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25-05-2006  PMF  
El derecho internacional humanitario y las compañías militares y de seguridad privadas
Las compañias militares y de seguridad privadas que trabajan en situaciones de conflicto están obligadas a respetar llas provisiones del derecho internacional humanitario (DIH). Este documento presenta información básica sobre el tema y enlaces a artículos de expertos.

Las compañias militares y de seguuridad privadas en las situaciones de conflicto

Las acciones de las compañías militares y de seguridad privadas en Irak y en otras zonas de conflicto han alimentado un debate sobre sus responsabilidades ante la ley.
Un experto del CICR explica cómo se aplica el derecho de la guerra (o derecho internacional humanitario) a estas compañías y su personal y cuáles son los esfuerzos realizados para asegurar que respeten sus obligaciones legales.

  • Las compañías militares y de seguridad privadas "reconocen las obligaciones dimanantes del derecho humanitario" – Melker Mabeck
  • ©Taken from Shadow Company- shadowcompany.com

    ¿Qué es el derecho internacional humanitario (DIH)?

    Es la rama del derecho internacional que se aplica en tiempo de conflicto armado y que:

    • protege a las personas que no participan o que han dejado de participar directamente en las hostilidades, y
    • reglamenta los medios y los métodos de guerra permisibles.

    ¿Quién está obligado por el derecho internacional humanitario?

    Todos los que se encuentran en situaciones de conflicto armado: los Estados, los grupos armados organizados, las fuerzas multinacionales, los civiles y el personal de las compañías militares y de seguridad privadas ("CMSP").

    ¿Cuál es el estatuto del personal de las CMP/CSP en virtud del derecho internacional humanitario?

    A menos que formen parte de las fuerzas armadas de un Estado o cumplan funciones de combate para un grupo armado organizado que pertenece a una de las partes en el conflicto, los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad privadas son civiles. Por lo tanto,
    • no pueden ser objeto de ataques, y
    • no pueden participar directamente en las hostilidades.

    Sin embargo, si los miembros del personal de las CMSP realizan actos equivalentes a la participación directa en las hostilidades,
    • durante dicha participación, pierden la protección contra los ataques, y
    • si son capturados, pueden ser enjuiciados por su mera participación en las hostilidades, aunque no hayan cometido violaciones del derecho internacional humanitario.

    ¿Se puede considerar que las empresas militares y de seguridad privadas son mercenarios modernos?

    Para ser mercenarios, los empleados de una empresa militar o de seguridad privada deben satisfacer criterios tan numerosos, que la mayoría de ellos no responde a la definición de ese término. Por empezar, ningún ciudadano de las partes en el conflicto puede ser un mercenario. Por otra parte, debe emplearse a la persona con el fin de que participe directamente en las hostilidades, y además, la persona debe estar haciendo precisamente eso para satisfacer la definición de mercenario.

    Si un Estado ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas o la Convención de la Organización de la Unidad Africana contra el mercenarismo, o ambas, tiene la obligación de enjuiciar y sancionar a los mercenarios. Desde la perspectiva del derecho humanitario, la única consecuencia jurídica de ser un mercenario es que los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra cuando participan en un conflicto armado internacional. Sin embargo, sí tienen derecho a gozar de condiciones de detención adecuadas y a ser sometidos un juicio imparcial.

    ¿Qué medidas pueden adoptar las CMSP para asegurar que su personal respete el derecho internacional humanitario?

    Si están actuando en situaciones de conflicto armado, el personal de las CMSP debe respetar el derecho internacional humanitario y asumir responsabilidad penal por las infracciones que cometan. Este principio se aplica independientemente de si la parte que contrata a la CMSP es un Estado, una organización internacional o una compañía privada.

    A fin de asegurar que el personal de las CMSP respete el derecho internacional humanitario, es fundamental adoptar, tanto antes como durante el despliegue, ciertas medidas como las que se enumeran a continuación:
    • Verificar los procedimientos de contratación de personal.
    • Impartir una formación adecuada en derecho internacional humanitario.
    • Aplicar procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que sean conformes al derecho internacional humanitario.
    • Adoptar procedimientos de disciplina interna.

    ¿Cuál es la responsabilidad de los Estados con respecto a las CMSP que contratan?

    Los Estados no pueden liberarse de las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario mediante la contratación de CMSP. Siguen siendo responsables de velar por que se cumplan las normas pertinentes.

    Si el personal de una CMSP comete violaciones del derecho internacional humanitario, la responsabilidad recaerá no sólo en la compañía y su personal, sino también en el Estado que la haya contratado.

    Los Estados deben velar por que el personal de esas compañías respete el derecho internacional humanitario. Algunas medidas importantes para lograr dicho objetivo son las siguientes:
    • exigir que se imparta al personal una formación adecuada en derecho internacional humanitario, y
    • exigir que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos estándar de las compañías sean conformes al derecho internacional humanitario.

    Además, los Estados deben adoptar los mecanismos necesarios para que el personal de las CMSP sospechado de violar el derecho internacional humanitario y, posiblemente, las propias CMSP, en juicios civiles, rindan cuenta de sus acciones.

    ¿Cuál es la responsabilidad de los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las CMSP?

    Todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, incluso por el personal de las CMSP. Los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones las CMSP se encuentran en una posición especialmente favorable para influir en el comportamiento de éstas.

    Una de las formas en que el Estado donde se registran o actúan dichas compañías puede ejercer un cierto nivel de control y de supervisión es establecer un sistema de autorización y de reglamentación. Los elementos clave de un posible marco reglamentario nacional podrían ser, entre otros, los siguientes:
    • La prohibición de realizar ciertas actividades (por ejemplo, la participación directa en las hostilidades, a menos que el personal de las CMP/CSP se incorpore en las fuerzas armadas).
    • El requisito de que las CMSP obtengan autorizaciones de funcionamiento basadas en el cumplimiento de determinados criterios, por ejemplo que las compañías:
      • impartan formación en DIH a su personal;
      • adopten procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que sean conformes a los principios del DIH;
      • adopten medidas disciplinarias apropiadas.
    • El requisito de autorizar cada contrato, lo que dependería de la índole de las actividades propuestas y de la situación imperante en el país donde la compañía realizaría sus actividades.
    • Sanciones por realizar operaciones sin haber obtenido las autorizaciones necesarias o por actuar en violación de las mismas (por ejemplo, el retiro de la autorización de funcionamiento, pérdida de la garantía, sanciones penales, etc.).

    El sistema reglamentario debería complementarse mediante un sistema que permita enjuiciar a las personas acusadas de haber cometido violaciones del derecho internacional humanitario.

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