Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC)

17-06-1925 Tratado

Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996

  Ginebra, 17 de junio de 1925  

Los Plenipotenciarios que suscriben, en nombre de sus Gobiernos respectivos:

  (Designación de los Plenipotenciarios)  

Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido a justo título condenado por la opinión general del mundo civilizado,

considerando que la prohibición de este empleo ha sido formulada en los tratados de que son Partes la mayoría de las Potencias del mundo,

con el fin de hacer reconocer universalmente como incorporada al derecho internacional esta prohibición, que igualmente se impone en la conciencia y a la práctica de las naciones.

Declaran:

que las Altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre sí según los términos de esta declaración.

Las Altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos para conseguir que los otros Estados se adhieran al presente Protocolo. Esta adhesión será notificada al Gobierno de la República francesa y, por éste, a todas las Potencias signatarias y adheridas. Tendrá efecto a partir del día de la notificac ión hecha por el Gobierno de la República francesa.

El presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés hacen fe, será ratificado lo antes posible. Llevará la fecha de este día.

Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien notificará el depósito a cada una de las Potencias signatarias o adheridas.

Los instrumentos de ratificación o de adhesión quedarán depositados en los archivos del Gobierno de la República francesa.

El presente Protocolo entrará en vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación y, desde este momento, esta Potencia estará obligada para con las otras Potencias que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman la presente Convención.

Acordada en Ginebra el 17 de junio de 1925 en ejemplar único.

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