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Colombia, vivir en medio del conflicto: episodio 4 - "En la guerra NO todo vale"

Los episodios se estrenarán individualmente cada 15 días y se podrán leer en nuestra página web.

En este nuevo episodio explicamos los principios de la conducción de hostilidades: humanidad y necesidad militar, distinción, proporcionalidad y precaución; con el fin de brindar luces acerca de si las partes de un conflicto tienen derecho a hacer la guerra y cuáles son los límites de esta de acuerdo con el derecho internacional humanitario.

Transcripción:

[Dramatizado – señora]: ¿Qué pasó mijo?

[Dramatizado – señor]: ¡Volaron la escuela! ¡Se tomaron el pueblo! ¡No recoja nada, mija! Traiga a los niños, ¡¡Vámonos, vámonos!!

[Dramatizado – niño]: No me quiero ir...

[Sonido: personas caminando, explosión]

[Jorge]: En este corto ejemplo se pueden observar los varios dilemas en el marco de la guerra. ¿Las partes tienen derecho a hacer la guerra?, ¿esta posibilidad es ilimitada?, ¿existen límites en los enfrentamientos armados?

A eso es a lo que el derecho internacional humanitario o DIH llama "hostilidades": cuando las partes de un conflicto recurren a la fuerza en contra de su enemigo.

Al respecto, el derecho internacional humanitario indica que el único fin de las partes es vencer al enemigo.

El fin del DIH es poner unos límites mínimos de humanidad a la guerra. La guía fundamental que trae el DIH para establecer esos límites son sus principios.
Y, para eso, nos acompaña una invitada especial: Angie Rodriguez, asesora jurídica del Comité internacional de la Cruz Roja. Angie, bienvenida y gracias por acompañarnos. Vamos a entrar en materia: ¿qué es el derecho internacional humanitario y para qué sirve?

[Angie]: Bueno, muchas gracias por la invitación. Precisamente el derecho internacional humanitario, así como de pronto ya lo habían mencionado, es ese conjunto de reglas o de normas que tienen como finalidad principal ponerle unos límites a la guerra. Nosotros siempre tenemos en la mente que en la guerra todo se vale, que no hay ningún límite. Sin embargo, el DIH existe, precisamente, para tener unos mínimos de humanidad en el marco de esos enfrentamientos armados.

Esto busca reducir las consecuencias humanitarias que tienen los conflictos y, además, garantizar una protección y un trato humano de aquellas personas que no participan o que han tenido que salir del combate. Aquí una idea fundamental es que el DIH no solo regula la protección de las personas civiles, sino también de las partes involucradas en los conflictos.

[Jorge]: Totalmente claro, bueno y ¿qué tipo de normas tiene el DIH?

[Angie]: Bueno, como el derecho internacional humanitario es, justamente, un conjunto, un sistema de normas o reglas, pues hay dos tipos de normas dentro del derecho internacional humanitario.

Por un lado, están, precisamente, esas normas destinadas a regular la conducción de las hostilidades o los enfrentamientos armados, dentro de las cuales nosotras encontramos los principios de la conducción de las hostilidades; que, si nos ponemos en el lugar de las partes del conflicto, pensarnos más o menos como un combatiente nos van a decir cómo podemos atacar, de qué modo, si podemos hacerlo o no. Eso es lo que nos van a decir los principios de la conducción de las hostilidades. Eso por un lado ¿no?, las normas destinadas a regular la conducción de las hostilidades.

Por otra parte, en cambio, hay otro tipo de normas que son aquellas que consagran unas garantías fundamentales o unas prohibiciones específicas, para que sea más claro, y que señalan cuando una persona está en poder de una de las partes de los conflictos armados, cuáles son los límites que tenemos y trae unas prohibiciones como, por ejemplo, la prohibición de la violencia sexual, la prohibición de la tortura, la prohibición del homicidio.

Como ustedes pueden ver, son dos escenarios diferentes. Uno referido al escenario de los enfrentamientos entre las partes de los conflictos armados y, de otro lado, son los otros tipos de normas, las destinadas a consagrar unas garantías fundamentales para personas en poder de una de las partes del conflicto, entonces son esos dos tipos de normas.

