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27-10-1998  Declaración oficial  por Yves Sandoz
Sesión de apertura: declaración del CICR

SESIÓN DE APERTURA DE LA REUNIÓN DE EXPERTOS

PARA EXAMINAR LOS PROBLEMAS GENERALES DE APLICACIÓN
DEL IV CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEBIDA
A LAS PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA

GINEBRA, 27-29 DE OCTUBRE DE 1998

DECLARACIÓN DEL SEÑOR YVES SANDOZ,
JEFE DE LA DELEGACIÓN DEL CICR.

    Señor presidente, señoras y señores delegados:

    Agradezco a ustedes el privilegio que me dispensan de expresarme, en nombre del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en la sesión de apertura de esta reunión.

    Aunque ajeno al proceso que indujo al Gobierno suizo a organizar la presente reunión, así como a determinar su marco y su funcionamiento, el CICR respondió afirmativamente a la solicitud de redactar, en un corto plazo, un informe en el que se detallan los problemas generales de aplicación del IV Convenio. De hecho, hoy nos resulta, de todas formas, indispensable una reflexión sobre dichos problemas generales, independientemente de otras reuniones que puedan tener lugar sobre situaciones específicas en contextos diferentes. Por lo tanto, estimamos que el cometido general de "velar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario" que la comunidad internacional asignó al CICR había de incitarnos a aprovechar esta ocasión.

    El informe que se remitió a ustedes se centra en las importantes cuestiones relacionadas con la aplicación del IV Convenio y en los puntos que consideramos prioritarios. No pretende dar una descripción exhaustiva de todos los problemas. Sin embargo, la materia abordada permite sustentar ampliamente un debate de fondo: esperamos, pues, fervientemente que tal debate tenga lugar en las mejores condiciones, a fin de determinar claramente los problemas y avanzar positivamente en la búsqueda de soluciones concretas, capaces de mejorar la suerte que corren las víctimas. Seguiremos los debates con el mayor interés, y pensando en esas soluciones, deseosos de que todo el trabajo empeñado en preparar y realizar la presente reunión redunde en beneficio de todas las personas que reciben un trato que no se aviene con las exigencias del derecho internacional humanitario, en general, y del IV Convenio, en particular.

    Por su parte, el CICR está dispuesto a desempeñar el papel que se le ha solicitado, respetando las directivas impartidas para esta reunión; estamos aquí como expertos en derecho internacional humanitario, para dar explicaciones y opiniones acerca de este derecho con miras a elucidar ciertos problemas generales, incluso a encontrarles solución. En cambio, no estamos aquí como testigos presentes en casi todas las situaciones conflictivas: nuestro informe se funda, sin duda, en nuestras experiencias pero, durante esta reunión, no entraremos en la descripción concreta de situaciones ni en polémicas sobre la realidad de los hechos.

    Señor presidente:

    Permítame destacar, a continuación, algunos aspectos de nuestro informe.

    Al comienzo de esta reunión, nos parece importante recordar la esencia misma del derecho internacional humanitario, esto es, preservar en el encono de los conflictos armados un mínimo de humanidad, independientemente de toda cuestión política y sin trabar un vínculo con la controversia que ha originado el conflicto. Es crucial aceptar esta condición inicial, ya que vincular el origen del conflicto a la acción humanitaria sería inaceptable para al menos una de las partes en conflicto, en menoscabo del conjunto de las víctimas del mismo. Ahora bien, en la práctica, resulta sumamente difícil hacer esta separación con el IV Convenio, en la medida en que la aplicabilidad de este instrumento es, a menudo, objeto de controversias políticas, mucho más aún que con respecto a otros tratados de derecho internacional humanitario. Este Convenio fue la gran novedad de la Conferencia Diplomática de 1949. En el intervalo de las dos guerras, se realizaron vanos esfuerzos a fin de reforzar la protección de la población civil en tiempo de guerra, pero se malograron los diversos proyectos y fueron necesarios los horrores de la II Guerra Mundial para que cada uno se convenciera de la necesidad de un nuevo Convenio específicamente destinado a la protección de la población civil.

    Cabe comprobar, no obstante, que, en las más de las situaciones calificadas de ocupación, incluso por una mayoría de Estados, el calificado de ocupante impugna tal denominación, poniendo así en tela de juicio la aplicación obligatoria del Convenio. Ahora bien, quien niega su aplicabilidad, quien se rehúsa a asumir una relación de ocupante a ocupado, está impugnando la esencia misma de este Convenio, a saber, la preservación de la integridad física, social y cultural de la población civil, particularmente en los territorios ocupados.

