El Comité Internacional de la Cruz Roja: guardián del derecho Internacional Humanitario

31-12-1998por Yves Sandoz

El CICR desempeña el cometido de "guardián" del derecho internacional humanitario. Es un complejo cometido que está estrechamente asociado a su origen y que le ha asignado oficialmente la comunidad internacional. En el artículo se presentan diferentes aspectos de ese cometido y se examina su alcance en el contexto contemporáneo.

  ÍNDICE  
   
Introducción    
1. La función de vigía    
2. La función de animación    
3. La función de promoción    
4. La función de ángel custodio    
5. La función de actor    
6. La función de "perro guardián"    
Observaciones finales    
 

  INTRODUCCIÓN  

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es conocido, sobre todo, por sus operaciones sobre el terreno en favor de las víctimas de los conflictos armados y de las violencias internas en todo el mundo.

Menos conocida es la globalidad del papel que la Institución desempeña en su calidad de " guardián " del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, cometido complejo que está íntimamente relacionado con su propia fundación y que la comunidad internacional le confió posteriormente de manera formal. En el presente artículo, intentamos definir y hacer comprender mejor el sentido y el perfil de este cometido.

Cuando se constituyó en 1863, el Comité Internacional de la Cruz Roja [1 ] tenía por finalidad examinar las propuestas que Henry Dunant había formulado en el libro que escribió tras la batalla de Solferino. Testigo ocasional de esta horrible batalla, el propio Dunant reaccionó como lo haría luego el CICR a lo largo de toda su historia: en primer lugar, trató primero de ayudar en concreto a las víctimas, poniendo espontáneamente en práctica lo que sigue siendo el principio esencial de todo el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el principio de humanidad, o sea, el esfuerzo por " prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias " [2 ] . La primera reacción de Dunant fue, en efecto, procurar organizar el cuidado de los miles de soldados heridos, abandonados sin asistencia en el campo de batalla.

Pero Dunant no se limitó a esto. Sintió el deber de relatar su experiencia, lo que hizo con un innegable talento de narrador en un libro que tuvo gran repercusión en Europa: " Recuerdo de Solferino " [3 ] .

No obstante, este papel de testigo sólo fue también una etapa en una acción de mucha más envergadura. Dunant hizo luego dos propuestas que tuvieron un eco y un resultado considerables: la de " declarar neutral " al personal sanitario de los ejércitos y dotarlo de un signo distintivo para permitirle actuar en el campo de batalla, lo que está en la raíz del derecho internacional humanitario; y la de crear, ya en tiempo de paz, Sociedades de Socorro voluntarias para respaldar a los servicios sanitarios de los ejércitos en tiempo de guerra, propuesta que fue el punto de partida del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media L una Roja [4 ] .

El CICR se constituyó, pues, para examinar y tratar de poner en práctica estas dos propuestas. El libro de Henry Dunant había preparado tan bien el terreno, que éstas tuvieron un éxito fulminante: a finales de 1863, el mismo año de la creación del CICR, se fundaron las primeras Sociedades de Socorro voluntarias, las futuras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. Y al año siguiente, el 22 de agosto de 1864, se aprobaba el Convenio para mejorar la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña, germen del derecho internacional humanitario.

Así pues, el CICR ha tenido siempre con este derecho una relación íntima y privilegiada y, a lo largo de toda su historia, ha funcionado de conformidad con las secuencias de la aventura inicial de Henry Dunant. Presente en el campo de batalla, ha procurado constantemente adaptar su acción a las nuevas realidades de la guerra. En segundo lugar, ha dado cuenta de los problemas que iba encontrando y, sobre esta base, ha formulado propuestas concretas con miras a mejorar el derecho internacional humanitario. Por último, ha contribuido de cerca al proceso de codificación emprendido para examinar esas propuestas y que culminó con revisiones o desarrollos del derecho internacional humanitario a intervalos regulares, en particular en 1906, 1929, 1949 y 1977.

Este cometido particular del CICR está hoy formalmente reconocido en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [5 ] , que son aprobados no solamente por los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [6 ] , sino también por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, o sea por casi todos los existentes [7 ] .

El artículo 5 de estos Estatutos, referente al CICR, asigna, en efecto, a éste el cometido de " asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra, trabajar por la f iel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho " (inciso 2, letra c); así como el de " trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo " (inciso 2, letra g).

Tras haber precisado la raíz histórica y la formulación actual de este cometido único que desempeña una institución privada en el sistema internacional, no queremos extendernos más sobre la manera cómo el CICR lo ha cumplido a lo largo de toda su historia. Nuestra intención es, ante todo, examinar el alcance de este cometido de " guardián " del derecho internacional humanitario en el contexto contemporáneo.

No es fácil identificar y presentar de manera cartesiana y en una secuencia lógica los diferentes aspectos de este cometido, tanto más cuanto que hay superposiciones de algunas de sus funciones. Arriesguémonos, no obstante, a hacer una clasificación. Se pueden distinguir:

  • la función de " vigía " , o sea, el examen constante de la adecuación de las normas humanitarias a las realidades de las situaciones de conflicto, a fin de preparar su adaptación y su desarrollo;

  • la función de " animación " , o sea, la de instar, en particular en el marco de grupos de expertos, gubernamentales o no, a la reflexión sobre los problemas encontrados y sobre las soluciones que hay que darles, sean éstas o no de índole normativa;

  • la función de " promoción " , o sea, la de abogar por este derecho, ayudar a su difusión y a su enseñanza, y alentar a los Estados a tomar, a nivel nacional, las medidas necesarias para su puesta en práctica;

  • la función de " ángel custodio " , es decir, la defensa d e ese derecho frente a los desarrollos normativos que ignoraran su existencia o tendieran a debilitarlo;

  • la función de " actor " , es decir, la contribución directa y concreta a la aplicación de ese derecho en las situaciones de conflicto armado;

  • por último, la función de " perro guardián " , o sea, la de alertar, en primer lugar, no solamente a los Estados y a las demás partes directamente concernidas en un conflicto armado, sino luego también a toda la comunidad internacional, en caso de violaciones graves de este derecho.

Vamos a tratar a continuación de precisar un poco estas diferentes facetas del cometido de " guardián " del derecho internacional humanitario.

 
 

  1. LA FUNCIÓN DE VIGÍA  

Esta primera función es delicada y compleja. En efecto, cada vez que se viola grave y masivamente el derecho internacional humanitario puede surgir rápidamente la tendencia a cuestionarlo. Tales violaciones deben sin duda interpelar a la comunidad internacional, pero de lo que se trata es de detectar bien " dónde aprieta el zapato " y no de emprender precipitadamente una acción normativa, tanto más cuanto que esas actuaciones son hoy sumamente pesadas, costosas e inciertas.

La recrudescencia de la criminalidad de derecho común en una región no pone a priori en tela de juicio las normas penales, sino que plantea ante todo, por una parte, la cuestión de los medios disponibles para hacer respetar esas normas y, por otra, la de las causas sociológicas de esa recrudescencia y la de los medios para prevenir esa criminalidad. Lo mismo ocurre con el derecho internacional humanitario.

Pero, a la inversa, la insuficiencia de medios puestos a disposición para aplicar las normas existentes no debe ser un pretexto para no reexaminar la adecuación de esas normas a la realidad de la época. En resumidas cuentas, se trata de analizar las situaciones con perspectiva y sin pasión para extraer de ellas las debidas enseñanzas y de aplicar, en lo posible, los remedios adecuados.

La insuficiencia de normas para proteger a los prisioneros de guerra, que se puso de manifiesto durante la I Guerra Mundial, fue uno de los principales motores que impulsó la elaboración de los Convenios 1929; los genocidios de la II Guerra Mundial fueron la causa esencial de la refundición de los Convenios de 1949 y de la introducción, en este marco, de un Convenio específico para la protección de la población civil; los bombardeos de ciudades durante la II Guerra Mundial y los bombardeos aéreos masivos que se llevaron a cabo posteriormente, en particular en Vietnam, dieron lugar a la reafirmación y al desarrollo de las normas relativas a la conducción de las hostilidades que contienen los Protocolos de 1977, adicionales a los Convenios de 1949.

¿Existen hoy razones mayores que militen en favor de una nueva revisión o adaptación del derecho internacional humanitario? Es precisamente aquí donde interviene la función de vigía. Y hay que reconocer que el CICR está particularmente bien situado para desempeñar esa función debido a su actividad operacional en prácticamente todas las situaciones de conflicto armado.

Es cierto que la aplicación práctica del derecho internacional humanitario ha demostrado que hay ciertas zonas en las que éste podría mejorarse o puntualizarse. Debería matizarse, en primer lugar, el problema de la repatriación de los prisioneros de guerra. Al hacer hincapié en la repatriación inmediata, trata de luchar contra la tendencia a que estos prisioneros paguen el precio de indecisiones e incluso de transacciones políticas. A este respecto, sigue siendo perfectamen te adecuado, pues muchos prisioneros y sus familias sufren todavía separaciones demasiado largas e inútiles.

En cambio, el problema del prisionero que se niega a regresar a su país no está bien reglamentado y no tiene en cuenta el hecho de que hay prisioneros que corren peligro al volver a su país. Se trataría entonces de no precipitar las cosas y de tener en cuenta la voluntad real del prisionero. No obstante, ésta no es fácil de determinar, pues éste puede haber sido víctima de propaganda o de presiones, de informaciones parciales o erróneas. Ajustarse a la decisión del prisionero plantea entonces la cuestión del método que ha de utilizarse para determinar su voluntad, lo que puede convertirse en una cuestión casi filosófica: ¿qué libre albedrío tiene un joven que está sometido a constantes presiones y a una propaganda sistemática?

En todo caso, lo ideal sería mantener, durante cierto tiempo, en un entorno neutral al prisionero que expresa su deseo de no ser repatriado. ¿Es realista prever esto? Por otra parte, ¿cuál debe ser el estatuto y la protección del prisionero que ha rehusado ser repatriado? En suma, no cabe duda de que la primera frase, corta y perentoria, del artículo 118 del III Convenio: " los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas " , merecería algunos matices y puntualizaciones.

También deberían aclararse dos nociones que no carecen de relación con este problema: la de la terminación de las hostilidades activas y la de la determinación del fin de la aplicabilidad de los Convenios. En particular, las consecuencias precisas, en derecho internacional humanitario, de los acuerdos celebrados en el proceso de paz sobre los territorios ocupados por Israel, para los territorios autónomos palestinos y los habitantes de estos territorios podrían ser objeto de investigación en este marco.

