La neutralidad del CICR y la neutralidad de la asistencia humanitaria

01-03-1996 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Denise Plattner

  1. Introducción  

En el vocabulario de las relaciones internacionales, «neutral» y «humanitario» son adjetivos empleados muy a menudo. Esto demuestra la importancia de los atributos propios de la neutralidad y de todo lo que puede designarse con el término «humanitario».  

Paradójicamente, sin embargo, ni la neutralidad ni la acción humanitaria están libres de críticas.

Las organizaciones no gubernamentales francesas, como Médicos Sin Fronteras (MSF), a veces encuentran que hay incompatibilidad entre la neutralidad y la justicia [1 ] . Otros expertos estudian la neutralidad desde el punto de vista de su eficacia en relación con determinados objetivos, como los que se asignan a las fuerzas de las Naciones Unidas [2 ] . En lo que se refiere al aspecto humanitario, se ha cuestionado fundamentalmente el humanitarismo y el «todo humanitario» [3 ] .

Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) dista mucho de creer que son absolutos los principios de su acción, pues constata que la acción humanitaria no puede poner término a los conflictos armados y que, por consiguiente, solo tiene objetivos limitados [4 ] . Sin embargo, aunque el CICR contraponga conceptualmente la acción humanitaria a la acción política, la legitimidad de ambas es reconocida y no se trata, en absoluto, de rechazar ésta en provecho de aquélla.

Podemos, pues, afirmar que lo que no es neutral no es malo en sí mismo, sino que tiene características diferentes con otros fundamentos de validez. Estamos admitiendo así que la neutralidad existe, lo que nos obliga a definirla con toda objetividad.

Para el CICR, la neutralidad se sitúa en tres planos diferentes: en primer lugar, se trata de un atributo cuyos límites cabe recordar, puesto que la Institución se define como un organismo neutral. En segundo lugar, la neutralidad es uno de los siete Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Recordaremos, pues, el contenido de este principio y examinaremos los puntos que tiene en común con la neutralidad del CICR. Por último, en estos últimos años, se ha mencionado frecuentemente la neutralidad, en relación, sobre todo, con la asistencia humanitaria. Por consiguiente, antes de intentar definir la asistencia humanitaria neutral, examinaremos los distintos términos del debate.

     

  2. La neutralidad del CICR  

  A. El CICR como organismo neutral  

En los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977, se califica al CICR como un organismo (u organización) humanitario(a) imparcial; en las disposiciones pertinentes se emplea, en general, la expresión «organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja» [5 ] . En los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se describe al CICR como una «institución neutral» o incluso como una institución y un intermediario «específicamente neutrales e independientes» [6 ] .

Así pues, el CICR es descrito como un organismo (o una organización) humani tario(a), neutral, imparcial e independiente, tanto en los textos aprobados únicamente por los Estados, por ejemplo los tratados de derecho internacional humanitario, como en los Estatutos del Movimiento, adoptados por los Estados y por los integrantes del Movimiento mismo (Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y CICR).

A primera vista, se podría considerar que estos atributos pueden relacionarse entre sí. Por lo que atañe más particularmente a la neutralidad, nos parece que la del CICR solo puede entenderse analizándola a partir del primer concepto de neutralidad que se desprende del derecho internacional, es decir, el de Estado neutral.

Cuando, a finales del siglo XIX, la neutralidad comenzó a tener cabida en los textos internacionales, designaba el régimen jurídico de un Estado que había decidido mantenerse apartado de una guerra entre dos o más Estados [7 ] . La neutralidad se entendía entonces como un estatuto, integrado por el conjunto de derechos y deberes del Estado neutral. Las modificaciones en adelante introducidas en el orden internacional han hecho que el estatuto de Estado neutral sea excepcional y que resulte especialmente difícil comprenderlo [8 ] .

En primer lugar, la prohibición de recurrir a la fuerza, introducida tras la Primera Guerra Mundial, agregó un fundamento distinto del estatuto de neutralidad al deber de no participar en las hostilidades. Más adelante, la instauración de un sistema de seguridad colectiva por medio de la Carta de las Naciones Unidas planteó la cuestión de la conciliación entre ese sistema y los derechos y deberes que implica la neutralidad. Al mismo tiempo, implicó la aparición de muchas posiciones intermedias entre la neutralidad y la beligerancia, posiciones de hecho a las que en el derecho internacional no se confieren derechos ni deberes específicos [9 ] . La neutralidad «se está convirtiendo, si es que no lo es ya, en una actitud facultativa que los terceros Estados deciden o no adoptar, en función de las circunstancias e independientemente de la calificación formal de los conflictos » [10 ] . Por último, la guerra fría, los enfrentamientos ideológicos -formas no belicosas de antagonismo entre Estados- han originado una concepción de la neutralidad según la cual ésta, sobre todo en el caso de la neutralidad permanente, implica deberes que nacen ya en tiempos de paz. Esto es así para evitar que el Estado neutral se vea arrastrado a un conflicto en el que se enfrentan terceros Estados [11 ] .

Estos elementos demuestran que la neutralidad está lejos de limitarse a una no participación en las hostilidades. Si ese fuera el caso, no cabría distinguir entre el Estado neutral y el Estado no beligerante. La no participación en las hostilidades caracteriza, en efecto, tanto la posición del uno como la del otro. La diferencia radica en los motivos de la no participación en las hostilidades: el Estado neutral no participa porque es neutral, mientras que el Estado no beligerante porque así lo ha decidido; esta elección coincide, en la mayoría de los casos, con la obligación de no recurrir a la fuerza en las relaciones internacionales.

Dicho de otro modo, si la neutralidad implica la no participación en las hostilidades, no por ello es cierto lo contrario. Por consiguiente, la posición del Estado neutral se caracteriza por deberes distintos de la no participación en las hostilidades.

A propósito de estos deberes, el profesor Torrelli se expresa en estos términos: «Situación de un Estado que desea mantenerse, siempre o en algunos casos, apartado del conflicto, la neutralidad se fundamenta en dos principios esenciales: la abstención y la imparcialidad» [12 ] . Según el profesor Schindler, los deberes de los Estados neutrales se dividen en deber es de abstención, de prevención y de imparcialidad [13 ] .

