Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja

30-09-1998 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja

  del 24 de junio de 1998  

 
En su reunión del 24 de junio de 1998, la Asamblea del Comité Internacional de la Cruz Roja aprobó los nuevos Estatutos del CICR. Cuando la Asamblea tomó las decisiones dimanantes del Proyecto «Porvenir» (véase «El CICR ante el porvenir», RICR, nº 145, marzo de 1998, pp. 137 y ss.) aprobó nuevas estructuras para su organización interna. Estos cambios han hecho necesaria una adaptación de los artículos de los Estatutos que se refieren a esas cuestiones.
 

  Los nuevos Estatutos, que reemplazaron a los del 21 de junio de 1973, entraron en vigor el 20 de julio de 1998.  

 
 

  Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja  

del 24 de junio de 1998

 
 

  Artículo primero — Comité Internacional de la Cruz Roja
 

  1. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), fundado en Ginebra el año 1863 y reconocido formalmente por los Convenios de Ginebra y por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja [1 ] , es una institución humanitaria independiente con estatuto propio.

  2. Es parte constitutiva del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [2 ] .

  Artículo 2 — Estatuto jurídico
 

El CICR está constituido como asociación regida por los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo. Tiene personalidad jurídica.

  Artículo 3 — Sede, emblema y lema
 

  1. El CICR tiene su sede en Ginebra.

  2. Tiene por emblema la cruz roja sobre fondo blanco. Su lema es Inter armas caritas . Es suyo, asimismo, el lema Per humanitatem ad pacem .

  Artículo 4 — Cometido
 

1. El cometido del CICR es, en particular:

mantener y difundir los Principios Fundamentales del Movimiento, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad;

reconocer a cada Sociedad Nacional nuevamente fundada o reconstituida que reúna las condiciones de reconocimiento consignadas en los Estatutos del Movimiento y notificar dicho reconocimiento a las demás Sociedades Nacionales;

asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra [3 ] , trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho;

hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado —internacionales o de otra índole— o de disturbios internos, por lograr la protección y la asistencia a las ví ctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas;

garantizar el funcionamiento de la Agencia Central de Búsquedas prevista en los Convenios de Ginebra;

contribuir, en previsión de conflictos armados, en la formación del personal médico y en la preparación del material sanitario, en colaboración con las Sociedades Nacionales, los servicios de sanidad militares y civiles y otras autoridades competentes;

trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo;

asumir los cometidos que le asigne la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (la Conferencia Internacional).

2. El CICR puede tomar las iniciativas humanitarias que atañan a su cometido de institución y de intermediario específicamente neutrales e independientes y estudiar las cuestiones cuyo examen incumba a tal institución.

  Artículo 5 — Relaciones con los otros componentes del Movimiento
 

  1. El CICR mantiene estrechos contactos con las Sociedades Nacionales. De acuerdo con éstas, colabora en ámbitos de interés común, tales como su preparación para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de los Principios Fundamentales y del derecho internacional humanitario.

  2. En las situaciones previstas en el artículo 4, párrafo 1 d), y que requieran una coordinación de la asistencia proporcionada por las Sociedades Nacionales de otros países, el CICR se encarga, en colaboración con la Sociedad Nacional del país o de los países concernidos, de la aplicación de la misma, de conformidad con los acuerdos concertados con los otros componentes del Movimiento.

  3. El CICR mantiene estrechas r elaciones con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Colabora con ésta en ámbitos de interés común, de conformidad con los Estatutos del Movimiento y con los acuerdos concertados entre sí.

  Artículo 6 — Relaciones fuera del Movimiento
 

El CICR mantiene relaciones con las autoridades gubernamentales y con todas las instituciones nacionales o internacionales cuya colaboración considere de utilidad.

  Artículo 7 — Miembros del CICR
 

  1. El CICR recluta a sus miembros por cooptación de entre los ciudadanos suizos. Está integrado por quince a veinticinco miembros.

  2. Los derechos y deberes de los miembros del CICR quedarán establecidos en un Reglamento interno.

  3. Los miembros del CICR están sometidos a reelección cada cuatro años. Después de tres períodos de cuatro años, deben obtener una mayoría de las tres cuartas partes de todos los miembros del CICR para cada reelección ulterior.

  4. El CICR puede elegir a miembros honorarios.

  Artículo 8 — Órganos del CICR
 

Los órganos del CICR son:

la Asamblea;

el Consejo de la Asamblea;

la Presidencia;

la Dirección;

el Control de gestión.

  Artículo 9 — Asamblea
 

  1. La Asamblea es el órgano supremo del CICR. Ejerce la alta supervisión de la Institución, aprueba su doctrina, sus objetivos generales, su estrategia institucional, su presupuesto y sus cuentas. Delega algunas de sus competencias al Con sejo de la Asamblea.

