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Operaciones de mantenimiento de la paz: declaración del CICR ante la ONU, 2017

Declaración del CICR ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 72° período de sesiones, Cuarta Comisión, tema 55 del orden del día. Debate general sobre el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos.

Los conflictos armados contemporáneos, cada vez más inextricables, tienen efectos devastadores, sobre todo para la población civil. El alcance de los mandatos de las Naciones Unidas se ha ampliado: misiones cada vez más comprometidas en tareas de estabilización y que operan, ocasionalmente, a la par de fuerzas que no pertenecen a la ONU para neutralizar amenazas que provienen de grupos armados no estatales. Conforme a su mandato de protección cada vez más amplio, las fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU tienen un claro deber de actuar para proteger a la población civil. Sus tareas comprenden realizar la evacuación médica de las personas heridas, velar por la protección de los campamentos para personas civiles, prestar asistencia a la policía nacional y a los servicios penitenciarios y judiciales, por citar algunas de las tantas actividades multidimensionales; incluso pueden requerir una acción enérgica. Sin embargo, los recursos y las capacidades para llevar a cabo esas tareas están desbordados. Los equipos del CICR activos en las mismas zonas de operaciones que las fuerzas de mantenimiento de la paz pueden dar testimonio de la multiplicidad de desafíos que afrontan.

En un momento decisivo para la estructura de paz y seguridad de la ONU, orientada hacia un mantenimiento de la paz más eficaz, el CICR desea transmitir tres mensajes.

1. En primer lugar: respetar y hacer respetar el marco jurídico aplicable es fundamental. La complejidad de los entornos en los que operan las fuerzas de la ONU aumentan la probabilidad de que se recurra a ellos para hacer uso de la fuerza. Por lo tanto, es crucial que las fuerzas de la ONU cumplan todas las normas internacionales pertinentes, entre ellas, el derecho internacional humanitario cuando sea de aplicación.

Los Estados y las organizaciones internacionales como la ONU también deben velar por que las partes en un conflicto respeten el derecho humanitario. En virtud de esta obligación, deben adoptar medidas para encauzar la actitud de respeto por el derecho humanitario de las partes en el conflicto, particularmente por medio de su influencia sobre estas partes.

En un momento de consolidación de la alianza entre la ONU y la Unión Africana, exhortamos a las organizaciones regionales y subregionales a que fortalezcan el respeto por el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según corresponda.

Los mandatos de protección, que plasman la obligación de hacer respetar el derecho humanitario, deberían, sin embargo, corresponderse con una dotación adecuada de recursos. Las capacidades, la formación y los fondos deben ir a la par para que las misiones de la ONU puedan cumplir las acciones que se pretende.

2. En segundo lugar: la detención en el marco de las misiones de mantenimiento de la paz de la ONU es una realidad. Las operaciones de mantenimiento de la paz enérgicas aumentan las probabilidades de que las fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU deban capturar, detener y entregar a personas a las autoridades del Estado receptor. Frente a esta realidad, las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas deben estar preparadas para cumplir sus obligaciones jurídicas en materia de detención. Asimismo, deben disponer de las instalaciones necesarias para que las condiciones de detención respeten las disposiciones del derecho internacional. El CICR está en una buena posición para entender los desafíos operacionales, jurídicos y normativos que plantea la detención en el marco de las misiones de la ONU. Visitamos a personas detenidas que se encuentran bajo custodia de la ONU, planteamos nuestras recomendaciones y hacemos cuanto está a nuestro alcance por hallar soluciones concretas en conjunto. No obstante, las actividades relacionadas con la detención en el marco de estas misiones carecen de fondos suficientes y tienen capacidades limitadas en materia de logística, infraestructura y recursos humanos capacitados. El CICR celebra los esfuerzos continuos desplegados por la ONU a fin de revisar los procedimientos operacionales normalizados provisionales sobre la detención en misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, adoptados en 2010, así como otros procedimientos operacionales normalizados elaborados para contextos específicos. Alentamos su difusión y su plena aplicación una vez que sean adoptados. Asimismo, cuando las misiones de la ONU llevan a cabo operaciones de detención, se ha de prestar especial atención al principio de no devolución, que implica no obligar a refugiados o solicitantes de asilo a regresar a un país donde están expuestos a la persecución. A este respecto, consideramos que los acuerdos de transferencia suscritos por las misiones de la ONU con los Estados receptores, destinados a velar por la protección de los derechos de las personas detenidas entregadas, podría ser una herramienta fundamental para facilitar una transferencia a las autoridades locales ajustada a derecho.

3. En tercer lugar: A fin de alcanzar el mejor resultado posible en materia de protección, deben combinarse, sin que pierdan su esencia, distintos abordajes para proteger a las personas civiles.

A lo largo de los años, el CICR ha intensificado su participación en las misiones de mantenimiento de la paz de la ONU, preservando al mismo tiempo su identidad neutral, independiente, imparcial y humanitaria. A los efectos de la planificación operacional, hemos dialogado con la dirigencia de estas misiones acerca de su análisis de las vulnerabilidades de las poblaciones en situación de riesgo. Dada nuestra proximidad a las comunidades afectadas por los conflictos, hemos alentado a las misiones de la ONU a tener en cuenta las opiniones de las personas que se consideran en riesgo a la hora de implementar su mandato de protección. Nuestra amplia presencia en el terreno nos permite ser un interlocutor confiable y un contacto con la realidad. También hemos prestado asistencia a países que aportan contingentes y policías a través del dictado de sesiones informativas sobre derecho internacional humanitario previas al despliegue de operaciones. En 2016, cerca de 18.000 miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz participaron de estas sesiones impartidas por el CICR. El CICR tiene la firme intención de trabajar aún más y mejor.

En líneas generales, esta participación ha sido positiva, y se ha caracterizado por la franqueza, el pragmatismo y el realismo. Este año, por segunda vez, el CICR organizó una mesa redonda en Addis Abeba, con una diversidad de panelistas para tratar los desafíos jurídicos y operacionales que surgen de las misiones de la paz en África. Fue un intercambio provechoso que ayudó a mejorar nuestra comprensión de los desafíos comunes que enfrentamos.
Debemos complementar nuestros esfuerzos, protegiendo la función, el cometido y las competencias del otro, manteniendo a la vez un espacio seguro para que las organizaciones humanitarias independientes y neutrales presten asistencia y protección a las personas afectadas por los conflictos.

Al respecto, el CICR publicará una actualización de la "Normativa profesional relativa a la labor de protección" a principios de 2018. Esperamos que esa normativa actualizada también sirva de base y orientación para el desarrollo y la aplicación de estrategias de protección de la población civil por parte de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. Con este espíritu, esperamos mantener nuestra labor con todas las misiones de mantenimiento de la paz, los países que aportan contingentes y policías, así como la Secretaría de la ONU para fortalecer aún más la cooperación constructiva establecida en las últimas décadas.