Declaración

Sistemas de armas autónomos letales: el CICR recomienda la adopción de nuevas reglas

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) recibe con agrado la reanudación de la labor del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEE) en este momento crítico de las deliberaciones multilaterales sobre sistemas de armas autónomos, a menos de cinco meses de la celebración de la Conferencia de Examen de la Convención.

Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja durante la Convención sobre ciertas armas convencionales (CCAC) ante el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre sistemas de armas autónomos letales (3-13 de agosto de 2021, Ginebra).

El CICR valora los esfuerzos del presidente del GEE, embajador Marc Pecsteen de Buytswerve, de Bélgica, para solicitar propuestas de recomendaciones consensuadas de la Conferencia de Examen sobre el "marco normativo y operacional". En la opinión del CICR, es necesario implementar una respuesta internacional eficaz e inmediata para abordar los graves riesgos que plantean los sistemas de armas autónomos, tal como han destacado numerosos Estados y organizaciones de la sociedad civil durante la última década.

Dichos riesgos se originan en el proceso de funcionamiento de los sistemas de armas autónomos. El CICR entiende que esas armas, tras la activación inicial, seleccionan y aplican la fuerza a objetivos sin intervención humana, ya que el entorno desencadena el ataque en base a un "perfil de objetivo" que funciona como una aproximación general a un tipo de objetivo.

El usuario de un sistema de armas autónomo no elige un objetivo específico, ni la hora exacta, ni el lugar donde se aplicará la fuerza.
El proceso entraña el riesgo de pérdida de control humano en el uso de la fuerza y es fuente de preocupaciones humanitarias, jurídicas y éticas.

 

Esas preocupaciones se profundizan si se tiene en cuenta que la autonomía de las funciones críticas de selección y aplicación de la fuerza podrían incorporarse a cualquier sistema de armas.

El problema principal de los sistemas de armas autónomos reside en la dificultad de anticipar y restringir sus efectos. Desde el punto de vista humanitario, esas armas conllevan riesgos de daño para las personas afectadas por un conflicto armado, tanto civiles como combatientes fuera de combate, así como el peligro de escalada del conflicto. Desde el punto de vista jurídico, afecta la capacidad de las personas que deben aplicar las normas del derecho internacional humanitario (DIH) durante la planificación, la decisión y la ejecución de los ataques de cumplir sus obligaciones.

Desde el punto de vista ético, el proceso de funcionamiento de los sistemas de armas autónomos implica el riesgo de reemplazar efectivamente la decisión humana sobre la vida y la muerte por procesos controlados por sensores, software y máquinas. Las preocupaciones éticas son aún más profundas en el caso de los sistemas de armas autónomos que se usan para atacar a personas directamente.

En la actualidad, el uso de sistemas de armas autónomos está muy limitado; mayormente, se usan contra algunos tipos de objetos militares, durante períodos limitados, en zonas restringidas donde no hay presencia de civiles y bajo estricta supervisión humana.

Sin embargo, la tendencia actual hacia un mayor desarrollo y uso de sistemas de armas autónomos agudiza enormemente las principales preocupaciones planteadas. En especial, existe un interés militar en su uso contra un abanico más amplio de objetivos, en zonas más extensas y durante períodos más prolongados, en zonas urbanas donde habría mayor riesgo para los civiles y con menor supervisión y capacidad de intervención y desactivación.


Resulta preocupante que se esté estudiando el uso de la inteligencia artificial y el aprendizaje automático para controlar las funciones críticas de selección y aplicación de la fuerza, lo que complicaría la difícil tarea que tienen los usuarios para prever y limitar los efectos de los sistemas de armas autónomos.

En este contexto, las Altas Partes Contratantes en la CCAC tienen la responsabilidad y la oportunidad de avanzar en la definición, el análisis y la elaboración de un marco normativo y operacional para los sistemas de armas autónomos.

Aprovechando esta oportunidad, el 12 de mayo de 2021, el CICR proporcionó a todos los Estados recomendaciones que también fueron enviadas al presidente del GEE el 11 de junio de 2021.

El CICR recomienda que los Estados adopten nuevas normas jurídicamente vinculantes para regular los sistemas de armas autónomos a fin de garantizar que se mantenga un grado suficiente de control y discernimiento humanos en el uso de la fuerza. En la opinión del CICR, para ello habrá que prohibir algunos tipos de sistemas de armas autónomos y regular estrictamente todos los demás.