  2. La Asamblea está integrada por miembros del CICR. Tiene carácter colegiado. Su presidente y sus dos vicepresidentes son el presidente y los vicepresidentes del CICR.

  Artículo 10 — Consejo de la Asamblea

  1. El Consejo de la Asamblea es un órgano de la Asamblea que actúa por delegación de ésta. Prepara las actividades de la Asamblea, resuelve asuntos de su competencia y se encarga del enlace entre la Dirección y la Asamblea, a las cuales informa con regularidad.

  2. El Consejo de la Asamblea está integrado por cinco miembros que la Asamblea elige.

  3. Preside el Consejo de la Asamblea el presidente del CICR.

  Artículo 11 — Presidencia
 

  1. El presidente del CICR asume la responsabilidad primera de las relaciones exteriores de la Institución.

  2. Como presidente de la Asamblea y del Consejo de la Asamblea, se encarga de la salvaguarda de las competencias de esos dos órganos.

  3. Asisten al presidente del CICR en el cumplimiento de sus funciones un vicepresidente permanente y un vicepresidente no permanente.

  Artículo 12 — Dirección
 

  1. La Dirección es el órgano ejecutivo del CICR, encargado de aplicar y hacer aplicar los objetivos generales y la estrategia institucional definidos por la Asamblea o por el Consejo de la Asamblea. La Dirección también es responsable del buen funcionamiento y de la eficacia de la Administración, integrada por el conjunto de los colaboradores del CICR.

  2. La Dirección está integrada por el director general y tres directores, todos ellos nombrados por la Asamblea.

  3. Preside la D irección el director general.

  Artículo 13 — Poder de representación
 

  1. El CICR se compromete por los actos del presidente o los de la Dirección. En el Reglamento interno figuran las modalidades de ejercicio del respectivo poder.

  2. Todo acto que compromete ante terceros la responsabilidad financiera del CICR deberá estar firmado por dos personas debidamente autorizadas para ello. El Consejo de la Asamblea fijará, tras propuesta de la Dirección, las cantidades por debajo de las cuales se podrá pasar por alto esta exigencia.

  Artículo 14 — Control de gestión

  1. El Control de gestión del CICR es una función de control interna independiente de la Dirección. Presenta informes directamente a la Asamblea. Sus métodos son los de la auditoría interna operacional y financiera.

  2. El Control de gestión abarca la Institución en su conjunto, sede y terreno. Su finalidad es evaluar, de manera independiente, el rendimiento de la Institución y la pertinencia de los medios aplicados con respecto a su estrategia.

  3. En el ámbito financiero, el cometido del Control de gestión es complementario al de la sociedad o de las sociedades de verificación externas que prestan servicios por encargo de la Asamblea.

  Artículo 15 — Recursos y control financiero
 

  1. Los principales recursos del CICR provienen de las contribuciones de los Gobiernos y de las Sociedades Nacionales, de fondos de procedencia privada y de sus ingresos propios.

  2. Estos recursos, así como los fondos de capital de que pueda disponer, garantizan el cumplimiento de los compromisos del CICR, excluida toda responsabilidad p ersonal o solidaria de sus miembros.

  3. El empleo de esos recursos y fondos está sometido a un control financiero autónomo interno (Control de gestión) y externo (una o varias sociedades de verificación).

  4. Incluso en el caso de disolución, los miembros no tienen derecho personal alguno con respecto a los bienes del CICR, que sólo podrán destinarse a fines humanitarios.

  Artículo 16 — Reglamento interno

La Asamblea garantiza la aplicación de los presentes Estatutos, mediante el establecimiento de un Reglamento interno.

     

  Artículo 17 — Revisión

  1. La Asamblea puede revisar los presentes Estatutos en todo momento. La revisión será objeto de dos debates previstos en el orden del día de dos reuniones distintas.

  2. Los Estatutos podrán modificarse sólo por el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes y al menos por la mitad del total de los miembros del CICR.

  Artículo 18 — Entrada en vigor

Los presentes Estatutos reemplazan a los Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja del 21 de junio de 1973 y entrarán en vigor el 20 de julio de 1998.
 
 
  Notas:
 

Desde el 8 de noviembre de 1986, la denominación es «Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja».
 

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (el Movimiento) se llama también «Cruz Roja Internacional». Está integrado por las Sociedades Nacionales de l a Cruz Roja y de la Media Luna Roja (las Sociedades Nacionales), el Comité Internacional de la Cruz Roja (el Comité Internacional o el CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
 

En los presentes Estatutos, la expresión «Convenios de Ginebra» se aplica también a sus Protocolos adicionales para los Estados Partes en éstos.



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