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El derecho de la ocupación sigue siendo objeto de debate para los juristas

Tras un largo proceso de consultas a expertos, el CICR acaba de publicar un informe sobre ocupación y otras formas de administración de territorios extranjeros. Tristan Ferraro, asesor jurídico del CICR, explica las principales conclusiones del informe.

¿Qué parte del derecho internacional humanitario aborda la cuestión de la ocupación?

El tema de la ocupación militar se aborda, principalmente, en el cuarto Convenio de Ginebra. Este instrumento ha tenido importantes consecuencias para las personas que viven en territorios ocupados, sobre todo porque la Potencia ocupante debe responder a determinadas obligaciones establecidas en el Convenio. Algunas de esas obligaciones son garantizar la seguridad y el orden públicos, abastecer de alimentos e insumos médicos a la población, mantener los servicios médicos y atender a muchos otros aspectos que son de suma importancia para la vida cotidiana de la población.

Para las personas que viven en una situación de ocupación, la diferencia entre que se respete y aplique debidamente el derecho de la ocupación y que no se lo aplique no es abstracta ni académica: tiene consecuencias prácticas inmediatas.

¿Puede explicar por qué el CICR quiso abocarse al derecho de la ocupación y lanzar una consulta a expertos en la materia?

Las intervenciones militares extraterritoriales, cada vez más frecuentes en los últimos años, han dado lugar a nuevas formas de presencia militar extranjera dentro del territorio de un Estado, a veces con el consentimiento del Estado, pero muchas veces sin ese consentimiento. Estas nuevas formas de presencia militar extraterritorial, como la operación multinacional en Irak, la administración por parte de la ONU del territorio de Timor Oriental y de Kosovo, junto con las formas más clásicas de ocupación que siguen existiendo, han planteado importantes retos humanitarios y jurídicos, que han hecho resurgir el interés por el derecho de la ocupación.

El derecho de la ocupación ha recibido muchas críticas por su inadecuación para abordar las situaciones de ocupación contemporáneas. Además, los Estados que ejercen el control efectivo de un territorio extranjero con frecuencia se han negado a que se los considere Potencias ocupantes. Por estas razones, y otras, el derecho de la ocupación ha estado bajo considerable presión a lo largo de los últimos diez años. Por ello, el CICR sintió que era necesario determinar si ese ordenamiento jurídico es adecuado en su forma actual o si es necesario reafirmarlo, esclarecerlo o reforzarlo.

En su papel de guardián del derecho internacional humanitario, el CICR tiene la responsabilidad de abordar cuestiones de esa índole.

¿Puede darnos ejemplos de algunas cuestiones que se han debatido en relación con el derecho de la ocupación?

En casi todas las situaciones recientes de ocupación, se han planteado importantes cuestiones acerca de la aplicabilidad y de la aplicación del derecho de la ocupación.

Las cuestiones han sido muy diversas. Por ejemplo, se ha analizado cómo determinar cuándo una ocupación comienza y cuándo termina, cómo debería interpretarse el derecho de la ocupación para aplicarlo en situaciones en las que la ocupación se prolonga durante largos períodos de tiempo, en qué medida se extienden los derechos y las obligaciones de las fuerzas ocupantes, sobre todo cuando se trata de la restructuración de las instituciones del territorio ocupado, y qué marco jurídico rige el uso de la fuerza en el territorio ocupado.

En las consultas a expertos se abordaron estas cuestiones, que podrían tener efectos tangibles en la protección conferida por el derecho internacional humanitario a las personas que viven en situación de ocupación.

¿Por qué el CICR ha estado examinando esta cuestión?

El principal objetivo es evaluar si el derecho de la ocupación puede seguir respondiendo a las necesidades para las que fue creado. La idea es que, con una evaluación clara del estado del derecho, se podría fortalecer la protección conferida por el derecho internacional humanitario a las personas que viven bajo ocupación militar.

¿De qué forma procedió el CICR para evaluar el estado del derecho?

Como primera medida, el CICR realizó una investigación interna para establecer una lista de los temas prácticos más importantes que se planteaban en el derecho de la ocupación.

Por consiguiente, se celebraron tres reuniones según la norma de Chatham House (según la cual, entre otros aspectos, los participantes tienen prohibido revelar quién dijo qué en el transcurso de las reuniones). Participaron treinta expertos a título personal (representantes de organizaciones internacionales u ONG, expertos gubernamentales, académicos).

El informe resume los debates sostenidos en las reuniones y refleja las principales posiciones adoptadas por los participantes. En tal sentido, el informe no necesariamente representa las opiniones jurídicas del CICR sobre los temas abordados.

¿Qué temas se abordan en el informe?

Los expertos analizaron cuatro temas: cuándo comienza y cuándo termina una ocupación; los derechos y las obligaciones de la Potencia ocupante; la pertinencia del derecho de la ocupación para la administración de territorios por parte de la ONU y el uso de la fuerza en territorios ocupados.

¿Cuáles son las principales conclusiones del informe? ¿El derecho internacional humanitario es apto para abordar las consecuencias humanitarias de la ocupación?

En general, el informe reafirma la pertinencia del derecho de la ocupación en su forma actual y la capacidad de esa rama del derecho de responder a los retos que actualmente se plantean. El CICR está convencido de que el derecho de la ocupación puede abordar la mayoría de los retos humanitarios y jurídicos que conllevan las ocupaciones contemporáneas.

Las reuniones ayudaron a esclarecer importantes cuestiones, como cuándo comienza y cuándo termina una ocupación clásica, además de ofrecer orientaciones sobre, por ejemplo, qué normas rigen el uso de la fuerza en territorios ocupados.

¿Piensa usted que el derecho de la ocupación debe ser actualizado o desarrollado?

Para el CICR, el derecho de la ocupación no requiere de nuevos desarrollos. Sin embargo, sería recomendable aclarar algunas de las normas existentes.

El informe que acabamos de publicar es una importante contribución en ese sentido. Brinda apoyo para algunas posiciones jurídicas adoptadas por el CICR en situaciones de ocupación recientes (por ejemplo, cuando la ocupación fue realizada por una coalición de Estados o por fuerzas multinacionales) y ayudará a la Institución a elaborar sus posiciones sobre otras cuestiones.

¿Qué países están afectados actualmente por una ocupación militar? ¿El informe llega a conclusiones sobre el estatuto jurídico de territorios o países específicos?

El informe no se centra en ningún contexto en particular. Aborda el derecho de la ocupación sobre la base de determinadas temáticas, no de países o de territorios.

Cuando el CICR necesita determinar el estatuto de una situación en particular en virtud del derecho internacional humanitario, realiza una investigación por su propia cuenta basándose en la información disponible. Comunica sus posiciones ante todo a las autoridades y a las demás partes interesadas.

No siempre hacemos públicas nuestras opiniones sobre esos asuntos. En particular, podemos abstenernos de hacerlo en circunstancias en las que esa comunicación podría tener consecuencias negativas para las personas que procuramos proteger y asistir.

¿Cuáles son las próximas medidas? ¿Qué hará el CICR en el futuro para aclarar las disposiciones del derecho de la ocupación?

El informe es un paso importante en sí mismo. Esperamos que signifique una contribución significativa para aclarar los temas y las disposiciones más importantes del derecho de la ocupación. Además, nos permitirá actualizar y desarrollar algunas de nuestras propias posiciones relativas al derecho.

Además, analizaremos el contenido del informe con varias partes interesadas y les pediremos sus comentarios. Dado que el CICR es el guardián del derecho internacional humanitario, la promoción del derecho de la ocupación, que es una rama del derecho internacional humanitario, siempre formará parte de sus tareas.