El deber de abstención del Estado neutral implica la obligación de no prestar asistencia militar a los beligerantes. El deber de prevención obliga al Estado neutral a impedir que los beligerantes utilicen su territorio con fines bélicos o cometan, desde el territorio nacional, actos contrarios al derecho de neutralidad. Por último, el deber de imparcialidad obliga al Estado neutral a aplicar, de la misma manera a ambos beligerantes, las reglas que él se ha impuesto en el ámbito de las relaciones con los beligerantes [14 ] .

Vemos, pues, que la neutralidad implica deberes con respecto a lo «que no hay que hacer» (o «lo que no hay que dejar hacer»). Del mismo modo, cuando se trata del ámbito de la acción («hacer»), hay obligación de hacer de una determinada manera, es decir, respetando el deber de imparcialidad. Este deber, que por cierto no existe con respecto al Estado no beligerante, puede considerarse que es el más característico de los inherentes a la neutralidad [15 ] . Volviendo sobre la esencia de la neutralidad y admitiendo que englobe sus eventuales consecuencias en tiempos de paz, podemos considerarla «en el sentido de un deber de abstenerse de todo acto que, en cualquier situación conflictiva, pueda interpretarse como a favor de los intereses de una de las partes en conflicto o en detrimento de los intereses de la otra» [16 ] . Calificando al CICR, a veces, como un organismo imparcial, y otras veces como una institución neutral, los Estados le han transferido los componentes de la neutralidad estatal. Hay varias razones que, probablemente, explican esta atribución. Todo estatuto es a la vez gratificante y constructivo. Sin lugar a dudas, los Estados tienen interés en cerciorarse de que un organismo que presta servicios en países en guerra respete las obligaciones impuestas por la neutralidad. Jamás habrí an conferido al CICR las competencias que le conciernen sin garantías para la seguridad militar y política de ellos. Por lo demás, el CICR, al atenerse de entrada, por propia voluntad y de manera permanente, a los principios de abstención y de imparcialidad, se ha granjeado la confianza de los Estados y ha logrado la aprobación, en forma de normas internacionales, de cometidos originalmente fundados en bases jurídicas más inciertas [17 ] .

Pudo atribuirse la calidad de organismo neutral al CICR porque éste ofrece la particularidad de ser no gubernamental y de tener, al mismo tiempo, personalidad de derecho internacional. El hecho de que el CICR esté integrado por personas físicas, y no por Estados, permite garantizar que sus decisiones no proceden de la voluntad de favorecer o perjudicar a las partes en conflicto con las que trata. La mononacionalidad del Comité que, según el párrafo 1 del artículo 5 de los Estatutos del Movimiento, recluta a sus miembros por cooptación de entre los ciudadanos suizos, es para los Estados una seguridad suplementaria por lo que respecta a su neutralidad. Sin embargo, por lo que a esto se refiere, cabe destacar que la neutralidad de Suiza, aunque probablemente haya contribuido al surgimiento de la neutralidad del CICR, debe distinguirse cuidadosamente de la de la Institución [18 ] .

Por otra parte, no es seguro que se confiera a un organismo la capacidad permanente de actuar como intermediario neutral si no consta claramente su no subordinación con respecto a los otros sujetos de derecho internacional [19 ] . De ahí que, si es conferido a una entidad que no sea un Estado, el estatuto de neutralidad presupone la personalidad de derecho internacional. El hecho de que el CICR pueda funcionar en lugar de la Potencia protectora prueba, en todo caso, que puede ser titular de derechos y obligaciones de derecho internacional y que, en la actualidad, su personalidad internacional parece estar admitida [20 ] .

La neutralidad de una entidad no estatal implica deberes de abstención que, aunque correspondan a una entidad de este tipo, no difieren de los de un Estado neutral. A este respecto, podemos observar que el hecho de no tomar parte en las hostilidades se aviene con una organización internacional o no gubernamental. Por un lado, existe por lo menos una organización intergubernamental, es decir, la ONU que tiene derecho a recurrir a la fuerza armada en el marco de las competencias que le son propias en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Por otro lado, puede emplearse la fuerza fuera del monopolio estatal. Es significativo que en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se estipule, con respecto a las organizaciones que lo integran, el deber de abstenerse «de tomar parte en las hostilidades» [21 ] . Del mismo modo, para las organizaciones implicadas, la cuestión de la protección armada de la asistencia (o de las escoltas militares) se plantea, entre otras cosas, con respecto al principio de neutralidad [22 ] .

Por lo que se refiere al deber de imparcialidad del CICR, éste no puede traducirse sino en su ámbito de actividad propio, es decir, el de la asistencia a las víctimas de conflictos armados y de disturbios internos. Esto significa que el CICR actuará del mismo modo con todas las partes en conflicto, guiándose únicamente por los intereses de las personas amparadas en su campo de actividad [23 ] . Por consiguiente, el CICR es un organismo neutral y humanitario o, según la terminología de las disposiciones de los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional I, un organismo (o una organización) humanitario(a) imparcial [24 ] .

Nos queda por examinar el vínculo entre los términos «neutral» e «independiente».  

     

Ya hemos determinado la independencia, en el sentido técnico, como característica relacionada con la personalidad internacional. En el lenguaje corriente se entiende que una entidad que no está subordinada a otra es independiente. En este sentido, una organización no gubernamental, al igual que una organización intergubernamental, puede ser independiente, siempre y cuando tenga personalidad jurídica y que ésta se base en el derecho nacional o internacional. Finalmente, el derecho por el que se rigen las entidades que integran el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja hace surgir una tercera acepción del término «independencia», es decir, la de un principio que vincula a dichas entidades y que tiene alcance propio.

En el preámbulo de los Estatutos del Movimiento, el principio de independencia se expresa de la siguiente manera: «El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento».  

La palabra clave de este texto es, sin lugar a dudas, «autonomía». Jean Pictet escribió: «So pena de no ser ya la misma, la Cruz Roja debe ser dueña de sus decisiones, sus actos y sus palabras, debe poder mostrar libremente el camino de la humanidad y la justicia. No podemos admitir que una potencia, cualquiera que ella fuere, la desvíe de la línea que solo su ideal le traza» [25 ] .

