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Colombia, vivir en medio del conflicto: episodio 2 - "Hablemos del conflicto armado en Colombia"

Los episodios se estrenarán individualmente cada 15 días y se podrán leer en nuestra página web.

En Colombia hay presencia de diferentes grupos armados como parte del conflicto armado interno. Sin embargo, en el país también se generan diversas situaciones de violencia por parte de grupos cuyas acciones no necesariamente están clasificadas por el DIH como parte de un conflicto armado. En este episodio explicamos cómo el CICR estudia y clasifica los conflictos armados cuando hay lugar, y cómo aplican las normas de la guerra al contexto colombiano.

Transcripción

[Jorge]: ¿Sabe usted cuántos conflictos armados no internacionales existen en Colombia?

[Ricardo]: ¿Cómo? Me repite la pregunta...

[Dani]: No, la verdad no sé... Uno solo escucha que hay harto conflicto, pero ya...

[Carmenza]: ¡Hum! Eso hay cantidades en este país...

[Jorge]: El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sostiene que existen al menos cinco conflictos armados no internacionales en Colombia: cuatro entre el Gobierno de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), también conocidos como Pelusos; Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), también conocidos como Clan del Golfo, y las estructuras de las antiguas FARC-EP actualmente no acogidas al proceso de paz bajo un mando centralizado (frente Primero, Séptimo y Cuarenta, más el Comando Coordinador de Occidente; y los Frentes 10 y 33), también conocidos como Grupos Armados Organizados Residuales o Disidencias FARC. Hay un quinto CANI (conflicto armado no internacional) entre el EPL y el ELN.

Pero... ¿Cómo llega el CICR a esa conclusión?, ¿cómo clasifica las situaciones de violencia y cuáles son las consecuencias?, ¿qué consecuencias conlleva hablar de conflicto armado?

Bueno, nos acompaña hoy Mariana Chacón Lozano, Coordinadora del Departamento Jurídico de la Delegación del CICR en Colombia, para responder estas y otras preguntas. Bienvenida.

Empecemos con tres pregunticas: ¿Qué significa clasificar un conflicto armado?, ¿por qué es necesario y quién debe realizar esta clasificación, Mariana?

[Mariana]: Hola, con todos y con todas, gracias por el espacio y por la pregunta. Empezaremos entonces por ¿qué significa clasificar un conflicto armado?, pues significa que, cuando estamos ante una situación de violencia en un Estado, en un territorio, tenemos que determinar, con las herramientas que nos brindan el derecho internacional humanitario, si nos encontramos ante una situación de conflicto armado, ya sea internacional o no internacional o una situación que no alcance ese umbral.

Por ejemplo, disturbios internos, tensiones internas, motines. ¿Por qué esto es importante? Porque dependiendo de qué tipo de clasificación realicemos, vamos a aplicar un marco jurídico u otro. El marco jurídico del derecho humanitario (el derecho internacional humanitario, como saben, es el derecho que se aplica en la guerra, que regula estos conflictos armados) y los derechos humanos se aplican en todo tiempo y lugar, pero, pues el derecho humanitario no se aplica en tiempos de paz, entonces a estas otras situaciones se le aplicarán los derechos humanos.

¿Cómo hacemos esta clasificación? La hacemos basada en los hechos en el terreno, de manera objetiva; recogiendo los elementos que encontramos por nuestra presencia en el terreno, la información sobre las dinámicas de la violencia, los enfrentamientos, las víctimas y, hacemos que esto se adapte o vemos si se adapta o no, mejor dicho, al marco jurídico del derecho humanitario. Si se adapta a este marco jurídico, si cumple con los factores que determinan que existe un conflicto, pues entonces los hechos en el terreno determinan que existe un conflicto armado.

Es importante decir que no hay una autoridad internacional que determine qué conflictos hay en el mundo. No hay una autoridad, como una corte universal que pueda decirnos que hay una lista de conflictos armados, ni siquiera el CICR tiene esta lista. Los principales llamados a clasificar situaciones de violencia son los Estados porque son los que tienen el derecho y la obligación de enfrentar estas situaciones, que pueden ser amenazas para la seguridad del Estado y para el bienestar de sus ciudadanos. Entonces, los Estados deben determinar ante qué situación se encuentran para darles el marco jurídico necesario y brindar claridad a sus fuerzas públicas, también, ya sean las fuerzas militares y a la policía para que vean en qué ámbito tienen que actuar cada una, y bajo qué reglas de enfrentamiento.

