Protección civil

29-10-2010 Introducción

La finalidad de la protección civil es mitigar las pérdidas, los daños y los sufrimientos causados a las personas civiles como resultado del trágico desarrollo de los métodos y medios de guerra. Esta protección es un componente esencial de la protección de los civiles contra las operaciones militares que dispone el derecho internacional humanitario.

El derecho internacional humanitario define la protección civil en función de las tareas humanitarias y no mediante una referencia a las organizaciones que las realizan.

El propósito de esas tareas es prestar protección a la población civil contra los peligros derivados de las hostilidades y de otras catástrofes, ayudándole a recuperarse de los efectos inmediatos de esos acontecimientos y procurándoles las condiciones necesarias para su supervivencia.

Las organizaciones de protección civil están protegidas por las normas del derecho internacional humanitario aplicables a todos los civiles y a los bienes de carácter civil en general, pero es el Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, aprobado en 1977, el que dispone protección específica.

El Protocolo establece una lista de las tareas reconocidas como actividades de los servicios de protección civil. Son quince:

  • servicio de alarma;
  • evacuación;
  • habilitación y organización de refugios;
  • aplicación de medidas de oscurecimiento;
  • salvamento;
  • servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios y asistencia religiosa;
  • lucha contra incendios;
  • detección y señalamiento de zonas peligrosas;
  • descontaminación y medidas similares de protección;
  • provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
  • ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas;
  • medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
  • servicios funerarios de urgencia;
  • asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
  • actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

Las partes en un conflicto armado internacional tienen prohibido atacar al personal, los edificios y los equipos de los organismos de protección civil. Para ello, la comunidad internacional adoptó un signo distintivo a fin de identificar a los organismos de protección civil: se trata de un triángulo equilátero de color azul sobre fondo de color naranja.

En los territorios ocupados, la autoridad responsable debe facilitar a los organismos de protección civil las instalaciones necesarias para cumplir su labor.

La protección de los organismos civiles de protección civil queda suspendida si su personal comete o es utilizado para cometer actos perjudiciales para el enemigo. A fin de evitar interpretaciones demasiado libres, el Protocolo I establece una lista de las actividades que no deberían considerarse perjudiciales, como el hecho de que el personal de esos servicios lleve armas ligeras individuales para los fines de mantenimiento del orden o que esos servicios estén organizados según un modelo militar.

El Protocolo también ofrece orientación sobre la protección de los organismos militares de protección civil. Por ejemplo, están protegidos siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades y realicen las tareas humanitarias descritas en el Protocolo. Deben llevar el signo distintivo triangular y operar en el territorio de su propio Estado.

Los Estados deben asegurarse de que las estructuras civiles y militares reúnan los requisitos de la protección civil establecidos en el Protocolo I, que su personal militar conozca sus obligaciones y que el signo distintivo de protección civil sea comprendido y no se lo emplee en forma abusiva.

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