Guerra informática

29-10-2010 Introducción

Los juristas y los expertos técnicos coinciden en que el potencial de los ataques por redes informáticas es considerable y que plantea cuestiones relativas a la aplicación del derecho internacional humanitario e incluso a la propia definición de "conflicto armado".

Ni en los Convenios de Ginebra ni en sus Protocolos adicionales se menciona en forma específica la guerra informática o los ataques por redes informáticas. Pero los principios y normas relativos a los métodos y medios de guerra que se establecen en esos tratados no se limitan a las situaciones que existían cuando fueron aprobados. El derecho internacional humanitario (DIH) anticipó con claridad los avances en la tecnología armamentística y el desarrollo de nuevos métodos y medios bélicos.

Por lo tanto, no caben dudas de que el derecho internacional humanitario abarca la guerra informática y, en particular, el potencial de ese tipo de guerra de amenazar y causar daños a la población civil y a sus medios de subsistencia durante los conflictos armados se enmarca directamente dentro del ámbito del DIH.

La idea de la guerra informática o de los ataques por redes informáticas en los conflictos armados es muy nueva, a tal punto que el debate sobre sus efectos potenciales suele ser especulativo.
Los ataques por redes informáticas han sido definidos como toda medida hostil contra el enemigo cuya finalidad sea "descubrir, alterar, destruir, interrumpir o transferir datos almacenados, procesados o transmitidos por un ordenador".

El hecho de que un ataque por redes informáticas durante un conflicto armado no sea cinético, físico o violento no lo deja fuera del ámbito del DIH.
Al igual que con otros medios y métodos de guerra, los ataques por redes informáticas contra combatientes y objetivos militares son lícitos en la medida en que se atengan al derecho humanitario. Conforme al DIH, esos ataques no deben ser indiscriminados. Deben distinguir entre objetivos militares y bienes de carácter civil, ser proporcionados y estar justificados por una ventaja militar. Al respecto, las técnicas de la guerra informática son apenas diferentes de otros métodos de guerra. Existe el riesgo de que se usen, por ejemplo, contra los sistemas civiles de producción y distribución del enemigo, o contra su sistema bancario.

La guerra informática añade un nuevo nivel de complejidad a los conflictos armados que puede conllevar nuevas cuestiones para el DIH. Por ello, debe reafirmarse la pertinencia del DIH como el principal ordenamiento jurídico que regula ese tipo de guerras. Las normas del derecho internacional humanitario que abarcan cuestiones como el empleo de armas indiscriminadas, la distinción entre objetivos militares y bienes de carácter civil, la proporcionalidad y la perfidia, pueden y deben aplicarse también a la guerra informática.

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© Reuters / J. Young

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