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El derecho internacional relativo a la conducción de las hostilidades: aspectos principales

El derecho internacional relativo a la conducción de las hostilidades regula y limita los métodos y medios bélicos empleados por las partes en un conflicto armado. Su finalidad es establecer un equilibrio entre la acción militar legítima y el objetivo humanitario de reducir el sufrimiento humano, especialmente entre la población civil.

Desde hace siglos, existen límites respecto de las formas en que pueden librarse las guerras. En el pasado, se trataba de acuerdos no escritos acerca de cómo había que comportarse, un reconocimiento recíproco de la realidad de que posiblemente se tomaran represalias si se sobrepasaban determinados límites. En algunas ocasiones, los principios de humanidad compartidos limitaron los efectos de las guerras.

Pero, en el siglo XIX, la comunidad internacional comenzó a tomar iniciativas concretas para imponer límites jurídicos a la conducción de las hostilidades. Una serie de tratados, como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, y el desarrollo del derecho consuetudinario, contribuyeron a que exista, en la actualidad, un amplio conjunto de normas que regulan la conducción de las hostilidades.

Los principios generales están consagrados en la Convención de La Haya de 1907 y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977. Pero existen también otros tratados que abordan cuestiones específicas, especialmente en el ámbito de las armas. En 2005, el CICR publicó un importante estudio sobre las numerosas normas de derecho internacional humanitario consuetudinario existentes, que son vinculantes para todos los Estados.

El principio de distinción es central y articula todo el derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Están prohibidas las acciones militares indiscriminadas. Todas las partes en un conflicto deben hacer distinción entre los objetivos militares legítimos, por un lado, y las personas civiles y los bienes de carácter civil, por el otro.

Los ataques deliberados contra civiles constituyen crímenes de guerra. Todas las partes deben tomar medidas para separar, tanto como sea posible, los objetivos militares de los centros poblados. Si bien se acepta que puede haber víctimas civiles cuando se atacan objetivos militares, todas las partes deben tomar las medidas que estén a su alcance para minimizar el número de civiles heridos o muertos, así como los daños a los bienes de carácter civil. Si se prevé que un ataque causará "daños civiles incidentales" excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista, tal ataque debe cancelarse o suspenderse.

El DIH prohíbe sembrar terror en la población civil y destruir sus medios de supervivencia a través de ataques contra sus cultivos, suministros de agua, instalaciones médicas, viviendas y medios de transporte no militares. Análogamente, el DIH prohíbe la toma de rehenes y el uso de escudos humanos.

Los métodos y medios empleados en la acción militar deben ser proporcionados respecto del objetivo militar. Las tácticas bélicas o el uso de poder o de fuerza excesivo que causen muertes o destrucciones innecesarias entre la población civil están prohibidos. También lo están los métodos y medios que causen sufrimientos innecesarios a los combatientes enemigos.

Los heridos y los enfermos y quienes no participen o hayan dejado de participar en las hostilidades deben ser respetados. Las instalaciones sanitarias y el personal sanitario no deben ser objeto de ataques. Todas las partes en conflicto deben respetar el uso de los emblemas protectores consagrados por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, es decir, la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo.

Los límites a la conducción de las hostilidades que establece el DIH también abarcan los bienes culturales y el medio ambiente. Está prohibido atacar bienes culturales o utilizarlos con fines militares. La acción militar no debe destruir innecesariamente el medio ambiente natural o crear problemas ambientales en el futuro. Asimismo, se hace especial referencia a la guerra naval y a la guerra aérea, así como al papel de los organismos de defensa civil en los conflictos armados.

Las limitaciones relativas a la elección de armas son, sin lugar a dudas, una parte importante del derecho relativo a la conducción de las hostilidades. Conforme al DIH, esa elección no es ilimitada. Además de los principios de distinción y de proporcionalidad, el DIH ha prohibido tipos específicos de armas a través de una serie de tratados de derecho internacional, en particular las armas biológicas, las armas químicas, las armas láser cegadoras y las minas antipersonal. Más recientemente, en 2008, se aprobó la Convención sobre las municiones en racimo.