Las disposiciones sobre los emblemas protectores reconocidos por los Convenios de Ginebra justificarían asimismo un reexamen. En efecto, el emblema de la media luna roja ha adquirido, de facto , un estatuto igual al de la cruz roja, contrariamente a lo que dice el primer Convenio [8 ] , que sólo toleraba la media luna roja para los países que la utilizaban ya. Los países que se adhieren a los Convenios de Ginebra eligen hoy libremente la cruz o la media luna e, incluso, algunos Estados han podido pasar de la cruz a la media luna [9 ] . Por otra parte, el tercer emblema tolerado por los Convenios de Ginebra, el león y el sol rojos, ya no se utiliza hoy, y los emblemas existentes no son aceptables para países como Israel o determinados países donde conviven cristianos y musulmanes [10 ] .

Estos tres ejemplos, entre otros, nos demuestran que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales merecerían ciertamente ser revisados en algunos puntos. Por lo demás, esta observación es válida no sólo para las disposiciones de fondo, sino también para las de aplicación. La jurisdicción universal para los crímenes de guerra no ha funcionado de hecho, y la emergencia de una Corte Penal Internacional para reprimir los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad [11 ] sería otra razón para revisar esta parte de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales [12 ] .

Pero un análisis profundo de estos textos demuestra que siguen siendo globalmente válidos y que los problemas con que se tropieza hoy provienen, ante todo, del hecho de que los medios y la voluntad de aplicarlos son insuficientes. La cuestión es, pues, más política que jurídica.

El cometido de vigía consiste también en manifestarlo y en evitar que se busquen remedios equivocados a males verdaderos. No cabe duda de que una labor de revisión general sería larga, costosa y aventurada. Si no es imposible que permitiera algunas adaptaciones útil es en ciertos puntos, es también muy probable que diera pretexto a ciertos Estados para poner en entredicho logros muy valiosos. Por último, debería reconquistarse para los nuevos textos la universalidad, prácticamente conseguida ahora para los Convenios de Ginebra [13 ] y en vías de alcanzarse para sus Protocolos adicionales [14 ] , algo esencial para unos textos que han de aplicarse en conflictos armados, lo que requeriría muchos años de considerables esfuerzos de persuasión y laboriosos trámites de ratificación o de adhesión. En una palabra, la relación costo-eficacia de una empresa de revisión del derecho internacional humanitario parece a todas luces demasiado elevada actualmente.

Y ello tanto más cuanto que los principios sobre los que reposa el derecho internacional humanitario, a saber, los principios de humanidad, de imparcialidad y de neutralidad, conservan toda su validez, y estamos convencidos de que siguen siendo de muchísima actualidad.

En efecto, en caso de conflicto, sigue siendo esencial que, de conformidad con el principio de humanidad, la acción humanitaria mantenga como único motor la preocupación de ayudar a las víctimas de esas situaciones; que, de conformidad con el principio de imparcialidad, no se " seleccione " a las víctimas, durante esta acción, según otros criterios que no sean sus necesidades y su vulnerabilidad, sin caer en la trampa del racismo y de la discriminación; y, por último, que esta acción se mantenga al margen del debate político, de conformidad con el principio de neutralidad, a fin de seguir siendo aceptable para todas las partes en un conflicto armado y de preservar así la eficacia de la acción.

Estos últimos años hemos presenciado empero conflictos armados en los que o bien se pisoteaban conscientemente ciertas normas humanitarias, o bien la estructura del país estaba tan descompuesta que ya no había ninguna autoridad en condiciones de contraer y asumir compromisos. Aunque e l derecho internacional humanitario haya sido gravemente atropellado en tales situaciones, sería precipitado ver en ello la causa de la inadecuación de ese derecho. Es evidente que esas situaciones merecen una reacción de la comunidad internacional, pero ciertamente no la de modificar los fundamentos de este derecho [15 ] .

Si en un plano general se puede sacar esta conclusión, no es este el caso, en cambio, por lo que atañe a normas particulares. De conformidad con el cometido que le ha sido confiado y con el procedimiento de revisión previsto en el artículo 98 del Protocolo I de 1977 [16 ] , el CICR consultó a los Estados Partes y organizó una reunión de expertos técnicos con miras a preparar la adaptación del Reglamento relativo a la identificación, anexado al Protocolo I de 1977. Los resultados de esta reunión, que se celebró en 1989 [17 ] , fueron ulteriormente ratificados por los Estados Partes en el Protocolo I.

Otro ámbito que justifica una revisión y que permite hacerlo sin abrir la caja de Pandora fue el de las normas que restringen el empleo de ciertas armas convencionales. Si bien es cierto que el Protocolo I de 1977 reafirmó y desarrolló las normas y los principios básicos relativos a este empleo, las prohibiciones o restricciones concretas se introdujeron en una Convención separada, aprobada en 1980 [18 ] , que contiene un mecanismo de revisiones periódicas [19 ] .

Cabía, pues, en este ámbito, estar más abierto a la posibilidad de iniciar un proceso de revisión, y el CICR ha apoyado a los que deseaban hacerlo, en particular tomando la iniciativa de organizar seminarios de expertos sobre temas que convenía profundizar y participando activamente tanto en las reuniones preparatorias como en los períodos de sesiones de la Conferencia Diplomática de Examen. En este marco, había dos asuntos que requerían una revisión: el de las minas y el de las armas que causan ceguera. El CICR estaba en una posición privilegiada para hablar del primero de estos temas, debido a la actividad que ha realizado en favor de las víctimas de las minas, por medio de sus cirujanos y, en una fase ulterior, de sus ortopedistas, que han creado centros ortopédicos en 34 países y han desarrollado nuevas técnicas, adaptadas a las condiciones locales. Las lesiones que causan las minas figuran entre las más horribles y nadie está a resguardo de ellas. ¿Cómo aceptar, por ello, sin sublevarse los daños que causan estos artefactos?

Como se había demostrado que el derecho era insuficiente, se trataba de reexaminarlo y de no dejar pasar la oportunidad de revisar la Convención de 1980 para ello. Así pues, el CICR se asoció a esta empresa, aportando su competencia jurídica especializada y, sobre todo, su testimonio del terreno, y tomando la iniciativa de someter ciertos aspectos del problema a examen en el marco de grupos de expertos. Reunió en particular a un grupo de expertos militares, cuyos trabajos permitieron relativizar en gran medida la utilidad que pueden tener las minas en el plano militar [20 ] . No cabe duda de que con ello contribuyó a los progresos nada despreciables que se obtuvieron en el marco del proceso de revisión, incluso si estos progresos son todavía insuficientes. Más adelante volveremos sobre esta cuestión.

Una primera reflexión sobre las armas láser antipersonal tuvo lugar, en un marco informal, durante la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1986. Desde entonces, estas armas se han desarrollado en el plano técnico, sin que se hayan utilizado en conflictos armados. Se puso, por tanto, de manifiesto que la revisión de la Convención de 1980 era una ocasión que no debía desaprovecharse para tratar de prohibir el empleo de tales armas a título preventivo. También sobre este tema el CICR organizó varias reuniones de expertos antes de publicar una síntesis de sus trabajos [21 ] . Estos trabajos y esta publicación, así como una intensa actividad de diálogo y de información, desempeñaron un papel determinante en el éxito, en este ámbito, del proceso de revisión, que culminó, en efecto, con la aprobación de un Protocolo sobre las armas láser antipersonal [22 ] e introdujo ante todo, de manera quizá determinante y definitiva [23 ] , el principio de que era ilícito causar ceguera como medio de guerra.

Evidentemente, no nos proponemos entrar aquí en los pormenores de esas reflexiones y de la labor realizada, sino destacar la importancia que tiene saber aprovechar las oportunidades cuando éstas se presentan y de tomar las iniciativas pertinentes en el momento oportuno, evitando agitarse por cualquier asunto y sin haber reflexionado antes de manera profunda.

En suma, la función de vigía implica estar constantemente interrogándose sobre las faltas que puedan constatarse en la observancia del derecho internacional humanitario y procurar, en primer lugar, determinar si dichas faltas de observancia son o no imputables a insuficiencias de ese derecho; en segundo lugar, si es del caso, si esas insuficiencias son de tal envergadura que justifican los riesgos y el costo de una revisión de ese derecho; y, por último, si tal revisión parece estar madura, tomar las iniciativas adecuadas para facilitarla y poner de manifiesto los aspectos humanitarios de los problemas, basándose en particular en las experiencias adquiridas en los conflictos armados.

 
 

  2. LA FUNCIÓN DE ANIMACIÓN  

La segunda función que he tratado de identificar es la de animación. Efectivamente, no basta poner de manifiesto los problemas que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario, se trata también de suscitar la reflexión a su respecto a fin de buscarles remedio. Esta función es de alguna manera el complemento indispensable de la primera. Ante un verdadero probl ema encontrado en el terreno, no bastaría en efecto afirmar que su solución no reside en una revisión del derecho. Hay que dar otro paso y desarrollar una reflexión prospectiva sobre los remedios que entran en consideración. Ahora bien, es importante que esta reflexión no se lleve a cabo aisladamente, sino que se beneficie de una red lo más amplia posible de conocimientos especializados y de experiencias. En suma, se trata de imprimir en trono al derecho internacional humanitario una dinámica que debe reforzar, a largo plazo, su eficacia al servicio de sus beneficiarios.

Evidentemente, no podemos pretender aquí presentar en profundidad la sustancia de tales reflexiones. No obstante, nos parece oportuno recordar algunas de ellas para ilustrar nuestro propósito.

Cuando, tras la Conferencia de Río [24 ] , la cuestión del medio ambiente se situó, con razón, en el primer plano de la actualidad, se lanzaron numerosas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente en tiempo de guerra. Se mencionó incluso la posibilidad de elaborar un quinto Convenio de Ginebra dedicado a esta cuestión [25 ] . Evidentemente, se imponía un examen en profundidad y el CICR aceptó por ello el encargo que le quiso encomendar la Asamblea General de la ONU [26 ] . Reunió entonces a expertos en la materia y, sobre la base de sus trabajos, elaboró varios informes, que transmitió al secretario general y que examinaron las Asambleas Generales de la ONU de 1992 y 1993 [27 ] . No cabe duda de que, gracias a este trabajo y a estos informes, se pudo establecer dónde se situaban verdaderamente los problemas. Contribuyeron, además, en particular, a elaborar normas tipo sobre las obligaciones que incumben a los militares por lo que concierne a la protección del medio ambiente en tiempo de guerra [28 ] .

