Resoluciones y votos de la Conferencia Internacional de Ginebra, 26-29 de octubre de 1863

29-10-1863 Tratado

Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13a edición, 1994

La Conferencia internacional, deseosa de acudir en auxilio de los heridos, en caso de que el Servicio de sanidad militar fuese insuficiente, adopta las resoluciones siguientes:

ARTÍCULO 1
Existe en cada país un comité, cuyo mandato consiste en ayudar en tiempo de guerra, si hay caso, por todos los medios a su alcance, al servicio de sanidad de los ejércitos.
Este comité se organiza por sí mismo, del modo que le parece más útil y conveniente.

ARTÍCULO 2
Para secundar a dicho comité, al que incumbe la dirección general, pueden formarse secciones, en número ilimitado.

ARTÍCULO 3
Cada comité debe ponerse en relación con el gobierno de su país, para que sus ofertas de servicio sean aceptadas, en caso de necesidad.

ARTÍCULO 4
En tiempo de paz, los comités y las secciones se ocupan de los medios que pueden hacerles verdaderamente útiles en tiempo de guerra, especialmente preparando socorros materiales de todo género, y tratando de formar e instruir enfermeros voluntarios.

ARTÍCULO 5
En caso de guerra, los comités de las naciones beligerantes suministran, en la medida de sus recursos, socorros a sus ejércitos respectivos; en particular, organizan y ponen en actividad a los enfermeros voluntarios, y hacen preparar, de acuerdo con la autoridad militar, locales para cuidar a los heridos.
Pueden solicitar el concurso de los comités pertenecientes a las naciones neutrales.

ARTÍCULO 6
A petición o con el consentimiento de la autoridad militar, los comités envían enfermeros voluntarios al campo de batalla. Entonces los ponen bajo la dirección de los jefes militares.

ARTÍCULO 7
Los enfermeros voluntarios afectos a los ejércitos deben estar provistos, por sus comités respectivos, de todo cuanto sea necesario para su mantenimiento.

ARTÍCULO 8
Llevan en todos los países, como signo distintivo uniforme, un brazal blanco con una cruz roja.

ARTÍCULO 9
Los comités y las secciones de los diversos países pueden reunirse en congresos internacionales para comunicarse sus experiencias y concertarse sobre las medidas que deben tomarse en interés de la Obra.

ARTÍCULO 10
El intercambio de comunicaciones entre los comités de las diversas naciones se hace provisionalmente por medio del Comité de Ginebra.
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Independientemente de las resoluciones anteriores, la Conferencia formula los votos siguientes:
a) que los gobiernos concedan su alta protección a los comités de socorro que se formen, y faciliten en todo lo posible el cumplimiento de su mandato;
b) que la neutralidad de las ambulancias y hospitales militares sea proclamada, en tiempo de guerra, por las naciones beligerantes, y que sea igualmente admitida, del modo más completo, para el personal sanitario oficial, para los enfermeros voluntarios, para los habitantes del país que acudan a socorrer a los heridos y para los heridos mismos;
c) que un signo distintivo idéntico sea admitido para los cuerpos sanitarios de todos los ejércitos, o por lo menos para las personas de un mismo ejército agregadas a este servicio;
d) que una bandera idéntica sea también adoptada, en todos los países, para las ambulancias y los hospitales.