Así entendida, nos parece que la independencia es una característica propia del CICR, en comparación con organizaciones tanto intergubernamentales como no gubernamentales. En la medida en que debemos admitir que la autonomía del CICR (que no es un auxiliar de los poderes públicos y tiene personalidad jurídica internacional) es mayor que la de las Sociedades Nacionales, se puede considerar que su independencia está determinada por su composición no gubernamental y por su estatuto de organismo neutral.

  B. La neutralidad como principio del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja  

Según el Preámbulo de sus Estatutos, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [26 ] «se guía» por siete Principios Fundamentales, es decir, humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. En el artículo 3, párrafo 1, se estípula que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja deben cumplir sus misiones humanitarias «de conformidad con los Principios Fundamentales». El CICR, por su parte, debe «mantener y difundir» los Principios Fundamentales (artículo 5, párrafo 2, apartado a). Por último, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja debe ejercer sus funciones, entre otras cosas, en el «marco de los Principios Fundamentales» (artículo 6, párrafo 4).

El segundo principio del Movimiento es la imparcialidad y está formulado en los siguientes términos: «(el Movimiento) no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes».  

El principio de neutralidad está formulado como sigue: «Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo momento, en las controversias de orden político, racial, religioso e filosófico».  

Comprobamos, de este modo, que estos dos principios reúnen los deberes de abstención e imparcialidad que definen la neutralidad estatal desde sus orígenes. Por otra parte, el deber de abstención va más allá del marco de las hostilidades y se extiende al de «reserva en las controversias de orden político, racial, religioso o filosófico» [27 ] que corresponde a la concepción de neutralidad estatal tal como se ha ido desarrollando, sobre todo desde la Segunda Guerra Mundial. Como sucede en el caso de los Estados, esta reserva define la neutralidad en tiempo de paz y tiene por finalidad mantenerla en tiempo de guerra. Como se dice en los Estatutos, se trata, en particular, de no poner en peligro la confianza de las entidades que, algún día, podrían tomar parte en un enfrentamiento armado. Se puede distinguir, por lo tanto, tal como lo hace Jean Pictet, entre neutralidad ideológica y neutralidad militar [28 ] .

Como observa el autor, «[... ] el principio de imparcialidad contiene dos reglas de conducta precisas: la no discriminación al atribuir la asistencia que el Movimiento presta (tanto en tiempo de paz como durante conflictos y disturbios), así como la adecuación de la asistencia a las necesidades, lo que implica mayores prestaciones para los más necesitados» [29 ] . Tal como está expresada en los Estatutos del Movimiento, la imparcialidad designa, al mismo tiempo, la no discriminación y la proporcionalidad.

Al examinarlos, se advierte que estos requisitos, más bien se derivan de la neutralidad aplicada a las relaciones interestatales que se incluyen en la misma. En efecto, como el Movimiento se dedica a la acción humanitaria de conformidad con su primer principio, el de humanidad, surge la necesidad de establecer criterios para que esta acción se inserte en un marco capaz de garantizar su neutralidad, especialmente en el ámbito de las actividades de socorro. La no discriminación se aplica en mayor medida a la relación con el individuo que a la relación con una colectividad, aunque las distinciones que se prohíben pudieran llevar a privilegiar a una colectividad en detrimento de su adversaria. Por lo que se refiere a la proporcionalidad, se trata del único criterio que hay que tener presente cuando se decide emprender una acción de socorro. La no discriminación y la proporcionalidad son, por lo tanto, los polos negativo y positivo de una acción humanitaria neutral.

En cambio, la imparcialidad a la que hay que atenerse en una situación en que se enfrentan colectividades implica, al igual que la neutralidad estatal, que se otorgue el mismo tratamiento a todas ellas. De este modo, mientras la no discriminación y la proporcionalidad solo son pertinentes en relación con una acción, en particular una acción de socorro, la imparcialidad como parte intrínseca de la neutralidad [30 ] abarca todo el ámbito de decisión de una organización humanitaria.

Este aspecto de la neutralidad no está expresamente enunciado en los Estatutos del Movimiento. Es cierto que concierne sobre todo al CICR, puesto que es útil esencialmente en las situaciones de conflictos armados. La igualdad en la actitud para con todos los beligerantes es indispensable a fin de que éstos sigan considerando -y percibiendo- al CICR como neutral. A título de ejemplo de los ámbitos de actividad en los que se aplica este deber de igualdad, citaremos la interpretación del derecho humanitario, la prestación de servicios en caso de conflicto armado no internacional [31 ] y la denuncia de violaciones del derecho humanitario [32 ] .

La cuestión de la denuncia de las violaciones del derecho ha hecho que las organizaciones no gubernamentales frances as hayan puesto en tela de juicio la neutralidad. Con la perspectiva que da el tiempo, parece que su impugnación se basa en dos premisas: la neutralidad impone el silencio [33 ] , y el silencio es, desde el punto de vista de la justicia, condenable [34 ] .

En realidad, tal como lo ha destacado Yves Sandoz, «(...) el silencio jamás ha constituido un principio del CICR. La cuestión se ha planteado siempre en función de la eficacia con respecto al objetivo fijado por el principio de humanidad» [35 ] . Prueba de esto es que el CICR no prohíbe la denuncia de violaciones del derecho humanitario, sino que le impone condiciones. Entre éstas figura, en particular, que «una publicidad de este tipo redunde en beneficio de las personas o poblaciones perjudicadas o en peligro» [36 ] . Los representantes del CICR no niegan la contraposición existente entre justicia y neutralidad. Así, Jean Pictet escribe: «si la justicia da a cada uno según su derecho, la caridad da a cada uno según su sufrimiento. [… La caridad] se niega a sopesar el mérito o la culpa de cada uno» [37 ] . Hoy en día, cuando la organización Médicos Sin Fronteras se pregunta si no convendría abandonar la neutralidad [38 ] , se puede considerar que las posiciones de las dos organizaciones convergen con respecto a la interpretación del principio. Las divergencias estarían claramente entonces en el ámbito de su legitimidad y la organización francesa parece querer mantener, en determinadas circunstancias, la posibilidad de testimoniar [39 ] .

El CICR, por su parte, ha creído siempre que la neutralidad no es un fin en sí mismo, sino que representa un medio para desempeñar su cometido en favor de las víctimas de los conflictos armados y de los disturbios internos [40 ] . Para el CICR, el respeto de los distintos deberes derivados de la neutralidad es indispensable por lo que atañe a la pe rpetuación tanto de su estatuto como de sus funciones.

