Derecho internacional humanitario y armas nucleares

01-07-1996 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja

  El 8 de julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia emitió su dictamen consultivo sobre dos peticiones relativas a la cuestión de la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares [1 ] . La Corte no entró en materia en relación con la petición formulada por la Organización Mundial de la Salud pero examinó, en cambio, con gran atención la solicitud presentada por la Asamblea General de las Naciones Unidas:  

     

¿Permite el derecho internacional humanitario recurrir a la amenaza o al empleo de armas nucleares en todas las circunstancias?

  El dictamen de la Corte es especialmente interesante porque los jueces de La Haya examinaron la cuestión de la compatibilidad de la amenaza o del empleo del arma nuclear con el derecho internacional humanitario. No reseñaremos en este artículo las reflexiones de la Corte al respecto. Baste consignar dos hechos: por una parte, la Corte no encontró ninguna norma internacional que prohíba de manera específica y en todas las circunstancias la amenaza o el empleo del arma nuclear en un conflicto armado; por otra -y esto es lo que le confiere toda su importancia-, la Corte hizo constar unánimemente que todo uso del arma nuclear debería avenirse con las normas y los imperativos del derecho internacional humanitario. La Corte Internacional de Justicia confirma, pues, que esta arma no está por encima de la ley.  

     

  La Revista tiene la intención de volver ulteriormente sobre esta importante decisión.  

  De momento, nos limitaremos a evocar las primeras líneas que publicó el CICR, en 1945, sobre el arma nuclear. La breve cita que reproducimos a continuación forma parte de una circular dirigida, el 5 de septiembre de 1945, a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, titulada " El fin de las hostilidades y las futuras tareas de la Cruz Roja " [2 ] . El texto lleva la firma de Max Huber, entonces presidente interino del CICR. Cabe señalar que esta primera toma de posición sobre el arma nuclear se publicó menos de un mes después de la destrucción de Hiroshima y Nagasaki a causa de esta terrible arma.  

     

Cabe preguntar, sin embargo, (...) si los últimos desarrollos de la técnica guerrera dejan aún lugar, en el derecho internacional, para un orden sólido y valedero. Ya la primera guerra mundial y más aún los desastres de estos seis últimos años, enseñan que las condiciones gracias a las cuales el derecho internacional ha podido encontrar en los Convenios de Ginebra y de La Haya su expresión clásica, han experimentado profundas modificaciones. Se ve sobre todo que, a causa de los progresos de la aviación y de los efectos siempre mayores de los bombardeos, las discriminaciones hechas hasta entonces respecto a categorías de personas que deberían gozar de una protección especial -principalmente la población civil respecto a las fuerzas armadas- se vuelven prácticamente inaplicables. El desarrollo fatal de los medios de combate y de la guerra misma, se ha acentuado aún más con la utilización de los descubrimientos de la física atómica, arma de guerra de una e ficacia sin precedente.

Sería vano querer ya conjeturar el porvenir de esta nueva arma y pronunciarse sobre la esperanza de ver a las Potencias renunciar totalmente a la misma. ¿Se decidirán a tenerla en reserva, por decir así, y ello de modo duradero y seguro, como última garantía contra la guerra y como medio de salvaguardar un orden justo? Esta esperanza no puede ser enteramente ilusoria, puesto que, en esta lucha de seis años, no se ha recurrido a ciertos medios tóxicos o bacteriológicos proscritos por las Potencias en 1925. No olvidemos este hecho en una época que ha conocido tantas infracciones de los derechos y tantas represalias.

Antes, la guerra era una lucha de carácter esencialmente militar entre fuerzas combatientes. Hoy, se ha convertido en una movilización total de las fuerzas vivas de la nación contra el Estado enemigo, englobando al pueblo entero. Los inventos más recientes y las últimas aplicaciones técnicas la han hecho evolucionar profundamente. Ello plantea a la humanidad una interrogante suprema y la coloca ante graves decisiones de orden moral.

Cuando el Convenio garantiza al soldado herido o enfermo -y lo mismo garantiza a su adversario- la protección de su vida y el derecho a recibir cuidados; cuando el Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra vela por la situación física y moral de los cautivos, esos textos proclaman también la intangibilidad absoluta de un enemigo fuera de combate y reconocen la dignidad de la persona humana. La protección de la población civil debe basarse en principios idénticos, y lo mismo sucede con los esfuerzos que la Cruz Roja hace para hacer llegar socorros de toda clase -víveres, ropas y remedios indispensables- a los niños, a las mujeres y a los ancianos de los territorios ocupados. La salvaguardia de la infancia es el último baluarte que la Cruz Roja ha de defender, si no quiere que la guerra signifique el aniquilamiento de la humanidad.

La guerra totalitaria ha dado nacimiento a técnicas. ¿Habrá pues que admitir que el individuo deje de ser protegido jurídicamente y que no sea más considerado sino como un sencillo elemento de colectividades en lucha? Ello seria el derrumbamiento de los principios en que se basa el derecho internacional que tiende a la protección física y espiritual de la persona. Incluso en tiempo de guerra, un derecho estrictamente egoísta y utilitario y que no se inspirase más que en intereses circunstanciales no podría nunca ofrecer una seguridad duradera. Si niega a la persona humana su valor y su dignidad, la guerra irá irresistiblemente a destrucciones sin fin, ya que el espíritu del hombre, que se apodera de las fuerzas del universo, parece, por sus creaciones, acelerar ese impulso devastador.

  La Revista  

  Notas:  

1. Corte Internacional de Justicia, dictamen consultivo del 8 de julio de 1996: Licéité de la menace ou de l'emploi d'armes nueléaires (Requête pour avis consultatif présentée par l'Assemblée générale) [Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares (Petición de una opinión consultiva presentada por la Asamblea General) ] , comunicado de prensa n° 96/23 del 8 de julio de 1996 y texto (aún inédito) del dictamen de la Corte.

2. V. Revue internationale de la Croix-Rouge, n ° 321, septiembre de 1945, pp. 657 y ss., e Informe del CICR sobre su Actividad durante la Segunda Guerra Mundial, vol. I, " Actividades de carácter general " , Ginebra, mayo de 1948, pp. 709-710.



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