Otro ejemplo de este tipo de constructivas reflexiones lo constituye el esfuerzo realizado para dilucidar las obligaciones que pueden tener las fuerzas armadas desplegadas, sea directamente por la ONU sea por sus Estados miembros, en cumplimiento de resoluciones y de cometidos encomendados por el Consejo de Seguridad. Esta labor ha demostrado que existía a menudo una gran incomprensión del sentido mismo del derecho internacional humanitario, ya que algunos excluían de entrada cualquier posibilidad de que las fuerzas desplegadas en tales condiciones pudieran tener obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y veían en ello casi un atentado contra la dignidad de la ONU. Hizo falta por tanto un paciente trabajo de reflexión para determinar más claramente las diversas situaciones en las que podían intervenir fuerzas de la ONU o autorizadas por la ONU. Aunque pronto se evidenció que las fuerzas desplegadas en operaciones coercitivas del tipo de la Guerra del Golfo estaban plenamente obligadas por el derecho internacional humanitario, fue mucho más difícil determinar las obligaciones que impone ese derecho en ciertas intervenciones que se sitúan en la frontera entre el mantenimiento de la paz y la imposición por la fuerza de ciertas medidas destinadas a restablecer la paz, como fue el caso en los conflictos de la antigua Yugoslavia. Sin entrar en el análisis detallado de todas las intervenciones posibles de la ONU, este trabajo permitió convencer a todos de que fuerzas armadas que actuaran sobre la base de resoluciones de la ONU podían tener obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario; que era en su propio interés reconocer la aplicabilidad de ese derecho en ciertas circunstancias; y que los miembros de las fuerzas de la ONU debían en todo caso recibir una formación en ese ámbito. Tras varios trabajos preparatorios y un seminario en el que participaron expertos de derecho internacional humanitario, altos funcionarios de la ONU y altos mandos militares con experiencia en la dirección de operaciones de la ONU [29 ] , el CICR elaboró un proyecto de " Líneas directrices relativas al respeto del DIH por las fuerzas de las Naciones Unidas " q ue está a punto de terminarse, en estrecha colaboración con el secretario de la ONU, y que remitirá posteriormente a los Estados.

Un tercer ejemplo está relacionado con la cuestión de las personas desplazadas. Esta cuestión, centrada sobre todo en las personas desplazadas dentro de su propio país, se ha debatido mucho en numerosos foros, debido a la magnitud del problema humanitario que representa esta categoría de personas. La Comisión de Derechos Humanos nombró incluso un relator especial para estudiar a fondo este asunto [30 ] . No obstante, los debates y estudios a que ha dado lugar no han dejado de sombrar cierta confusión. Era especialmente importante señalar que la gran mayoría de las personas desplazadas lo son en situaciones de conflicto armado y, por consiguiente, están cubiertas por el derecho internacional humanitario. Esto no hace, por supuesto, inútil la reflexión iniciada: por una parte, porque no todos los desplazados están cubiertos por el derecho internacional humanitario y, por otra, porque esas personas plantean ciertos problemas humanitarios específicos que requieren un análisis profundo. Pero se trataba de ver cómo articular disposiciones o recomendaciones que amplíen la protección de esas personas con las normas existentes. Así pues, el CICR tomó, también en este asunto, la iniciativa, organizando un seminario de expertos, al que invitó en particular al relator especial antes mencionado, para examinar la relación del problema con el derecho existente, así como las posibles soluciones, tanto en el plano normativo como en el de la colaboración entre instituciones [31 ] .

Por otra parte, bajo este epígrafe de " la animación " , no podríamos dejar de mencionar el extensísimo estudio que va a emprender el CICR para determinar las normas del derecho internacional humanitario que forman parte del derecho internacional consuetudinario. Este estudio, que solicitó la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [32 ] , ha de ser grandísima envergadura para que sea efectivamente serio. No se puede, en efecto, prejuzgar la práctica y la " opinio juris " de los Estados sin verificarlas, tarea requiere mucha competencia y una coordinación sin fallas. Por lo demás, se ha entendido bien la importancia del estudio [33 ] . Debería ser asimismo una ocasión ideal -y no fue éste su menor mérito- para " animar " precisamente la reflexión sobre el derecho internacional humanitario, asociando a ella a especialistas y a investigadores de todas las partes del mundo.

Así pues, esta función de " animación " es importante, y los ejemplos que acabamos de dar distan mucho de ser exhaustivos. Sin embargo, debemos señalar, para terminar con este cometido, los lazos establecidos por el CICR, en primer lugar en el seno del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; en segundo lugar, con instituciones internacionales que trabajan en esferas cercanas al derecho internacional humanitario; y, en tercer lugar, con las numerosas organizaciones no gubernamentales cuyo trabajo sobre el terreno en conflictos armados u otras situaciones de urgencia les han inducido a realizar una reflexión crítica y analítica de esa actividad.

En el seno del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR comparte su reflexión con los expertos de las Sociedades Nacionales y de su Federación Internacional. Los desarrollos normativos antes mencionados estuvieron precedidos por reuniones preparatorias con esos expertos. Los puntos relativos al derecho internacional humanitario que se presentan en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja son igualmente objeto de tales consultas. En una palabra, el CICR asocia sistemáticamente a las Sociedades Nacionales a esta tarea de animación y varias de ellas tomarán, por lo demás, el relevo a este respecto en su propio país.

Por lo que atañe a las instituciones internacionales, el CICR dialoga preferentemente con aquellas cuya reflexión o cuya acción están próximas a las suyas. Piénsese en los asiduos contactos que se mantienen con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), necesarios en el plano operacional con miras a las operaciones de ambas instituciones, que tienen frecuentes relaciones sobre el terreno, pero que son también muy útiles por lo que se refiere a la reflexión analítica y prospectiva, ya que el ACNUR desempeña para los refugiados un cometido similar al del CICR para el derecho internacional humanitario. También se han entablado relaciones como éstas, periódicas y fructíferas, con otras numerosas organizaciones, de las que sólo mencionaremos algunas de las más importantes: la UNESCO, que también es guardiana de una convención de derecho internacional humanitario, la Convención de 1954 para la protección de los bienes culturales, y cuya función y competencia reconocidas en el ámbito de la educación presentan un gran interés en otro plano, como veremos más adelante; el Centro de Derechos Humanos, por la proximidad del derecho de los derechos humanos con el derecho internacional humanitario y por la convergencia de muchas actividades de investigación, en particular los estudios temáticos encomendados a relatores especiales por la Comisión de Derechos Humanos; el Departamento de Asuntos Humanitarios de la ONU, que, en virtud de su cometido de facilitar la coordinación de la acción humanitaria de urgencia [34 ] , se ha comprometido en el estudio de problemas muy afines a los que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario; y, por último, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, cuya función de codificación le lleva también a examinar problemas próximos al derecho internacional humanitario, como ocurrió, en particular, en el marco del proyecto de código penal internacional destinado a reprimir los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad [35 ] .

Por lo que atañe a los Institutos o Universidades interesados en el derecho internacional humanitario, sería evidentemente demasiado largo pretender elaborar una lista, pero cabe señalar la voluntad del CICR de alentar la creación y el desarrollo de una red tan amplia como sea posible de instituciones de este tipo y de compartir con ellas una reflexión dinámica sobre problemas relacionados con el derecho internacional humanitario. Por lo demás, no podríamos dejar de mencionar, en este contexto, al menos un Instituto, el Instituto Internacional de Derecho Internacional Humanitario de San Remo, a cuya creación, en 1975, estuvo asociado el CICR, y con el que no ha cesado de cooperar desde entonces. La preparación y la realización de Mesas Redondas anuales de este Instituto son objeto, en efecto, de una estrechísima cooperación de las dos instituciones, a las que se asocian igualmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones. Con ellas se ha podido abordar, en un marco informal, temas de gran actualidad, tales como la prevención de los conflictos [36 ] , en 1994, la asistencia y la protección de los grupos más vulnerables, en 1995 [37 ] , y los conflictos armados en los Estados desestructurados, en 1996 [38 ] . Por otra parte, el CICR ha colaborado muy estrechamente con el Instituto en un importante proyecto destinado a clasificar el estado del derecho internacional humanitario en la guerra marítima y que culminó, en 1995, con el Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar [39 ] .

Tampoco podemos proceder aquí a una fastidiosa enumeración de todas las Organizaciones No Gubernamentales con las que el CICR comparte su reflexión. Pero está claro que no es posible omitir a las que, en estos últimos años, han desarrollado una acción de envergadura sobre el terreno o una valiosa reflexión en el ámbito del derecho internacional humanitario o e n ámbitos próximos a ese derecho.

Dignas de mención son, en particular, organizaciones como Amnistía Internacional o Médicos sin Fronteras, por sólo citar dos de las más conocidas, con las que el CICR cambia impresiones con regularidad. Por otra parte, el CICR va a organizar una reunión con las principales de entre estas organizaciones [40 ] , sobre todo para examinar con ellas problemas relacionados con la aplicación del derecho internacional humanitario.

En resumen, es pues evidente que la función de " animación " tiene considerable alcance y que consiste en suscitar, en los mayores círculos posibles y basándose en experiencias prácticas y en un conocimiento profundo de las normas existentes, una reflexión necesaria y vivificante sobre la aplicación, la interpretación y la evolución del derecho internacional humanitario, a fin de buscar respuestas adecuadas a los problemas que se plantean y de preparar el desarrollo de ese derecho.

 
 

  3. LA FUNCIÓN DE PROMOCIÓN  

No puede trazarse un límite rígido entre la función de " animación " y la de " promoción " . En efecto, la reflexión acerca de los problemas que plantea la aplicación del derecho internacional humanitario sirve muy a menudo para hacer que se conozca y se comprenda mejor un derecho que, por desgracia, sigue siendo insuficientemente conocido. Pero es en este último objetivo en el que se concentra la reflexión en torno a la promoción, la cual también tiene, a su vez, varios aspectos.

