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Informes voluntarios sobre la implementación del derecho internacional humanitario (DIH) en el derecho interno

Cada vez más Estados publican informes voluntarios sobre la implementación del derecho internacional humanitario (DIH) en el derecho interno, y muchos están en proceso de redactarlos.

¿Qué es un informe voluntario? ¿Qué Estados han publicado un informe de este tipo? ¿Dónde puede un Estado, una comisión nacional de DIH (o entidad similar) o una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja obtener apoyo para elaborar su informe?

En esta página, se consignan todos los informes voluntarios que publicaron los Estados hasta el momento y otros materiales útiles para entidades interesadas en elaborar un informe voluntario, así como respuestas a algunas preguntas frecuentes.

  • Para el CICR, un informe voluntario es un documento redactado por un Estado o con la participación activa de este, a menudo con el apoyo de la respectiva comisión nacional de DIH y, en algunos casos, el de una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. El informe tiene como finalidad establecer el grado de incorporación de las obligaciones jurídicas internacionales al sistema nacional (es decir, el derecho, las políticas y la práctica) e identificar áreas que requieren acciones. Una vez finalizados, los informes voluntarios suelen publicarse, ya que uno de sus objetivos es contribuir al intercambio de buenas prácticas sobre la implementación del DIH con la comunidad internacional.

  • La implementación eficaz del DIH en el plano nacional implica un proceso continuo. Siempre hay posibilidades de fortalecer los marcos jurídicos nacionales.

    Para visibilizar todo el trabajo realizado en ese ámbito, varios Estados emiten informes sobre la implementación nacional del DIH, en los que destacan las partes de sus marcos jurídicos en las que el DIH está integrado adecuadamente y proponen áreas que deben seguir analizándose a la luz de esa integración. En la reunión de expertos organizada por el CICR y Suiza en junio de 2021, denominada “Voluntary reports on national implementation of international humanitarian law: Sharing practical experiences and perspectives” (Informes voluntarios sobre la implementación nacional del derecho internacional humanitario: intercambio de experiencias, prácticas y perspectivas), varios Estados compartieron lo que, en cada caso particular, fueron algunos de los beneficios de elaborar informes voluntarios. La redacción y la difusión de esos informes sirven para promover, comprender e implementar el DIH. Ayudan a los Gobiernos a cerciorarse de que la legislación nacional cumpla con las normas del DIH, lo que contribuye a identificar aspectos particulares en los que es preciso trabajar. De esa forma, los informes constituyen un punto de referencia en común acerca del estado de la implementación del DIH en cada país. También promueven la cooperación internacional mediante el intercambio de información sobre buenas prácticas entre los Estados.

  • No, tal como lo indica el nombre, el proceso es completamente voluntario: los Estados tienen la libertad de decidir si quieren elaborarlo, en qué momento y de qué manera. No hay una definición jurídica de informes voluntarios, y tampoco se los menciona en los Convenios de Ginebra ni en sus protocolos adicionales.

    Es simplemente una de las maneras que los Estados eligieron para explicar todas las medidas que adoptaron a fin de cumplir con su obligación de implementar el DIH en el ámbito nacional. Los informes voluntarios se fundamentan en la resolución 1 de la XXXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, “Acercar el DIH: hoja de ruta para una mejor implementación del DIH a nivel nacional”. La resolución alienta a los Estados a “realizar, con el apoyo de la Sociedad Nacional respectiva, un análisis de las áreas que requieren implementación a nivel nacional”. También invita a los Estados a “compartir ejemplos e intercambiar buenas prácticas en materia de implementación adoptadas en concordancia con las obligaciones relativas al DIH, así como otras medidas que puedan exceder las obligaciones de los Estados”. La resolución se complementa con la La resolución se complementa con la presentada por Reino Unido y la Cruz Roja Británica, y firmada por 15 Estados y Sociedades Nacionales, en la que se insta a los Estados y Sociedades Nacionales a publicar informes sobre la implementación nacional del DIH.

  • Cualquier entidad estatal que tenga asignada la tarea de implementar el DIH puede elaborar un informe voluntario. Por lo general, las comisiones nacionales de DIH desempeñarán un papel decisivo en el proceso, dado que ya reúnen a diversas partes involucradas en la implementación del DIH. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja también pueden cumplir una función de apoyo o incluso de liderazgo.

  • Para el proceso de planificación, los Estados podrían considerar los siguientes aspectos: el contenido que incorporarán en el informe, la metodología para la recolección de datos, si el informe se hará público o será interno, los procesos que se seguirán para aprobar el informe y el presupuesto que se necesitará. A fin de identificar el contenido que abarcará el informe, los Estados podrían emplear un enfoque amplio, en el que se analicen varios temas, o concentrarse en uno de ellos. Si bien no se exige que el informe sea público, publicarlo brinda algunos beneficios, a los efectos de la difusión del DIH y de la articulación e interacción con otros Estados, por ejemplo. El proceso de adopción debe estar definido desde el principio, incluyendo a la entidad responsable de la aprobación final. En cuanto a los recursos financieros necesarios para elaborar un informe voluntario, los Estados pueden prever lo siguiente: la contratación de un/a asesor/a que conozca tanto el DIH como el marco jurídico nacional para que investigue y redacte el informe; la contratación de un/a profesional o académico/a independiente que revise la precisión y la calidad del proyecto de informe; la organización de una o más reuniones con actores relevantes, por ejemplo, sobre un plan de trabajo inicial, la presentación del informe final; y, en países multilingües, la traducción del informe a otros idiomas.

A continuación, se consignan los informes de los que el CICR tiene conocimiento, aunque es probable que la lista no sea exhaustiva. Si algún Estado u otra entidad desea enviarnos su/s informe/s voluntario/s sobre la implementación nacional del DIH, puede escribir al servicio de Asesoramiento en DIH del CICR: gva_advisoryservice@icrc.org.

La información que contienen los informes es la que expresan las entidades que los elaboraron y no necesariamente reflejan el punto de vista del CICR acerca de la implementación del DIH a nivel interno de los Estados. El CICR no necesariamente respalda o avala la precisión o la confiabilidad de la información que consta en esos informes.

Informes voluntarios públicos


Informes regionales sobre la implementación nacional del DIH

  • Octavo informe periódico sobre la implementación del derecho internacional humanitario por parte de los Estados Árabes 2015-2018: disponible en árabe y en inglés
  • Implementación del DIH en África Occidental: participación de los países de África Occidental en los tratados de derecho internacional humanitario y su implementación nacional: disponible en inglés y en francés
  • Aplicar el derecho internacional humanitario - Informe 2016/2017: participación de los Estados americanos en los tratados de relevancia para el derecho internacional humanitario y su aplicación nacional: disponible en inglés y en español

Material de referencia


Recursos de apoyo para elaborar un informe voluntario