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Colombia, vivir en medio del conflicto: temporada 3, episodio 1 - "Cuando la vida se nos va de las manos"

Los episodios se estrenarán individualmente cada 15 días y se podrán leer en nuestra página web.

En Colombia, decenas de niños, niñas y adolescentes están creciendo sin una madre que les apoye y les acompañe en su desarrollo personal a causa de la privación de la libertad de su progenitora. Incluso, algunos adolescentes están teniendo que salir a buscar el sustento para sus familiares, ya que no cuentan con ningún apoyo económico mientras su madre se encuentra en prisión.

Por ello, en este episodio, narramos los impactos, afectaciones y consecuencias que tiene para su entorno la privación de la libertad de las mujeres cabezas de familia, y la importancia de la Ley 093 de 2019 como oportunidad para que ellas puedan sustituir la pena de cárcel por trabajo social. 

Transcripción

[Dramatizado]: Juanito siempre escribe acerca de su madre...
Todos los cuentos más hermosos le recuerdan a ella.

No se cansa de preguntar cuándo regresará mamá y aunque su abuela muy amorosa le dice que tenga paciencia, ya han transcurrido varios meses y ella sigue sin retornar.

Tobi, su perrito fiel, lo acompaña en la espera. Mueve su colita, lo anima y juguetea, se hace a su lado cuando escribe y lo protege mientras sueña con verla regresar...

[Jorge]: En estos momentos muchos niños en Colombia están creciendo sin una madre al lado quien los apoye y los acompañe en su desarrollo personal. Incluso algunos adolescentes están teniendo que salir a buscar el sustento para sus hermanos y familiares, ya que no cuentan con ningún apoyo económico mientras su madre se encuentra en prisión.

Claudia Cardona, una mujer exprivada de su libertad, dirige desde hace más de cuatro años Mujeres Libres, una corporación que trabaja por las mujeres que han estado o se encuentran privadas de la libertad.

[Claudia Cardona]: El impacto de llevar una mujer a la cárcel no solamente lo lleva la mujer o lo vive la mujer porque se le priva de la libertad, sino que trasciende directamente a las familias, a estos niños, a estas niñas, a los adolescentes pues al verse en a la obligación de vivir sin sus mamás, de sufrir emocionalmente y de muchos casos tener que asumir los roles también de cuidado y de ser proveedores.

Entonces nosotras tenemos casos en que son varios hijos, varias hijas y el hijo mayor, que incluso es menor de edad, debe comenzar a proveer dinero para poder subsistir pero como no consigue trabajo, se dedicará a lo mismo que estaba haciendo la mamá, que es en este caso, muchos de los casos, y más del 50% de mujeres que están privadas de la libertad están por delitos relacionados con drogas. Entonces estos hijos se van a dedicar a esto y muchos de ellos y tenemos las experiencias y las historias de las mujeres, que muchos de estos chicos llegaron también a estar privados de la libertad.

Entonces el impacto es bien grande, es desproporcionado, las mujeres viven la prisión totalmente diferente a lo que la viven los hombres, incluso las mujeres aún estando en prisión son cuidadoras y proveedoras. Entonces el ejemplo que puedo poner es cuando un hombre llega a la cárcel tiene quien cuide a sus hijos, sus hijos están bajo el cuidado de otras mujeres, de las mamás, y son estas mujeres las que trabajan, deben responder por los hijos, por las hijas y además les llevan los útiles de aseo a los hombres, los van y los visitan cada 8 días les consignan dinero para que puedan comprar algunas cosas y poder tener en la cárcel. Pero cuando una mujer llega a la cárcel no ocurre nada de esto, sus hijos quedan desprotegidos incluso muchos de ellos son llevados a bienestar familiar, si tenían alguna pareja, el esposo, incluso las abandonan, ellos no van y las visitan, como las mujeres lo hacen, ellos abandonan y ellas son las que siguen con el cuidado y siguen trabajando dentro de las cárceles para poder mandar dinero a las casas.

La gente pensará que "uy quién sabe cuánto ganará una mujer en la cárcel", no es mucho dinero, pero trabajar un mes para ganarse 30.000 pesos y poder sostenerse, comprar sus útiles de aseo y poder enviar algo para la casa, esto es bastante importante y el trabajo que ellas siguen haciendo.

[Jorge]: Y es que el 75% de mujeres privadas de la libertad son madres cabeza de familia. Muchas de ellas no cometieron delitos violentos y no representan un riesgo grave para la sociedad.

El delito más recurrente entre ellas es el de estupefacientes, según la investigación realizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Universidad Javeriana en Bogotá en el año 2018.