Se trata, en primer lugar, de convencer a los Estados de que se adhieran a los instrumentos que ellos han elaborado en el marco de conferencias diplomáticas. Muy en especial por lo que respecta a las normativas aplicables en los conflictos armados, es efectiv amente muy importante que todas las partes estén vinculadas por las mismas normas. Algunos Estados podrían dudar, en particular, en renunciar a ciertos medios de combate prohibidos por un tratado si no tienen la certeza de que las partes con las que pudieran enfrentarse en un conflicto armado también se abstendrán de utilizar tales medios. Hay que conseguir, pues, que los tratados de derecho internacional humanitario sean universales. Pero esto exige un esfuerzo considerable.

Primero, hay que volver a explicar incesantemente la razón de unas normas que son a veces complejas, hay que reconocerlo, a todos cuantos han de aprobar el tratado, o formular recomendaciones al respecto: parlamentarios, ministros, altos funcionarios, jefes militares, etc. Hay que encontrar, pues, en el país partidarios del tratado para defenderlo con ardor y replantear constantemente la cuestión, pues los diplomáticos que han trabajado en su elaboración viven frecuentemente " en otro mundo " , cuando no están en las nubes, ya que los trámites de adhesión o de ratificación suelen ser, en efecto, muy largos. Pero luego, lo que hay que hacer también a veces es sacar simplemente el expediente del olvido. La abundancia y la complejidad de los compromisos internacionales sobrepasan en muchos países la capacidad de absorción de los funcionarios -pocos y abrumados de trabajo- que se ocupan de esos expedientes. No se trata tanto de responder a argumentos jurídicos o políticos complejos, sino más bien de convencer sencillamente con persuasión y persistencia a las autoridades políticas o a los altos funcionarios de que el expediente es lo suficientemente importante como sacarlo del olvido antes que otros. Aunque es cierto que el reconocimiento de los Convenios de Ginebra de 1949 es hoy prácticamente universal y que sus Protocolos adicionales de 1977 están en vías de alcanzarlo, esto también se debe a que el CICR, a través de sus delegaciones y de un delegado encargado especialmente de esta misión, ha procurado constantemente re lanzar este expediente, con el valioso apoyo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, así como del Gobierno suizo, que ha asumido asimismo una responsabilidad a este respecto en cuanto Estado depositario de estos tratados [41 ] .

Un segundo aspecto de la función de promoción, que se ha desarrollado considerablemente en estos últimos tiempos, está relacionado con las normas de aplicación del derecho internacional humanitario en el plan nacional, a través de leyes o de otras medidas. Si es cierto que los tratados de derecho internacional son con frecuencia " olvidados " tras haber sido elaborados y firmados, también corren sin duda ese riesgo incluso cuando están formalmente en vigor. Así pues, se deberían tomar varias medidas ya en tiempo de paz. Por eso, el CICR envía sistemáticamente, desde hace muchos años, a los Estados que han tomado la decisión de adherirse a los Convenios de Ginebra y a sus Protocolos adicionales, una nota en la que les recuerda la obligación que ello implica ya en tiempo de paz [42 ] . Pero, la eficacia de tal nota depende de la aplicación que se le dé. El establecimiento de delegaciones zonales ha permitido con frecuencia relanzar esta cuestión en los Estados y crear cierta dinámica en el plano zonal, en particular a través de seminarios en los que funcionarios de diferentes Estados han podido intercambiar sus experiencias [43 ] . El interés y el apoyo de expertos universitarios o de miembros de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja han sido igualmente muy valiosos a este respecto.

Una etapa suplementaria se cubrió en 1995. Un grupo de expertos gubernamentales, reconociendo la importancia de los servicios que podían prestar el CICR en este ámbito, recomendaron a éste reforzar esta función. Esta recomendación la confirmó luego, por consenso, la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en la que participaron la gran mayoría de los Estados. Aceptan do este reto, el CICR creó los Servicios de Asesoramiento, que podrán coordinar y alentar mejor la actividad en este ámbito y deberían permitir la recopilación de una abundante documentación sobre las leyes nacionales [44 ] . Como las medidas nacionales en cuestión incumben generalmente a varios ministerios (Justicia, Educación, Defensa, Relaciones Exteriores), se ha recomendado la constitución de Comisiones Interministeriales, de la que ya se han creado varias y en las que también participan, en ciertos casos, las correspondientes Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. En consecuencia, el CICR ya ha podido tomar la iniciativa, a través de sus nuevos Servicios de Asesoramiento, de organizar una reunión de los responsables de las Comisiones Nacionales ya constituidas o en forma para intercambiar las experiencias ya realizadas y para proceder a una primera evaluación de los métodos utilizados [45 ] . 

Cabe mencionar finalmente un tercer aspecto de la función de promoción: la ayuda a la difusión del derecho internacional humanitario, es decir, a los esfuerzos para dar a conocer este derecho a todos los concernidos, o sea, prácticamente a todo el mundo. Esta tarea es una obligación convencional de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y se recuerda igualmente en sus Protocolos adicionales de 1977 [46 ] . Está, pues, comprendida en las medidas nacionales que los Estados deben tomar en tiempo de paz. No obstante, requiere tantos esfuerzos y ha alcanzado tal importancia que se justifica una mención aparte.

El conocimiento del derecho internacional humanitario debe tener una función educativa y preventiva. Es, pues, necesario y está justificado transmitir sus elementos ya en las escuelas, desde la más tierna edad. Es verdad que puede parecer absurdo enseñar a los escolares las bases del comportamiento que deberían tener si tuvieran que combatir en tiempo de guerra, pero este aparente obstáculo no resiste un análisis. De hecho el mensa je que conviene transmitir es que ciertos principios esenciales deben ser observados en todo tiempo, incluso en tiempo de guerra, y esta enseñanza debe centrarse, sobre todo, en los principios de humanidad, o sea, la compasión, la empatía por el que sufre y el que es vulnerable, y la imparcialidad, o sea, el respeto por todo ser humano, el reconocimiento de la dignidad y de la igualdad de todos y cada uno. Por lo demás, tales mensajes corresponden a los derechos humanos fundamentales y deberían complementar la enseñanza de éstos.

Pero los propios derechos humanos no son objeto de una enseñanza sistemática en las escuelas. Ahora bien, cuanto más pronto se quiera hacer llegar el mensaje del derecho internacional humanitario tanto más indispensable es integrarlo en una perspectiva de los derechos humanos. Así pues, la colaboración con las grandes instituciones como la UNESCO, que tienen responsabilidades en este ámbito, entra aquí, más que en cualquier otra parte, en una lógica de cooperación y de complementariedad indispensables.

Si los conceptos pueden estudiarse en un plano general, su puesta en práctica sólo puede realizarse eficazmente en el plano nacional. En consecuencia, se impone la colaboración con los Ministerios de Educación por dos razones. La primera, porque hay que situar e integrar tales enseñanzas en el marco global de los planes educativos. Por otra parte, ya se ha señalado que las bases del derecho internacional humanitario no deben ser necesariamente objeto de cursos especiales, sino que pueden también transmitirse en el marco de diversas disciplinas, como los idiomas, la historia o la geografía [47 ] . La segunda razón es que, para hacer comprender un mensaje, aunque sea elemental, es siempre indispensable utilizar métodos adaptados al entorno social y cultural de los que deben recibirlo y colaborar, por lo tanto, con personalidades y autoridades locales. El acuerdo recientemente obtenido con el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia es muy alentador a este respecto y podría abrir el camino a una vastísima actividad en todas las partes del mundo.

Aunque los rudimentos del derecho internacional humanitario pueden enseñarse desde la más tierna edad, no hay que limitarse a ella. Hay que sensibilizar a todo el público y, en este ámbito, los medios de comunicación social pueden desempeñar un papel esencial, en particular en la relación y en el análisis crítico que hacen de los sucesos y en la rememoración que a pueden hacer, a este respecto, de los valores fundamentales. Esta influencia puede igualmente manifestarse de manera negativa, como lo demostraron trágicamente, en particular, los conflictos de ex Yugoslavia y de Ruanda. Así pues, son indispensables el diálogo y la colaboración con los medios informativos. Son incluso vitales en medio de los conflictos, cuando la explicación del sentido de la acción y del derecho internacional humanitario son elementos indispensables para la seguridad de esa acción.

El derecho internacional humanitario no será verdaderamente comprendido y asimilado si no es, además, objeto constante de reflexiones más profundas. Parece, pues, indispensable su enseñanza en las universidades, ya sea como asignatura autónoma, ya sea como complemento a la enseñanza de los derechos humanos o en el marco de cursos de derecho internacional. Esto es tanto más cierto cuanto que el mundo universitario sólo se interesa realmente por una materia si ésta es evolutiva, si es objeto de investigaciones y de reflexiones. Por lo demás, éstas no deben confinarse a las facultades de derecho: tanto la acción humanitaria como ciertos aspectos del derecho internacional humanitario pueden y merecen ser debatidos en el marco de otras facultades, como las de medicina o de sociología. La introducción en el mundo universitario de la enseñanza del derecho internacional humanitario, así como también, y quizás sobre todo, de la reflexión crítica y prospectiva a su respecto, parecen esenci ales para sensibilizar acerca de estos problemas a quienes asumirán en el futuro responsabilidades gubernamentales o de otra índole.

Por último, es evidente que el derecho internacional humanitario debe enseñarse de manera sistemática y adaptada a cada nivel a los que tienen la responsabilidad primaria de aplicarlo: los militares. También a este respecto se trata de crear una dinámica, de recordar a los Estados y a los altos mandos del ejército que tienen una obligación convencional de garantizar esta enseñanza, y convencerlos de que ello redunda en su propio interés. En efecto, demasiado a menudo, los militares perciben el derecho internacional humanitario como un aguafiestas como algo que les puede impedir incluso ganar la guerra. Ahora bien, no solamente esto cierto, no es sino que se puede probablemente demostrar que, muy al contrario, el respeto que un ejército tiene del derecho internacional humanitario refuerza su cohesión y su moral y, por lo tanto, su eficacia [48 ] . Dejar sin castigar a soldados convictos de torturas, pillajes o violaciones sólo puede debilitar el respeto de la tropa por sus jefes y, por lo tanto, la autoridad de éstos. Por otra parte, la tolerancia de tales actos introduce en el espíritu de muchos soldados la duda sobre el sentido de su misión y, con ello, sobre la legitimidad de la guerra que libran. Por lo demás, y es un argumento a menudo esgrimido por los propios militares, una tropa que se comporta de manera ejemplar con los soldados enemigos heridos o capturados contribuye a disminuir el ardor combativo de los adversarios. En efecto, éstos comprenderán así que no luchan contra los demonios que les han descrito a menudo y, cuando estén en situaciones desesperadas, no se encarnizarán con la misma energía con que lo harían los combatientes para las cuales la captura significa la tortura y la muerte y que, por ello, no tienen nada que perder. Por último, incluso si las obligaciones del derecho internacional humanitario no están sujetas a reciprocidad [49 ] , está claro que el trato que den las tropas de una parte en el conflicto a los heridos y prisioneros de la otra parte influye en el comportamiento de los soldados de ésta para con dicha categoría de víctimas.

