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Operaciones de paz: declaración del CICR ante la ONU, 2016

Declaración del CICR ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 71° período de sesiones, Cuarta Comisión, tema 56 del programa. Debate general sobre el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de la paz en todos sus aspectos.

Estamos reunidos aquí esta semana en un momento particularmente frágil para la paz mundial, marcado por numerosos conflictos armados internacionales y no internacionales de los que millones de personas son víctimas en todo el mundo. Hoy en día, las operaciones de la paz siguen siendo una de las principales herramientas de la ONU para proteger la paz y la seguridad internacionales a nivel mundial.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) es plenamente consciente de los retos que afrontan las operaciones de la paz de la ONU, ya que trabajamos junto a ellas en muchas partes del mundo, como Sudán del Sur, Malí y República Democrática del Congo. Vemos que las operaciones de la paz de la ONU deben desplegarse en situaciones cada vez más violentas y complejas, que cambian con rapidez y presentan numerosos retos. También vemos que esas operaciones son cada vez más multidimensionales y que sus integrantes tienen que mediar entre partes enfrentadas, prestar servicios esenciales, promover el estado de derecho, encargarse de personas detenidas y garantizar la protección de campamentos de civiles, por nombrar solo algunas de sus actividades.

Es indispensable analizar cómo las operaciones de la paz pueden superar esos retos y maximizar sus esfuerzos en el complejo entorno actual, con múltiples partes interesadas. Creemos que son dos las cuestiones preponderantes que deben considerarse en este debate.

En primer lugar, cuando las fuerzas de la paz de la ONU tienen el mandato de tomar todas las medidas necesarias para proteger a la población civil en la zona donde están interviniendo, es sumamente importante que se aseguren del cumplimiento de todos los conjuntos de normas nacionales e internacionales, incluido el derecho internacional humanitario (DIH), cuando sea aplicable. Por otro lado, las operaciones de la paz de la ONU son cada vez más complejas, y las operaciones multidimensionales han ampliado su alcance. A fin de responder a esas necesidades crecientes y cambiantes, las capacidades y los fondos deben mantenerse a ritmo y evolucionar consecuentemente.

Por consiguiente, el CICR quisiera destacar la importante cuestión de la detención, que a veces no recibe la atención ni los fondos necesarios, y respecto de la cual la capacidad en materia de logística, infraestructura y recursos humanos capacitados puede no responder a la realidad sobre el terreno. Durante sus operaciones, las misiones de la ONU pueden tener que recurrir a la detención de personas, y deberían prepararse con antelación para esa eventualidad. Las personas detenidas pueden ser delincuentes comunes o personas privadas de libertad por captura o rendición por razones relacionadas con un conflicto armado existente, incluso para ser transferidas a la Corte Penal Internacional. El CICR reconoce que esto puede dar lugar a varias cuestiones jurídicas y prácticas complejas. Deseamos señalar que los lugares de detención deben funcionar de conformidad con las normas y los principios internacionales correspondientes, incluido el DIH, cuando corresponda, y deben ser dirigidos por personal capacitado que reciba el apoyo y los medios necesarios para una gestión eficaz de la detención. Al respecto, hemos recibido con satisfacción los esfuerzos de la ONU por establecer un marco con ese fin, en particular mediante los Procedimientos Operativos Estandarizados provisionales sobre detención en operaciones de la paz de la ONU, de 2010, y otros procedimientos operativos estandarizados elaborados para contextos específicos. El CICR alienta su plena ejecución y aplicación, sobre todo en relación con el trato humano de todos los detenidos, la asignación preventiva y adecuada de recursos, y el cumplimiento del principio de no devolución cuando se considera la transferencia de personas bajo el control de misiones de la ONU. Sobre la base de nuestras competencias y de nuestra experiencia en el ámbito de la detención, dialogamos en forma frecuente con los integrantes de operaciones de la paz en relación con estas cuestiones y estamos a disposición para ayudarles a prepararse con antelación para situaciones en las que tal vez deban proceder al arresto y la detención de personas.

Conforme al DIH, los Estados y las organizaciones internacionales, como la ONU, deben asegurarse de que todas las partes en conflicto cumplan el DIH. Mediante su diálogo con autoridades políticas de alto nivel y con las fuerzas armadas a las que prestan apoyo, las misiones de la ONU están en una posición privilegiada para cumplir esa obligación, sobre todo cuando se trata de garantizar que los civiles estén protegidos durante la planificación y la conducción de operaciones militares.