[Jorge]: Entonces, ¿cuáles son esos principios básicos?

[Angie]: Bueno, los principios básicos del derecho internacional humanitario son los principios de: humanidad y necesidad militar, distinción, proporcionalidad y precauciones.

Cuando me refiero al primer principio que es, humanidad y necesidad militar, es un principio que es el trasfondo de todo el derecho internacional humanitario y lo que significa es que debe existir un balance entre lo que buscan las partes del conflicto en su guerra (cuál es el fin de su guerra), pero poner unos límites de humanidad a esos objetivos de las partes del conflicto. Entonces, como ya les conté de la noción de DIH, pues, ese balance de humanidad y necesidad militar es el trasfondo de todo el DIH. Y, los otros 3 principios, pues se derivan de ese balance que debe existir entre la humanidad y la necesidad de las partes.

[Jorge]: Pero ¿cómo sabemos qué está permitido o no en la conducción de hostilidades?

[Angie]: Justamente para responder a esa pregunta es que existen los principios de la conducción de las hostilidades, derivados del balance que debe existir entre la humanidad y la necesidad militar están los principios de distinción, proporcionalidad y precauciones.

El principio de distinción es el que tenemos más claro que otros principios, pues es aquel principio que indica que siempre las partes de los conflictos armados tienen que diferenciar entre las personas y los objetos civiles, y toda aquella persona u objeto que puede ser objetivo de ataque. Es decir, que puede ser objetivo militar. Siempre hacer esa diferencia: la idea de qué se puede atacar y qué no; lo único que podemos atacar, bajo el principio de distinción, entonces son aquellas personas y objetos que son objetivos militares.

En el caso de las personas, son aquellas que, de un lado hacen parte de las fuerzas armadas de los Estados y, del otro, en el caso de los grupos armados organizados, son aquellas personas que tienen la función del combate; quienes tienen permanentemente esa función de involucrarse en las hostilidades. Claro, hay algunas personas que apoyan el esfuerzo general de guerra de los grupos armados como, por ejemplo, personas que adoctrinan o personas que reclutan, pero si esas personas no se dedican al combate, si no tienen una función continua en el combate, pues no pueden ser objeto de ataque, ellos siguen siendo considerados personas civiles.

En el caso de los objetos, todo aquello que no es militar, pues será civil y, para poder saber qué es un objeto militar, pues es básicamente aquellos que están destinados para uso militar. Entonces, por ejemplo, las bases militares, las armas, los tanques de guerra o, inclusive, algunos objetos que van a ser utilizados en el marco de los enfrentamientos armados también pueden ser atacados. Entonces, este es el principio de distinción; es estar haciendo esa diferencia siempre y saber qué podemos atacar y qué no podemos atacar. Además, el principio de distinción, pues incluye una prohibición de no realizar ataques indiscriminados. ¿Qué significa un ataque indiscriminado? Son aquellos ataques que no diferencian, que se realizan indistintamente contra los civiles y contra los objetivos militares y por razón del principio de distinción están prohibidos estos tipos de ataque.

[Jorge]: Y si ya sabemos que es posible atacar directamente a una persona o a un objeto, ¿ese ataque es ilimitado?

[Angie]: No, ese ataque no puede ser ilimitado, precisamente para eso existen los otros principios; una vez verificamos el de distinción, verificamos que podemos atacar a una persona o a un objeto, pues debemos evaluar si ese ataque es o no proporcional, que es el principio de proporcionalidad.

Lo que mira el principio de proporcionalidad es, de un lado, va a medir de un lado, la ventaja militar que vamos a obtener con ese ataque versus medir los daños que puedo causar en las personas o en los objetos civiles y asegurarnos que esos daños, que puedan causar en las personas o en los bienes civiles, no vayan a ser excesivos comparados con la ventaja militar que voy a obtener. Esto es lo que llamamos, o de pronto lo hayan escuchado ustedes, que es el daño incidental, el daño colateral.