Esto permite que las propias fuerzas tengan claridad sobre el tema, que el propio Estado tenga claridad sobre el tema, que las políticas públicas puedan estar enfocadas y sean congruentes con esta clasificación. Entonces la clasificación que hace el CICR no es una clasificación que impongamos a los Estados, para nada; es una clasificación que a nosotros nos ayuda a determinar cómo realizamos nuestra labor humanitaria porque hay tratados internacionales como los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, que tienen reglas para nosotros y nos dicen cómo actuar; si estamos ante un conflicto armado, actuaremos de manera A, si estamos ante una situación de violencia que no es un conflicto armado actuaremos de manera B; siempre en favor de las víctimas de esta situaciones.

Entonces, significa determinar si estamos ante un conflicto armado; clasificar es determinar si estamos frente un conflicto armado y es necesario para brindar claridad, para brindar garantías y seguridad tanto a las fuerzas que pertenecen que participan en estas situaciones como a las víctimas de estas situaciones y, para el CICR, pues es importante porque tenemos que determinar cómo realizar nuestra acción humanitaria a favor de estas personas.

[Jorge]: Bueno, y ¿qué tipos de conflictos armados existen?

[Mariana]: Pues a ver, hay dos tipos de conflictos armados: conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales. Los conflictos armados internacionales son aquellos en los que se enfrentan dos o más Estados y, básicamente es que utilizan la fuerza uno contra el otro. Esto no necesariamente requiere de un análisis del umbral o de una intensidad específica, puede ser un solo acto y son los conflictos armados internacionales digamos los más conocidos, ¿no? También hay otros dos tipos de conflictos armados internacionales, como son la ocupación total o parcial de un territorio de un Estado por parte de otro y, también, aquellas situaciones en las que los pueblos luchan eh por eh el ejercicio de su libre determinación contra regímenes racistas o contra la dominación colonial. Eso también será un conflicto armado internacional.

Los conflictos armados no internacionales (CANI), por el contrario, no implican que dos Estados se enfrenten, si no se enfrenta un Estado contra un grupo armado o dos grupos armados entre sí. Esto generalmente sucede dentro el territorio de un Estado, pero puede ser que no, puede ser que haya un desbordamiento del conflicto a través de una frontera y que siga siendo un conflicto armado no internacional, en tanto dos Estados no se enfrenten. No hay limbos intermedios entre conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional, se puede clasificar como uno o como otro y puede ser que uno se convierta en el otro, pero bajo estas dos categorías, no más.

[Jorge]: Mariana, ¿qué criterios se aplican para clasificar un CANI? Y ¿quién los determina?

[Mariana]: Gracias por la pregunta, empiezo por la segunda. Estos criterios han sido desarrollados por el propio derecho internacional humanitario a lo largo del tiempo y, sobre todo, la jurisprudencia de tribunales internacionales, como el tribunal para Ruanda, para la de ex Yugoslavia o la propia Corte Penal Internacional recientemente y, también, por normas nacionales. De hecho, encontrarán que, en Colombia, las directivas del Ministerio de Defensa 015 y 016 contienen los criterios que voy a compartir con ustedes a continuación:

¿Cuáles son? Pues son dos y hay que tener en cuenta que son estos dos: Intensidad de las hostilidades, por un lado, y organización de las partes, por otro.

Cuando hablamos de "intensidad de las hostilidades" hablamos de cuántos enfrentamientos ha habido, cuál ha sido el número, duración y violencia de estos enfrentamientos; cuántas personas participaron en las hostilidades, cuál es la forma en que recurren a la fuerza, es decir, también qué tipo de armas utilizan, cuál es el número de víctimas y cuál es el efecto de la violencia entre la población y, también, el número de personas afectadas y fallecidas propiamente de los actores armados.

Si se dan cuenta, estamos tratando de ver cómo se enfrentan una con otras de las partes, ya sea dos grupos armados o un gobierno contra un grupo armado y qué tipo de armas utilizan porque estamos saliendo del marco, digamos, de la "delincuencia común" entre comillas. No es una situación regular, ¿cierto?, si no que habla de una intensidad más alta, pero no es suficiente esta intensidad, sino que se tiene que ver si la parte está organizada.

