Declaración

Alcance y aplicación del principio de jurisdicción universal: declarción del CICR ante la ONU, 2016

Asamblea General de las Naciones Unidas, 71° periodo de sesiones, Sexta Comisión. Declaración del CICR. Octubre de 2016

El principio de jurisdicción universal es una de las herramientas primordiales para garantizar la prevención, la penalización y la sanción de las violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) celebra el continuo interés de la Asamblea General de las Naciones Unidas en este principio y toma nota con satisfacción del informe más reciente del secretario general sobre este tema, al que el CICR contribuyó.

El régimen de "infracciones graves", tal como está definido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y desarrollado en el Protocolo adicional I de 1977, establece que los Estados deben buscar a todas las personas que presuntamente haya cometido o dado la orden de cometer violaciones de los Convenios y del Protocolo definidas como infracciones graves, y hacerlas comparecer ante sus propios tribunales, independientemente de la nacionalidad de las personas, o entregarlas para que sean enjuiciadas por otro Estado Parte concernido.

La aplicación efectiva de estas obligaciones exige que cada Estado Parte añada la jurisdicción universal a la lista de infracciones graves en su legislación nacional. Cuando los Estados tienen conocimiento de que, en su territorio o en lugares bajo su jurisdicción, se encuentran personas que presuntamente han cometido una violación grave del DIH, es su responsabilidad tomar las medidas necesarias para que se las investigue y, cuando corresponda, se las procese y enjuicie.

Además, la práctica estatal y la opinio juris han contribuido a consolidad una norma consuetudinaria según la cual los Estados pueden otorgar jurisdicción universal a sus tribunales respecto de otras violaciones graves del DIH.

El CICR sigue trabajando para prevenir las violaciones graves del DIH y lograr la aplicación de mecanismos de sanción adecuados en el plano nacional, haciendo énfasis en la jurisdicción universal. Además, ofrecemos asesoramiento jurídico y técnico a los Estados para establecer esos mecanismos y desarrollar legislación penal al respecto. Por otro lado, el CICR elabora documentos técnicos y herramientas prácticas para la aplicación de la jurisdicción universal, entre otros principios.

Con ese fin, el CICR se encuentra en el proceso de actualizar sus comentarios de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. El comentario actualizado del I Convenio de Ginebra fue publicado en línea en marzo de 2016 y contiene valioso material sobre la jurisdicción universal dentro del marco del artículo 49 del mencionado Convenio. Ofrece una detallada explicación de los diferentes métodos que pueden utilizar los Estados para cumplir su obligación de promulgar legislación sobre las infracciones graves.

Asimismo, el comentario actualizado considera en detalle el principio de jurisdicción universal contenido en el régimen de infracciones graves y las formas en que los Estados Partes lo han aplicado en las últimas décadas. Si bien los Estados pueden imponer condiciones a la aplicación de la jurisdicción universal a las infracciones graves o a otras violaciones graves del DIH, como la presencia de los presuntos autores de la infracción en su territorio o facultades discrecionales especiales de los fiscales, esas condiciones deben tender, en todas las circunstancias, a aumentar la eficacia y la previsibilidad de la jurisdicción universal y no deben restringir innecesariamente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos autores.

Los comentarios actualizados también abordan otras cuestiones fundamentales, como el marco temporal para cumplir la obligación de investigar las presuntas infracciones graves o enjuiciar o extraditar a los responsables; los retos que hallan los Estados a la hora de aplicar la jurisdicción universal; el estado actual del derecho internacional respecto de las posibles inmunidades de los presuntos autores de violaciones graves del DIH en relación con la jurisdicción y el procesamiento; y la posible aplicabilidad del régimen de infracciones graves del DIH a los conflictos armados no internacionales.

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de investigar las denuncias y procesar a los presuntos autores de violaciones graves del DIH. Cuando no emprenden acciones legales sobre otra base de jurisdicción, el establecimiento de la jurisdicción universal puede constituir un mecanismo eficaz para garantizar la rendición de cuentas y limitar la impunidad.

El CICR seguirá con gran interés las deliberaciones sobre este tema y sigue dispuesto a respaldar los esfuerzos de los Estados tendientes a promulgar la legislación adecuada para abordar las infracciones graves del DIH sobre la base de todos los principios de jurisdicción, incluido el de jurisdicción universal.