[Claudia Cardona]: Pues la mayoría de mujeres que se encuentran en prisión, son mujeres cabeza de familia que antes de llegar a una cárcel no contaban con las oportunidades y además tenían bajo su cuidado a los hijos, a las hijas y a otras personas que dependían económicamente y también emocionalmente de ellas.

En algunos casos, las personas que están bajo su cuidado viven con alguna incapacidad permanente, también son adultos mayores o que no pueden valerse por sí mismas. En la mayoría de los casos estas mujeres que cometieron un delito lo hicieron por la necesidad de llevar sustento a sus hogares y poder suplir las necesidades básicas de sus familias.

Entonces lo que siempre he dicho es que las mujeres somos castigadas porque sí o porque no. Entonces si no le damos de comer a nuestros hijos, a nuestras hijas, entonces somos malas madres, somos castigadas pero si buscamos cómo sobrevivir y en este país que no hay muchas oportunidades y pues toca cometer un delito también somos castigadas pues por la comisión del delito.

Hay algunas compañeras que siempre dicen "a nosotras nos preguntan: ¿es que no pensó en sus hijos antes de cometer el delito?" y contestan "precisamente porque pensé en ellos y no tenía con qué darles de comer fue que me tocó hacerlo..."

[Dramatizado]: Juanito ahora va solo al colegio pues a su hermano le tocó dejar los estudios y empezar a trabajar.

Él siempre intenta sacar las mejores calificaciones para ver si de grande, al convertirse en todo un profesional, puede ayudar a su mamá a regresar...

[Jorge]: En Colombia se aprobó un proyecto de ley en el cual las mujeres cabeza de familia que cumplan con unos requisitos, podrán sustituir la pena de cárcel por trabajo social.

Para hablarnos de esto se encuentra con nosotros Helena Hernández Jueza Penal de conocimiento quién nos ampliara la información acerca de esta ley:

[Helena Fernández]: Bueno, el proyecto de Ley 093 de 2019 incorpora el servicio de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión para mujeres cabeza de familia. Como su nombre claramente lo indica, pues las mujeres condenadas cabeza de familia que cumplan con los requisitos previstos en dicho proyecto de ley, pues podrán sustituir o cambiar su pena de prisión por la de un servicio de utilidad pública y esto pues tendrá impacto no solo en esa consecuencia jurídica o en esa pena que está como consecuencia de ese delito cometido, no solo tendrá, digamos impacto diferencial en esas mujeres sino en sus hijos, en su familia y por supuesto en la sociedad.

La Corte Constitucional declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial que presentó el gobierno en contra de este proyecto de ley, así que próximamente pues se convertirá en ley por lo que es importante que estemos conociendo de qué se trata lo que próximamente se va a materializar a través de una ley.

[Jorge]: Doctora Helena, ¿Cuál es el alcance de esta ley para las mujeres cabeza de familia privadas de la libertad?

[Helena Fernández]: Va a estar para las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos de hurto, hurto calificado, todos los relacionados con los delitos de drogas como el porte de estupefacientes, así como con el concierto para delinquir cuando esté relacionado con varios delitos de hurto o estupefacientes que consagra nuestro código penal, o cuando se trate de mujeres que hubieran sido condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a 8 años de prisión.

Además cuando se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar y pues se tienen ya requisitos que también se deben pues acreditar para que se pueda obtener esta sustitución de la pena. Por ejemplo, la misma no se aplicará cuando exista una condena en firme por otro delito doloso entre de los cinco años anteriores, tampoco cuando la conducta atribuida a esa mujer condenada se tipifiquen delitos como violencia intrafamiliar o el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos.

[Jorge]: Doctora, usted también habló de los servicios de utilidad pública a los que pueden acceder las mujeres privadas de la libertad, ¿Cuáles son los requisitos para las madres cabeza de familia?

[Helena Fernández]: Ese servicio de utilidad pública tiene unos requisitos muy específicos porque consisten en labores de recuperación o mejoramiento de espacio público, en apoyo o asistencia a las víctimas siempre que éstas lo acepten, en asistencia a comunidades vulnerables, en realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental y otras similares pues que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito. Muchas veces estamos enfocados a que la pena debe ser sufrimiento, debe ser un castigo y debe ser una venganza. Lo cierto es que, mientras más avanzamos como sociedad, este sentido de lo que creemos sanción debe cambiar porque debe llevarnos a entender que ésta debe servirnos y servirle a quien ha infringido la ley también.

