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Ruta de atención para las víctimas de artefactos explosivos en Colombia

En este documento encontrará información útil para acceder con mayor facilidad a las rutas de atención para víctimas de artefactos explosivos y restos de guerra.

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de información sobre el peligro de las minas y de asistencia para las actividades relativas a las minas, que se celebra el 4 de abril, desde el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Colombia, dedicamos este espacio para que todas las víctimas de este fenómeno conozcan cuáles son sus derechos y sepan a dónde acudir para acceder a la atención que necesitan.

Durante 2020, registramos en Colombia 389 víctimas de artefactos explosivos, el número más alto en los últimos 4 años. Desafortunadamente, la mayoría de estas víctimas son civiles que, mientras realizaban actividades cotidianas, tropezaron con alguno de estos artefactos.

Antes de explicar cuáles son los derechos a los que tienen acceso las víctimas de esta amenaza y cuáles son las rutas de atención que existen, es importante definir qué es la contaminación por artefactos explosivos y quiénes son los principales afectados.

Según la Ley 1448/2011 Art.3 se considera víctima la persona que haya sufrido daños individuales y/o colectivos por hechos ocurridos a partir del primer de enero de 1985. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa.

Las personas que hayan sufrido daños físicos o psicológicos por accidentes con material de guerra, son considerados víctimas.

Así funciona la atención

Todas las víctimas tienen derecho a asistencia médica, física y psicológica después de sufrir un accidente con artefactos explosivos, al igual que a un programa de rehabilitación integral y a una reparación. Garantizar estos derechos es responsabilidad de las autoridades.

A la hora de buscar atención se deben tener en cuenta diferentes factores: ¿Se necesita un rescate? ¿La persona sobrevivió? ¿Son los familiares los que quieren acceder al servicio de atención? ¿A qué tipo de reparación tengo derecho?

En caso de que la víctima sea directa y haya sobrevivido, tiene derecho a atención en salud, que va desde el momento del accidente hasta su rehabilitación integral. Si la persona no sobrevive al accidente y la familia no cuenta con los recursos para los gastos fúnebres, la Alcaldía o la Secretaría de Gobierno Municipal serán los encargadas de garantizar esta ayuda.

En cuanto a la reparación, tanto la víctima que sobreviva como los familiares de la persona fallecida tienen derecho a tramitar la reparación integral ante el Estado. Este trámite se inicia radicando la declaración del hecho ante la Personería, Defensoría o la Procuraduría.

Los documentos que necesita

Para facilitar la atención médica y el acceso a las rutas de atención, a continuación, explicamos cuáles son los documentos que se necesitan y en qué entidades puede solicitarlos:

  • Documentos de identidad: en adultos es la cédula de ciudadanía y en menores, la tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento.
  • Formulario único de Registro de Censo (FURCEN – FOSYGA): Este es uno de los documentos con que el Estado cubre los gastos médicos de las víctimas en los hospitales. En él pueden estar incluidas varias víctimas. Este formulario lo puede solicitar en la Alcaldía o Personería Municipal.
  • Certificado de ocurrencia del evento: Este documento es fundamental para que las víctimas puedan acceder a atención médica continuada y a rehabilitación. Este certificado se debe sacar de manera individual, es decir, se debe gestionar uno por cada víctima. Este certificado también se puede solicitar en la Alcaldía o Personería Municipal.
  • Comprobante de la Declaración del hecho victimizante: Este documento es la prueba de que efectivamente se inició la reclamación de una reparación integral. Se puede solicitar en la Personería, Defensoría o Procuraduría.

Si la víctima del accidente fallece, se debe solicitar ante la Registraduría el Registro Civil de Defunción.

Usted tiene derecho a

Derecho a ayuda inmediata

Según el Decreto 4800/2011, Artículo 102, todas las víctimas del conflicto armado tienen derecho a recibir ayuda inmediata para alimentación, aseo personal, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Para otorgar esta ayuda se tienen en cuenta dos criterios: Que el hecho haya ocurrido en los últimos tres meses o que, a raíz del hecho, la situación de la víctima haya empeorado.

La Alcaldía es la entidad responsable de garantizar esta atención. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las ayudas inmediatas se entregan por un mes, máximo dos, dependiendo de la dificultad de la situación.