     

  3. La neutralidad de la asistencia humanitaria  

  A. Los términos del debate  

La atención que los expertos en relaciones internacionales prestan a la neutralidad en el ámbito de la asistencia es bastante reciente y se relaciona estrechamente con el interés que se brinda a todo lo relacionado con la acción humanitaria y, fundamentalmente, al desarrollo de la coordinación humanitaria en el marco de las Naciones Unidas. Las reflexiones, a veces, han desbordado el ámbito de la prestación de socorro para abarcar todo lo que tiene por objetivo proteger al ser humano contra lo que atenta a su vida, su integridad física y su dignidad [41 ] . Desde este punto de vista, la neutralidad pierde su sentido jurídico para convertirse en un criterio que permite distinguir las distintas modalidades de la acción internacional.

En algunas ocasiones, se llega incluso a invocar la neutralidad del derecho humanitario [42 ] , según la cual no puede considerarse que la aplicación de éste perjudique a las posiciones militares y políticas de las partes en conflicto [43 ] , dado que sus normas han sido aprobadas por los Estados como un compromiso aceptable entre las necesidades militares y los imperativos de la humanidad. Fuera de este caso, el examen de otras ramas del derecho internacional a la luz de la neutralidad nos parece inoportuno y de índole tal que puede originar malentendidos. La imparcialidad, en cambio, es un principio pertinente desde el punto de vista de la aplicación del derecho y, más específicamente, de la administración de la justicia. Pero tiene un sentido muy preciso que no guarda sino una relación muy lejana con la neutralidad.

La neutralidad aplicada al ámbito de la asistencia también requiere la distinción entre las actividades relacionadas con la distribución de los socorros, que están incluidas en el término «asistencia», y las demás modalidades de acción a las que pueden dedicarse las organizaciones que prestan servicios en el campo de los socorros alimentarios y médicos. Así, tal como demuestra el profesor Torrelli, se plantea la cuestión de saber cuáles pueden ser, en el marco de una operación de socorro, las consecuencias de las denuncias relativas a presuntas violaciones de las normas aplicables [44 ] . Esta distinción se aproxima a la que cabe hacer entre la neutralidad de una entidad y la neutralidad aplicada a una determinada forma de acción internacional.

La abstención y la imparcialidad aplicadas a la acción de las fuerzas de las Naciones Unidas han sido objeto recientemente de varias críticas. «La ayuda humanitaria puede basarse en motivos y principios universalistas pero su aplicación es ineludiblemente de índole política partidaria, considerada durante mucho tiempo inoportuna en el caso de las fuerzas para el mantenimiento de la paz que intervienen con bandera de las Naciones Unidas, puesto que es una amenaza para su neutralidad» [45 ] . Según otros, «si la imparcialidad y la neutralidad están comprometidas, convendría reconsiderar una operación humanitaria en curso, reducirla o ponerle término» [46 ] . O incluso, «en los conflictos entre Estados, la imparcialidad no ha llegado a restablecer la paz y, en determinados casos como en Bosnia, quizás hasta haya prolongado los sufrimientos» [47 ] . «¿Habrá que llegar a la conclusión de que no es suficiente ser neutral e imparcial?» [48. ]

En principio, las objeciones en cuanto a la adecuación entre los objetivos de las fuerzas de las Naciones Unidas y el respeto de la abstención y la imparcialidad no deberían perjudicar a las posiciones del CICR. Sin embargo, en la medida en que for mulando tales objeciones no siempre se distingue entre las aplicaciones militares y humanitarias del concepto de neutralidad, pueden interpretarse como una crítica del principio que llega a abarcar todos los ámbitos en los que puede aplicarse.

Haciendo referencia al uso del principio de neutralidad por parte de las organizaciones no gubernamentales, una de éstas consideraba que «la depreciación de los conceptos, símbolos y procedimientos del CICR, como consecuencia de su adopción por parte de otras organizaciones humanitarias menos escrupulosas, tiene repercusiones graves para la integridad del CICR mismo» [49 ] . Aunque no compartimos totalmente el pesimismo de esta organización, y menos aun su severidad, pensamos, sin embargo, que es necesario aclarar los términos, y que esta aclaración puede ser útil a quienes examinan determinadas formas de acción internacional a la luz del principio de neutralidad.

  B. La búsqueda de una definición  

Podemos considerar que existe, con tal de dar con ella, una aceptación jurídica del concepto de neutralidad aplicada al ámbito de los socorros para las víctimas de los conflictos armados.

En primer lugar, en las disposiciones pertinentes de los Protocolos adicionales I y II se mencionan dos condiciones vinculadas estrechamente relacionadas con el principio de neutralidad: la imparcialidad y la no discriminación. El artículo 70, párrafo 1, del Protocolo adicional I se refiere a «acciones de socorro que tengan carácter humanitario e imparcial y sean realizadas sin ninguna distinción de carácter desfavorable»; el artículo 18, párrafo 2, del Protocolo II, se refiere a «acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable».  

Por lo demás, en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el fortalecimiento de la coordinación de la ayuda humanitaria de emergencia prestada por la ONU, se hace referencia, por lo general, a los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad [50 ] . En particular, en los principios rectores anexos a la resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991, se estipula, en el apartado 2, que «la ayuda humanitaria debe prestarse de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad».  

Asimismo, en muchos textos elaborados por entidades interesadas en actividades de socorro, se mencionan la neutralidad y/o la imparcialidad con miras a que sirvan como directrices de sus actividades o de la actividad de asistencia en general. La neutralidad figura así en los «Principios humanitarios y dilemas durante las   operaciones en zonas de conflictos armados» del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) [51 ] , la imparcialidad y la neutralidad se citan en «The Mohonk Criteria for Humanitarian Assistance in Complex Emergencies» [52 ]   y en los «Principios rectores sobre el derecho a la asistencia humanitaria», aprobados por el Consejo del Instituto Internacional de Derecho Humanitario en su reunión de abril de 1993 [53 ] . En ocasiones, estos principios se evocan hasta en textos que se aplican a situaciones que no son de conflicto armado, lo que a primera vista puede parecer sorprendente en la medida en que la neutralidad supone, en principio, la existencia de colectividades adversarias [54 ] .