Cuando hablamos del Estado asumimos que las fuerzas armadas están organizadas, entonces miramos al grupo armado. ¿Qué nos puede indicar si un grupo está organizado? Si tiene una estructura jerárquica, si tienen una cadena de mando, si pueden planificar y coordinar operaciones militares, si pueden reclutar y entrenar a portadores de armas, si tienen reglas de disciplina interna y qué capacidad tienen de controlar a los miembros de grupo. También, por supuesto, si tienen control territorial, sería importante ¿no? Es difícil negar que un grupo está organizado si tiene control territorial. Entonces, no son fórmulas matemáticas; lo analizamos dependiendo del contexto, pero si tenemos una mínima intensidad de las hostilidades más la organización de las partes, nos encontraremos, frente a un conflicto armado no internacional. En este la motivación del grupo, la motivación del Estado o la motivación de los actores armados no es relevante para el derecho humanitario, no importa si sus motivaciones son ideológicas o económicas; se miran las acciones del terreno, los hechos y se clasifica sobre la base de intensidad de las hostilidades y organización de las partes.

[Jorge]: ¿Cuáles son las consecuencias de la clasificación de un CANI?

[Mariana]: ¿Cuáles son las consecuencias? Muy buena pregunta. Pues, en primer lugar y de manera primordial, la primera consecuencia es que se aplica el derecho internacional humanitario automáticamente una vez que se determina que hay organización de las partes e intensidad de las hostilidades.

También se aplica el DIH a las consecuencias humanitarias, no solamente a los enfrentamientos. ¿Por qué esto es importante? Porque el derecho humanitario provee si protecciones y restricciones a las partes en conflicto sobre cómo pueden hacer la guerra, pero también es importante saber que el derecho humanitario permite un uso de la fuerza más amplio más flexible.

En el derecho humanitario uno puede utilizar la fuerza de manera letal contra un objetivo militar como primera opción, incluso, lo permite, no es obligatorio, pero lo permite. En cambio, en situaciones que no alcanzan el umbral de conflicto armado como una manifestación social, por ejemplo, no se aplicará el derecho humanitario, sino los derechos humanos, que tienen unas reglas de uso de la fuerza mucho más restrictivas. El uso de la fuerza es una excepción en esos casos. Es importante, entonces, saber que incluso en un territorio donde haya un conflicto armado no internacional puede haber situaciones de violencia a las que no se aplique ese derecho.

¿Qué parte del derecho humanitario se aplica? A todos los conflictos armados no internacionales se les aplica el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, a todos. Y, algunos que tengan la participación del gobierno y en el que el grupo armado tenga control territorial, se les aplicará el Protocolo Adicional II. Entonces, a conflictos entre dos grupos armados, por ejemplo, se le aplicará el Artículo 3 común más no el Protocolo Adicional II.

Una consecuencia importante que resaltar es que el hecho de que uno diga que se aplica el derecho humanitario, que existe un conflicto armado no internacional, no le genera a miembros de grupos armados no estatales unos derechos particulares ni se convierten en beligerantes. Tampoco el derecho humanitario desplaza el derecho interno, incluyendo el derecho penal. Entonces, el Estado podrá, todavía, perseguir las acciones que consideren contrarias a su ordenamiento normativo, es solamente que habrá una capa adicional, como es el derecho humanitario, que nos ayuda a analizar la situación desde la perspectiva del derecho en la guerra.

Finalmente, algo muy importante es que cuando se comete una violación del derecho humanitario hay una obligación de identificarla, investigarla y sancionarla porque pueden ser ya no entre comillas "delitos comunes", sino potencialmente crímenes de guerra y es importante resaltar, como se imaginarán, la gravedad de estas conductas, ¿no? Por eso también es importante, pues, tener claro cuándo se aplica el derecho humanitario.

Yo con esto les dejo, les agradezco mucho por este espacio nuevamente y espero que la información sea de utilidad.

[Jorge]: Muchísimas gracias a Mariana Chacón por compartir este espacio con nosotros y resolver algunas preguntas clave para entender el conflicto armado y las normas humanitarias.

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