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Desafíos del DIH: el terrorismo

El DIH, también conocido como el derecho de los conflictos armados o el derecho de la guerra, prohíbe la mayoría de los actos cometidos durante los conflictos armados que, si se cometiesen en tiempo de paz, normalmente se considerarían "actos terroristas". En este contexto, el DIH se aplica tanto a las fuerzas armadas regulares como a los grupos armados no estatales. Los actos de terrorismo en otras situaciones pueden estar sujetos a otros cuerpos de derecho, particularmente al derecho penal nacional.

Uno de los principios básicos del DIH es que las personas que participan en un conflicto armado deben, en todo momento, distinguir entre civiles y combatientes, así como entre bienes civiles y objetivos militares. El DIH prohíbe los ataques intencionales o directos y los ataques indiscriminados contra personas o estructuras civiles. También se prohíben el uso de escudos humanos y la toma de rehenes. Cuando una situación de violencia equivale a un conflicto armado, el hecho de etiquetar esas acciones como "actos de terrorismo" no añade nada útil, puesto que de por sí constituyen crímenes de guerra en el marco del derecho internacional humanitario.

Además, el DIH también prohíbe expresamente que las partes en conflictos armados, como táctica de conducción de las hostilidades, cometan actos de terrorismo contra personas civiles que se encuentren en poder del adversario, así como los actos de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. Estas prohibiciones, que se refieren a actos cuyo único propósito es intimidar a la población civil, complementan las normas ya mencionadas cuya finalidad es proteger, en forma más general, la vida y los bienes de las personas civiles.

Una importante diferencia entre el DIH y el régimen jurídico aplicado al terrorismo es que el DIH se basa en que ciertos actos de violencia en la guerra -contra objetivos y personal militares- no están prohibidos. Sin embargo, cualquier acto de "terrorismo" está prohibido por definición y constituye un crimen. Estos dos regímenes jurídicos no deberían difuminarse, habida cuenta de sus diferentes lógicas y normas. Esto es especialmente importante en situaciones de conflicto armado no internacional, en las cuales la designación de "terrorista" puede desincentivar más aún el respeto del DIH por los grupos armados organizados (que ya están sujetos a enjuiciamiento penal en el marco del derecho interno).

¿Y qué hay de la denominada "guerra mundial contra el terrorismo"? La mayoría de las medidas adoptadas por los Estados y otras entidades para prevenir o suprimir los actos de terrorismo no equivalen a un conflicto armado en el sentido práctico ni jurídico. Por ello, sería más apropiado hablar de la lucha contra el terrorismo, que es una actividad multifacética y que a veces puede equipararse con un conflicto armado. En esas circunstancias, se aplican las normas del DIH que rigen los conflictos armados internacionales o no internacionales, según proceda. Todas las partes deben respetar el DIH; las normas sobre la conducción de las hostilidades y el trato debido a los heridos prisioneros y civiles se aplican a todos. El DIH no se aplica cuando se producen actos terroristas o cuando se detiene a personas sospechadas de terrorismo, fuera del marco de un conflicto armado.

El enfoque caso por caso que el CICR utiliza en la categorización jurídica de las situaciones de violencia también se aplica para determinar el estatuto y los derechos de las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo. Si son detenidas en un conflicto armado internacional, debe permitirse que el CICR acceda a esas personas de conformidad con las normas pertinentes del DIH. Cuando la lucha contra el terrorismo implica un conflicto armado no internacional, el CICR ofrece a las partes sus servicios humanitarios. Fuera de los conflictos armados, el CICR ejerce su derecho de iniciativa humanitaria para solicitar acceso a las personas detenidas.