Derecho internacional humanitario y política sobre

Personas protegidas: los heridos, los enfermos y los prestadores de servicios de salud

La protección de los enfermos, los heridos y los náufragos en conflictos armados fue el principio fundador del Convenio de Ginebra de 1864. Ese principio siguió siendo eje del derecho internacional humanitario, ya que se extendió a otros aspectos de la guerra y se consolidó en los Convenios de Ginebra de 1949, los tres Protocolos adicionales y otros tratados.

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Derecho internacional humanitario: los heridos, los enfermos, los náufragos y los prestadores de servicios de salud

El primer Convenio de Ginebra, de 1864, está inspirado en lo que el ginebrino Henry Dunant vio en el campo de batalla de Solferino, en 1859. El horror que sintió frente al sufrimiento de los enfermos y los heridos lo llevó a publicar Recuerdo de Solferino y a movilizar a un grupo de colegas para instar a que se implemente una acción internacional.

En consecuencia, surge el Convenio de Ginebra original, suscrito por apenas doce Estados. El comité organizador fundado por Dunant y sus colegas se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Actualmente, los cuatro Convenios de Ginebra gozan de reconocimiento universal y han sido ratificados por todos los Estados del mundo.

La protección de los heridos y los enfermos está consolidada en el primer y el segundo Convenio de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales I y II de 1977. En esencia, el segundo Convenio de Ginebra hizo extensiva la protección otorgada a los heridos y los enfermos del campo de batalla a la guerra naval e incluyó la protección de los náufragos. 

Por “heridos y enfermos”, se entiende toda persona, ya sea civil o militar, que se encuentre en un conflicto armado, que necesite atención médica y que no participe en las hostilidades. Se entiende por “náufragos” toda persona civil o militar que se encuentre en una situación peligrosa en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio y que se abstenga de todo acto de hostilidad.

El principio central reza: “todos los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea la Parte a que pertenezcan, serán respetados y protegidos”. Debe prestarse atención médica adecuada lo más pronto posible y sin distinción entre civiles y militares, del bando propio o del enemigo.

En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las partes en un conflicto tomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Para que los heridos, los enfermos y los náufragos reciban ayuda con eficacia, el personal y los establecimientos médicos y humanitarios deben ser respetados y protegidos en todas las circunstancias. Esa protección solo finaliza cuando las instalaciones médicas se utilizan con fines militares, por ejemplo, como refugio de soldados no heridos o para actividades de inteligencia militar.

El derecho internacional humanitario (DIH) también protege el transporte sanitario, sea militar o civil. Los vehículos sanitarios protegidos no pueden trasladar personal militar activo, armas ni municiones en circunstancia alguna.

El Convenio de Ginebra original creó el emblema de la cruz roja para identificar al personal sanitario y los bienes protegidos en el campo de batalla. En la actualidad, los emblemas de la media luna roja y el cristal rojo otorgan la misma protección, y su uso está estrictamente controlado conforme al derecho internacional. Un ataque deliberado al personal, las instalaciones o el transporte que portan visiblemente uno de los emblemas protectores constituye un crimen de guerra.