Conflictos internos u otras situaciones de violencia: ¿cuál es la diferencia para las víctimas?

10-12-2012 Entrevista

¿En qué momento la violencia se transforma en conflicto armado? ¿Cuál es la diferencia para las personas que participan en esa violencia o sufren sus efectos? La distinción es importante, porque el modo en que se caracteriza la situación determina el derecho aplicable.

En un conflicto armado no internacional (también denominado conflicto interno), se aplica el derecho internacional humanitario. El objetivo de esta rama del derecho es limitar los métodos y medios de guerra y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades.

Cuando en un país estalla la violencia colectiva, el CICR utiliza ciertos criterios jurídicos bien establecidos para evaluar si esa violencia puede caracterizarse o no como conflicto armado. Esa caracterización le permite al CICR recordar a las partes en el conflicto sus obligaciones jurídicas.

Entre los ejemplos recientes de conflictos armados no internacionales figuran las hostilidades que estallaron en el norte de Malí a principios de 2012 entre grupos armados y las fuerzas armadas de Malí, y los enfrentamientos que tienen lugar en Siria entre los grupos armados y las fuerzas gubernamentales sirias.

  
"Entre las normas que deben respetar las partes en un conflicto armado al conducir las hostilidades figuran la prohibición de efectuar ataques directos contra civiles y ataques indiscriminados; la obligación de respetar el principio de proporcionalidad en los ataques; y la obligación de tomar todas las precauciones factibles a fin de evitar en la mayor medida posible las víctimas civiles."

Entrevista

¿Qué es un conflicto armado no internacional?

 

Kathleen Lawand, jefa saliente de la unidad del CICR que presta asesoramiento acerca del derecho aplicable en los conflictos armados y otras situaciones de violencia en que el CICR lleva adelante sus actividades humanitarias, responde a algunas preguntas frecuentes relacionadas con la clasificación jurídica de los conflictos armados no internacionales.

¿En qué momento una situación de violencia se transforma en un conflicto armado, y por qué es importante esa clasificación?

Un conflicto armado no internacional (o "interno") se refiere a una situación de violencia en la que tienen lugar, en el territorio de un Estado, enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados organizados, o entre grupos de ese tipo.

En contraste con los conflictos armados internacionales, en los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados, en un conflicto armado no internacional al menos una de las partes que se enfrentan es un grupo armado no estatal.

La existencia de un conflicto armado no internacional da lugar a la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH), también conocido como derecho de los conflictos armados, que impone limitaciones a la forma en que las partes pueden llevar adelante las hostilidades y protege a todas las personas afectadas por el conflicto. El DIH impone iguales obligaciones a ambas partes en el conflicto, aunque no confiere ningún estatuto jurídico a los grupos de oposición armados que participan en las hostilidades.

¿Cuáles son los criterios que determinan la existencia de un conflicto armado?

En el DIH se exige la presencia de dos condiciones para determinar la existencia de un conflicto armado no internacional: los grupos armados deben tener un nivel mínimo de organización y los enfrentamientos armados deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad. El cumplimiento de estos criterios se determina caso por caso, ponderando una serie de indicadores fácticos.

El nivel de intensidad de la violencia se determina en función de indicadores tales como la duración y la gravedad de los choques armados, el tipo de fuerzas gubernamentales que participan, el número de combatientes y de tropas, los tipos de armas que se utilizan, el número de víctimas y la medida del daño causado por las hostilidades. El nivel de organización del grupo armado se evalúa analizando factores como la existencia de una cadena de mando, la capacidad de transmitir y hacer cumplir las órdenes, la capacidad de planificar y desplegar operaciones militares coordinadas y la capacidad de reclutar, entrenar y equipar a nuevos combatientes. Cabe señalar que la motivación de un grupo armado no se considera un factor pertinente.

Los conflictos armados no internacionales han de distinguirse de las formas de violencia colectiva de menor nivel, como los disturbios civiles, los motines, los actos de terrorismo aislados u otros actos de violencia esporádicos.

¿Cuál es la diferencia entre un conflicto armado no internacional y una "guerra civil"?

No existe una verdadera diferencia. El término "guerra civil" no tiene un significado jurídico como tal. Algunos lo utilizan para referirse a un conflicto armado no internacional. En el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (denominado "común" porque su texto es idéntico en los cuatro Convenios de Ginebra) no se utiliza el término "guerra civil", sino que se hace referencia a "conflictos armados de índole no internacional".

Por lo general, el CICR evita utilizar el término "guerra civil" cuando se comunica con las partes en un conflicto armado o en sus comunicaciones públicas. Se refiere en cambio a los conflictos armados "no internacionales" o "internos", puesto que estas expresiones reflejan los términos utilizados en el artículo 3 común.

¿Qué tratados y normas deben respetar las partes en un conflicto armado no internacional?

Las partes en conflictos armados no internacionales deben, como mínimo, respetar las normas establecidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las reglas del derecho internacional humanitario consuetudinario. Estas normas garantizan un trato humano para todas las personas que se hallan en poder del enemigo y exigen que las personas heridas en las hostilidades, incluidos los combatientes enemigos heridos, sean recogidas y atendidas sin discriminación alguna.

El estallido de un conflicto armado tiene importantes efectos en las obligaciones jurídicas de quienes participan en las hostilidades, sobre todo con respecto al uso de la fuerza. En efecto, el DIH permite aplicar contra los objetivos lícitos un nivel de fuerza mucho mayor (aunque dentro de límites estrictos cuya finalidad es proteger a los civiles), que el permitido en situaciones de violencia diferentes de los conflictos armados.