Por ultimo, eminentes profesores, como Ch. Dominicé [55 ] y M. Torrelli [56 ] , ha n estudiado la neutralidad en relación con la asistencia humanitaria.

Sin embargo, en ninguno de los textos a los que hemos hecho referencia consta una definición de asistencia humanitaria neutral. Nos parece entonces que solo podemos definirla a partir de un determinado número de elementos, derivados del estado de derecho y del estudio del tema, que presentamos a continuación.

1. La asistencia neutral es una asistencia cuya legitimidad se basa en el derecho internacional humanitario. En el artículo 70 del Protocolo I y en el artículo 18, párrafo 2, del Protocolo II se mencionan dos condiciones estrechamente relacionadas con la neutralidad: la imparcialidad y la no discriminación. Además, la neutralidad es considerada como un principio del derecho humanitario por lo que «la asistencia humanitaria nunca es una injerencia en el conflicto» [57 ] .

2. La asistencia neutral no constituye una injerencia en el conflicto armado ni un acto hostil. Esto resulta del texto mismo del artículo 70 del Protocolo I. En   el Protocolo II se puntualiza de manera más general que ninguna de sus disposiciones podrá justificar una intervención directa o indirecta en un conflicto armado [58 ] .

3. Una asistencia impuesta por la fuerza armada en el marco de una acción unilateral constituye una injerencia y en consecuencia no se aviene con el criterio de neutralidad. Dos autores que han estudiado el derecho de injerencia, O. Corten y P. Klein, contraponen la operación humanitaria no armada, emprendida tras el rechazo arbitrario de un Estado, a una reacción armada unilateral que consideran prohibida por el derecho internacional [59 ] . A manera de ejemplo de la primera recuerdan cómo, el año 198 7, se lanzaron en paracaídas, desde aviones indios, víveres y medicamentos en Jaffna (Sri Lanka), en la zona tamil. Sin embargo, ponen de relieve que la licitud de la operación fue puesta en duda, dado que los aviones civiles iban escoltados por Mirages [60 ] .

4. Solo la asistencia de índole exclusivamente humanitaria es neutral. Contrariamente a lo que se estipula en el artículo 70 del Protocolo I, en el artículo 18, párrafo 2, del Protocolo II no figura referencia alguna a la injerencia, sino que se estipula que la acción de socorro debe tener un «carácter exclusivamente humanitario».

5. La asistencia neutral se limita a los fines refrendados por la práctica de la Cruz Roja. La Corte Internacional de Justicia, en su pronunciamiento sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de ese país, que dictaminó «para no constituir una intervención condenable en los asuntos de otro Estado, 'la asistencia humanitaria' debe limitarse no solamente a los fines refrendados por la práctica de la Cruz Roja, es decir 'prevenir y aliviar los sufrimientos humanos' y «proteger la vida y la salud así como a hacer respetar a la persona humana, sino que debe también, y sobre todo, prodigarse sin discriminación a toda persona necesitada (...)» [61 ] .

6. La asistencia que se presta tras el rechazo arbitrario por parte de un Estado u otra parte en conflicto de una oferta de socorro, no pierde su neutralidad, con tal de que no se emplee la fuerza armada. Como se dice más arriba, los socorros que reúnen las condiciones estipuladas en los artículos 70 del Protocolo I y 18, párrafo 2, del Protocolo II no constituyen una injerencia. Si «tras negociaciones infructuosas, la oferta se sigue rechazando arbitrariamente», el hecho de emprender una acción de socorro a pesar de este rechazo se asemeja a una «contramedida» legítima y no constituye, por lo tanto, una injerencia, por lo menos cuando corre a cargo de un tercer Estado [62 ] .

7. El hecho de que una asistencia prestada por uno u otro de los integrantes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja esté protegida por escoltas armadas no le priva de su neutralidad, con tal de que la parte (o la autoridad) que controla el territorio por donde el convoy tiene que pasar y donde hay que suministrar la asistencia humanitaria haya aprobado plenamente los principios y las modalidades de la escolta armada y si la finalidad de ésta es proteger el socorro contra bandidos y criminales de derecho común. Se trata de las conclusiones a las que ha llegado un grupo de trabajo conjunto del CICR y la Federación, tras la resolución 5 aprobada por el Consejo de Delegados en 1993 [63 ] .   Por otra parte, el grupo de trabajo insiste en que la decisión del empleo de escoltas armadas solo debe tomarse a título excepcional, como último recurso y tras un estudio detallado de los beneficios e inconvenientes de una medida de esta índole.

8. Para ser neutral, la asistencia no puede ser discriminatoria. En el artículo 70 del Protocolo I y en el artículo 18, párrafo 2, del Protocolo II se estipula que las acciones de socorro deben realizarse sin distinción alguna de carácter desfavorable. En los instrumentos de derecho humanitario, la lista más completa de distinciones de índole desfavorable figura en el artículo 75 del Protocolo I.

9. Para ser neutral, la asistencia debe socorrer a los individuos según su sufrimiento y atender prioritariamente las necesidades más urgentes [64 ] . Impone este requisito, en particular, la imparcialidad como principio del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [65 ] .

10. Para ser neutral, la asistencia no debe favorecer a determinados grupos o individuos con respecto a otros [66 ] .   Por consiguiente, las distinciones no incluidas en la lista de las distinciones desfavorables y que no se justifiquen en relación a las necesidades de las víctimas no se atienen a la condición de imparcialidad.

11. Una asistencia unilateral no necesariamente es no neutral [67 ] . La asistencia que se presta solamente en favor de las víctimas de una de las partes en conflicto no es, sin perjuicio de otros factores, contraria a las condiciones formuladas en el derecho humanitario.

Es probable que todos estos elementos no alcancen para lograr una definición de la asistencia humanitaria neutral, que habrá de enriquecerse con las enseñanzas de la práctica reciente.

La comunidad internacional debería, en particular, decidir con respecto a la asistencia que se presta en relación con una operación armada emprendida o autorizada por las Naciones Unidas. En realidad, la cuestión que se plantea es saber si una asistencia suministrada en una operación que no necesariamente responda al criterio de abstención puede considerarse que es neutral. Hoy en día parecería que las actividades de asistencia protegidas por soldados de la ONU, que emplean la fuerza contra una o varias partes de un conflicto armado, no puede considerarse que son neutrales [68 ] . Queda todavía por determinar si la asistencia proporcionada por militares, policías o personas civiles que forman parte de una operación de índole coercitiva o de una operació n de mantenimiento de la paz, provista o no de poderes coercitivos [69 ] , puede considerarse que es neutral [70 ] .

