Cristal rojo: entra en vigor el Protocolo relativo a la aprobación de un emblema

12-01-2007

El 14 de enero de 2007, surte efectos el Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, seis meses después la ratificación de este Protocolo por dos primeros países. Esto completa el proceso de establecimiento de un emblema adicional para uso de los Gobiernos y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

 
Hechos claves sobre el tratado 
   

   

  • En fecha del 14 de enero de 2007, 84 Estados habían firmado el Protocolo III adicional y 9 lo habían ratificado. La lista completa de las firmas y ratificaciones puede consultarse en el sitio Web del Ministerio suizo de Relaciones Exteriores.
  • El Protocolo III adicional fue aprobado por una gran mayoría de participantes en una Conferencia Diplomática, celebrada en Ginebra, en diciembre de 2005. Estuvo presidida por Suiza y participó la mayoría de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.
  • En la XXIX Conferencia Internacional del Movimiento, celebrada en junio de 2006, en la cual participaron los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR y la Federación Internacional, fueron modificados los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a fin de incorporar el cristal rojo y las demás normas pertinentes del Protocolo III adicional.
  • Texto completo del Protocolo III adicional

     

       

   
 
© CICR / Thierry Gassmann / emb-e-00021 
   
 
       
La entrada en vigor de este Protocolo y, por lo tanto, del emblema adicional del cristal rojo, se considera un signo concreto del predominio de los principios humanitarios sobre cualquier otra consideración por la que se rige la misión del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
 
La posibilidad de emplear el cristal rojo facilitará el reconocimiento y la admisión en el Movimiento a las Sociedades Nacionales que no desean emplear los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja. De este modo, se consolida la universalidad del Movimiento.
 
Mediante el Protocolo se procura nueva flexibilidad para que las Sociedades Nacionales puedan incluir para su identificación una combinación de emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra dentro del cristal rojo.
 
De conformidad con el derecho internacional, el cristal rojo ofrece idéntica protección a la que otorgan la cruz roja y la media luna r oja cuando lo ostenta el personal, los establecimientos y los medios de transporte sanitarios de las fuerzas armadas, el personal de las Sociedades Nacionales, el personal, los vehículos y las instalaciones del CICR y de la Federación Internacional. (En el derecho vigente –el Protocolo I adicional, de 1977- también se permite el uso del emblema por ciertos establecimientos sanitarios civiles.)
 
En circunstancias excepcionales, está permitido que el CICR y la Federación Internacional empleen el cristal rojo, si consideran que es necesario para desempeñar su cometido, pero no cambiarán sus emblemas o nombres actuales.
 
Ahora ha de realizarse la ingente labor a largo plazo de velar por que el cristal rojo goce también a nivel mundial del reconocimiento y el respeto que se confieren a la cruz roja y a la media luna roja. Esto facilitará a los trabajadores humanitarios el acceso a las víctimas de los conflictos y de otras crisis, en particular donde puede ser una ventaja el uso de un emblema desprovisto de cualquier connotación de índole política, religiosa y cultural que pueda percibirse.