Derecho a ayuda humanitaria

Según el Artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y el Artículo 103 del Decreto 4800 de 2011, quienes sufran daños o prejuicios por causa de atentados o agresiones en contra de la vida, la integridad física, la seguridad o las libertades personales, cometidas por grupos políticos o ideológicos, tienen derecho a beneficiarse de ayudas humanitarias de emergencia.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Todas las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado. Las personas desplazadas reciben otro tipo de ayudas.
  • Quienes sufran lesiones por el hecho y tengan una incapacidad superior a 30 días.
  • Quienes sufran lesiones que ocasionen discapacidad permanente.

Requisitos

  • Que el hecho haya ocurrido máximo un año antes.
  • El hecho debe estar declarado ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría o Procuraduría).
  • Estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Presentar la fotocopia del documento de identidad.
  • Presentar la incapacidad médica expedida por el médico tratante o Medicina Legal.
  • En caso de que el hecho se haya presentado de manera masiva, se debe presentar el Acta y censo de víctimas, el cual se expide en la Alcaldía Municipal.

Importante: La Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) es la entidad responsable de expedir los documentos anteriormente mencionados. En caso de que la víctima sea un menor de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) será el encargado de expedir los documentos.

Derecho a la reparación

En el marco del conflicto armado colombiano, las personas que hayan sufrido daños por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985 tienen derecho a una reparación integral. Esto también incluye a las víctimas de accidentes con artefactos y restos explosivos que sobrevivan o a los familiares de las personas que mueran.

En caso de que el individuo sea víctima de despojo y abandono de tierras, solo se tendrán en cuenta los hechos ocurridos desde el primero de enero de 1991.

Lo primero: la declaración

Este es el punto de partida. Es el procedimiento en el que el individuo manifiesta que fue víctima de un hecho relacionado con el conflicto armado. Para que la declaración de la persona sea admitida debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de ocurrencia del evento, el cual expide la Alcaldía o Personería Municipal.
  • El documento de identidad expedido por la Registraduría.
  • Fotocopia de la historia clínica
  • Certificación de la incapacidad expedida por el médico tratante o Medicina Legal.

Es importante que la víctima o el familiar de la víctima, se dirija al Ministerio Público después de 60 días hábiles para hacerle seguimiento al caso.

Lo segundo: la valoración

Esta parte del proceso corresponde a la verificación que hace la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) para otorgar o negar la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

El único requisito para esta valoración es haber realizado la declaración del hecho victimizante ante el Ministerio Público (Personería Municipal, Defensoría del Pueblo o la Procuraduría). Una vez el Ministerio Público envía a la UARIV el formulario de valoración, esta entidad decide si incluye o no a la víctima en el RUV.

Entrega de la reparación

Esta corresponde a la etapa final del proceso. Aquí se dictan las medidas que buscan que la persona se recupere tanto material como moralmente de lo sucedido. En el caso de las víctimas de artefactos explosivos, los individuos tienen derecho a reparaciones a manera de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, verdad y memoria histórica y otras medias de reparación inmaterial.

Una vez recibida la notificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), se le propondrá un plan de reparación que la víctima podrá aceptar o rechazar.

Para tener en cuenta:

  • TODOS los trámites son gratuitos y no requieren de intermediarios ni abogados.
  • La certificación de ocurrencia del evento que expide la Alcaldía o la Personería no es la misma declaración que se tramita ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría o Procuraduría).
  • La Declaración ante el Ministerio Público no es una denuncia. La denuncia se hace en la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el hecho y no es requisito para obtener su reparación.
  • Si la víctima directa muere, su familia tiene derecho a recibir ayuda humanitaria y reparación. Para facilitar el trámite (no es obligatorio), se recomienda anexar una declaración extrajuicio, señalando que no hay otros beneficiarios o familiares con mejores derechos para reclamar.
  • Puede llamar a la línea gratuita 018000 911119 de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) para averiguar en qué va el proceso de reparación, luego de realizar la declaración ante el Ministerio Público.
  • Si no tiene heridas físicas visibles por causa del accidente, se debe dirigir al centro de salud para recibir una valoración médica.
  • Si no tiene incapacidad permanente, tiene derecho a recibir una indemnización administrativa. La UARIV hace una valoración previa, según lo dice el Decreto 4800, Artículo149, numeral 31.
  • Si sufre una discapacidad, pero quedó con secuelas relacionadas con el accidente, tiene derecho a recibir una atención médica continuada.
  • Si el hecho victimizante ocurrió después del 10 de junio del 2011, tiene dos años de plazo a partir de la fecha de ocurrencia del hecho para hacer la declaración ante la Personería, Defensoría o Procuraduría.

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