En primer lugar, deberían prohibirse los sistemas de armas autónomos impredecibles, principalmente, por sus efectos indiscriminados. La mejor manera de hacerlo sería prohibir los sistemas de armas autónomos diseñados o utilizados de manera tal que sus efectos no puedan conocerse, preverse y explicarse adecuadamente.

En segundo lugar, debería prohibirse el uso de sistemas de armas autónomos para atacar objetivos humanos. La mejor forma de lograrlo es mediante la prohibición de los sistemas de armas autónomos diseñados o utilizados para aplicar la fuerza contra seres humanos y no contra objetos.

En tercer lugar, debería regularse el diseño y el uso de los sistemas de armas autónomos que no estén prohibidos, incluso mediante una combinación de: limitación de los tipos de objetivos, por ejemplo, restringiéndolos a objetos que son objetivos militares por naturaleza; limitación de la duración, el alcance geográfico y la escala de uso, incluso para permitir el discernimiento y el control humanos en ataques específicos; limitación de las situaciones de uso, restringiéndolas, por ejemplo, a situaciones en las que no haya presencia de civiles ni de bienes de carácter civil; y requisitos de interacción entre el usuario y la máquina, en especial, para garantizar que haya una supervisión humana efectiva y que la intervención y la desactivación se realicen a tiempo.

El CICR entiende que las prohibiciones y las restricciones propuestas son acordes a la práctica militar actual en el uso de sistemas de armas autónomos.

Si bien estas recomendaciones proporcionan una guía práctica clara y basada en principios para saber dónde trazar los límites de lo que es aceptable a la luz de las preocupaciones humanitarias, jurídicas y éticas, no constituyen el texto de un tratado listo para aplicar, y los Estados habrán de profundizar en los detalles de esos límites.

Es alentador, por lo tanto, que exista una confluencia de opiniones cada vez mayor entre los Estados respecto de que algunos sistemas de armas autónomos deben prohibirse o, al menos, debe impedirse su desarrollo y uso, y de que otros sistemas deben regularse o, al menos, debe limitarse su desarrollo y uso.


Estas propuestas reflejan opiniones muy generalizadas: el reconocimiento de la necesidad de garantizar el control y el discernimiento humanos en el uso de la fuerza; el reconocimiento de que, para garantizar ese control y ese discernimiento, es necesario imponer límites efectivos al diseño y el uso de sistemas de armas autónomos; y una confianza cada vez mayor en la posibilidad de coordinar la imposición de esos límites en el ámbito internacional.

Asimismo, es alentador que muchos Estados hayan mostrado una buena disposición para determinar cómo el DIH restringe ya el uso de sistemas de armas autónomos y que algunos hayan propuesto compartir la práctica militar actual.

El CICR está convencido de que los límites internacionales a los sistemas de armas autónomos deben adoptar la forma de nuevas normas jurídicamente vinculantes. Es necesario contar con nuevas normas debido a la gravedad de los riesgos, la necesidad de aclarar cómo se aplican las normas del DIH existentes y la necesidad de desarrollar y fortalecer el marco jurídico de forma coherente con cuestiones éticas, humanitarias y del imperio del derecho.

El derecho internacional debe continuar evolucionando para respaldar y fortalecer las protecciones frente a los cambios en la tecnología y la práctica militares. Las Altas Partes Contratantes en la CCAC, Convención marco que se fundamenta en el DIH, reconocen la "necesidad de continuar la codificación y el desarrollo progresivo de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados", tal como lo expresan en el preámbulo de dicho tratado.


Teniendo en cuenta la evolución militar actual en materia de uso y despliegue de sistemas de armas autónomos, el CICR insta a las Altas Partes Contratantes en la CCAC a adoptar medidas para la implementación de nuevas normas.

Tomando como punto de partida la labor exhaustiva y profunda de la CCAC y su GEE a lo largo de los últimos ocho años, tenemos la oportunidad de dar una respuesta internacional que efectivamente fortalezca las protecciones que se confieren a las personas afectadas por los conflictos armados, respalde las obligaciones jurídicas y las responsabilidades morales de quienes conducen los conflictos, y salvaguarde nuestra humanidad compartida. Es una oportunidad que las Altas Partes Contratantes deben aprovechar y en la que deben centrarse durante esta reunión.