Garantizar el respeto del DIH es una tarea compleja que depende de los recursos disponibles para quien deba cumplir esa obligación. La ONU debe ejercer la debida diligencia a la hora de decidir cómo promover el cumplimiento el derecho entre las partes en conflicto; por ejemplo puede establecer que su apoyo a las operaciones conjuntas dependerá del cumplimiento del DIH, capacitar a los portadores de armas, investigar violaciones del DIH y dialogar con la población y las autoridades locales. En mayo, el CICR organizó una mesa redonda con múltiples partes en Adis Abeba sobre la obligación de garantizar el cumplimiento del DIH durante las operaciones multinacionales en África. Los intercambios fueron muy fructíferos y francos, y ayudaron a mejorar la comprensión de los retos comunes que afrontan las operaciones de apoyo a la paz, sobre todo para identificar las violaciones del DIH cometidas por otras fuerzas, prevenirlas y ponerles fin.

La segunda cuestión preponderante es la manera en que las operaciones de la paz pueden maximizar su mandato de protección de los civiles. Si bien otros interesados han hecho valiosas contribuciones a esta cuestión, por nuestra parte quisiéramos subrayar cuatro puntos principales.
En primer lugar, dado que los integrantes de operaciones de la paz y el personal humanitario trabajan estrechamente en el terreno, para el CICR es vital continuar siendo percibido y comprendido como la organización humanitaria estrictamente neutral, independiente e imparcial que es. Si la distinción entre el mandato político de las operaciones de la paz y los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja pierde claridad, nuestro acceso a las personas necesitadas podría verse menoscabado, al igual que la protección y la asistencia que las organizaciones como el CICR prestan a las víctimas de conflictos armados.

En segundo lugar, reconocemos que el personal militar, político, humanitario, así como el personal encargado de la detención y de las operaciones para hacer cumplir la ley, debe estar cerca de la población a la que debe proteger. Sin embargo, en algunos contextos, la asociación estrecha con una misión multidimensional podría poner en riesgo a los miembros de las comunidades locales. Algunas de esas preocupaciones pueden mitigarse mediante evaluaciones de riesgos individuales, la designación de personal civil para relacionarse con las comunidades locales y la aplicación sistemática del principio de "no causar daño".

En tercer lugar, las comunidades locales tienen una fuerza enorme, sobre todo en épocas de fragilidad y emergencia. Ni los trabajadores humanitarios ni los integrantes de las operaciones de la paz deberían limitar ni evitar su empoderamiento, ya que son las personas de la comunidad las que mejor conocen su entorno y sus dinámicas cambiantes. El papel central de los integrantes de operaciones de la paz en la construcción de un entorno de protección abarca la interacción con la comunidad para crear y apoyar espacios en los que los pobladores locales puedan negociar. Sin embargo, al hacerlo, los integrantes de misiones de paz deben estar presentes y brindar protección física para disuadir la violencia con eficacia, cuando sea necesario.

Por último, la población civil debe ser protegida contra todo daño causado por los que han recibido el mandato de protegerla. Toda forma de violencia, incluida la violencia sexual, cometida por cualquier integrante de una operación de la paz, sin duda menoscaba su misión. Cuando se las comete en el contexto de un conflicto armado, la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir infracciones graves del DIH que conllevan responsabilidad penal y deben ser debidamente investigadas y procesadas. Y, en todo momento, esos actos pueden constituir una infracción del derecho internacional de los derechos humanos. A través de nuestro diálogo confidencial, planteamos nuestra preocupación por presuntos casos de violencia sexual, incluidas las consecuencias de esos actos para las víctimas y las comunidades.

Estamos dispuestos a aumentar, en volumen y en profundidad, nuestros programas de formación para los integrantes de operaciones de la paz en materia de DIH y de protección de los civiles, tanto antes del despliegue como en el terreno, así como a fortalecer nuestro diálogo sobre protección con todas las partes. Estamos dispuestos a interactuar en las líneas del frente de los conflictos y con todos los portadores de armas para hallar formas de garantizar la protección de las víctimas de conflictos armados y el cumplimiento del DIH.

Anhelamos seguir trabajando con todo el personal de las operaciones de la paz, los países que aportan contigentes, policías y civiles, y la secretaría de la ONU para seguir fortaleciendo la fructífera cooperación que hemos establecido a lo largo de las décadas.