El derecho internacional limita los métodos y medios de la conducción de la guerra.
La finalidad del derecho internacional sobre la conducción de los conflictos armados es la de establecer un equilibrio entre la acción militar legítima y los objetivos humanitarios de reducir el sufrimiento, sobre todo entre la población civil. En el siglo XIX, hubo un progreso en esta cuestión: los acuerdos tradicionales no formales sobre la conducción de la guerra pasaron a ser restricciones jurídicas formales. Se firmaron tratados como los Convenios de Ginebra.
Entre los principios básicos están los de distinción (entre objetivos militares y civiles), proporcionalidad (adecuación de medios y objetivos) y prohibición de realizar ataques indiscriminados, sembrar terror en la población civil, tomar rehenes y usar escudos humanos.
El DIH también abarca la protección de las personas heridas, el respeto de las instalaciones médicas, la salvaguarda de los bienes culturales y el medio ambiente, y regulaciones sobre el empleo de armas, como la prohibición de las armas biológicas, químicas y láser cegadoras, y las minas terrestres antipersonal. Recientemente entró en vigor, en 2008, la Convención sobre municiones en racimo.