    No hay una solución sencilla a este problema que, como se destaca en nuestro informe, constituye el verdadero "talón de Aquiles" del derecho internacional humanitario, esto es, la parte en la que es difícil deslindar las cuestiones humanitarias de la política. Por consiguiente, deseamos formular varias observaciones de índole general, que tienen que ver, de manera más o menos directa, con esta cuestión.

    La primera es que la dificultad de reconocer la aplicación del derecho internacional humanitario evidencia que la contribución que aporta este derecho para aliviar en parte los terribles sufrimientos de la población no puede eximir a la comunidad internacional de su obligación de tomar posiciones inequívocas con respecto a las situaciones que amenazan la paz del mundo. La falta de claridad de la comunidad internacional en cuanto a la calificación de algunas situaciones, la ausencia de "árbitro" indiscutiblemente reconocida a este respecto, la ambigüedad mantenida de manera deliberada para velar por los intereses a corto plazo de unos y otros atenta gravemente contra quienes luchan para hacer respetar el derecho internacional humanitario, pues contribuyen a dar un carácter político a las decisiones relativas a la aplicación de ese derecho, politizando así lo que precisamente no debe serlo.

    Cabe añadir a esta primera observación que la vocación del derecho internacional humanitario no es la de durar, sino la de contribuir, le mejor posible, a vencer los horrores de las situaciones de conflicto, mientras se halla una solución política. Las situaciones que se empantanan sin que se encuentren soluciones políticas acarrean forzosamente repercusiones adversas para la población, conduciendo a la desesperanza y a actos extremistas que contribuyen, muy a menudo, a menoscabar las normas humanitarias más fundamentales. Si las situaciones persisten, lo que desafortunadamente suele ocurrir, es menester hacer todo lo posible por evitar este menoscabo del derecho humanitario. Por lo demás, el debate sobre el término de la aplicación, al que se hace referencia en el informe, así como los períodos en los que se negocian soluciones políticas deben abordarse siempre teniendo presente el interés de las víctimas y la intangibilidad de los derechos fundamentales, que, dicho sea paso, dimanan también del derecho de los derechos humanos.

    La tercera observación que quisiera hacer es que el sufrimiento de la población no guarda relación alguna con el reconocimiento formal de la aplicabilidad de los Convenios. El sufrimiento de una población que juzga injusta la presencia de una Potencia militar a la que considera como extranjera; la protección de esta población y, particularmente, la de las personas detenidas, la preservación de la identidad social y cultural, el resentimiento que puede surgir debido a la presencia impuesta de ciudadanos de la parte que se considera adversaria y los consiguientes problemas de seguridad, todo ello subsiste independientemente de las querellas jurídicas sobre tal a cual situación. Así pues, hay que dejarse a corto plazo de debates estériles sobre la aplicabilidad y reconocer la realidad de los problemas enumerados en el IV Convenio. La incertidumbre del debate jurídico no puede convertirse en un pretexto para toda suerte de exacciones ni en una razón para obstaculizar la acción humanitaria.

    Esta rememoración nos lleva a una cuarta observación: las disposiciones del derecho internacional humanitario tienen un carácter inalienable y las desavenencias sobre la aplicabilidad tampoco pueden ser objeto de un "regateo": ningún acuerdo especial debe perjudicar la situación de las personas protegidas que, por lo demás, no pueden renunciar a sus derechos. Esta es una garantía sumamente juiciosa establecida por el Convenio para evitar las presiones que se podrían ejercer sobre esas personas.

    Puntualicemos, por último, que se han previsto en el derecho internacional humanitario los imperativos de seguridad, que obviamente deben tenerse en cuenta y que, por consiguiente, no pueden servir de evasiva para rebasar los límites impuestos por el conjunto de los Estados que elaboraron este derecho, ni para justificar un enfoque "a la carta" de los Convenios humanitarios.

    A continuación, permítame, señor presidente, poner de relieve algunos puntos del informe más concretamente relacionados con determinados aspectos del IV Convenio.

    Por le que respecta a los extranjeros que se encuentran en el territorio de la parte adversaria, así como los refugiados que están en el territorio de una parte al comienzo de un conflicto armado, es conveniente recordar enérgicamente, además de la necesaria protección conferida a las personas concernidas, la esencia del principio de no devolución, es decir, la prohibición de transferir a una persona a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas o de su convicciones religiosas. Con desoladora frecuencia existe la tendencia a deshacerse de personas cuya presencia molesta, pasando por alto este principio fundamental.

    Por lo que atañe a la protección general de la población, es desalentador tener que recordar la validez, en todo tiempo y, por consiguiente, durante los conflictos armados, de normas tan fundamentales como la prohibición de la tortura y de los malos tratos, de la toma de rehenes, del pillaje, del asesinato o de las violaciones, exacciones que se han producido en gran escala.

