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Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja

Aprobados en la reunión de la Asamblea el 21 de diciembre de 2017 y en vigor desde el 1º de enero de 2018

Descargar los Estatutos del CICR

El CICR, organización imparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de conflictos armados y demás situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia.

El CICR procura asimismo prevenir el sufrimiento, mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales.

Fundado en 1863, el CICR dio origen a los Convenios de Ginebra y al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento), cuyas actividades internacionales en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia dirige y coordina.

Artículo 1. Comité Internacional de la Cruz Roja

  1. El CICR es una organización reconocida formalmente por los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales, los Estatutos del Movimiento y las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Conferencias Internacionales).
  2. Es uno de los componentes del Movimiento, que comprende asimismo a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Sociedades Nacionales) y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional).

Artículo 2. Estatuto jurídico

  1. El CICR está constituido como asociación regida por los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo.
  2. Para poder cumplir su misión y su mandato humanitarios, el CICR tiene un estatuto equivalente al de una organización internacional y una personalidad jurídica internacional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Sede, emblema, logotipo y lema

  1. El CICR tiene su sede en Ginebra, Suiza.
  2. El CICR tiene por emblema la cruz roja sobre fondo blanco, que está habilitado a utilizar en todo momento, de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales.
  3. El logotipo del CICR está compuesto por una cruz roja sobre fondo blanco rodeada de dos círculos concéntricos, en cuyo interior figuran las palabras "COMITÉ INTERNATIONAL GENÈVE", sobre las iniciales oportunas.
  4. Su lema es "Inter armas caritas". Es suyo, asimismo, el lema "Per humanitatem ad pacem".

Artículo 4. Cometido

  1.  El cometido del CICR es, en particular:

a) mantener y difundir los Principios Fundamentales del Movimiento, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad;

b) reconocer a cada Sociedad Nacional nuevamente fundada o reconstituida que reúna las condiciones de reconocimiento consignadas en los Estatutos del Movimiento y notificar dicho reconocimiento a las demás Sociedades Nacionales;

c) asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra, trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho;

d) hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado –internacionales o de otra índole– o de disturbios internos, por lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas;

e) garantizar el funcionamiento de la Agencia Central de Búsquedas prevista en los Convenios de Ginebra;

f) contribuir, en previsión de conflictos armados, en la formación del personal médico y en la preparación del material sanitario, en colaboración con las Sociedades Nacionales, los servicios de sanidad militares y civiles y otras autoridades competentes;

g) trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo;

h) asumir los cometidos que le asigne la Conferencia Internacional.

    2. El CICR puede tomar las iniciativas humanitarias que atañan a su cometido de institución y de intermediario específicamente neutral e independiente y estudiar las cuestiones cuyo examen incumba a tal institución.

Artículo 5. Relaciones con los otros componentes del Movimiento

  1. El CICR mantiene estrechos contactos con las Sociedades Nacionales. De acuerdo con estas, colabora en ámbitos de interés común, tales como su preparación para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de los Principios Fundamentales y del derecho internacional humanitario.
  2. En las situaciones previstas en el artículo 4, párrafo 1 d), y que requieran una coordinación de la asistencia proporcionada por las Sociedades Nacionales de otros países, el CICR se encarga, en colaboración con la Sociedad Nacional del país o de los países concernidos, de la aplicación de la misma, de conformidad con los acuerdos concertados con los otros componentes del Movimiento.
  3. El CICR mantiene estrechos contactos con la Federación Internacional. Colabora con esta en ámbitos de interés común, de conformidad con los Estatutos del Movimiento y con los acuerdos concertados entre sí.

Artículo 6. Relaciones fuera del Movimiento

El CICR mantiene relaciones con las autoridades gubernamentales y con todas las instituciones nacionales o internacionales cuya colaboración considere de utilidad.

Artículo 7. Miembros del CICR

  1. El CICR está integrado por quince a veinticinco Miembros, que recluta por cooptación entre los ciudadanos suizos.
  2. Los miembros ejercen sus funciones a título voluntario, con excepción de las funciones de presidente del CICR y de vicepresidente suplente.
  3. El CICR puede nombrar Miembros honorarios a los Miembros cuyo mandato expira.

Artículo 8. Órganos del CICR

Los órganos del CICR son:

a) la Asamblea;

b) el Consejo de la Asamblea;

c) la Presidencia;

d) la Dirección;

e) la Auditoría Interna;

f) la Comisión independiente de control en materia de protección de los datos.

Artículo 9. Asamblea

  1. La Asamblea es el órgano supremo del CICR. Ejerce la alta supervisión de la Institución y vela por el cumplimiento de su misión. Define la estrategia institucional y aprueba la doctrina, el presupuesto y las cuentas del CICR.
  2. La Asamblea está integrada por Miembros del CICR. Tiene carácter colegiado.

