Artículo

México: balance a un año de la entrada en vigor de la Ley General en materia de personas desaparecidas

La Ley General en materia de personas desaparecidas en México representa un paso trascendental para que miles de familias que llevan años buscando a sus seres queridos puedan obtener respuestas. A un año de su entrada en vigor, su implementación implica desafíos que se deben atender con urgencia. Al respecto, el Jefe de Delegación adjunto del CICR para México y América Central, Martienus De Boer, pronunció el siguiente discurso en el conversatorio sobre desaparición de personas organizado por I(DH)EAS, el CICR y otras organizaciones en la Ciudad de México.

Por parte del CICR deseamos agradecer la iniciativa de las organizaciones I(DH)EAS y del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia por organizar -y por invitarnos a convocar- este conversatorio conmemorando el primer aniversario de la entrada en vigor de la Ley General en materia de personas desaparecidas.

Reconocemos este espacio como el adecuado para hacer el balance entre los retos y los avances en la implementación de dicha ley.

Por estas razones, queremos agradecer a las personas representantes del Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidas, de la Secretaría de Gobernación, del Senado de la República, de la Fiscalía Especializada en Investigación de Desapariciones Forzadas, del Consejo Nacional Ciudadano y de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos por acompañarnos, y particularmente quiero agradecer a las familias presentes, quienes nos recuerdan todos los días el motivo por el que trabajamos todos los aquí reunidos.

En México, el recorrido de miles de familiares de personas desaparecidas para conocer el paradero y la suerte de sus seres queridos, les ha llevado a un trabajo con las instituciones del Estado encaminado a fortalecer las capacidades de respuesta a las necesidades humanitarias generadas por la desaparición de personas. Uno de los frutos de estos esfuerzos es que el país cuente con una Ley en la materia, la cual precisamente el día de hoy cumple un año de haber entrado en vigor.

Conmemorar un año nos trae sentimientos encontrados, por un lado, celebramos contar con una ley que permite encausar los esfuerzos para atender esta grave crisis , pero por otro lado, no podemos olvidar que se trata de un año más que se suma a una larga espera para ofrecer mayores resultados para las familias. En este escenario, hacer un balance para ser más certeros en el camino de la implementación es indispensable.

La aprobación de dicha ley representó un paso alentador para prevenir y atender las consecuencias de la desaparición; así como para responder a las necesidades de las familias, incluyendo su derecho a saber.

Como muchos de ustedes saben, la elaboración de esta ley se dio a través de un trabajo constructivo de colaboración entre autoridades, organizaciones especialistas en la materia y familias, lo cual permitió que ésta reflejara en gran medida las necesidades y preocupaciones planteadas por los colectivos. La participación de los familiares de personas desaparecidas en todo momento ha demostrado ser la mejor manera de preservar el espíritu de la ley y garantizar que la respuesta sea acorde al desafío, es por eso que el modelo de participación conjunta debe replicarse en las diversas etapas de la implementación.

Es importante señalar que el ordenamiento plantea retos mayúsculos, principalmente porque representa un cambio profundo en la estructura y la visión de la búsqueda de personas desaparecidas en el país. Lo anterior debido a que atiende diversos temas relacionados tanto con la búsqueda–que incluye a personas migrantes-, como con la investigación de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los derechos de las familias, desarrollando incluso el tema de declaración especial de ausencia por desaparición y creando el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Adicionalmente, la creación del Sistema Único de Información integrado por diversos registros y bases de datos como son el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y el Registro Nacional de Personas Fallecidas sin Identificar, entre otros, permite avanzar considerablemente en la centralización y en la calidad de la información para lograr la identificación de personas fallecidas y para fortalecer la búsqueda en vida.

Durante este año se han observado varias acciones tendientes a consolidar la implementación de la ley tanto a nivel federal como a nivel local, siendo la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda y del Consejo Ciudadano, los avances más claros y relevantes en este proceso.

