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#DesaparecidaDesdeDíaUno: cuando el tiempo apremia

Por Adriana Pozos y María Elizondo, coordinadora nacional del programa de personas desaparecidas y asesora legal, respectivamente, del Comité Internacional de la Cruz Roja para México y América Central.

Han pasado cinco años desde que la perseverancia de las familias de personas desaparecidas concretó la aprobación y entrada en vigor de la Ley General en materia de desaparición de personas. Varios han sido los pasos llevados a cabo para su ejecución, aunque también es menester señalar que múltiples y profundos son los retos para que esta legislación ofrezca respuestas oportunas y certeras a quienes no saben dónde está ni qué ocurrió con su ser querido. Uno de los más importantes: eliminar la figura de persona no localizada para que los procesos de localización no se vean obstruidos entre interpretaciones restrictivas y formalismos innecesarios.

Como parte de su labor humanitaria en México, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) despliega acciones para acompañar y asesorar a familias de personas desaparecidas y a las autoridades, esto incluye el fortalecimiento de la ley.

Esta labor le permite constatar que la atención por parte de autoridades y dependencias de los casos de desaparición desde las primeras horas aumenta las posibilidades de que la persona desaparecida sea localizada con vida. Es decir, ejecutar una búsqueda efectiva desde las primeras horas de la desaparición podría traducirse en la localización de más personas. Lo anterior resulta clave en un país donde se reportan casi 110,000 personas desaparecidas y no localizadas según datos oficiales.

Por ello, y como parte de un balance quinquenal de la Ley, el CICR destaca la importancia de perseguir mecanismos efectivos para la búsqueda inmediata. Una de las rutas es la eliminación de la figura de persona no localizada de la legislación actual. Esto permitiría ampliar la protección jurídica a cualquier persona ausente.

En la ley se define a una persona no localizada como aquella "cuya ubicación es desconocida (...) y su ausencia no se relaciona con la comisión de un delito". Esto deja en desprotección a estas personas debido a que actualmente existen diligencias de investigación necesarias en las primeras horas de la desaparición de una persona -como la geolocalización en tiempo real y el registro de llamadas telefónicas- que solo pueden solicitarse cuando hay presunción de delito.

A través de esta modificación a la ley podría reconocerse jurídicamente como persona desaparecida a todas aquellas cuya ubicación y paradero se desconoce, independientemente de que su ausencia esté o no relacionada con la comisión de un delito.

El Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB), el cual se desprende de una disposición de la Ley General, instruye que toda persona debe ser buscada desde el momento en que la autoridad tiene conocimiento de su ausencia. Sin embargo, el PHB hace una distinción entre los tipos de acciones de búsqueda que se implementarán si se presume que la persona está ausente por la presunción de haber sido víctima de un delito (que está desaparecida) o no. Es decir, que se considera como "no localizada".

Esta distinción en la categoría jurídica tiene implicaciones operativas que diferencian si la autoridad ministerial abre, o no, una carpeta de investigación o si se realizan oficiosamente actos de investigación. En los hechos, puede dejar al criterio de cada autoridad decidir cuándo existe la presunción de delito.

Pongamos el ejemplo hipotético de una mujer desaparecida: el familiar llega con autoridades a reportar su ausencia en las primeras horas y debido a interpretaciones de lo sucedido, solicitan que regrese después porque la joven podría haberse ido con una pareja sentimental o se encuentra en alguna reunión con amistades. Días después ella continúa desaparecida y se perdieron horas vitales para llevar a cabo acciones de investigación que podrían haber aumentado las probabilidades de encontrarla.

La implementación de acciones de búsqueda inmediata eficaces también debe prever las acciones diferenciadas a ejecutar para cuando la persona desaparecida posee atribuciones de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como es el caso de personas en movilidad humana, mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas defensoras de derechos humanos, etc.

Si bien es cierto que las acciones de rastreo remoto y despliegue operativo, tal como están previstas en el PHB, deben ser implementadas en todos los casos, también es cierto que para estas poblaciones se deben contemplar en los planes de búsqueda los riesgos adicionales vinculados a la violencia de género, la responsabilidad de los países de proteger ante el interés superior de la niñez, así como los riesgos adicionales a los cuales las poblaciones en movilidad están expuestas al estar alejadas de sus redes de apoyo.

En un escenario en el que resulta indispensable examinar todos los métodos para prevenir las desapariciones y responder a las necesidades de las familias que han perdido contacto con un ser querido, el CICR hace hincapié en la necesidad de eliminar la figura de persona no localizada, así como de intensificar la búsqueda inmediata con enfoque diferenciado. De igual forma, pone sobre la mesa el pendiente de continuar con los esfuerzos desde los estados para armonizar su legislación local.

Es imprescindible también dotar a las fiscalías especializadas y a las comisiones de búsqueda de herramientas jurídicas adecuadas para la operatividad y de los recursos necesarios que les permitan formar adecuadamente grupos de búsqueda interdisciplinarios con enfoque diferenciado.

Recordemos que detrás de los números oficiales de desaparición hay madres, padres, hermanos, hermanas, cónyuges, hijas e hijos que buscan desesperadamente a familiares desaparecidos. Recordemos también que las primeras horas son cruciales para la búsqueda. Reiteramos: todas las personas desaparecidas tienen derecho a ser buscadas de forma inmediata y porque el tiempo apremia, #DesaparecidaDesdeDíaUno.

El CICR, fundado en 1863, es una organización internacional humanitaria, independiente, neutral e imparcial que brinda protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados y otras situaciones de violencia. Cuenta con 20 000 colaboradores que trabajan en 100 países del mundo. Es parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la red humanitaria más amplia y antigua del mundo y trabaja mano a mano con sus socios nacionales de la Cruz Roja para ampliar su labor.

*Este artículo se publicó el 19 de enero de 2023 en "En clave humanitaria", el blog del CICR en Animal Político.

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