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Dos verdades y una mentira: setenta años de los Convenios de Ginebra

Por Jean-Marie Henckaerts

El septuagésimo aniversario de los Convenios de Ginebra, celebrado en 2019, proporciona a los profesionales del campo humanitario y a los juristas un espacio para reflexionar acerca de cómo los cuatro tratados ratificados universalmente se han mantenido a lo largo de siete décadas de guerras.

Tomando como base el análisis metafísico que hace Helen Durham de los desafíos presentes y pasados que enfrenta el derecho internacional humanitario (DIH), en el presente artículo, se analizan y se refutan algunas de las afirmaciones que se sostienen con frecuencia.

En mi calidad de académico* de muchos años que ha defendido públicamente el DIH, he observado la existencia de un relato sutil aunque problemático acerca de los Convenios de Ginebra. En esencia, el relato se construye más o menos con estas palabras:

"Lo único que vemos en el mundo es caos y violencia. Está muy bien disponer de un conjunto de bonitos textos jurídicos, pero esos documentos fueron elaborados en un momento en que los conflictos armados eran muy distintos. En la sordidez del campo de batalla, ¿los combatientes conocen, acaso, el derecho de la guerra? ¿Siguen, acaso, sus reglas?".

Por mi parte, no voy a rendirme ante esta clase de escepticismo. En el mundo, suceden muchas cosas además de las atrocidades de las zonas en conflicto que muestran a diario los noticiarios; el impacto y la importancia del DIH son mucho más profundos porque salvaguardan un refugio para la humanidad. A fin de impulsar la búsqueda de la verdad, he analizado, a la luz de la evidencia recogida por el CICR, tres afirmaciones frecuentes.

  • El DIH está ampliamente aceptado y hoy es más importante que nunca.

Verdadero.

Los cuatro Convenios de Ginebra están entre los muy pocos tratados internacionales que gozan de ratificación o adhesión universal. Muchos Estados también son Partes en otros tratados de DIH, como el Protocolo adicional I sobre conflictos armados internacionales y el Protocolo adicional II sobre conflictos armados no internacionales.

Asimismo, los principios y las principales normas del DIH también existen como derecho consuetudinario, como "prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho". Es importante observar que, en virtud del derecho internacional humanitario, los fundamentos del DIH son vinculantes para todas las partes en todos los tipos de conflictos armados, sean estos de carácter internacional o no internacional. Esta es la conclusión del Estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario publicado en 2005, realizado sobre la base de un análisis exhaustivo de la práctica y las opiniones jurídicas de un gran número de países. La parte práctica del estudio se sigue actualizando en la Base de datos sobre DIH consuetudinario.

A decir verdad, los principios y las normas más importantes del DIH no suelen cuestionarse. En cambio, es su aplicación o su interpretación lo que, a veces, se pone en entredicho. Por ejemplo, la prohibición de atacar a los civiles no suele ponerse en duda, pero surgen interrogantes acerca de a quiénes se considera civiles, de si los civiles que fueron atacados en una situación específica habían perdido la protección por participar directamente en las hostilidades o de si fueron incidentales y compatibles con las distintas exigencias del DIH las pérdidas causadas por un ataque contra un objetivo militar.

Además de estar ampliamente aceptadas, está demostrado que la gran mayoría de las normas de los Convenios siguen siendo relevantes en la actualidad. Esto puede afirmarse con cierto grado de certeza, gracias a la labor minuciosa realizada para actualizar (artículo por artículo) los Comentarios originales de los Convenios de Ginebra del CICR, publicados en la década de 1950 bajo la supervisión editorial de Jean Pictet. Con fundamento en la práctica de la aplicación y la interpretación de los Convenios de Ginebra a partir de 1949, los Comentarios actualizados del Primer y el Segundo Convenio de Ginebra se publicaron en inglés en 2016 y 2017, respectivamente. La siguiente publicación, el nuevo Comentario del Tercer Convenio de Ginebra, está programada para 2020.

De particular importancia es el nuevo comentario del artículo 3 común, la disposición de los Convenios que rige los conflictos armados no internacionales. Si bien es solo un artículo, se lo suele considerar un "mini Convenio dentro de los Convenios".

De solo veinticinco páginas en un principio, el comentario actualizado reúne doscientas páginas sobre práctica, jurisprudencia y doctrina. Trata temas que no figuraban en el comentario original, como los conflictos armados transfronterizos y los conflictos armados que desbordan a países vecinos, proporciona definiciones detalladas de conceptos fundamentales como el trato humano y la prohibición de la tortura y los tratos crueles, y, a diferencia de la versión original, aborda directamente la terrible realidad de la violencia sexual. Como la gran mayoría de los conflictos armados actuales son de carácter no internacional, el artículo 3 común y su comentario actualizado son de gran importancia para la guerra contemporánea.