    En nuestro informe se pone de relieve, por otra parte, la cuestión particularmente delicada de los desplazamientos de población. Estos desplazamientos, prohibidos salvo estrictas condiciones relacionadas con la seguridad de las personas protegidas o con las exigencias militares, han respondido a menudo a otros objetivos, particularmente el de evacuar a la población de ciertas partes del territorio, en función de criterios étnicos, raciales o religiosos, e incluso a título represivo. Es necesario permanecer muy atentos frente a estos desvíos que atañen a los principios esenciales del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

    Cabe destacar, además, que la creación de las diversas zonas protegidas previstas en el derecho internacional humanitario ha propiciado el desarrollo de este concepto y la búsqueda de nuevas formas de zonas protegidas. Sin embargo, a veces se ha desatendido el hecho de que las zonas previstas en el derecho internacional humanitario sólo pueden crearse con el asenso de las partes en conflicto, que deben, en principio, garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en las zonas situadas en un territorio bajo su control. Las zonas creadas sin el asenso de las partes en conflicto requieren una gran protección militar y no pueden, por lo tanto, designarse sin que se suministren paralelamente los medios de protegerlas, incluido a nivel militar. No dependen del derecho humanitario sino de una decisión político-militar. El no haber comprendido esta diferencia esencial ha provocado muy graves problemas, y las zonas cuyo objetivo era dar refugio a la población se han convertido, al contrario, en lugares de alto riesgo. Es importante recordar esta cuestión cuando se reflexiona sobre nuevas fórmulas para proteger a la población civil.

    Por último, deseamos insistir sobre la importancia que atribuye el derecho internacional humanitario, particularmente en las consideraciones planteadas en los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, a la responsabilidad que tienen las partes en conflicto de garantizar el abastecimiento de los bienes esenciales para la supervivencia de la población que se encuentra en los territorios bajo su control, incluida su propia población, aunque sea autorizando acciones internacionales de asistencia si no están capacitadas para garantizar ellas mismas ese abastecimiento.

    Esta obligación es aún mayor por lo que atañe al caso particular de los territorios ocupados. El objetivo del IV Convenio es, de hecho, mantener, tanto como lo permitan los imperativos de seguridad, una vida lo más normal posible para la población, que debe poder conservar sus hábitos sociales y culturales y, dentro de lo posible, sus leyes y costumbres. Esta obligación se basa particularmente en la idea de que la ocupación es transitoria y las normas del IV Convenio no se avienen evidentemente con la idea de un ocupante cuya intención es establecerse definitivamente. Esta observación general sobre la ocupación nos conduce a abordar otras reflexiones más particularmente relacionadas con los territorios ocupados. Además de los graves abusos contra la población civil, más arriba mencionados, como la tortura, la toma de rehenes, las violaciones y el pillaje, frecuentes en los territorios ocupados y cuyo carácter ilícito es evidente, pueden tomarse toda suerte de medidas vejatorias con miras a obtener la docilidad de la población y debilitar sus derechos. Comprobamos, particularmente, que las medidas administrativas, que obstaculizan deliberadamente la obtención de ciertas prestaciones, se utilizan a menudo como medio de presión o de intimidación contra la población. Lo mismo sucede con las medidas de seguridad, como la destrucción de bienes materiales y los desplazamientos de población, que están estrictamente delimitados en función de las exigencias de seguridad y que con frecuencia son utilizados abusivamente con fines represivos o expansionistas.

    Por eso, para evitar una política de colonización o de anexión rampante, como sucedió durante la II Guerra Mundial, también se prohibió el traslado de la propia población a los territorios ocupados. Ahora bien, esos traslados siguen siendo frecuentes y nos parece necesario insistir, aparte de su dimensión política, en las discriminaciones, las graves consecuencias en el ámbito humanitario y el deterioro general del clima que estos provocan invariablemente en los territorios ocupados.

    Permítame añadir unas cuantas palabras, señor presidente, acerca de las cuestiones relacionadas con la detención. El internamiento de personas civiles puede afectar a personas protegidas que se encuentran tanto en el territorio de una parte en conflicto como en territorios ocupados. En todos los casos, cabe poner de relieve que existen límites preciosos para el internamiento, que no debe ser arbitrario. Al respecto, nos parece esencial recordar la prohibición absoluta de la tortura y de los malos tratos, y consideramos grave el que se tenga que abordar una y otra vez el antiguo debate sobre la seguridad y la tortura, esa plaga que está aún tan presente en tantas prisiones. Hemos de insistir también en el terrible sufrimiento psicológico que supone tanto para el detenido como para toda su familia una detención administrativa, cuya duración no ha sido claramente determinada o que puede prolongarse arbitrariamente. Cabe señalar, por último, la importancia de preservar el vínculo con los familiares y, para ello, establecer los campamentos de internamiento lo más cerca posible de ellos; en el IV Convenio se estipula específicamente que los detenidos de los territorios ocupados permanezcan en campamentos ubicados en dichos territorios.

