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1-01-2004  PMF  
¿Cuáles son las normas fundamentales del derecho humanitario?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

      Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

      Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la cruz roja o el de la media luna roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.

      Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.

      Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

      Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

      Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares.

      Elaboradas por el CICR, estas normas resumen lo esencial del derecho internacional humanitario. No tienen la autoridad de un instrumento jurídico y no pretenden, en absoluto, reemplazar los tratados vigentes. Fueron redactadas con el fin de facilitar la difusión del DIH (véase Índice).

      PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HUMANITARIO

      A semejanza de Grocio (véanse P1 e Índice), juristas y filósofos no esperaron a que se aprobara el primer Convenio de Ginebra, el año 1864, ni a que éste se desarrollase, para ocuparse de la reglamentación de los conflictos.

      En el siglo XVIII, es importante la contribución de Jean-Jacques Rousseau. En efecto, ante la evolución de la guerra entre Estados, formula el siguiente principio: "La guerra no es, pues, una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados (...). Siendo el objeto de la guerra la destrucción del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos; pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho sobre su vida."
      En 1899, Frédéric de Martens enuncia, para los casos no previstos en el derecho humanitario, el principio siguiente: "(...) las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública."

      Esta "Cláusula de Martens", que ya tenía valor de norma consuetudinaria, fue retomada en el art. 1, párr. 2, del Protocolo adicional I de 1977 (véase Índice).

      Si Rousseau y de Martens enunciaron los denominados principios de humanidad, los autores de la Declaración de San Petersburgo (véase P4) formularon, explícita e implícitamente, los principios de distinción, de necesidad militar y de prohibición de los males superfluos de la siguiente manera:

      "Que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo;

      Que, a este efecto, es suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres;

      Que este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable."

      En los Protocolos de 1977 se reafirman y se puntualizan dichos principios, en particular el de distinción: "(...) las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares." (artículo 48 del Protocolo I, véase, asimismo, el artículo 13 del Protocolo II).

      Por último, la finalidad del principio subyacente de proporcionalidad es establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos. Véase, asimismo, P3.

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1-01-2004