Derecho internacional humanitario y política sobre

Las empresas militares y de seguridad privadas

Las partes en conflictos armados recurren cada vez más a empresas militares y de seguridad privadas para que realicen tareas que tradicionalmente correspondían a las fuerzas armadas. La participación de estas empresas en operaciones militares ha planteado diversos interrogantes respecto de cómo se debería aplicar el derecho internacional humanitario.

A soldier reads a brochure on IHL for military forces.

Desafíos contemporáneos del DIH: la privatización de la guerra

En los últimos años, se ha vuelto más habitual que las partes en conflictos armados contraten empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) para realizar tareas que solían estar a cargo de las fuerzas armadas. La participación de estas empresas en operaciones militares, tanto de manera directa como cercana a esas operaciones, plantea interrogantes respecto de cómo se debería aplicar el derecho internacional humanitario (DIH) a la situación.

La participación de las EMSP en la guerra no es ninguna novedad. Sin embargo, en conflictos armados recientes, se ha visto un crecimiento significativo de estas empresas, y ha cambiado la naturaleza de sus actividades. Esto ha llevado a algunos a hablar de una creciente “privatización” de la guerra.

Entre sus actividades, se destacan proteger al personal y los recursos militares, formar y asesorar a las fuerzas armadas, mantener los sistemas de armas, interrogar a personas detenidas e incluso, en ocasiones, participar en el combate.

El CICR no se ha sumado al debate respecto de la legitimidad de recurrir a empresas privadas. La cuestión que preocupa a la organización es el cumplimiento del DIH, en particular, ¿qué obligaciones y derechos tienen las EMSP y su personal, y qué obligaciones tienen los Estados que las contratan?

Determinar qué lugar ocupan las empresas y su personal no es tan sencillo. Durante un conflicto armado, los grupos armados no estatales están obligados a cumplir las normas del DIH si son parte en el conflicto o cuando cometen actos en relación con el conflicto. Por lo general, las EMSP no son partes en el conflicto, pero sus empleados, en carácter individual, tienen más probabilidades de quedar bajo el imperio del DIH, dependiendo de las funciones y actividades particulares que realicen.

La mayoría de los empleados de las EMSP entran en la categoría de “personas civiles”, tal como las define el DIH. Tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales, la posición de estos empleados se rige por el Cuarto Convenio de Ginebra, los Protocolos adicionales de 1977 y el derecho consuetudinario, normas que también velan por la protección de estas personas. Sin embargo, si participan en forma directa en las hostilidades, pierden la protección contra ataques conferida por su condición de personas civiles en ambos tipos de conflicto.

A pesar de que, en ocasiones, los medios de comunicación los califiquen de “mercenarios”, el término tiene una interpretación acotada en el DIH y no se correspondería con la mayoría de los contratistas privados que participaron en conflictos recientes.

Por otro lado, es necesario esclarecer cuáles son las obligaciones de los Estados. En términos muy generales, un Estado que contrata empresas privadas debe garantizar que dichas empresas se rijan por las normas del DIH y que el personal de esas empresas conozca sus obligaciones. Los Estados con empresas privadas bajo su órbita que participan en conflictos armados también están obligados a garantizar que dichas empresas respeten las normas del DIH.

Ante el aumento de la presencia de EMSP, se han emprendido varias iniciativas en todo el mundo con la intención de esclarecer, reafirmar o desarrollar normas jurídicas internacionales que regulen las actividades de estas empresas y, en especial, hacer que se cumplan las normas de conducta establecidas en el DIH y el derecho de los derechos humanos.

Como resultado de una iniciativa conjunta entre Suiza y el CICR, en septiembre de 2008, se aprobó el Documento de Montreux, que reproduce y reafirma las obligaciones jurídicas de los Estados en lo que respecta a las actividades de las EMSP durante un conflicto armado. También recomienda adoptar una serie de buenas prácticas para la aplicación de las obligaciones jurídicas vigentes.

Aunque, en un principio, solo 17 Estados aprobaron este marco en 2008, hoy el Documento de Montreux cuenta con el apoyo de 54 Estados y tres organizaciones internacionales.