Artículo 10. Consejo de la Asamblea

  1. El Consejo de la Asamblea es un órgano subsidiario de la Asamblea. Vela por el adecuado funcionamiento de la Institución, en particular en materia de gestión de recursos humanos y de gestión financiera y asiste a la Asamblea en sus tareas. Con ese fin, el Consejo de la Asamblea mantiene contactos regulares con la Dirección.
  2. Está integrado por cinco a siete Miembros que la Asamblea elige, con inclusión del presidente del CICR y del vicepresidente suplente.

Artículo 11. Presidencia

  1. El presidente del CICR asume la responsabilidad primera de las relaciones exteriores de la Institución.
  2. Como presidente de la Asamblea y del Consejo de la Asamblea, se encarga de la salvaguarda de las competencias de ambos órganos y realiza un estrecho seguimiento de la gestión de la Institución.
  3. Asisten al presidente del CICR en el cumplimiento de sus funciones un vicepresidente suplente y, cuando procede, un segundo vicepresidente.

Artículo 12. Dirección

  1. La Dirección es el órgano ejecutivo del CICR. Dirige la Administración, integrada por el conjunto de los colaboradores del CICR, con excepción de la Auditoría Interna. Es responsable de la gestión de la Administración y vela por la eficacia operacional del CICR.
  2. Integran la Dirección el director general y tres a siete directores.
  3. Preside la Dirección el director general.

Artículo 13. Poder de representación

El CICR se compromete por los actos del presidente, del director general o de toda persona autorizada por estos.

Artículo 14. Auditoría Interna

  1. La Auditoría Interna del CICR estima, de forma independiente respecto de la Administración, el grado de control de la Institución sobre sus actividades. Sus métodos son los de la auditoría interna operacional y financiera.
  2. La Auditoría Interna abarca la Institución en su conjunto, sede y terreno. Su finalidad es evaluar, de manera independiente, el rendimiento de la Institución y la pertinencia de los medios aplicados con respecto a su estrategia. Presenta informes directamente a la Asamblea.
  3. En el ámbito financiero, el cometido de la Auditoría Interna es complementario al de la sociedad de verificación externa.

Artículo 15. Comisión independiente de control en materia de protección de los datos

  1. La Comisión independiente de control en materia de protección de los datos es el órgano del CICR encargado de verificar, de forma independiente de los demás órganos y de la Administración, la conformidad de las operaciones de procesamiento de los datos personales efectuadas por el CICR con el Marco de referencia en materia de protección
  2. de los datos y otras normas aplicables y determinar los derechos de las personas de que se trate en el marco del tratamiento de las solicitudes individuales al respecto.
  3. Abarca el conjunto de las actividades de la Institución, tanto de la sede como del terreno.
  4. Informa con regularidad de sus actividades a la Asamblea.

Artículo 16. Recursos y control financiero

  1. Los principales recursos del CICR provienen de las contribuciones de los gobiernos y de las Sociedades Nacionales. También provienen de fondos de procedencia privada y de sus ingresos financieros propios.
  2. Estos recursos, así como los fondos de capital de que pueda disponer, garantizan el cumplimiento de los compromisos del CICR. Está excluida toda responsabilidad personal o solidaria de sus Miembros.
  3. El empleo de esos recursos y fondos está sometido a un control financiero autónomo interno (Auditoría Interna) y externo (sociedad de verificación).
  4. En caso de disolución de la asociación, el activo disponible será atribuido en su totalidad a una o varias instituciones que tengan un objetivo humanitario y que estén exoneradas del pago de impuestos. En ningún caso, podrán devolverse los bienes a los donantes, a los fundadores físicos o a los Miembros, ni ser utilizados en su beneficio total o parcial, o de ninguna otra forma.

Artículo 17. Reglamento interno

La Asamblea garantiza la aplicación de los presentes Estatutos, mediante el establecimiento de un Reglamento interno.

Artículo 18. Revisión

  1. La Asamblea puede revisar los presentes Estatutos en todo momento. La revisión será objeto de dos debates previstos en el orden del día de dos reuniones distintas.
  2. Toda modificación de los Estatutos debe ser aprobada por una mayoría de dos tercios de todos los Miembros.

Artículo 19. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos, adoptados el 21 de diciembre de 2017, remplazan los Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja del 21 de junio de 1973, revisados el 20 de julio de 1998, el 8 de mayo de 2003, el 18 de diciembre de 2014 y el 19 de noviembre de 2015. Entran en vigor el 1 de enero de 2018.

Esta versión en español de los Estatutos del CICR es una traducción del original en francés. El francés sigue siendo el texto auténtico. 

Estatutos del CICR - Enero 2018

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