Respaldado por esta convicción, el CICR procura transmitirla según una estrategia global que implica la sensibilización de los dirigentes políticos, o sea, los ministros de defensa o, incluso, los jefes de Gobierno o de Estado; la de los altos mandos de los ejércitos, o sea, los comandantes en jefe, los jefes de Estado Mayor y los encargados de la instrucción; la formación de oficiales superiores, mediante cursos centralizados, labor que efectúa, en particular, el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo; la organización de seminarios zonales; la colaboración en la elaboración de programas nacionales y la participación en la puesta en marcha de cursos; y la preparación o la ayuda a la preparación de herramientas metodológicas. En suma, esta tarea ha adquirido una magnitud considerable y el personal que se ocupa de ella, en particular los colaboradores locales de las delegaciones zonales del CICR, ha aumentado mucho. De ahí el particular esfuerzo de reclutamiento que se realiza y la creación de un equipo de oficiales de varios países, bien formados, que imparten cursos de formación en determinados períodos del año, con el acuerdo de sus autoridades. Cabe señalar, además, que a petición de algunos mandos militares, se elaboran programas de instrucción específicos para tropas que intervienen en situaciones de disturbios internos, lo que se ha hecho frecuente. Los problemas que plantean estos casos son, en efecto, diferentes de los que debe afrontar el soldado en un conflicto armado, y las normas humanitarias no son las mismas [50 ] .

Señalemos, en fin, que el CICR también se preocupa obviamente de la formación de las fuerzas armadas rebeldes, con cuyos dirigentes procura mantener contacto en toda la medida de lo posible. Por lo demás, en estos últimos años se han tenido que desarrollar nuevos métodos de trabajo para tratar de transmitir, en medio de los conflictos armados, lo esencial del mensaje del derecho internacional humanitario a todos los portadores de armas que participan en ellos, o sea, incluso a las fuerzas desorganizadas, a los combatientes que luchan prácticamente por su cuenta [51 ] . No cabe duda de que es una tarea harto compleja, pero vital: de su éxito depende, en efecto, que se pueda llevar a cabo una acción humanitaria en esas situaciones.

Se advierte, en una palabra, que el tema " formación y difusión " ocupa una gran parte del aspecto " promoción " de la función de " guardián del derecho internacional humanitario " . Por lo tanto, es evidente que, en esa tarea, el CICR sólo puede tomar como modelo -y valgan las metáforas- la mancha de aceite, para la reflexión, y la bola de nieve, para la formación. Su papel es garantizar la calidad del aceite y de la nieve, es decir, mantener una reflexión lo bastante fructífera como para despertar la atención y el interés, y una formación lo bastante convincente como para generar un efecto multiplicador.

 
 

  4. LA FUNCIÓN DE ÁNGEL CUSTODIO  

No cabe duda de que, en la elección de categorías que hemos hecho, hay una faceta un poco arbitraria y subjetiva, y cabe legítimamente preguntarse qué es lo que se ha querido decir al mencionar este aspecto de la función de guardián. Se trata aquí, como la expresión da a entender, de velar por el derecho mismo, para protegerlo ante todo de aquellos que, ignorándolo o amándolo demasiado, pueden causarle daño o debilitarlo. Esta función no deja evidentemente de estar relacionada con la función de " vigía " y puede ser ocasión de promocionar ese derecho, pero presenta características propias y requi ere una atención permanente, como demuestran los recientes ejemplos que mencionamos a continuación.

En la elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño, que trata globalmente de la protección de éstos, el proyecto contenía, en cierto momento, disposiciones relativas a los niños en la guerra que tenían menos alcance que las correspondientes normas de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales. No cabe la menor duda de que esta contradicción de las normas habría debilitado el derecho internacional humanitario. Se requirió la intervención de varios delegados gubernamentales y del CICR para restablecer un texto aceptable e introducir una cláusula de salvaguardia que preservara los logros del derecho humanitario [52 ] .

El segundo ejemplo de esta necesaria " protección " del derecho humanitario para preservar sus logros lo brinda la labor emprendida para desarrollar la protección de las personas desplazadas, que hemos evocado antes. Era oportuno recordar, en ese marco, que las personas desplazadas en los conflictos armados están amparadas por el derecho internacional humanitario y forman parte de la población civil que debe ser protegida, en su conjunto, contra los efectos de las hostilidades. Era tanto más importante recordar esto cuanto que la protección de las personas desplazadas no podría comprenderse si se las desvinculaba del resto de la población civil: los desplazados son a menudo reinstalados en lugares cuya población vive ya en condiciones muy precarias, que se agravan aún más con la llegada de estos forasteros. Por lo tanto, hay que tomar medidas para evitar, o en todo caso atenuar, la tensión que puede crearse con ello entre la población local y las personas desplazadas. En resumen, también en este caso estaba, pues, justificado recordar la existencia del derecho internacional humanitario y de sus planteamientos, antes de lanzarse a elaborar normas que no tuvieran en cuenta esos logros.

Un tercer ejemplo lo proporciona la elaboración y la aprobación, en el marco de la ONU, de una Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado [53 ] . También en este caso la idea partió de un problema real, que merecía ciertamente un análisis a fondo y un debate. Pero en esta cuestión fue preciso defender el derecho internacional humanitario, cuyo concepto mismo podía haberse cuestionado. Como es sabido, este derecho se basa en la idea de separar las responsabilidades relacionadas con el origen del conflicto de las referentes a la conducción de éste. Al querer penalizar todo ataque contra el personal de la ONU, algunos ponían en tela de juicio esta distinción fundamental, queriendo ignorar que es posible que fuerzas de la ONU, o autorizadas por esta organización, participen en hostilidades armadas, de conformidad con los artículos 42 y siguientes de la Carta de las Naciones Unidas. En efecto, penalizar en tales situaciones a los soldados del país en el que intervienen las fuerzas de la ONU, por el mero hecho de oponerse a esas fuerzas, desalentaría a estos soldados a respetar el derecho internacional humanitario: ¿para qué portarse bien si serían considerados criminales, a pesar de su buena conducta? Así pues, es fundamental en este sentido que el soldado sea juzgado por sus actos contrarios a ese derecho y no por las opciones políticas de sus dirigentes, de las que no se le puede responsabilizar. Fue necesario insistir en esto para poder introducir en la Convención esa distinción indispensable [54 ] .

Se podrían dar otros muchos ejemplos en que se corrió el riesgo de malograr los logros del derecho internacional humanitario, generalmente -hay que decirlo- más por ignorancia que por malevolencia. Cabe citar asimismo, en particular, la noción de mercenarios en el marco de la Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios del 4 de diciembre de 1989 [55 ] , o la noción de crimen de guerra " grave " , que podía debilitar la noción misma de crimen de guerra, mencionada en los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional [56 ] . En resumidas cuentas, más allá de estos cuantos ejemplos, queríamos demostrar que, desafortunadamente, el derecho internacional humanitario es a menudo mal conocido, incluso en los círculos diplomáticos que elaboran textos normativos que se traslapan con él. Por ello, se necesita efectivamente un ángel custodio que vuele en su ayuda en toda ocasión.

 
 

  5. LA FUNCIÓN DE ACTOR  

Es, con mucho, la función más importante que desempeña el CICR y podríamos, por lo tanto, extendernos ampliamente en ella. Henry Dunant comenzó socorriendo a las víctimas de los conflictos y la acción directa en favor de éstas sigue siendo la prioridad de la Institución. Presente en todos los lugares de conflicto, el CICR visita a los prisioneros para cerciorarse de que sus condiciones de detención son aceptables y que pueden comunicarse con sus familias, ayuda a asistir a los heridos y trata de proteger a toda la población civil de las hostilidades, que la afectan cada vez más, tarea que ha adquirido una dimensión considerable desde la guerra de Nigeria-Biafra y a lo largo de todos estos últimos años. En efecto, la gran mayoría de los conflictos se han librado en países en los que amplios sectores de la población estaban ya en una situación precaria al comienzo del conflicto, y éste acabó de precipitarlos en la miseria y en la dependencia. Todas estas tareas han desarrollado una gran competencia del CICR en ámbitos tan diversos como la detención, la búsqueda de desaparecidos, la cirugía de guerra, la rehabilitación ortopédica, la salud pública, el " saneamiento " , la nutrición o el abastecimiento de agua potable, sin contar los ámbitos de la logística: compra, transp orte, almacenamiento, etc. de los socorros. Estas experiencias han motivado, además, una importante reflexión sobre las operaciones de emergencia; sobre sus efectos a corto y largo plazo, no sólo para la salud de la población, sino también sobre el tejido social y cultural; sobre las acciones de carácter preventivo, en el marco del propio conflicto, a fin de evitar que la población caiga en una dependencia permanente, así como que se produzca una escalada de violencia y de odio; sobre los mejores métodos de transmitir el mensaje humanitario, tanto en tiempo de guerra como de paz, de lo que ya hemos hablado. Todo esto merecería evidentemente, una exposición detallada, tarea que no podemos emprender en el marco del presente artículo. No obstante, nos plantearemos una cuestión más concreta: la de analizar en qué medida este cometido de actor en los conflictos armados se inserta en el papel de guardián del derecho internacional humanitario.

En realidad, los derechos y los deberes de las partes en los conflictos armados y de las víctimas de esos conflictos están definidos de manera precisa por el derecho internacional humanitario. El deber de los combatientes de respetar a la población civil y a los heridos, el de tratar bien a los prisioneros; el derecho de todas las víctimas a ser tratadas con humanidad, el del herido a ser asistido, el del prisionero a buenas condiciones de detención, el de la población a disponer de los bienes esenciales para su supervivencia... La acción del CICR sobre el terreno se inscribe, pues, muy claramente en su función de guardián del derecho, por cuanto que su objetivo es precisamente que las normas se apliquen en concreto. Para lograr esto, el CICR sigue dos ejes operativos: el de llamar la atención de las partes en conflicto acerca de sus obligaciones concernientes al trato de las víctimas y a la manera de conducir las hostilidades, así como sobre las carencias que el CICR comprueba en ese ámbito, y de proteger a las víctimas y ayudarlas directamente para suplir las inevitables deficiencias que sus delegados comprueban en esas situaciones.