Entonces, sí puedo atacar, puedo atacar porque ya lo vimos en el principio de distinción, pero debemos asegurarnos de que no vamos a causar un daño excesivo en las personas o los bienes civiles que puedan resultar afectados en el marco de esos enfrentamientos armados. ¿Cuál es el análisis ahí, que van a realizar los que están en esos enfrentamientos? Van a realizar un análisis de si la ventaja inmediata que voy a obtener con esa operación militar, con ese ataque, justifica el daño que le voy a causar a personas u objetos civiles como resultados del ataque porque ese daño colateral, ese daño incidental, no puede ser excesivo.

Este tema no es fácil, pero lo que quiero que les quede claro es que no se trata de que haya una igualdad de armas o de que la fuerza debe responder al mismo tipo de fuerza que hay del otro lado, no, sino lo que mira es la ventaja militar versus los daños que puedo causar en las personas y en los bienes civiles. Esa es como la comparación que debo realizar en ese momento del ataque.

[Jorge]: Angie, y ¿cómo se analiza esa ventaja y se la compara con el daño?

[Angie]: Esa pregunta no es fácil de responder, entonces pues, quisiera referir un ejemplo. Pongámonos en el sitio de una persona que es objetivo militar, que puede ser un comandante de un grupo armado, de fuerzas militares, que se encuentra en un restaurante acompañado de otras 17 personas civiles. Su contraparte tiene que decidir si lo ataca o no. Claro, ahí el de distinción y el análisis se pasa porque tenemos ahí un objetivo militar y aquí la pregunta seria sobre la proporcionalidad: ¿qué necesito para saber si ese ataque es o no proporcional? Si, por ejemplo, atacar a esa persona, así esté acompañada con 17 civiles, significa el fin de la guerra, ¿podría entonces justificar un ataque? Digamos, es una pregunta que queda abierta, que es para pensarnos; si podemos justificar esa proporcionalidad.

Por el contrario, en el caso colombiano, hay que preguntarnos si esos objetivos de alto valor o esos cabecillas o esos comandantes en verdad van a ofrecer la ventaja militar de finalizar una guerra o si simplemente son personas que pueden ser reemplazadas. Entonces, todos estos detalles en el marco de las hostilidades deben ser tenidos en cuenta para poder tomar una decisión y, siempre, pues en un caso extremo ya como el que les expuse, el de 17 civiles, pues verificar si en verdad vale la pena o no realizar un ataque que puede afectar a todas estas personas.

[Jorge]: Entonces es algo que debe analizarse en el terreno de operaciones, pues no es algo que se pueda resolver teóricamente... Ahora que recuerdo, nos hacía falta un principio.

[Angie]: Sí, precisamente nos falta el principio de precaución, que es el último principio ya luego de resolver distinción y proporcionalidad.

Bajo el principio de precaución, las partes de los conflictos armados deben adoptar todas las medidas a su alcance, todas las medidas factibles para poder evitar o reducir a un mínimo los daños que puedo causar en las personas o en los objetos civiles, ¿no? Entonces, adoptar todo tipo de medida que esté a mi alcance para no dañar a los civiles.

Y esto va en dos vías, tanto desde el punto de vista del que ataca como desde el punto de vista de quien puede ser objeto de un ataque. Entonces, por ejemplo: si yo puedo ser objeto de ataque, entonces debo evitar ubicarme por ejemplo en zonas pobladas, si es una zona con muchas viviendas o muchos edificios, pues debo evitar ubicarme allí porque puedo generar muchos daños en las personas y en los objetos civiles.

Así mismo, también, si me ubico frente a ciertos objetos o personas que tienen una protección especial como los hospitales o el personal sanitario, pues esa evaluación debe ser aún más estricta y tomar muchas más precauciones para evitar un daño en la salud, en los hospitales y de manera general, además, en el acceso a la salud de todas las personas que puedan estar allí. Y, bueno, ese es el principio de precaución, entonces, pues espero que les haya quedado muy claro el tema de los principios de la conducción de las hostilidades y, si no, pues espero que nos escuchemos en un próximo episodio de este podcast.

[Jorge]: Muchísimas gracias a Angie Rodríguez, asesora jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja, por acompañarnos y despejarnos las dudas que teníamos respecto a este tema.

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