Editorial

30-09-1998 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja

Hace cincuenta años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Hoy —mejor que entonces— se sabe que fue un acontecimiento capital para la historia del siglo XX, un verdadero hito para la humanidad. De hecho, ya nadie puede sustraerse con la conciencia tranquila a obligaciones sencillas y fundamentales como, por ejemplo:
 

  • «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona» [1 ] .

  • «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» [2 ] .

  • «Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado» [3 ] .

  • «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación (...), la asistencia médica (...)» [4 ] .

 
Lejos de ser meras exhortaciones, esas normas enuncian obligaciones que los Estados se han comprometido a respetar. Por lo demás, en el preámbulo de la Declaración se recuerda que:

«(...) los Estados Miembros se han comprometido a asegurar (...) el respeto universal y efectivo a los derechos (...) del hombre» [5 ] .
 

Evidentemente, todos sabemos que, hoy, para muchos es sólo un sueño ese respeto «efectivo» de la «dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana» [6 ] . Sin embargo, en la Declaración Universal de 1948 se define para siempre el objetivo que ha de alcanzarse y que nadie se atreverá a poner en tela de juicio.
 

La Declaración Universal de Derechos Huma nos fue elaborada y aprobada en el marco de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en Nueva York. Por las mismas fechas, en Ginebra, el CICR aportaba los últimos retoques a los proyectos de textos que, tras su aprobación por la Conferencia Diplomática, el 12 de agosto de 1949, serían los cuatro Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra. Asombroso paralelismo. ¿Fue una voluntad política basada en una fina estrategia o una coincidencia fortuita? ¿Hubo intención de poner de relieve el vínculo entre ambas codificaciones o fue un mero azar del calendario? En resumen, ¿símbolo o suceso?
 

A fin de conmemorar el quincuagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en este número de la Revista se exploran algunos aspectos de los vínculos entre las codificaciones y la práctica de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Además de una investigación original acerca del nacimiento de la Declaración Universal y de los Convenios de Ginebra, varias contribuciones demuestran que, en la práctica internacional, las interacciones entre los derechos humanos y el derecho humanitario resultan hoy evidentes —incluso numerosas. Dígase lo mismo por lo que atañe a la elaboración de nuevas normas internacionales y a su aplicación. Efectivamente, si se pasa revista a las actividades de las Naciones Unidas y de las organizaciones zonales europeas o americanas por lo que respecta a la protección de los derechos humanos se comprueba que, para la interpretación de las obligaciones dimanantes de esos instrumentos, se suele tener en cuenta el derecho internacional humanitario. Sólo recordando que el derecho internacional es un conjunto —cabe decir, no siempre coherente— del que forman parte los derechos humanos y el derecho humanitario es, a veces, posible hallar la solución justa y eficaz a un problema de índole humanitaria.
 

En las contribuciones de este número se examinan, a propósito, sit uaciones concretas y se intenta responder a cuestiones prácticas relativas a los vínculos entre el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. No se abordan las cuestiones de índole doctrinaria, sistemática o filosófica que la coexistencia de esos dos ámbitos plantea en el orden jurídico internacional, pero sería grato a la Revista continuar la reflexión sobre el particular [7 ] .
 

Por último, recordemos que el CICR publicó el texto in extenso de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el número de abril de 1949 de la Revista. Este acontecimiento, «visto desde Ginebra», fue objeto de dos comentarios. El CICR respondía así a un deseo de la Asamblea General de las Naciones Unidas de contribuir a «asegurar la más amplia difusión» de ese texto fundamental. Hoy, la Revista continúa en ese sentido.
 

La Revista
 
 
  Notas   :
 

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3.

  2.   Ibíd ., artículo 5.

  3.   Ibíd ., artículo 9.

  4.   Ibíd ., artículo 25, párrafo 1.

  5.   Ibíd ., preámbulo, párrafo 6.

  6.   Ibíd ., preámbulo, párrafo 1.

  7. Véase la última publicación en la Revista en que se menciona también la actitud del CICR al respecto: Louise Doswald-Beck y Sylvain Vité, «El derecho internacional humanitario y el derecho de los de rechos humanos», RICR , nº 116, marzo-abril 1993, pp. 99 y ss.