Jus ad bellum y jus in bello

29-10-2010 Introducción

El derecho internacional humanitario (DIH), o jus in bello, es el derecho que regula la forma en que se conducen las hostilidades.Su finalidad es estrictamente humanitaria, ya que procura limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados. Es independiente de los motivos o las justificaciones de la guerra, que están regulados por el jus ad bellum.

La distinción clara entre el jus in bello y el jus ad bellum es comparativamente reciente. Esos términos no se utilizaron de forma recurrente en los debates y los escritos sobre el derecho de la guerra sino diez años después de la Segunda Guerra Mundial. Los conceptos que entrañan ambos términos estaban presentes en los debates previos a esos acontecimientos, pero sin dudas no existía una clara distinción entre ellos

La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar el sufrimiento causado por la guerra, mediante la protección y la asistencia a las víctimas en la mayor medida posible. Por ello, el derecho aborda la realidad de los conflicto sin considerar las razones o la licitud del recurso a la fuerza. Regula sólo los aspectos del conflicto que son de interés humanitario. Es lo que se conoce como jus in bello (el derecho en la guerra). Sus disposiciones se aplican a las partes beligerantes independientemente de las razones del conflicto o de la justicia o la injusticia de las causas que defiende cada parte.

El jus ad bellum (el derecho sobre el empleo de la fuerza) o el jus contra bellum (el derecho sobre la prevención de la guerra) procura limitar el recurso a la fuerza entre Estados. En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (art. 2(4)). Se podrá exceptuar este principio en los casos de defensa propia y tras una decisión adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

En el caso de los conflictos armados internacionales, suele ser difícil determinar qué Estado es culpable de haber infringido la Carta de las Naciones Unidas. La aplicación del derecho humanitario no implica la denuncia de partes culpables, pues ello podría suscitar controversias y paralizar la aplicación del derecho, ya que cada parte adversaria alegaría ser víctima de agresión. Además, la finalidad del DIH es proteger a las víctimas de la guerra y sus derechos fundamentales, más allá de la parte a la que pertenezcan. Por ello, el jus in bello debe ser independiente del jus ad bellum o del jus contra bellum.

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© Reuters / Yuri Maltsev

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