Algunas de las normas que las partes en un conflicto armado deben respetar durante las hostilidades son las siguientes: la prohibición de realizar ataques directos contra los civiles; la prohibición de efectuar ataques indiscriminados; la obligación de respetar el principio de proporcionalidad en los ataques; y la obligación de tomar todas las precauciones factibles al planificar y ejecutar las operaciones militares para evitar en la mayor medida posible causar víctimas en la población civil.

¿Qué sucede si las partes en un conflicto armado no internacional no respetan las obligaciones que les impone el DIH?

Cada una de las partes en un conflicto armado está obligada a respetar y hacer que las personas bajo sus órdenes, o bajo su dirección y control, respeten el DIH. Cabe destacar que cada parte debe respetar el DIH aunque su adversario no lo haga; en otras palabras, la obligación de respetar el DIH no depende de la reciprocidad.

En lo que respecta a las infracciones graves del DIH que se cometen en los conflictos armados no internacionales –también denominadas crímenes de guerra–, los Estados deben someter a juicio penal a las personas sospechosas de haber cometido esas infracciones. En determinadas circunstancias, los presuntos criminales de guerra pueden ser enjuiciados por la Corte Penal Internacional.

Deseo poner de relieve que el CICR, en consonancia con su estatuto especial en el marco del derecho internacional y como organización humanitaria neutral e independiente, no participa en modo alguno en la investigación de crímenes de guerra ni en el enjuiciamiento de los presuntos criminales de guerra, dado que esta responsabilidad incumbe exclusivamente a los Estados.

En un conflicto armado no internacional ¿los combatientes enemigos capturados se consideran prisioneros de guerra?

No. El término "prisionero de guerra" se refiere a un estatuto especial que el Tercer Convenio de Ginebra confiere a los soldados enemigos capturados ("combatientes") exclusivamente en los conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por actos que son lícitos en el marco del DIH (por ejemplo, haber atacado a las fuerzas del enemigo). En contraste, en un conflicto armado no internacional, el DIH no impide el enjuiciamiento de los combatientes rebeldes capturados por el mero hecho de haber tomado las armas, aunque sí alienta a los gobiernos a otorgar las amnistías más amplias posibles al final del conflicto armado, salvo para las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o condenadas por tal motivo.

Si los grupos armados pueden ser parte en un conflicto armado, ¿no les confiere esta circunstancia una forma de legitimidad que no merecen?

Como se señala en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el mero hecho de que un grupo armado –sea que se lo denomine "grupo criminal", "grupo de combatientes por la libertad", "terroristas" o de otro modo– sea parte en un conflicto armado no le confiere un estatuto particular en el marco del DIH. No obstante, ese hecho sí crea obligaciones jurídicas para el grupo armado, así como para cualquier otra parte en un conflicto armado; en particular, le impone la obligación de garantizar que sus miembros respeten el DIH en todo momento.

Pero, la aplicación del DIH no afecta la soberanía del Estado ni el derecho del gobierno de suprimir una rebelión mediante la fuerza armada y enjuiciar a los insurgentes de conformidad con el derecho nacional.

El único objetivo del DIH es minimizar los sufrimientos durante los conflictos armados. Sus normas reglamentan sólo la forma en que se libran los enfrentamientos, no su causa.  Con respecto a los conflictos armados internos en particular, el DIH impone obligaciones a cada parte sin tener en cuenta la legitimidad de quienes participan en las hostilidades, aspecto que es regido por otros ordenamientos jurídicos.

¿Cuál es la autoridad del CICR para determinar si una situación de violencia equivale a un conflicto armado?

A fin de cumplir su cometido humanitario en una situación de violencia, el CICR evalúa si esa situación constituye o no un conflicto armado. Esto le permite remitirse a las normas aplicables en su diálogo con las partes involucradas en la situación de violencia.

Aunque la clasificación jurídica de una situación de violencia efectuada por el CICR no es vinculante para los Estados, el mandato especial conferido al CICR en el marco de los Convenios de Ginebra y su papel histórico en el desarrollo del DIH otorga a sus determinaciones un peso particular, que los Estados deben tener en cuenta de buena fe.

¿Cómo determina el CICR si una situación de violencia es un conflicto armado?

El CICR analiza con gran cuidado una situación de violencia con miras a determinar el marco jurídico aplicable. Realiza su propia evaluación independiente, basándose preferiblemente en información de primera mano obtenida por sus delegaciones sobre el terreno o, si esto no fuera posible, en fuentes de segunda mano fidedignas y confiables.

Cuando determina la existencia de un conflicto armado, ¿cuál es la política del CICR con respecto a la comunicación de su clasificación?

Cuando el CICR concluye que una situación de violencia alcanza el umbral de un conflicto armado, en primer lugar y a la brevedad posible, comparte su interpretación jurídica en forma bilateral y confidencial con las partes en el conflicto armado. Esta medida tiene por objeto entablar un diálogo con cada una de las partes acerca de las medidas que han de adoptar para garantizar el respeto del DIH. Más adelante, el CICR da a conocer su clasificación públicamente. En casos excepcionales, el CICR puede decidir postergar el diálogo con las partes y/o la comunicación pública con respecto a su clasificación, por ejemplo en situaciones de emergencia donde las necesidades humanitarias son graves y donde existe la necesidad de acceder a la población para prestarle asistencia.