¿En qué puede basarse el CICR para recordar a las partes en un conflicto armado sus obligaciones, o sea, para " reprenderlas " de algún modo? Es el propio derecho internacional humanitario, y por ende el conjunto de los Estados que lo han elaborado y aprobado el que atribuye esta función al CICR. En efecto, este derecho dispone que debe aplicarse " con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras " [57 ] y pide al CICR que ofrezca sus servicios si ningún Estado cumple esta función. Por lo demás, otorga al CICR un derecho de iniciativa para toda acción en favor de las víctimas de los conflictos que juzgue oportuna. Como el sistema de las Potencias protectoras casi no ha funcionado [58 ] , el CICR ha debido, de facto , cargar con todo el peso de este cometido de control. Para que esta labor sea aceptada, viniendo de una institución que no es una organización internacional propiamente dicha, es decir, sobre la cual los Gobiernos no tienen ningún control, es evidentemente necesario realizarla con gran honradez y dentro de unos límites muy bien definidos. Es muy importante a este respecto que, en el marco de un conflicto, el CICR no pretenda convertirse en un gran moralista a propósito de todo y de cualquier nimiedad. Debe limitar su mensaje al ámbito, ya suficientemente amplio, del derecho internacional humanitario. Este es precisamente el sentido del principio de neutralidad, frecuentemente mal comprendido por el público. Se trata de ser muy firme y claro acerca de las violaciones o las carencias en la aplicación del derecho internacional humanitario, y la neutralidad no exige a este respecto ninguna moderación. En cambio, impone mantenerse al margen de los problemas políticos que están en el origen del conflicto, precisamente porque se sabe muy bien que participar en la discusión de esos problemas acarrearía indefectiblemente una pérdida de confianza, y por consiguiente de crédito, en el diálogo y la acción encaminados a hacer respetar el derecho humanitario. Así pues, cada uno tiene su tarea: la labor humanitaria debe mantenerse al margen de la política, así como ésta, por su parte, debe abstenerse de politizar la acción humanitaria.

Este primer eje de acción, que consiste en tomar contacto con todas las partes en un conflicto armado y en convencerlas, requiere mucha paciencia y perseverancia, en particular cuando se trata de contactar a las partes disidentes de conflictos internos. Estos resultados concretos pueden evidentemente parecer desalentadores si se los mide sólo con el rasero de las violaciones que se producen, a pesar de esos esfuerzos, pero demasiado a menudo se ignoran los importantes resultados concretos que pueden lograrse así. Esta vía, que sigue siendo un eje esencial de aplicación del derecho internacional humanitario, se acepta hoy y se reconoce como la herramienta más original de ésta. Además, convierte a menudo al CICR en el último y único nexo de unión entre las partes, que a veces quieren por ello utilizar este cauce para entablar un diálogo que vaya más allá de los problemas relacionados únicamente con el derecho internacional humanitario. Por lo demás, el CICR no excluye, en esas circunstancias, facilitar un diálogo político y contribuir así al restablecimiento de la paz, en la medida en que él mismo no tenga que entrar, en el debate de fondo [59 ] .

El segundo eje del cometido de actor, la acción práctica en favor de las víctimas, cuyos contornos hemos perfilado antes, plantea por su lado, aparte de la gran complejidad de su ejecución, problemas de elección y de prioridades. El CICR debe tener una visión global de todas las situaciones para tratar de aplicar sus fuerzas donde sean más necesarias. La opinión pública se siente atraída por las situaciones que los medios informativos ponen de relieve, y los Gobiernos no son insensibles a ello, de tal mane ra que a ciertas acciones les fluyen los fondos y la ayuda procedentes de una multitud de organizaciones humanitarias más o menos serias, mientras que otras quedan al margen de lo que algunos han denominado el " charity business " . Es, por lo tanto, un deber del CICR llamar la atención sobre las acciones olvidadas, ya sea por su lejanía o porque son el resultado de situaciones que se deterioran sin tener eco y de las cuales ya no se habla. La defensa de las víctimas olvidadas forma ciertamente parte del cometido de guardián del derecho humanitario, por cuanto que ese derecho debe extender su protección indiscriminada a todos los que tienen derecho a ella. La multiplicación de organizaciones humanitarias requiere asimismo una buena concertación, pues, dada la inmensidad de las necesidades, que siguen siendo aún muy insuficientemente satisfechas, no sería admisible que se desperdicien energía y fondos. No entraremos aquí en los detalles de este complejo problema, pero no podíamos pasarlo por alto, ya que trabajar por la eficacia de la acción humanitaria es también contribuir a la aplicación del derecho humanitario. Es asimismo desde esta perspectiva desde la que hay que evaluar el deseado diálogo con las principales organizaciones participantes en la ayuda humanitaria de urgencia, a fin de definir reglas éticas comunes para su acción que permitan reforzar la eficacia y la credibilidad de todas ellas [60 ] .

En suma, para el CICR, se trata de evaluar todos los parámetros de situaciones que sobrepasan manifiestamente sus medios de acción exclusivos, a fin de decidir en qué ámbitos debe buscar la cooperación de otros actores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, como son las Sociedades Nacionales, cuya existencia en casi todos los países es a este respecto, siempre que sean fuertes y eficaces, una baza importante; en cuáles debe comprometer sus propias fuerzas; y, por último, en cuáles debe profundizar la concertación con otros actores gubernamentales o no gubernamentales para buscar la acción complementaria que le parezca necesaria.

 
 

  6. LA FUNCIÓN DE "PERRO GUARDIÁN"  

Hemos visto antes que la exhortación hecha a las partes en conflictos armados de respetar el derecho internacional humanitario la consideramos como parte de la función de " actor " del CICR. Esta exhortación está, en efecto, íntimamente relacionada con la acción sobre el terreno y con los hechos que se comprueben en él. Numerosos ejemplos nos demuestran, no obstante, que la conjugación de esta exhortación, de la acción directa del CICR y de la acción complementaria de otros actores deja, a pesar de todo, margen a graves lagunas y a importantes violaciones del derecho internacional humanitario.

Es ahí donde comienza la noción de " perro guardián " , es decir, la de hacer ruido para dar la alerta.

Frecuentemente se ha reprochado al CICR que guarda demasiado silencio y no hace más para alertar a la comunidad internacional sobre situaciones inaceptables. Es esencialmente la principal crítica que se le ha hecho a propósito de su comportamiento durante la II Guerra Mundial, que ha sido objeto de un análisis detallado a través de los archivos del CICR y que ha dado lugar a varias publicaciones [61 ] . No podemos aquí extendernos en ello. No obstante, es interesante examinar brevemente cómo se presentan hoy los datos de esta función.

La experiencia ha empujado al CICR a adoptar una " doctrina " por lo que concierne a su acción en caso de violaciones del derecho internacional humanitario [62 ] . Cierta discreción en este ámbito es lo que ha dado lugar a los más frecuentes malentendidos sobre el CICR, pues esta moderación se ha ach acado, erróneamente, al principio de neutralidad. Esto evidencia una mala comprensión del principio de neutralidad. En realidad, la única preocupación del CICR por lo que atañe a las violaciones del derecho internacional humanitario es la de la máxima eficacia, es decir, evitar por todos los medios que las víctimas de estas violaciones las sigan sufriendo. Por lo tanto, es exacto que no es necesariamente oportuno comenzar por una denuncia pública, y el CICR da la prioridad al diálogo con las partes implicadas. Es también importante tener informaciones fidedignas y verificadas antes de lanzar acusaciones. Esta discreción se explica por la preocupación del CICR en poder mantener su acceso a las víctimas. Lanzar acusaciones antes de haber dialogado con las autoridades y, peor aún, hacerlo sobre la base de informaciones poco seguras, sería el mejor medio de minar la confianza de las autoridades con las que debe trabajar el CICR. En general, pues, el CICR sólo apelará a la comunidad internacional si el diálogo con las autoridades competentes no da resultados, y si considera que es ése el mejor medio de agilizar las cosas. En ciertos casos, obviamente, con una denuncia se corre el riesgo de hacer que cese la acción operacional, bien porque el CICR podría ser declarado indeseable, bien porque ya no estaría garantizada la seguridad de sus delegados. En consecuencia, el CICR tomará su decisión tras un análisis y una evaluación a fondo, guiado exclusivamente por el interés de las víctimas a corto y largo plazo. Pero esto no significa que este proceso sea necesariamente lento. En caso de que se imponga una decisión urgente, como cuando se emprenden bombardeos prohibidos, el CICR puede reaccionar en menos de veinticuatro horas [63 ] .

Una vez que tomada la decisión de actuar, el CICR la pondrá en práctica con prioridad, sobre la base del mismo derecho internacional humanitario, recordando a todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra la obligación colectiva que les imponen estos Convenios de " hacerlos respetar " [64 ] . La manera de recordar esta obligación y, sobre todo, de cumplirla, o sea, de decidir acciones concretas destinadas a exhortar a las partes concernidas a tomar las medidas necesarias para que cesen las violaciones, plantea numerosas cuestiones que no pueden abordarse en unas pocas líneas, por lo que renunciamos a hacerlo en este marco [65 ] .

La persistencia de ciertas violaciones del derecho internacional humanitario ya no es hoy la única razón -y quizá ni siquiera la principal- por la que el CICR hace llamamientos a la comunidad internacional. En efecto, la amplísima cobertura mediática de todas las situaciones de conflicto rara vez deja en la sombra violaciones que merezcan una reacción. En cambio, lo que es también importante señalar son las situaciones en las que la acción humanitaria ya no puede sencillamente llevarse a cabo en la totalidad o en parte de los territorios en situación de conflicto armado. Pues bien, este es hoy precisamente el caso en dos tipos de situaciones.

