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Perú: Un trato humano para personas privadas de libertad con necesidades especiales

El Comité Internacional de la Cruz Roja conversa con personas privadas de libertad que tienen necesidades especiales para mejorar sus condiciones.

Una situación extendida en la región andina es la ausencia de disposiciones internas orientadas a ofrecer un régimen de vida singular para las personas privada de libertad con necesidades especiales o de especial protección.

El sistema carcelario, en muchos casos, no ha tomado en cuenta la necesidad de tener una aproximación teórica y/o práctica sobre cómo debiera ser la atención de este grupo de personas; por lo tanto tampoco ha previsto proporcionarles recursos humanos y logísticos necesarios para tal fin y si lo ha hecho ha sido de manera excepcional. Esto ha generado una percepción de discriminación hacia estas personas por su origen o ubicación social, por su etnicidad, por su nacionalidad, por sexo, identidad de género, u orientación sexual, por la cuestión etaria, por edad avanzada, discapacidad o estado de salud.

Como respuesta a esta necesidad de contar con un instrumento normativo que contribuya en brindar una respuesta adaptada, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) conjuntamente con la Dirección de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en Perú están elaborando la "Directiva de atención integral y tratamiento penitenciario especializado para personas privadas de libertad y población penal extramuros de especial protección", que tiene como propósito la promoción y protección de los derechos de estos grupos.

Este trabajo es la continuación de los esfuerzos realizados previamente que culminaron en la adopción de la Directiva de Atención integral y tratamiento penitenciario para mujeres en establecimientos penitenciarios (Directiva DI-018-INPE-DTP).

Foto: Nadia Cohen/CICR

El CICR atiende las necesidades de las personas privadas de libertad de manera neutral, sin discriminación alguna.

Durante los años 2020 y 2021, se llevaron adelante 13 focus groups con personas privadas de libertad adultas mayores, personas con discapacidad, personas de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, personas extranjeras, personas con enfermedades terminales, con VIH/ Sida y TBC, personas LGBTI y en Medio Libre.

Estos focus groups se constituyeron en espacios de diálogo privilegiados para que, en un ambiente de confianza y apertura, compartieran sobre cómo es su vida en prisión o en libertad controlada; sus vulnerabilidades y necesidades, pero también sobre su actitud por ser reconocidos y tomados en cuenta en términos de sus necesidades específicas.

Nuestra palabra a veces no es escuchada, no nos toman en cuenta, como si fuéramos de lo peor solo por nuestra orientación.

-Testimonio anónimo de una persona privada de libertad

En algunas actividades nos dejan de lado, no podemos participar, tenemos ganas de que alguien nos ayude.

-Testimonio anónimo de una persona privada de libertad

Solo pido que me entiendan y me respeten mi cultura, nada más.

-Testimonio anónimo de una persona privada de libertad

Cuando se enteran de lo que tenemos, nos insultan, nos dicen enfermos, que deberíamos estar aislados.

-Testimonio anónimo de una persona privada de libertad

Si el personal no nos trataría mal, la población tampoco lo haría. Es un reflejo.

-Testimonio anónimo de una persona privada de libertad

Solo pedimos respeto como cualquier ser humano.

-Testimonio anónimo de una persona privada de libertad

De esta manera, se observó la necesidad de un trato digno y respetuoso y la falta de una atención especializada. A menudo por falta de conocimiento y sensibilidad en cuanto a necesidades de personas de grupos de especial protección, no se toman en cuenta sus necesidades particulares para el acceso pleno, oportuno y pertinente a servicios regulares (educación, trabajo, asistencia psicológica, social y legal; de recreación y cultura).

"Si esto se ha presentado en alguna ocasión fue debido al interés o buena disposición del director/a a cargo o de los profesionales de tratamiento. Asimismo, a excepción de las personas adultas mayores y extranjeras no existe un registro penitenciario que permita recoger y conocer la cantidad de población penitenciaria que forma parte de algunas de las categorías de especial protección", expresó Pilar De La Torre Salazar, Oficial de Protección del CICR para Perú, Bolivia y Ecuador.

Sin datos fiables sobre las necesidades, e imposible tener un plan adecuado de la respuesta. De igual modo, la demanda de atención en salud integral representa una de las mayores problemáticas para todos estos grupos poblacionales.

Este trabajo complementó el realizado previamente con funcionarios penitenciarios y de otros sectores estatales, para orientar de manera pertinente y oportuna las acciones de atención integral, tratamiento penitenciario y seguridad, y se visibilice la presencia de esta población de especial protección en las cárceles peruanas.

Con esta directiva no pretendemos que se resuelvan todos los problemas y retos, pero será un instrumento de trabajo conjunto en capacitación y sensibilización del personal penitenciario en este tema, promoviendo un análisis de situación de cada grupo de especial protección en cada cárcel y la búsqueda de soluciones o mejoras concretas para su vida cotidiana", concluyó De La Torre.

Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación,
las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta
las necesidades individuales de los reclusos,
en particular de las categorías más vulnerables
en el contexto penitenciario. Se deberán adoptar
medidas de protección y promoción de los derechos
de los reclusos con necesidades especiales,
y dichas medidas no se considerarán discriminatorias.

-Regla N° 2.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)