Por otra parte, se ha trabajado en algunos pasos en torno a la armonización, como lo son, la aprobación de la Ley Federal sobre Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, el desarrollo del Protocolo Homologado de Investigación, así como los primeros esbozos de los registros y los programas señalados por la Ley. Estos pasos representan tan sólo el inicio del camino.

A nivel local, cabe resaltar los procesos participativos de elaboración de leyes estatales que ocurrieron en estados como Veracruz y Coahuila, en las cuales, se logró incluso la creación de mecanismos de coordinación para involucrar a autoridades estatales y municipales. Gracias a que han retomado el esquema de trabajo entre familias, expertos y autoridades, estos procesos han llegado a buen puerto.

Es también relevante mencionar otros procesos que no necesariamente han sido legislativos pero que han permitido avances en el fortalecimiento institucional, como es el caso del Estado de México con la creación de la Comisión Local de Búsqueda que cuenta con una sólida estructura para realizar sus acciones de búsqueda.

Al respecto, no se puede dejar de mencionar que tan sólo un tercio de las entidades federativas cuentan con comisión de búsqueda y, en algunos casos, éstas no tienen presupuesto que les permita operar de manera efectiva.

Sabemos que, tanto a nivel local como federal, aún queda un largo camino por recorrer para lograr la adecuada y exitosa implementación de esta ley y, por ende, lograr regresar a casa a miles de personas desaparecidas en el país.

En este sentido, es esencial garantizar que se cuente con el presupuesto suficiente y disponible en todo momento tanto para las acciones directas de búsqueda e investigación, como para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, comisiones locales, Fiscalías Especializadas y demás autoridades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda.

Asimismo, es importante garantizar los recursos en tareas vinculadas directamente con la ley como el fortalecimiento de los servicios periciales y la elaboración y aplicación del Programa Nacional de

Exhumación e Identificación forense, proyecto de largo plazo que requerirá de una inversión significativa de recursos y que ha sido una de las principales exigencias de las familias como parte de una respuesta a la crisis en materia forense en todo el país.

Por otra parte y considerando la complejidad de la encomienda, es recomendable elaborar un plan de trabajo conjunto entre autoridades involucradas, colectivos y organizaciones especialistas en la materia que permita organizar y garantizar los plazos, la coordinación necesaria entre autoridades y que permita monitorear los aspectos señalados como prioritarios en la consolidación del Sistema Nacional de Búsqueda en los términos que señala la Ley General.

Dicho plan debería considerar las fechas y los procesos participativos para completar el Protocolo Homologado de Investigación, la emisión del Protocolo Homologado de Búsqueda, de los modelos de lineamientos para la coordinación entre autoridades, los lineamientos para el funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior, el reglamento de la ley general y los Programas Nacionales de Búsqueda y de Exhumación e Identificación Forense.

Aunado a lo anterior, el desarrollo y puesta en marcha del Sistema Único de Información debe constituir uno de los ejes rectores en el proceso de implementación, pues garantizar la gestión de la información y el flujo de ésta entre diversas áreas resulta de vital importancia. Este Sistema no involucra tan sólo a las autoridades tradicionales sino permite trabajar con otras bases de datos y otras instituciones que no necesariamente se han involucrado en los procesos de búsqueda, por lo que esta oportunidad es única y puede resultar bastante efectiva.

El CICR acompaña a las familias de personas desaparecidas en más de 60 países del mundo y proporciona asesoría técnica legal a las autoridades para que éstas cumplan con las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos y en contextos de conflictos armados, el derecho internacional humanitario.

En México, el CICR ha trabajado tanto en el proceso de elaboración de la Ley General en la materia como en el posterior proceso de su implementación, a través de una respuesta multidisciplinaria que incluye asesoría forense y psicosocial.

Consideramos que la Ley General en materia de personas desaparecidas es un logro de las familias y su implementación es clave para regresar a miles de personas a casa y para prevenir posteriores desapariciones, por lo que continuamos comprometidos con esta causa y continuaremos acompañando a las familias y proporcionando la asesoría necesaria para lograr este cometido.