En primer lugar, en aquellas en las que las partes en conflicto, o al menos una de ellas, no aceptan los principios esenciales del derecho internacional humanitario porque les molestan. Es el caso de los conflictos basados en el racismo y la exclusión, en particular si llegan al extremo de tendencias genocidas: obviamente, no hay ya lugar para la acción humanitaria cuando el objetivo es sencillamente exterminar una raza o una etnia. La exclusión por razones de " limpieza étnica " es también fundamentalmente contraria a principios esenciales del derecho internacional humanitario. Por eso, la acción humanitaria en los conflictos de ex Yugoslavia dejó, a pesar de su extraordinaria amplitud, un sabor amargo y sufrió graves fracasos [66 ] .

Las otras situaciones en las que la acción humanitaria alcanza sus límites son aquellas en las que las estructuras estatales se descomponen. Tanto el derecho como la acción humanitaria se basan en la posibilidad de un diálogo con autoridades que estén en condiciones de hacer respetar sus compromisos. Cuando ha desaparecido toda autoridad, el conflicto adquiere una forma totalmente desbocada y la anarquía y el puro bandidaje ocupan el lugar de las hostilidades organizadas y respetuosas de ciertos principios. También en este caso la acción humanitaria alcanza sus límites en la medida en que no se puede poner deliberadamente en peligro la vida de los delegados en unas situaciones en las que nada se respeta. Este tipo de problemas fue el que obligó al CICR a retirar a sus delegados de Liberia.

En ambos casos, el CICR debe cumplir su cometido de " perro guardián " : debe dar a conocer su impotencia total o parcial a la comunidad de los Estados, y en particular al Consejo de Seguridad de la ONU, dado el cometido asignado a éste de mantener y restablecer la paz. Esos problemas sobrepasan efectivamente el marco de lo humanitario y el CICR tiene el deber de hacerlo saber para evitar convertirse en una coartada para la inacción política. En tales situaciones, que afortunadamente siguen siendo excepcionales, no cabe hacer otra cosa que pasar el testigo a la acción política.

Desafortunadamente, los denunciantes usan hoy a menudo la denuncia más para ponerse ellos de relieve que para hacer cambiar realmente las cosas. Así pues, no se trata únicamente de informar, sino de responsabilizar: el perro guardián debe ladrar con inteligencia.

 
 

  OBSERVACIONES FINALES  

El objetivo del presente artículo era hacer comprender la magnitud y la complejidad de la función de guardián del derecho internacional humanitario que la comunidad internacional ha confiado al CICR. Las categorías elegidas para describir esta función tienen eviden temente un carácter subjetivo. Poco importa, en definitiva, esto, por cuanto que sólo son una herramienta para describir, de la manera más completa posible, todos los aspectos de esta importante función.

Esta amplitud y esta complejidad de la tarea podrían ser fuente de desaliento. Pero no es así. El guardián no es el garante, y el CICR no debe ni puede sentirse responsable de todas las violaciones al derecho internacional humanitario. Si así fuera, la tarea sería efectivamente demasiado ardua. El cometido de guardián, en cambio, es un complemento muy valioso de la acción humanitaria, puesto que exige una reflexión permanente acerca del sentido de esta acción y de la manera de hacerla más eficaz.

Por otra parte, el papel de guardián no es un cometido solitario. Hoy más que nunca debe entenderse como una tarea movilizadora para defender sin cesar, en tiempo de guerra, los valores humanitarios en medio de las situaciones en que se tiende naturalmente a olvidarlos y para recordar su importancia en tiempo de paz, cuando no se quiere pensar en ellos.

Pero, sobre todo, el cometido de guardián del derecho internacional humanitario debe entenderse comprendido como un acto de fe. Sería insoportable actuar en medio de los conflictos, en medio de los horrores, sin esperar un porvenir mejor, sin creer en la humanidad. El guardián del derecho internacional humanitario debe también acompañar a quienes quieren creer, a pesar de todo e incluso en las peores situaciones, en los valores sobre los que se construye ese derecho, y defenderlos. Y, en este sentido, me complace mucho poder inscribir mi modesta contribución en el marco de una miscelánea en honor de una personalidad que ha sabido defender esos valores contra viento y marea, y cuya actitud nos demuestra que el guardián no tiene sencillamente derecho a desanimarse.

El valor de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario sobrepasa hoy el marco y la significación iniciales de esos principios. El humanitarismo en la guerra, la compasión por las víctimas de ésta y la imparcialidad, o sea, la falta de distinciones negativas basadas en la raza, la etnia, la religión, el origen social o cualquier otro criterio, con respecto a esas víctimas, pueden y deben hoy traducirse como valores esenciales también en tiempo de paz: el respeto por todo ser humano y la compasión por los que sufren, ¿no son valores sobre los cuales debe construirse el porvenir del mundo? Al defender esos valores incluso en la guerra, el guardián del derecho internacional humanitario lucha también contra el sentimiento de impotencia y contra el temor que inducen a los pueblos a la indiferencia hacia el prójimo y a replegarse en sí mismos.

A pesar de todo y a veces en contra de todos, el guardián del derecho internacional humanitario debe seguir siendo optimista.

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  Notas   :  

     

  *   El Comité Internacional de la Cruz Roja: guardián del derecho Internacional Humanitario , CICR, Ginebra, 1998, 35 pp., 16 x 23 cm, Ref. 0700 (Agotato)

1. Cf. BOISSIER, Pierre, De Solferino a Tsushima: historia del Comité International de la Cruz Roja. 1 ed., Ginebra, Instituto Henry Dunant, 1997, pp. y 60 ss; y BUGNION, François, Le Comité international de la Croix-Rouge et les victimes de la guerre, Ginebra, CICR, 1994, pp. 11 y ss.

2. Respecto de estos principios, cf., en particular, PICTET, Jean, Los principios de la Cruz Roja, Ginebra, 1955, y Los principios fundamen tales de la Cruz Roja: Comentario, Ginebra, Instituto Henry Dunant, 1979.

3. DUNANT, Henry, Recuerdo de Solferino , Ginebra, CICR, edición de 1982.

4. Cf., en particular, BUGNION, op. cit., pp. 78 y ss.

5. Estos Estatutos se reproducen en el Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13 ed., CICR-Federación Internacional, Ginebra, 1994, pp. 419-436.

6. Estos componentes son:

- El Comité Internacional de la Cruz Roja;

- Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja (actualmente 170);

- La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

7. Actualmente, 188 Estados son Partes en los Convenios de Ginebra.

8. Cf. artículo de este Convenio. A este respecto, cf. también BUGNION, François, L'emblème de la croix-rouge et celui du croissant rouge. Ginebra, 1977 y 1992 y las contribuciones de SANDOZ, Yves, BUGNION, François, SLIM, Habib, BOUVIER, Antoine y MEYER, Michel A., en un número especial de la Revista Internacional de la Cruz Roja dedicado a este tema, el n° 95 (septiembre-octubre), 1989.

9. Se trata de Malaisia y de Bangladesh.

10. Por esta razón se pidió en la resolución 3, punto 4, d, del Consejo de Delegados de 1995, una nueva reflexión dentro del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Cf. RICR, n° 133 (enero-febrero), 1996.

11. Trabajos que están actualmente en curso en el marco de la Asamblea General de la ONU. V., e n particular, a este respecto las resoluciones 827 del 25 de mayo de 1993 y 995 del 8 de noviembre de 1994, por las que se constituyeron, respectivamente, los tribunales especiales para ex Yugoslavia y para Ruanda; Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre los trabajos de su cuadragésimo octavo período de sesiones de mayo-julio de 1996, doc. n° 22/A/51/22.

12. Sobre todo el artículo común a los Convenios 49/50/129/146, así como los artículos 75, apdo. 7, y 85 del Protocolo I.

13. V. supra nota 7. Sólo Eritrea, Islas Marshall y Nauru no son aún Partes en estos Convenios.

14. En primero de octubre de 1996, 146 Estados eran Partes en el Protocolo I y 138 en el Protocolo II.

15. Cf., en particular, a este respecto, PFANNER, Toni, Le rôle du Comité international de la Croix-Rouge dans la mise en oeuvre du droit international humanitaire. En: Le droit face aux crises humanitaires: de l'efficacité du droit international humanitaire dans les conflits armés. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1995, pp. 177-248.

16. El art. 98, apdos. 1 y 2, encarga al CICR consultar periódicamente a los Estados Partes sobre la oportunidad de una revisión del Anexo y, si éstos lo desean, de convocar Conferencias de expertos con miras a preparar revisiones.

17. V. a este respecto el prefacio a la segunda edición del Manuel pour l'utilisation des moyens techniques de signalisation et d'identification des navires hôpitaux, des bateaux de sauvetage basés sur la côte et autres embarcations protegés et des aéronefs sanitaires, por CAUDERAY, Gérald C., y BOUVIER, Antoine, CICR, 1995. El nuevo anexo entró en vigor el 1 de marzo de 1994.

18. La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados , aprobada en Ginebra, el 10 de octubre de 1980.

19. Cf. art. 8, sobre todo 8.3(b), de esta Convención.

20. Minas terrestres antipersonal: ¿armas indispensables? Estudio sobre el uso militar y la eficacia de las minas antipersonal, hecho por encargo del Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, CICR, 1996.

21. Armas que causan ceguera: informes de las reuniones de expertos convocadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las armas láser de combate (1989-1991); redactora: Louise Doswald-Beck, Ginebra, CICR, febrero 1994.

22. Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV) , aprobado el 13 de octubre de 1995, ONU/CCW/CONF.I/7. 

23. Cf., en particular a este respecto, DOSWALD-BECK, Louise, Nuevo Protocolo sobre armas láser cegadoras. En: RICR, n° 135 (mayo-junio 1996), pp. 293-323.

24. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992).

25. Cf., en particular, a este respecto, BOUVIER, Antoine. La protección del medio ambiente en período de conflicto armado . En: RICR, n° 108 (noviembre-diciembre 1991), pp. 603-616; Environmental Protection and the Law of War: a Fifth Geneva Convention on the Protection of the Environment in Time of Armed Conflict?, publicado por Glen Plant, Londres, 1992.

26. Cf. BOUVIER, Antoine. Trabajos recientes sobre la protección del medio ambiente en período de conflicto armado. En: RICR, n° 108 (noviembre-diciembre 1992), pp. 585-599.

27. Meeting of experts on the protection of the environment in time of armed confl ict, Geneva 27-29, abril 1992: report on the work of the meeting. Ginebra, septiembre 1992, presentado en el punto 136 del orden del día en la Asamblea General de las Naciones Unidas (6 Comisión) que dio lugar a la resolución A/47/37 del 25 de noviembre de 1992. Meeting of experts on the protection of the environment in time of armed conflict, Geneva 25-27 enero 1993: report on the work of the meeting. Ginebra, abril 1993, presentado en el punto 142 del orden del día, en la Asamblea General de las Naciones Unidas (6 Comisión) que dio lugar a la resolución A/48/30 del 9 de diciembre de 1993.