De todas formas, los elementos que hemos podido analizar nos permiten   llegar a la conclusión de que la neutralidad en el ámbito de la asistencia humanitaria es un concepto autónomo, independiente de la índole de la entidad que se dedica a actividades que designa la expresión «asistencia humanitaria». En otras palabras, un Estado, no necesariamente neutral, una organización intergubernamental o una organización no gubernamental puede prestar a las víctimas de los conflictos armados una asistencia que cumpla con los requisitos del derecho humanitario. Podemos incluso considerar que sus actividades son, en determinados contextos, conformes al derecho humanitario, siendo así que no ocurriría lo mismo en otras circunstancias. En cambio, por lo que se refiere al CICR, se debe considerar que sus actividades de asistencia son siempre conformes a la neutralidad aplicada al ámbito del socorro a las víctimas de los conflictos armados. De hecho, hay un punto en común entre la neutralidad del CICR, la neutralidad como principio del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la neutralidad como característica de la asistencia humanitaria.

     

  4. Conclusiones  

En el ámbito de la acción humanitaria, la neutralidad se presenta como un atributo del CICR, un deber que vincula a los integrantes del Movimiento y una característica de la asistencia en favor de las víctimas de los conflictos armados. En estos tres casos, el contenido de la neutralidad varia ligeramente en función de los usos para los que este concepto ha de servir. Sin embargo, permanece siempre estrechamente relacion ado con la definición que lo vio nacer en el ámbito del derecho internacional para designar el estatuto de un Estado que ha decidido mantenerse al margen de un conflicto armado. Así pues, sus aplicaciones en el derecho positivo siguen apelando a los criterios de abstención y de imparcialidad que han caracterizado a la neutralidad desde sus orígenes.

Actualmente, la neutralidad registra un fenómeno de atracción o de rechazo, que se basa más en su definición habitual que en su definición jurídica. Esto conlleva equívocos que dificultan la comprensión objetiva de la neutralidad. Por otra parte, el hecho de invocar la neutralidad con respecto a las distintas formas de acción colectiva en favor del mantenimiento o del restablecimiento de la paz plantea muchas incertidumbres.

Por consiguiente, convendría llegar a comprender mejor la neutralidad aplicada a la asistencia en favor de las víctimas de los conflictos armados. De no ser así, solo la asistencia prestada por el CICR podría considerarse que es neutral sin duda alguna, puesto que no se puede negar que la neutralidad de un organismo repercute en todo el ámbito de las actividades que este pueda verse inducido a emprender.

  Denise Plattner   es miembro, desde 1978, de la División Jurídica del CICR. Como tal, ha efectuado varias misiones para el CICR. Actualmente, presta servicios, como delegada jurista, en la delegación de Nueva Delhi. Denise Plattner es autora de varios artículos publicados en la Revista .  

(Original: francés).

  Notas   :  

1. Véase infra, notas 33 y 34.

2. Véase infra, notas 46 a 48.

3. Véase R. Brauman, «Contre l'humanitarisme»,  Esprit, diciembre de 1991, pp. 77-85, p. 79.

4. Véase el discurso del señor Cornelio Sommaruga, presidente del CICR, pronunciado en la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de Guerra, RICR , n° 119, septiembre-octubre de 1993, pp. 385-388.

5. Véanse el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los artículos 9/9/9/10 de estos cuatro Convenios y el artículo 5, párrafo 3, del Protocolo adicional I.

6. Véanse el artículo 5, párrafo 2, apartado d y el párrafo 3 de estos Estatutos. Recordemos a este respecto, que los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja son aprobados por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que reúne, en principio cada cuatro anos, al CICR, a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a la Federación de estas Sociedades, así como a los Estados Partes en los Convenios de 1949. Para el texto de los Estatutos, véase el Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, editado por el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13a edición, Ginebra, 1994, pp. 419-436.

7. J. Monnier, «Développement du droit international humanitaire et droit de la neutralité», Quatre études du droit international humanitaire, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1985, pp. 5-16, p. 5.

8. D. Schindler, «Transformation in the law of neutrality since 1945», Humanitarian Law of Armed Conflict - Challeng es Ahead, ed. por A. J. M. Delissen y G. J. Tanja, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1991, pp. 367-386, p. 370.

9. Ibíd., p. 371 y siguientes: véase también, del mismo autor, «Aspects contemporains de la neutralité», Académie de droit international, Recueil des Cours, 1967, II, tomo 121, pp. 221-321, p. 272. Obsérvese que estas posiciones intermedias han sido refrendadas por el derecho internacional humanitario: en el artículo 4, apartado B, párrafo 2 del III Convenio de Ginebra de 1949, se menciona a las «Potencias neutrales o no beligerantes» y, en el artículo 9, párrafo 2, apartado a) del Protocolo adicional I, a «un Estado neutral u otro Estado que no sea Parte en ese conflicto.»  

10. J. Monnier, op. cit. (véase nota 7), p. 9.

11. D. Schindler, op. cit. (véase nota 9), pp. 307 y ss; véase Ch. Dominicé, «La neutralié et l'assistance humanitaire», Annales de droit international médical, n° 35, 1991, pp. 118-126, p. 118 y J. Monnier, op. cit. (véase nota 7), p. 9.

12. M. Torrelli, «La neutralité en question», Revue Générale de Droit International Public,     tomo 96/1992/1, pp. 5-43, p. 7.

13. D. Schindler, op. cit. (véase nota 8), p. 379.

14. Ibíd., p. 380.

15. H. Meyrowitz, Le principe de l'égalité des belligérants devant le droit de la guerre, París, 1970, p. 392.

16. Ch. Swinarski, «La notion d'un organisme neutre et le droit internati onal», Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet, ed. por Ch. Swinarski, CICR, Ginebra, 1984, pp. 819-835, p. 823.

17.  Ibíd., p. 833.

18. Véase C. Sommaruga, presidente del CICR, «¿Son indisociables la neutralidad suiza y la neutralidad del CICR? - Salvaguardia de la independencia», RICR, n° 111, mayo-junio de 1992, pp. 283-292.

