Derecho internacional humanitario y política sobre

La participación directa en las hostilidades

Uno de los aspectos fundamentales del derecho internacional humanitario está dado por la clara distinción entre fuerzas armadas y personas civiles. Sin embargo, en los conflictos armados contemporáneos, la proximidad de las personas civiles a las operaciones militares y su creciente participación en estas últimas generan confusión con respecto al principio de distinción.

Tribal fighters stand in civilian clothes with their homemade gun in Papua New Guinea.

La participación directa en las hostilidades y el derecho internacional humanitario

A lo largo de la historia, las personas civiles siempre han contribuido al esfuerzo bélico en mayor o menor medida, ya sea participando en la producción de armas o proporcionando apoyo económico, político y administrativo. Sin embargo, esas personas en general no estaban presentes en el frente de batalla: únicamente un pequeño número de personas civiles participaba en la conducción de las operaciones militares.

En tales circunstancias, era relativamente sencillo determinar quiénes eran combatientes y, por ende, objetivos legítimos, y quiénes eran personas civiles protegidas por el derecho internacional humanitario (DIH) contra posibles ataques directos.

En las últimas décadas, los límites de los campos de batalla se difumaron, y los combates comenzaron a librarse en núcleos de población civil. La participación de la población civil en actividades más estrechamente vinculadas con la conducción de las hostilidades ha ido en aumento, y así fueron erosionándose los aspectos que distinguen las funciones civiles de las militares. Esa falta de diferenciación fue sembrando incertidumbre sobre cómo debe aplicarse el principio de distinción, piedra angular del DIH, en la realidad de las operaciones militares contemporáneas.

Surge otro problema cuando los soldados no se diferencian de las personas civiles durante operaciones clandestinas, o bien cuando son agricultores de día, pero combatientes de noche, por ejemplo. En esos casos, las fuerzas armadas no pueden identificar correctamente a su adversario, con lo cual las personas civiles pacíficas se ven más expuestas a sufrir ataques erróneos o arbitrarios.

Según el DIH, las personas civiles deben ser protegidas contra ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. Sin embargo, ni los Convenios de Ginebra ni sus Protocolos adicionales definen qué conducta equivale a una participación directa en las hostilidades. Por lo tanto, el desafío hoy consiste en aportar criterios claros para la distinción no solo entre personas civiles y soldados, sino también entre personas civiles pacíficas y personas civiles que participan directamente en las hostilidades.

Creemos que es necesario aclarar tres aspectos fundamentales: 

1. ¿A quiénes se considera personas civiles a efectos de la conducción de hostilidades? 

2. ¿Qué conductas equivalen a una participación directa en las hostilidades? 

3. ¿Cuáles son las condiciones precisas en las que las personas civiles que participan directamente en las hostilidades pierden su protección contra los ataques directos?

En 2003, el CICR, junto con el Instituto Asser, comenzó a investigar y a consultar sobre la interpretación del DIH con relación a la participación directa en hostilidades.

Entre 2003 y 2008, se celebraron cinco reuniones informales de expertos en La Haya y Ginebra, que reunieron hasta 50 juristas procedentes de círculos militares, gubernamentales y académicos, así como de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. Se pidió al CICR que encabezara el proceso.

En 2009, tras seis años de debates e investigaciones, el CICR publicó la Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario, así como todos los documentos elaborados durante las deliberaciones del proceso de expertos.