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Implementación nacional de las normas de derecho internacional humanitario que prohíben la violencia sexual

Lista de control para los Estados y para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

El derecho internacional humanitario (DIH) prohíbe todas las formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado internacional (CAI) y no internacional (CANI). Las violaciones graves del DIH, incluidos los actos de violencia sexual, constituyen crímenes de guerra. Para terminar con la impunidad, es importante que los Estados puedan investigar y enjuiciar las violaciones graves del DIH, incluidos los actos de violencia sexual, bajo la legislación nacional. La violencia sexual también está prohibida por otras ramas del derecho internacional, como el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho penal internacional (DPI).

Esta lista de control es un recurso para los expertos jurídicos de los Estados y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y brinda apoyo para la implementación nacional de las normas del DIH que prohíben la violencia sexual. También presenta las disposiciones del DIDH y del DPI de relevancia complementaria, así como una selección de otros recursos de derecho y política pública que pueden, según el contexto, enriquecer los marcos nacionales que regulan la violencia sexual. Pueden ser empleada por expertos jurídicos es sus conversaciones con las autoridades gubernamentales y por los Estados en las revisiones de sus propias leyes y políticas públicas. También puede orientar la redacción de un informe voluntario sobre la implementación del DIH por parte de un Estado.

Implementación nacional de las normas de derecho internacional humanitario que prohíben la violencia sexual

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