19. Véase Swinarski, op. cit. (véase nota 16), p. 826 y D. Schindler, «Die Neutralität des Roten Kreuzes», Des Menschen Recht zwischen Freiheit und Verantwortung, Festschrift für K. J. Partsch zum 75. Geburstag, hgg. von J. Jekewitz, K. H. Klein, J. D. Kühne, H. Petersmann, R. Wolfrum, Dunker & Humbolt, Berlín, 1989, pp. 141-152, p. 145.

20. Véanse los artículos 10/10/10/11 de los cuatro Convenios de Ginebra así como el artículo 5 del Protocolo adicional I. Por lo que se refiere a la personalidad jurídica del CICR, véanse, en particular, Ch. Dominicé, «L'Accord de siège conclu par le Comité International de la Croix Rouge avec la Suisse», Revue Générale de Droit International Public, tomo IC-1995, pp. 5-36, pp. 25 y ss.

21. Véase infra, párrafo 2 B.

22. Véase infra, párrafo 3 B.

23. Véase infra, párrafo 2 B.

24. Véanse los artículos citados en la nota 5 supra.  

25. J. Pictet Los Principios Fundamentales de la Cruz Roja, Comentario, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1979, pp. 55-56.

26. Véase, por lo que se refiere a sus Estatutos, la nota 6 supra.  

27. M. Harroff-Tavel, «Neutralidad e imparcialidad - De la importancia y la dificultad, para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de guiarse por estos principios», RICR   , n° 96, noviembre-diciembre de 1989, pp. 569-587, p. 570.

28. J. Pictet op. cit. (véase nota 25), pp. 49-50.

29. M. Harroff-Tavel, op. cit. (véase nota 27), p. 571.

30 J. Pictet Los Principios de la Cruz Roja, CICR, Ginebra, 1956, p. 73.

31. Y. Sandoz, «Le droit d'initiative du CICR», Jahrbuch für internationales Recht, vol. 22, 1979, pp. 352-373, p. 368; M. Harroff-Tavel, op. cit. (véase nota 27) p. 579.

32. Véase «Gestiones del CICR en caso de violaciones contra el derecho internacional humanitario», RICR   , n° 44, marzo-abril de 1981, pp. 79-86, p. 84 y ss.

33. Véanse sobre el vínculo entre la neutralidad y la actitud del CICR con respecto a las violaciones del derecho humanitario, J. Pictet, op. cit. (véase nota 30), p. 73 y, para una crítica del «silencio», B. Kouchner, Le malheur des autres, edición Odile Jacob, París, 1991, pp. 107 y siguientes.

34. Véase, por ejemplo, A. Desthexe, ex secretario general de Médicos sin Fronteras que, en una obra, escrita por cierto a titulo p ersonal, se expresa de la siguiente manera: «El mundo humanitario necesita solo una organización neutral: el Comité Internacional de In Cruz Roja (CICR) es indispensable pero más que suficiente… La acción humanitaria privada debe lograr librarse de la simple compasión y de la neutralidad para incorporar una exigencia de justicia» A. Desthexe, Rwanda: essai sur le génocide, Ediciones Complexe, Bruselas, 1994, p. 87.

35. Y. Sandoz, «¿Derecho o deber de injerencia, derecho de asistencia: ¿de qué hablamos?», RICR n° 111, mayo-junio de 1992, pp. 231-244, p. 242.

36. Véase «Gestiones del CICR», op. cit. (véase nota 32), p. 84.

37. J. Pictet, op. cit. (véase nota 30), p. 49.

38. V. Kassard, «Vous dites neutralité?», Messages - Journal interne des Médecins sans Frontières, núm. 78, mayo de 1995, p. 2.

39. V. Kassard, en el artículo más arriba mencionado, indica que «Médicos sin Fronteras practica una neutralidad ocasional -la neutralidad, de acuerdo, pero la acción de MSF antes que nada- que a veces se invoca como un freno para el testimonio».

40. Véanse, entre otros, J. Pictet, op. cit. (véase nota 30), p. 77; Y. Sandoz, op. cit. (véase nota 35), p. 241. M. Harroff-Tavel, op. cit. (véase nota 27), p. 586; J. Meurant, «Principes fondamentaux de la Croix-Rouge et humanitarisme moderne», Etudes et essais en l'honneur de Jean Pictet, op. cit. (véase nota 16), pp. 893-911, p. 899.

41. Así, «The Mohonk Criteria for Humanitarian Assistance in Complex Emergencies» (publicado por la Conferencia Mundial sobre Religión y Paz, febrero de 1994), que incluyen la neutralidad y la imparcialidad entre sus principios, son interesantes directrices para un ámbito de actividades mucho más amplio que la simple prestación de socorros.

42. Véase por ejemplo T. A. von Baarda, «The Involvement of the Security Council in Maintaning International Humanitarian Law», Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 12, 1994, n° 2, pp. 137-152, p. 146.

43. J. Pictet, Le droit humanitaire et la protection des victimes de la guerre, A. W. Sijthoff, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1973, p. 47.

44. Véase en particular, M. Torrelli, «¿De la asistencia a la injerencia humanitaria?», RICR n° 111, mayo-junio de 1992, pp. 245-266, p. 257.

45. Traducción CICR. M . Pugh, International Peacekeeping, vol. 1, invierno de 1994, número 4, pp. 503-505, p. 503; reseña de T. G. Weiss y L. Minear, «Humanitarian Aid Across Borders, Sustaining Civilians in Times of War», Lynne Rienner Ed., Colorado y Londres, 1993. Sobre la neutralidad en la obra en cuestión, véase G. Smith, «Relief Operations and Military Strategy» pp. 97-116, p. 98.

46. Traducción CICR. «Military Support for Humanitarian Aid Operations; IISS -Strategic Comments», ISS - International Institute for Strategic Studies, núm. 2, 22 de febrero de 1995.

47. Traducción CICR. S. Duke, «The Unted Nations and Intra-State Conflict», International Peacekeeping, vol. 1, invierno de 1994, n° 4. pp. 375-393. p. 389. Sobre el mismo tema, R. K. Betts, «The Delusions of Impartiality», Foreign Affairs, noviembre-diciembre de 1994, pp. 20-33, p. 20.