28. Anexo del Informe del secretario general sobre la protección del medio ambiente en período de conflicto armado (A/48/269) del 29 de julio de 1993: Líneas directrices para los manuales de instrucción militar sobre la protección del medio ambiente en período de conflicto armado.

29. Simposio sobre la acción humanitaria y las operaciones de mantenimiento de la paz: Ginebra, 22-24 de junio de 1994: informe. Redactor: Umesh Palwankar. Ginebra, junio de 1995.

30. Se trata del señor Francis Deng, designado por la resolución 1992/73, del 5 de marzo de 1992, en el 48 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.

31. Personas desplazadas dentro de su país: informe del simposio. Ginebra, 23-25 de octubre de 1995. CICR, Ginebra, 1996.

32. Cf. Resolución I, inciso 4 (y anexo II, inciso II) de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja . Ginebra, 1995.

33. Cf., en particular, MERON, Theodor, " The Continuing Role of Custom in the Formation of International Humanitarian Law " , pp. 238 a 249, American Journal of International Law, vol. 90, abril 1996, n° 2.

34. Cf. documento A/46/182 del 19 de diciembre de 1991: " Refuerzo de la coordinación de la ayuda humanitaria de urgencia de la Organización de las Naciones Unidas " .

35. Cf. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre los trabajos de su cuadragésimo séptimo período de sesiones, 1995, 2 de mayo al 21 de junio de 1995; v. también: Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad A/CN.4/L.506, del 22 de junio de 1995.

36. Cf. XIX Mesa Redonda sobre los actuales problemas del derecho internacional humanitario. En: RICR, n° 129 (mayo-junio 1995), pp. 376-384.

37. Cf. XX Mesa Redonda y Congreso Internacional " Todos unidos por el respeto del derecho internacional humanitario " del 6 al 9 de septiembre de 1995. En esta Mesa Redonda se abordaron, en particular, temas relacionados con la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (derecho consuetudinario, servicios consultivos, seguimiento de las recomendaciones de un grupo de expertos intergubernamentales para la protección de las víctimas de la guerra).

38. Cf. XXI Mesa Redonda: " Conflictos armados y desestructuración de los Estados: desafío humanitario " , 2-5 de septiembre de 1996.

39. Cf., a este respecto, DOSWALD-BECK, Louise. Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar . En: RICR, n° 132, (noviembre-diciembre de 1995), pp. 635-648.

40. Reunión del 18 al 20 de noviembre de 1996.

41. Respecto de esta actividad de promoción, cf., en particular GASSER, Hans-Peter, Universalización del derecho internacional humanitario: la contribución del CICR. En: RICR, n° 125 (septiembre-octubre de 1994), p. 470-478.

42. Cf. asimismo, a este respecto, " Medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario": resolución V de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Ginebra, 1986) ; DUTLI, María Teresa, Actividades del personal calificado en tiempo d e paz. En: RICR, n° 115 (enero-febrero de 1993), p. 5-11.

43. En particular:

- Implementation of international humanitarian law: Regional seminar for the Baltic States, Riga (Letonia), noviembre 22-23 de 1995. Informe.

- Regional seminar on the implementation of international humanitarian law and on cultural heritage law, Tashkent (Uzbekistán), septiembre 25-29 de 1995. Informe.

- Seminarios regionales sobre la aplicación del DIH en África: Zimbabue (10-17.02.1996; 23-26.02.1996 y 02-05.03.1996); Namibia (18-23.02.1996); Zambia (26.02-01.03.1996) y Sudáfrica (05-16.03.1996). Informe.

- Seminario regionales sobre la aplicación del DIH en el sur del Cáucaso: Bakú (Azerbaiyán): 6-7.05.1996; Ereván (Armenia): 9-10.05.1996 y Tiflis (Georgia): 13-14.05.1996. Informe.

44. Cf., a este respecto, BERMAN, Paul, Servicio de Asesoramiento del CICR en derecho internacional humanitario: el reto de la aplicación nacional . En: RICR, n° 135 (mayo-junio de 1996), p. 365-374.

45. Reunión celebrada del 24 al 25 de octubre de 1996 en Ginebra, cuyas actas no se han publicado hasta el momento.

46. Art. 47 del I Convenio , art. 48 del II Convenio, art. 127 del III Convenio y art. 144 del IV Convenio; art. 83 del Protocolo I y art. 19 del Protocolo II.

47. Cf., en particular, los " Cuadernos pedagógicos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja " , editados por el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y la Liga (actual Federación Internacional) de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, junio de 1991. V. también el anexo II, inciso IV, de la Resolución I de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 1995 .

48. Cf., a est e respecto, en particular, Guide for Professional Soldiers: Law of War Prepared for Action , CICR, agosto, 1995.

49. Cf., en particular, a este respecto, DE PREUX, Jean, Los Convenios de Ginebra y la reciprocidad. En: RICR n° 67 (enero-febrero de 1985), p. 25-29.

50. Cf., en particular, sobre este tema, MERON, Theodor, Human Rights in Internal Strife, ed. Grotius, 1987, 172 pp. Cabe destacar igualmente la reflexión de un grupo de expertos reunidos en Turku (Finlandia), cf. GASSER, Hans-Peter, Disturbios y tensiones interiores: nuevo proyecto de declaración sobre las normas humanitarias mínimas. En: RICR; n° 67 (enero-febrero de 1985), p. 351-359. Normas humanitarias para las situaciones de disturbios y tensiones interiores - Breve examen de los nuevos logros. En: RICR; n° 117 (mayo-junio de 1993), pp. 223-232.

51. Cf., en particular, este respecto, el Informe de actividad de 1995 del Comité Internacional de la Cruz Roja, pp. 281-287 (Difusión del derecho internacional humanitario), CICR, Ginebra, 1996.

52. La Convención fue adoptada por la resolución 44/25 de la Asamblea General del 20 de noviembre de 1989 y su artículo 38 se refiere a los niños en los conflictos armados. Sobre la elaboración de esta Convención, cf., en particular, KRILL, Françoise. The Protection of Children in Armed Conflicts. En: The Ideologies of Children´s Rights, M. Freeman and P. Veerman (reds.), pp. 347-356.

53. La Convención fue aprobada por consenso el 9 de diciembre de 1994 (resolución A/49/59 y anexo). Cf., en particular, a este respecto, BOUVIER, Antoine, "Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado": presentación y análisis . En: RICR; n° 132 (noviembre-diciembre de 1995), pp. 695-727.

54. Cf. en particular el art. 20 de esta Convenc ión.

55. Cf. Informe del Comité ad hoc para la elaboración de una convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Asamblea General de las Naciones Unidas, documentos oficiales: 44 período de sesiones, suplemento n° 43 (A/44/43) y proyecto de resolución A/C.6/44/L.10* aprobado sin votación el 21 de noviembre de 1989.

56. V., a este respecto, el Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad preparado por la Comisión de Derecho Internacional, documento A/CN.4/466 del 24 de marzo de 1995, y la declaración del CICR del 1 de noviembre de 1995 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que trata, en particular, del artículo 22 de ese proyecto.

57. Cf. el artículo común 8-8-8-9 de los Convenios de Ginebra y el art. 5 del Protocolo adicional I de 1977, así como el comentario de este artículo, en: Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, Sandoz, Swinarski, Zimmermann (red.), Nijhoff CICR, Ginebra, 1986, pp. 77 y ss.

58. Cf. en particular, a este respecto, ABI-SAAB, Georges, Les mécanismes de mise en oeuvre du droit humanitaire: Revue générale de droit international public, n° 1 (1978) pp. 103-129.

59. Cf. a este respecto : BUGNION, François, op. cit., nota 1, pp. 803-308; 1096-1110 y ss. Cf. asimismo HAUG, Hans. ¿Puede la Cruz Roja contribuir a la salvaguardia de la paz? En: RICR, n° 63 (mayo-junio de 1984), pp. 135-147; y SANDOZ, Yves. The Red Cross and Peace: Realities and Limits. Journal of Peace Research. vol. 24, n° 3, sept. 1987: Special issue on humanitarian law of armed conflict.

60. Cf., en particular, a este respecto: "Código de conducta para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en operaciones de socorro en caso de catástrofe" , Ginebra, Federación Internacional de la Cruz Roja y CICR, junio de 1994, y la resolución 4 de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, diciembre de 1995 .

61. La principal es la de FAVEZ, Jean-Claude, Une mission impossible, Payot, Lausana, 1988.

62. Gestiones del CICR en caso de violaciones contra el derecho internacional humanitario . En: RICR, n° 44 (marzo abril de 1981), pp. 79-86.

63. Sobre estas cuestiones, cf. SANDOZ, Yves, Appel du CICR dans le cadre du conflit entre l'Irak et l'Iran, Annuaire Français de Droit international, 1983, pp. 17-36.

64. Sobre este tema, cf. en particular CONDORELLI, Luigi y BOISSON DE CHAZOURNES, Laurence. Quelques remarques à propos de l'obligation des Etats de " respecter et faire respecter " le droit international humanitaire " en toutes circunstances " . En: Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge. Mélanges en l'honneur de Jean Pictet, Ginebra, La Haya, 1984, p. 17-36.

65. Sobre este tema, cf. en particular PALWANKAR, Umesh. Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario . En: RICR, n° 121 (enero-febrero de 1994), pp. 10-28.

66. Cf. en particular: MERCIER, Michèle, Crimes sans Châtiment, l'action humanitaire en ex-Yougoslavie 1991-1993, Bruylant, Bruxelles, L.G.D.J., París, 1994. SANDOZ, Yves, Réflexions sur la mise en oeuvre du droit international humanitaire sur le rôle du Comité international de la Croix-Rouge en ex-Yougoslavie, Revue suisse de droit international et de droit européen 4/1993, pp. 461-490. BERGER Jean-François, La diplomatie humanitaire du CICR et le conflit en C roatie (1991-1992), CICR, Ginebra, 1995, así como los artículos de SAHOVIC, Milan; JAKIVLEVIC, Bosko; y OBRADOVIC, Konstantin en la Revue yougoslave de droit international, n° 2-3, Belgrado, 1992.