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Informe de la Comisión de Derecho Internacional: declaración del CICR ante la ONU, 2016

Asamblea General de las Naciones Unidas, 71° periodo de sesiones, Sexta Comisión. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 68° período de sesiones (A/71/100). Octubre –Noviembre de 2016. 

El CICR toma nota con satisfacción del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su sexagésimo octavo período de sesiones y felicita a todos los miembros por su arduo trabajo.

En relación con el tema de la Protección de las personas en caso de desastre, el CICR felicita a la Comisión de Derecho Internacional por su adopción, en segunda lectura, de un proyecto de preámbulo y de 18 proyectos de artículos, junto con los correspondientes comentarios. Asimismo, felicitamos al relator especial, señor Eduardo Valencia-Ospina, por su dedicación y compromiso con el tema.

Diversas situaciones recientes han evidenciado las graves consecuencias humanitarias que tienen los desastres y la necesidad de consolidar un marco jurídico que rija la protección de las personas cuando se producen. Nuestros colegas, en el marco más amplio del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, no cejan en el esfuerzo por responder a las necesidades que provocan los desastres y saben de la importancia crítica que reviste el trabajo en ese ámbito. El CICR no tiene dudas de que los proyectos de artículos y sus comentarios serán una importante contribución al derecho internacional contemporáneo de conformidad con el papel de liderazgo que cumple la Comisión en materia de promoción del desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.

En relación con el contenido de los proyectos de artículos y sus comentarios, el CICR siempre ha subrayado que es esencial que no contradigan las normas del derecho internacional humanitario. Desde largo tiempo nuestra opinión ha sido que este objetivo solo puede alcanzarse excluyendo expresamente las situaciones de conflicto armados, incluso en las llamadas emergencias "complejas", del ámbito de aplicación de los proyectos de artículos. Tomamos nota, con satisfacción, del enfoque revisado de la Comisión en torno a la relación de los proyectos de artículos con las normas del derecho internacional humanitario. Sin embargo, en opinión del CICR, es de lamentar que esas enmiendas no aborden plenamente nuestras preocupaciones, que fueron expresadas en observaciones que remitimos por escrito a la Comisión de Derecho Internacional en enero de 2016.

El CICR también toma nota da la recomendación de la Comisión a la Asamblea General respecto de la elaboración de un convenio basado en los proyectos de artículos. Independientemente de la forma que puedan adoptar los artículos, manifestamos nuestra preocupación de que, tal como están redactados, presentan un riesgo mayor de conflicto con las normas del derecho internacional humanitario y, en última instancia, menoscaban la capacidad de organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR, de realizar sus actividades humanitarias basándose en principios y de conformidad con el cometido que les fue asignado por los Estados.

El CICR sigue con mucho interés la labor de la Comisión de Derecho Internacional sobre la identificación del derecho internacional consuetudinario y felicita a la Comisión por su adopción, en primera lectura, de un conjunto de 16 proyectos de conclusiones, con los correspondientes comentarios. Felicitamos al relator especial, Sir Michael Wood, por su trabajo en torno a este tema.

Como tal vez sea de su conocimiento, el CICR publicó en 2005, tras diez años de investigación, un estudio sobre el derecho internacional humanitario (DIH) consuetudinario, que le fue encomendado por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. De modo que, para nosotros, siempre ha sido de suma importancia prestar atención a "la manera en que han de determinarse la existencia y el contenido de las normas de derecho internacional consuetudinario". Por consiguiente, apreciamos en gran medida que la Comisión preste consideración a las cuestiones que derivan de la identificación del derecho internacional consuetudinario —cuestiones que el estudio sobre el DIH consuetudinario también tuvo que abordar—, como qué formas de práctica estatal han de considerarse, si existe una "jerarquía predeterminada entre las distintas formas de práctica", o qué significado tienen los tratados para el derecho internacional consuetudinario. Nos complace comprobar que las consideraciones que sustentan el estudio sobre el DIH consuetudinario están en consonancia, en general, con el enfoque adoptado por la Comisión.

Por otro lado, desde hace ya unos diez años, actualizamos la sección del estudio sobre el DIH consuetudinario correspondiente a la práctica. El estudio y las actualizaciones regulares sobre la práctica están disponibles en nuestra base de datos en línea sobre DIH consuetudinario, que es una forma de contribuir a la accesibilidad a la práctica del DIH.