    Señor presidente:

    El derecho internacional humanitario presenta, sin duda, algunas deficiencias o imprecisiones, pero actualmente el problema no es ese; el problema es que ese derecho se viola demasiado a menudo. Por lo tanto, hay que insistir en que sea aplicado. En nuestro informe, intentamos hacer un recuento de todos los instrumentos de que disponemos, algunos de los cuales -como son las Potencias Protectoras o la Comisión Internacional de Encuesta- han permanecido prácticamente letra muerta. ¿Hemos de remozarlos? ¿Hemos de crear nuevos mecanismos? De hecho, sería útil debatir al respecto sin ambages en esta reunión, a la luz de la creación de la Corte Penal Internacional, gracias a la cual podemos confiar en que, algún día, se sancione sistemáticamente a los grandes criminales de guerra y, con ello, hacer reflexionar a quienes se sientan tentados de violar deliberadamente ese derecho, sin tener en cuenta a la comunidad internacional. Sin querer minimizar la gravedad de las violaciones del derecho internacional humanitario, tampoco hemos de caer en el extremo de un pesimismo absoluto. El IV Convenio tiene la enorme ventaja de que estipula normas y, aunque sólo somos conscientes de la espectacularidad de su violación, no podemos ignorar, al mismo tiempo, que representa la base del diálogo humanitario y que, a pesar de todo, ha salvado más vidas y evitado más sufrimientos de lo que parece. Tampoco debemos ignorar que los ofrecimientos de servicio del CICR han sido aceptados en la mayoría de las situaciones conflictivas, lo cual ha permitido a la Institución emprender acciones de gran envergadura a fin de prestar protección y asistencia a las víctimas de dichas situaciones, muy a menudo con el respaldo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. Muchas otras organizaciones, internacionales o no gubernamentales, también han podido llevar a cabo actividades humanitarias en esas situaciones.

    Sin embargo, lo que nos parece sumamente preocupante, sobre todo con respecto al IV Convenio, es que no sólo se comprueban violaciones ocasionales cometidas por individuos, a quienes se intenta sancionar, sino también violaciones sistemáticas, que forman parte de políticas deliberadas, elaboradas al más alto nivel, y destinadas a obtener la fidelidad de la población o su desplazamiento.

    Para concluir, deseamos hacer, para el debate que tendrá lugar a continuación, cinco recomendaciones, que consideramos esenciales:

    • evitar que se llegue a un punto muerto sobre las cuestiones de fondo, generadoras de conflictos, so pena de que se deteriore casi ineludiblemente el respeto del derecho internacional humanitario o se menoscaben sus valores más fundamentales;
    • preservar, a toda costa, el principio de la buena fe, indispensable en el diálogo humanitario, so pena de pervertir dicho diálogo;
    • buscar los medios de superar las querellas por lo que atañe a la aplicabilidad, a fin de evitar que éstas se utilicen como pretexto para transgredir las normas esenciales y para "regatear" la esencia misma del derecho internacional humanitario;
    • tomar en serio el derecho internacional humanitario y demostrarlo, ya en tiempo de paz, a nivel nacional, adoptando las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para aplicarlo; a nivel internacional, adhiriéndose a los tratados del derecho internacional humanitario y analizando la mejor forma de cumplir con la obligación colectiva de hacer respetar ese derecho en todas las circunstancias;
    • tomar en consideración todas las posibilidades, por mínimas que sean, para mejorar el respeto del derecho internacional humanitario: no hay ganancias pequeñas a ese nivel y no se debe pasar por alto nada que pueda aliviar, aunque sea mínimamente, el sufrimiento de las víctimas de los conflictos armados.

    Señor presidente, señoras y señores delegados:

    Permítanme terminar expresando la esperanza de que los debates que tendrán lugar en esta reunión permitan, en definitiva, mejorar la realidad cotidiana de tantas mujeres, tantos hombres y tantos niños que sufren en estos momentos. Durante toda esta reunión, es en ellos en quienes ustedes deben pensar, para que, a pesar de la emoción que nos causa ineludiblemente el evocar tan trágicos problemas, puedan obtenerse resultados concretos.

    Muchísimas gracias por su atención.


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    [Ref: LEG 1998-093 ESP]

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