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Mejor protección para los detenidos

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad un texto revisado de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos el 17 de diciembre de 2015. El texto revisado refleja muchos de los principales avances en materia de derechos de los detenidos y justicia penal desde 1957.

Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos fueron adoptadas por primera vez en 1957 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se las conoce en todo el mundo; los Estados y las autoridades de detención suelen considerarlas la fuente primordial de reglas para el tratamiento de los detenidos. Se reflejan en muchas leyes y regulaciones en centros de detención y son un marco esencial utilizado por los mecanismos de inspección y de supervisión –y por el CICR–, en la evaluación de las condiciones de vida y el tratamiento de los detenidos y en la formulación de recomendaciones a las autoridades responsables de garantizar que se respete la dignidad humana.

Las revisiones se focalizaron en áreas esenciales de interés del CICR, tales como:

  • principios básicos como dignidad y seguridad, imparcialidad y no discriminación, prohibición absoluta de la tortura;
  • gestión de los expedientes de los reclusos, y notificación de los hechos relativos a su arresto y detención;
  • primacía de la ética médica en el acceso y la provisión de servicios de asistencia de salud en detención;
  • restricciones, disciplina y sanciones;
  • aplicación de los principios de juicio imparcial a los procedimientos disciplinarios;
  • definición de régimen de aislamiento y restricción en su uso;
  • regulación estricta y limitaciones en el uso de instrumentos de coerción;
  • procedimientos de registro para los detenidos, celdas y visitantes;
  • información y derecho de queja de los detenidos;
  • contacto con los familiares y con el mundo exterior;
  • investigación de todas las muertes en detención, desapariciones, tortura y otras formas de malos tratos;
  • inspecciones independientes (las nuevas disposiciones de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos en relación con los inspectores incluyen: acceder a toda la información sobre los lugares de detención, número de reclusos, su ubicación/tratamiento/condiciones, elegir libremente los establecimientos penitenciarios a visitar y los reclusos a entrevistar y entrevistarse con carácter privado y plenamente confidencial);
  • contenido sobre formación del personal, incluidas competencias de negociación y mediación.

Mientras que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos son un instrumento de derecho indicativo, los elementos que contienen reflejan obligaciones del derecho de los tratados. Otras disposiciones reflejan otros instrumentos internacionales de derecho indicativo, recomendaciones y observaciones de procedimientos especiales de las Naciones Unidas, códigos de ética profesionales, entre otros.

Las Reglas revisadas serán conocidas como "Reglas Mandela" para honrar el legado del difunto Presidente de Sudáfrica, detenido durante 27 años y un ferviente defensor de los derechos de los detenidos.

El CICR participó activamente en el proceso de revisión. Aunque nuestro mandato nos limitaba, nuestra participación ha tenido como resultado un texto revisado que ofrece la posibilidad de una protección significativamente mejor para los detenidos. El alcance de dicha mejora depende ahora de la voluntad política para su implementación y, de manera más inmediata, para la difusión de las Reglas.

¿Cuáles son los próximos pasos?

Los Estados que aprobaron por unanimidad el texto deben sensibilizar a todos los involucrados en actividades de detención respecto de su adopción y de los principales cambios e incorporaciones, de manera que puedan empezar a usarlo.

Las autoridades responsables de detenciones deben:

  • crear planes para la difusión de las Reglas (que incluye traducción y adaptación a un lenguaje accesible) y para la formación/actualización del personal;
  • comenzar el proceso de actualización de leyes y normativas importantes;
  • considerar la utilización del 18 de julio (anteriormente Día Internacional de Nelson Mandela) como una oportunidad para aumentar la visibilidad de los temas relativos a la detención, como se propuso cuando se adoptaron las Reglas. 

Las mismas autoridades deben compartir el texto con:

  • detenidos;
  • familiares de los detenidos;
  • representantes legales;
  • organismos de asistencia de salud, internos y de la comunidad;
  • organismos de supervisión e inspección;
  • organismos responsables de preparar a los reclusos para su liberación y de proporcionar atención posterior;
  • instituciones de formación de personal;
  • instituciones académicas;
  • colegios de abogados;
  • organismos de asistencia jurídica y parajudicial;
  • poder judicial;
  • policía y servicios judiciales;
  • cualquier organismo que realice visitas a detenidos y/o procure asistirlos (representantes consulares, organizaciones religiosas, ONG), entre otros.