Entonces debe llevar a ese infractor, en este caso a esa infractora, a que se resocialice y a que también la sociedad pueda integrar nuevamente a ese ciudadano, a esa ciudadana, a que puedan nuevamente tejerse esos lazos sociales y a que realmente se materialice una resocialización y una política pública que cada vez nos aleje más de las prisiones y pueda contemplar otras posibilidades de pagar sanciones.

[Dramatizado]: Hoy es un día diferente para Juanito, todo es más lindo, su corazoncito se siente llenito.

Hoy antes de salir a la escuela su abuela le ha dicho que existe la posibilidad de que mamá pronto pueda regresar...

Es un sueño hecho realidad...

Juanito solo espera poderla abrazar y no volver a soltar su mano nunca más...

[Jorge]: El Comité Internacional de la Cruz Roja está ayudando con la promoción de alternativas penales a la privación de la libertad como lo explica María Noel Rodriguez, abogada asesora penitenciaria del CICR:

[María Noel]: Como CICR trabajamos con mujeres. Nosotros creemos que el endurecimiento de las políticas de justicia penal ha provocado el incremento de mujeres encarceladas básicamente por delitos menores, especialmente por delitos vinculados a la Ley de Drogas.

Muchas de estas mujeres son encarceladas debido a su vulnerabilidad social y económica o muchas veces a situaciones de coacción y violencia previa. Muchas de estas mujeres lo que necesitan es un tratamiento para atender sus problemas de salud mental o adicción a las drogas, y oportunidades de formación y de trabajo en lugar de ser encarceladas y aisladas de la propia sociedad.

Las mujeres siguen constituyendo una pequeña minoría en los sistemas penitenciarios, en el caso de Colombia estamos hablando de aproximadamente un 7% en total de las personas privadas de libertad, pero lo cierto es que a la hora de atender los problemas que el encierro les genera a estas mujeres advertimos que, además de sufrir de los mismos problemas que aquejan a los varones, ellas presentan algunos problemas específicos propios de su condición de género que hace que se constituyan en un colectivo especialmente vulnerable debido al entorno que caracteriza su encarcelamiento y también a la reproducción de los estereotipos sociales de género en el propio ámbito penitenciario. Podríamos decir que las mujeres privadas de libertad se enfrentan a un sistema penitenciario concebido y operado en clave masculina que carece de perspectiva de género.

[Jorge]: María Noel, ¿Qué otros factores determinantes han encontrado para las mujeres privadas de la libertad?

[María Noel]: Hemos concluido desde el CICR que la prisión para las mujeres es un espacio discriminador, es un espacio opresivo, que lo vemos en la manifestación que el encierro tiene para ellas en el diferente sentido, y el diferente impacto que el encierro tiene para ellas, y las consecuencias para sus familias y esto ha sido claramente establecido incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que, el encierro adquiere una dimensión propia y hace visible un impacto diferencial de la pena para las mujeres. Y precisamente uno de los impactos diferenciales de la prisión, es la afectación al entorno familiar, la privación de libertad, sobre todo de las mujeres madres, tiene como principal consecuencia el deterioro de los lazos familiares y la ruptura del proceso de formación y del proceso de desarrollo emocional de sus hijos e hijas quienes se transforman en víctimas invisibles del sistema penal y resultan seriamente afectados por la privación de libertad de estas mujeres que son detenidas. Entonces vemos que hay una afectación particular un impacto diferencial de la pena privativa de libertad y esto nos lleva a que, a pesar que sean un bajo porcentaje de la población general, necesariamente tenemos que trabajar y atender a esta situación en especial situación de vulnerabilidad.

[Jorge]: ¿Cuál fue el rol del CICR para el proyecto de mujeres cabeza de familia?

[María Noel]: Desde el CICR lo que hicimos fue motivar e impulsar el proyecto de Ley 093 que, como comentamos, consagra la prestación de servicios comunitarios para mujeres cabezas de familia y facilitamos el desarrollo de espacios inclusivos de discusión con diversos actores y organizaciones involucradas en esta materia. Y en este sentido y en este proceso, fue de gran utilidad el informe que elaboramos conjuntamente con la Universidad Javeriana en el año 2018 el cual nos permitió mediante un enfoque de género y derechos humanos disponer de información sobre el perfil de las mujeres privadas de libertad en Colombia, y contar con información empírica sobre las necesidades de estas mujeres y el impacto diferencial de la prisión.

Tenemos que recordar que la Corte Constitucional estableció que uno de los requisitos del estándar mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos, consiste precisamente en contar con evidencia empírica que permita analizar determinados fenómenos para poder precisar, con un mayor acierto, el tipo de respuesta penal que se requiere sin tener que recurrir en todos los casos a la prisión como en la situación que hoy nos ocupa.