  • El DIH tiene, efectivamente, un impacto positivo en la vida de las personas afectadas por conflictos armados.

Verdadero.

Si bien no es fácil de desentrañar y de verificar, cada vez hay más evidencia de la relación entre el cumplimiento del DIH y la reducción del sufrimiento humano. Por ejemplo, un estudio reciente sobre el desplazamiento de personas en tiempo de conflicto armado elaborado por el CICR revela que el respeto del DIH es una de las varias formas de abordar las causas del desplazamiento y tiene un papel decisivo en el apoyo a la acción humanitaria y, ante todo, en la prevención de los desplazamientos.

La necesidad de investigar el papel que desempeña el DIH en el alivio de las consecuencias de la guerra nunca ha sido tan urgente como en la actualidad. Este es el objetivo de Impacto del DIH, una serie de proyectos de investigación iniciada y coordinada por el CICR. Impacto del DIH pretende contribuir a incrementar el respeto del derecho proporcionando argumentos pragmáticos acerca de cómo el DIH puede cambiar la vida de las personas durante los conflictos armados, recopilando evidencia que muestre el impacto efectivo del DIH durante los conflictos armados en distintos aspectos sociales, políticos y económicos, como la seguridad de las personas, el desarrollo y las relaciones internacionales.

El próximo trabajo de investigación de la serie se centra en el DIH, las personas desaparecidas y la reconciliación. Su finalidad es poner de relieve los beneficios del respeto de las disposiciones del DIH respecto de las personas desaparecidas durante y después de las hostilidades, así como determinar si abordar la cuestión de las personas desaparecidas afecta la reconciliación y la convivencia. Es en esta clase de dilemas donde el sólido marco del DIH, que goza de un gran respeto, puede tener mayor impacto; por consiguiente, debemos apoyar los esfuerzos realizados para echar luz sobre este vínculo causal.

  • Siempre se cometen violaciones del DIH y nunca se lo respeta.

Falso.

Si bien las violaciones del DIH parecen ser generalizadas y forman parte de una realidad brutal para las mujeres, los niños y los hombres durante los conflictos armados que tienen lugar en todo el mundo, es inexacto e incluso peligroso inferir que el DIH nunca se respeta (y que, por lo tanto, no tiene ninguna utilidad).

Si se respaldara esta afirmación errónea, se disminuiría la importancia de las decisiones fundamentales que toman a diario personas que, entre actuar bien o mal, eligen actuar bien. Consideremos los siguientes ejemplos. En Sudán del Sur, un grupo armado no estatal que había asumido el compromiso de respetar la prohibición total de minas terrestres antipersonal, una vez en elpoder, cumplió un papel ininterrumpido en la sucesión del país con respecto a la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal.

En Somalia, la Misión de la Unión Africana (AMISOM) definió una nueva política de ataque indirecto que hace hincapié en la necesidad de tomar todas las precauciones viables durante un ataque y de limitar el uso de ciertas armas en zonas pobladas. Con el fin de cumplir las obligaciones que impone el DIH, esta política tuvo como resultado una reducción cuantificable del daño infligido a los civiles durante las operaciones de la Misión.

Estos ejemplos prácticos son dos de los muchos casos registrados hasta ahora por IHL in Action (El DIH en acción), un conjunto de estudios de caso que muestran situaciones reales en las que se ha respetado el derecho. Los casos en cuestión están recopilados por el CICR y cuatro socios académicos que utilizan información pública como fuente. El objetivo es dar ejemplos concretos de respeto del DIH que demuestran que este tiene incidencia en la vida de miles de personas afectadas por conflictos armados.

Como ha expresado el presidente del CICR, Peter Maurer, durante una conferencia que tuvo lugar en marzo de este año: "Todos los días, vemos el DIH en acción: cuando se autoriza a un herido a atravesar un puesto de control, cuando un niño en una zona de combate recibe alimentos y otros socorros humanitarios, cuando se mejoran las condiciones de vida de las personas detenidas o cuando estas pueden establecer contacto con sus familiares".

Incluso después de setenta años, los Convenios de Ginebra siguen vivos, no son un mero legado.

*Autor: Jean-Marie Henckaerts, jefe de la unidad a cargo de la actualización de los Comentarios del CICR a los Convenios de Ginebra

Véase también

Artículo publicado originalmente en nuestro blog Humanitarian Law & Policy.

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