48. Traducción CICR. A. Donini, «Beyond Neutrality: On the Compatibility of Military Intervention and Humanitarian Assistance», The Fletcher Forum of World Affairs, vol. 19, verano/otoño de 1995, n° 2, pp. 31-45, p. 44.

49. Traducción CICR. «Humanitarianism Unbound», African Rights, Discussion Paper núm. 5, noviembre de 1994, p. 25.

50. Así, en la resolución 43/131 del 8 de diciembre de 1988, se recuerda que «en los casos de desastres naturales y situaciones de emergencia similares, todos los que proporcionan asistencia humanitaria deben prestar especial consideración a los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad». En la resolución 45/100 del 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General es «consciente de que, junto a la acción de los gobiernos y de las organizaciones intergubernamentales, la rapidez y la eficacia de esa asistencia descansan a menudo en la cooperación y la ayuda de organizaciones locales y no gubernamentales que actúan de manera imparcial y con fines estrictamente humanitarios». En la resolución 48/57 del 14 de diciembre de 1993, la Asamblea General «recalca la importancia de que el Coordinador del Socorro de Emergencia participe cabalmente en la planificación general de la respuesta de las Naciones Unidas ante situaciones de emergencia, de modo que éste pueda actuar como portavoz de la asistencia humanitaria a fin de asegurar que se tome debidamente en cuenta la dimensión humanitaria, particularmente los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad de la asistencia de socorro». Por último, en la resolución 49/139 del 20 de diciembre de 1994, la Asamblea General toma nota de las medidas esbozadas por el Secretario General encaminadas a fortalecer la coordinación sobre el terreno de la asistencia humanitaria y reconoce la necesidad de desarrollar y fortalecer más a fondo la coordinación en todo el sistema, inclusive la cooperación entre los organismos operacionales, el Departamento de Asuntos Humanitarios y las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con las disposiciones de la resolución 46/182, a fin de mejorar la capacidad de respuesta rápida y coordinada frente a los desastres naturales y otras situaciones de emergencia sin dejar de mantener el carácter no político, neutral e imparcial de las actividades humanitarias».

51. Módulo preparado por L. Minear y T. Weiss, UNDP-DHA, Programme de formation à la gestion des catastrophes (Programa de formación para la gestión de las catástrofes), 1994, p. 30.

52. Véase supra, nota 41.

53. Fueron publicados en el n° 120, noviembre-diciembre de 1993 de la RICR, pp. 548-554. Cabe mencionar también la resolución 12, sobre la asistencia humanitaria en los conflictos armados, aprobada por el Consejo de Delegados durante su reunión en Budapest (1991), de la RICR n° 109, enero-febrero de 1992, p. , y la resolución 11 sobre los principios de la asistencia humanitaria, aprobada por el Consejo de Delegados durante su reunión en Birmingham, en 1993, RICR n° 120, noviembre-diciembre de 1993, p. 527. Estas resoluciones tienden, sobre todo, a definir la asistencia humanitaria.

54. Como sucede, por ejemplo, en «Guidelines on file use of military and civil defence assets in disaster relief», United Nations-DHA Ginebra, Projecto DPR 213/3 MCDA, mayo de 1994. pp. 62 y ss., p. 64.

55. Ch. Dominicé, op. cit. (véase nota 11), p. 120.

56. M. Torrelli, op. cit. (véase nota 12) p. 37.

57. J. Pictet, op. cit. (véase nota 43), p. 47.

58. Artículo 2, párrafo 2; véase también el artículo 5 de la resolución del Instituto de Derecho Internacional sobre «La protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados», Annuaire de l'Institut de droit international, 1990, vol. 63-II, pp. 338 y ss.

59. O. Corten y P. Klein, Droit d'ingérence ou obligation de réaction?, publicado por la Universidad de Bruselas, 1992, p. 220.

60. Ibíd., pp. 144-145.

61. Recueil des arrêts, avis consultatifs et ordonnances (Conjunto de sentencias, opiniones consultivas y reglamentos), 1986. p. 125, párrafo 243.

63. O. Cotten y P. Klein, op. cit. (véase nota 59), p. 141.

63. Véase «Résolutions du Conseil des Délégués», RICR, n° 120, noviembre-diciembre de 1993, p. 521.

64. Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, publicado por Y. Sandoz, C. Swinarski y B. Zimmermann, CICR, Ginebra, 1986, p. 840, párrafo 2802.

65. Véase supra, párrafo 2 B.

66. Commentaire des Protocoles additionnels (véase nota 64).

67. Ibíd., párrafo 2803 y párrafo 2812.

68. Así, en su Suplemento a la Agenda para la Paz, el secretario general de las Naciones Unidas, Boutros Ghali, observa que las operaciones que requieren el empleo de la fuerza más allá de la legítima defensa se han apartado de los principios de consen timiento de las partes, imparcialidad y no empleo de la fuerza, especialmente cuando se ha tratado de garantizar «la protección de las operaciones humanitarias mientras proseguían las hostilidades». A este respecto, recordó los antecedentes de Somalia y Bosnia-Herzegovina. Véase Boutros Ghali, «Supplément à l'Agenda pour la Paix: Rapport de situation présenté par le secrétaire général à   l'occasion du cinquantenaire de l'Organisation des Nations Unies», A/50/60-S/1995/1, del 3 de enero de 1995, párrafos 33 a 35.  

69. Véase con respecto a las operaciones de mantenimiento de la paz con poderes coercitivos, el texto del discurso pronunciado por el secretario general Boutros Ghali en el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, el 3 de julio de 1995 (comunicado de prensa SG/SM/95/147, del 3 de julio de 1995, p. 6).  

70. A este respecto, parece que los especialistas del sistema de las Naciones Unidas prefieren el empleo del término «imparcialidad», en lugar de «neutralidad» (véase CICR, «Symposium sur l'action humanitaire et les opérations de maintien de la paix», Ginebra, 22-24 de junio de 1994, Informe, Ginebra, 1995, p. 84). En el mismo sentido, cabe observar que la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1994, solo se refiere al «carácter imparcial e internacional» de las funciones de este personal (véase el artículo 6, párrafo 1, apartado b, de esta Convención, cuyo texto está anexado a la resolución A/RES/49/59).