Anhelamos continuar interactuando con la Comisión en torno a su importante labor sobre la identificación del derecho internacional consuetudinario.

 

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El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) quisiera aprovechar esta oportunidad para referirse a la labor de la Comisión y del relator especial, señor Sean Murphy, sobre el importante tema de los crímenes de lesa humanidad. El CICR acoge con satisfacción las iniciativas que contribuyen a la prevención y la sanción de crímenes internacionales a fin de garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

El CICR destaca la determinación del relator especial de asegurar que los proyectos de artículos y los comentarios se basen en el derecho internacional existente y complementen el Estatuto de Roma, en particular, y otros tratados pertinentes. En opinión del CICR, es fundamental que todo nuevo instrumento sea coherente con el derecho internacional existente, y no lo contradiga ni lo menoscabe. Dado el carácter mundial de los crímenes internacionales, es importante continuar trabajando para fortalecer la cooperación entre Estados a fin de abordar con eficacia los crímenes internacionales a través de su prevención y sanción. Al respecto, es importante el acento que ponen los proyectos de artículos en el mejoramiento de las medidas nacionales, así como la cooperación entre los Estados y con los tribunales penales internacionales, a fin de prevenir y sancionar los crímenes de lesa humanidad. El CICR quisiera recordar, asimismo, que es indispensable garantizar el carácter universal y la integridad del Estatuto de Roma, así como continuar trabajando para lograr su efectiva aplicación. Por otro lado, la promoción de la complementariedad conforme al Estatuto de Roma es importante para mejorar la prevención y la sanción de los crímenes de lesa humanidad a nivel nacional, y el fortalecimiento de las capacidades nacionales y de la cooperación internacional contribuiría a ello.

Por último, el CICR quisiera expresar su agradecimiento al relator especial por las consultas que ha realizado en su consideración de este tema y por haber tomado en cuenta muchas de las observaciones que hicimos sobre los proyectos de artículos. Seguiremos de cerca con gran interés la labor de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema de los crímenes de lesa humanidad y reafirmamos nuestra determinación a contribuir a la labor del relator especial.

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Pasando ahora al tema de la protección del medio ambiente en relación con los conflictos armados, el CICR felicita a la Comisión de Derecho Internacional por su labor sobre el tema, y extiende sus felicitaciones a la relatora especial, Dra. Marie Jacobsson en particular, no solo por su dedicación a este tema, sino también por los muchos años de distinguido servicio que ha prestado como miembro de la Comisión.

La protección del medio ambiente natural durante los conflictos armados es un tema importante para el CICR. Es imperioso hallar mejores formas de abordar las consecuencias inmediatas y de largo plazo del daño causado al medio ambiente natural en relación con conflictos armados. Se necesita, asimismo, tomar medidas preventivas.

Para lograr una mejor protección jurídica durante los conflictos armados, es preciso que las normas de DIH existentes se difundan, apliquen y respeten mejor. Sin embargo, a veces también es necesario abordar los puntos débiles de la normativa mediante un fortalecimiento del derecho. En opinión del CICR, un ámbito del derecho que se beneficiaría de una mayor clarificación y desarrollo es el de la protección del medio ambiente natural en tiempo de conflicto armado.

El derecho que protege el medio ambiente natural durante los conflictos armados no siempre es claro, ni está lo suficientemente desarrollado. Por ejemplo, es importante lograr mayor claridad respecto de cómo otros conjuntos de normas del derecho internacional pueden ofrecer protección complementaria al medio ambiente, incluso durante conflictos armados. Asimismo, quisiéramos subrayar la importancia que reviste este tema y reiterar nuestro firme apoyo para su continuación durante el próximo quinquenio.

Además, quisiéramos recordar la importancia de garantizar que la labor de la Comisión sobre la protección del medio ambiente en relación con conflictos armados siga estando acorde a las normas de DIH existentes. Anhelamos continuar las consultas con la Comisión sobre este tema, en particular sobre los proyectos de principios adoptados y sus comentarios, y sobre la labor futura, por ejemplo en relación con los temas de DIH que, según ha observado la relatora especial en su tercer informe, merecen mayor elaboración.