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1-01-2004  PMF  
Ius ad bellum; ius in bello: ¿quid?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas. Así pues, se aborda la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza. Únicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance humanitario. Es lo que se denomina ius in bello (derecho en la guerra). Sus disposiciones se aplican, asimismo, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte.

En caso de conflicto armado internacional, a menudo resulta difícil determinar qué Estado es culpable de una violación de la Carta de las Naciones Unidas (véase P18). Ahora bien, el sistema del derecho internacional humanitario no supedita su aplicación a la designación del culpable, ya que siempre se llegaría a una controversia que paralizaría su aplicación, dado que cada uno de los adversarios se declararía víctima de una agresión. Por otro lado, la finalidad del derecho humanitario es garantizar la protección de las víctimas de la guerra y de sus derechos fundamentales sea cual fuere la parte a la que pertenezcan. Por ello, el ius in bello ha de seguir siendo independiente del ius ad bellum o ius contra bellum (derecho a hacer la guerra o derecho a impedir la guerra).


      Ius in bello:
      proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados
      (Ref. Ir-30/30)

      PROHIBICIÓN DE LA GUERRA

      Hasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino como un medio aceptable para solucionar las discrepancias.

      En 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, el Tratado de París (Pacto Briand-Kellogg) tendían a prohibir la guerra. Pero fue, en particular, la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, el año 1945, la que confirmó esa tendencia: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza (...)."

      Sin embargo, hay situaciones en las que las Naciones Unidas autorizan el recurso a la fuerza armada:

      Es el caso del derecho de legítima defensa (individual o colectiva), cuando un Estado (o un grupo de Estados) es objeto de una agresión por otro Estado (o grupo de Estados).

      Asimismo, cuando el Consejo de Seguridad decide, basándose en el capítulo VII de la Carta (véase P18), el empleo colectivo de la fuerza mediante:
      - medidas coercitivas –cuyo objetivo es restablecer la paz– contra un Estado que sea amenaza para la seguridad internacional;
      - medidas para mantener la paz en forma de misiones de observación o de misiones de mantenimiento de la paz.

      Por último, es el caso que ha sido reconocido en el marco del derecho de los pueblos a la libre determinación. De hecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2105, aprobada en 1965, "reconoce la legitimidad de la lucha que los pueblos bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia (...)" (véase P17).

Otros documentos en esta sección
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