El derecho internacional humanitario y las empresas militares y de seguridad privadas

10 diciembre 2013

Las empresas militares y de seguridad privadas que trabajan en situaciones de conflicto están obligadas a respetar las disposiciones del derecho internacional humanitario (DIH).

¿Qué son las empresas militares y de seguridad privadas?

Las empresas militares y de seguridad privadas son entidades comerciales privadas que prestan servicios militares y/o de seguridad independientemente de cómo se describan a sí mismas. Los servicios militares y de seguridad privados incluyen, en particular, la provisión de guardias armados y la protección de personas y bienes, como convoyes, edificios y otras instalaciones; mantenimiento y funcionamiento de sistemas de armas; detención de prisioneros; y asesoramiento y capacitación para las fuerzas locales y el personal de seguridad.

Desde el término de la Guerra Fría, el pedido de este tipo de empresas ha aumentado tanto que ahora existe una industria de empresas militares y de seguridad privadas que ofrecen una gama cada vez más amplia de servicios; algunas de ellas tienen plantillas de más de 10.000 empleados.

¿Cuál es el estatuto del personal de las empresas militares y de seguridad privadas en virtud del derecho internacional humanitario?

El estatuto del personal de estas empresas en un conflicto armado es determinado por el derecho internacional humanitario, caso por caso, de conformidad con la naturaleza y las circunstancias de las funciones que deban cumplir.

A menos que estén incorporados en las fuerzas armadas de un Estado o cumplan funciones de combate para un grupo armado organizado que pertenezca a una de las partes en el conflicto, los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad privadas son civiles. Por lo tanto, no pueden ser objeto de ataques, y están protegidos contra los ataques, a menos que participen directamente en las hostilidades y mientras dure esa participación.

Sin embargo, si los miembros del personal de esas empresas realizan actos que pueden equipararse a una participación directa en las hostilidades, pierden la protección contra los ataques, mientras dure esa participación; y si son capturados, pueden ser enjuiciados por su participación en las hostilidades, aunque no hayan cometido violaciones del derecho internacional humanitario.

Por "participación directa en las hostilidades", en relación con las actividades que podrían cumplir los miembros de las empresas militares y de seguridad privadas, se entiende la protección de las bases militares contra los ataques del enemigo, la recolección de información de inteligencia militar táctica y la conducción de sistemas de armas en operaciones de combate, por ejemplo.

Acerca de la noción de "participación directa en las hostilidades", véase la Guía del CICR para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario.

Si actúan en situaciones de conflicto armado, los miembros del personal de las empresas militares y de seguridad privadas deben respetar el derecho internacional humanitario y pueden ser enjuiciados penalmente por toda violación cometida. Esto es válido así sean contratados por un Estado, una organización internacional o una empresa privada.

¿Los empleados de empresas militares y de seguridad privadas no serían mercenarios de nuestra época?

La definición de mercenarios establecida en el artículo 47 del Protocolo adicional I es muy restringida. Para ser mercenarios, los empleados de una empresa militar o de seguridad privada deben responder a criterios estrictos y acumulativos. Por empezar, ningún ciudadano de las partes en el conflicto puede ser considerado mercenario. Para satisfacer la definición de mercenario, un individuo debe ser empleado con el objetivo de que participe directamente en los combates, estar motivado por el deseo de obtener un beneficio privado y, además, debe estar haciendo precisamente eso. Por consiguiente, esta definición no abarca a la mayoría de los empleados de las empresas militares y de seguridad privadas.

Los Estados que hayan ratificado la Convención de las Naciones Unidas o la Convención de la Organización de la Unidad Africana contra el mercenarismo, o ambas, tienen la obligación de enjuiciar y sancionar a los mercenarios. Desde la perspectiva del derecho humanitario, la única consecuencia jurídica de ser un mercenario es que los mercenarios no tienen derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra cuando participan en un conflicto armado internacional. Sin embargo, sí tienen derecho a gozar de condiciones de detención adecuadas y a ser sometidos a un juicio imparcial.

¿Existen iniciativas internacionales para regular las empresas militares y de seguridad privadas?

Existen varias iniciativas internacionales tendientes a esclarecer, reafirmar o desarrollar las normas jurídicas internacionales relativas a las actividades de esas empresas y, en particular, a garantizar su conformidad con las normas relativas a la conducta establecidas por el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos.

A raíz de una iniciativa conjunta del Departamento Federal Suizo de Asuntos Exteriores y el CICR, en 2008, diecisiete Estados se adhirieron al Documento de Montreux sobre las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y las buenas prácticas de los Estados en lo que respecta a las operaciones de las empresas militares y de seguridad privadas durante los conflictos armados. Este documento reafirma las obligaciones jurídicas de los Estados en relación con las empresas militares y de seguridad privadas, y recomienda un catálogo de prácticas idóneas para la implementación de las obligaciones jurídicas existentes.

Ahora, el número de participantes en el Documento de Montreux asciende a 54 Estados y tres organizaciones internacionales.

¿Qué medidas pueden adoptar las empresas militares y de seguridad privadas para que su personal respete el derecho internacional humanitario?

Para que el personal de las empresas militares y de seguridad privadas respete el derecho internacional humanitario, pueden adoptarse diversas medidas, tanto antes como durante el despliegue, por ejemplo:

  • verificar los procedimientos de contratación de personal;
  • impartir formación adecuada en derecho internacional humanitario;
  • aplicar procedimientos operativos estándar y reglas de enfrentamiento que sean conformes al derecho internacional humanitario;
  • adoptar procedimientos de disciplina interna.

¿Qué responsabilidades tienen los Estados con respecto a las empresas militares y de seguridad privadas que contratan?

Los Estados no pueden eximirse a sí mismos de las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario mediante la contratación de empresas militares y de seguridad privadas. Siguen siendo responsables de velar por que se cumplan el derecho y las normas pertinentes.

Si el personal de una empresa militar o de seguridad privada comete violaciones del derecho internacional humanitario, el Estado que haya contratado a esa empresa será responsabilizado de esas violaciones, en virtud del derecho internacional, sobre todo si la empresa actúa siguiendo sus instrucciones o bajo el control de las autoridades estatales.

Los Estados deben velar por que el personal de esas compañías respete el derecho internacional humanitario. Algunas medidas importantes para lograr dicho objetivo son las siguientes:

  • exigir que se imparta al personal una formación adecuada en derecho internacional humanitario; y
  • exigir que las reglas de enfrentamiento y los procedimientos operativos estándar de las compañías se atengan a las normas del derecho internacional humanitario.

Además, los Estados deben adoptar los mecanismos necesarios para que rinda cuenta de sus acciones el personal de las empresas militares y de seguridad privadas que presuntamente ha cometido violaciones del derecho internacional humanitario.

¿Cuál es la responsabilidad de los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones empresas militares y de seguridad privadas?

Todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, incluso por el personal de esas empresas. Los Estados en cuyo territorio se constituyen o realizan operaciones esas empresas se encuentran en una posición especialmente favorable para influir en el comportamiento de éstas a través del derecho nacional.