Comunicado de prensa

Principios del uso de la fuerza: proteger la vida e integridad

Ciudad Guatemala. Los gobiernos y sus fuerzas de seguridad tienen una responsabilidad hacia la protección de la vida, la integridad y salud de los individuos. En las operaciones de mantenimiento de la ley y del orden público esas obligaciones no cambian y, considerando las graves consecuencias potenciales para la vida y la salud de las personas en un escenario de fuerza excesiva, es de especial relevancia regular el actuar de los cuerpos de seguridad en sus tareas diarias a través de un marco normativo integral y preciso.

Relativo a la asesoría técnica para procesos normativos sobre el uso de la fuerza bajo un paradigma de hacer cumplir la ley en Guatemala el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) informa lo siguiente:

  • Como parte de su acción humanitaria en el mundo y con apego a los principios de neutralidad, independencia e imparcialidad, el CICR brinda asesoría técnica a instituciones Estatales con el objetivo de contribuir a que cumplan con el derecho internacional y los estándares internacionalmente reconocidos en materia de uso de la fuerza y así fortalecer la protección de la población.
  • Bajo el paradigma de hacer cumplir la ley, trabajamos para que los estándares internacionales sean integrados en la normativa de los Estados y buscamos difundir ampliamente entre los encargados de hacer cumplir la ley las reglas, alcances y límites del uso de la fuerza. Estos esfuerzos se llevan a cabo para proteger la vida y dignidad de todas las personas.
  • Como parte de su labor institucional, el CICR mantiene un diálogo bilateral y confidencial con varias autoridades, incluso el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de la Defensa y representantes del Congreso, para brindar una retroalimentación al proceso legislativo en materia de uso de la fuerza para que fuera conforme a estándares internacionales. Estos estándares guían la aplicación y respeto por normas fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos —como el derecho a la vida y la obligación de protegerla— así como la integridad personal.
  • La confidencialidad es una modalidad de trabajo esencial que permite al CICR crear relaciones de confianza, abrir canales de comunicación y promover cambios.
  • No obstante, la función de asesoría técnica del CICR es limitada. El CICR no es una institución que apruebe, valide o califique marcos normativos discutidos por los Estados. La única autoridad facultada para determinar el resultado del proceso legislativo son los Congresos. Los legisladores son quienes deciden integrar, o no, las recomendaciones o comentarios hechos durante la asesoría.
  • El CICR recuerda que el respeto de las normas internacionales y nacionales contribuye a garantizar que los Estados cumplan con su obligación de servir y proteger a su población. Consideramos, desde nuestra visión estrictamente humanitaria y neutral, que regular el uso de la fuerza y establecer un marco claro de actuación, beneficia tanto a la sociedad como a los cuerpos de seguridad, pues ello contribuye a reducir el riesgo del uso arbitrario o abusivo de la fuerza, permitiendo así proteger mejor a la población.

Sobre el uso de la fuerza, el CICR recuerda que:

  • Es la facultad que tienen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los Estados (policías y en algunos casos, las fuerzas armadas) para hacer cumplir la ley, mantener o restablecer la seguridad y el orden público. Esta facultad está regida por normas internacionales y debe seguir principios claramente establecidos. Como señalado por el principio básico 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: "los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego".
  • Los principios rectores del uso de la fuerza son: legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y responsabilidad:
  1. El principio de legalidad implica que el uso de la fuerza debe fundamentarse en marcos normativos (leyes, reglamentos decretos, directivas, manuales), donde se defina quiénes, cuándo y cómo pueden emplearla; y regular el objetivo legítimo que se persigue.
  2. El uso de la fuerza debe ser una medida de carácter excepcional. Así, el principio de necesidad implica que solo debe usarse la fuerza cuando sea absolutamente necesario y otros medios hayan sido inefectivos o insuficientes para cumplir el objetivo legítimo perseguido. En caso de usarse la fuerza, debe emplearse la cantidad mínima.
  3. El principio de proporcionalidad implica que el nivel de fuerza utilizado debe ser estrictamente proporcional a la gravedad de la amenaza o delito y el objetivo legítimo que se persigue.
  4. El principio de precaución implica que las operaciones deben planificarse y deben tomarse todas las medidas posibles, para evitar o minimizar el uso de la fuerza y reducir el riesgo para todas las personas.
  5. El principio de responsabilidad implica que los Estados deben hacerse responsables del uso de la fuerza y sus consecuencias. El marco jurídico debe contemplar procedimientos adecuados, incluyendo las instituciones responsables, para prevenir, investigar y enjuiciar el uso arbitrario o abusivo de la fuerza. Todo uso arbitrario o abusivo de la fuerza y de armas de fuego debe ser penalizado como delito. Todo uso de la fuerza que cause muerte o lesiones debe ser reportado e investigado de manera imparcial e independiente.

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El CICR, fundado en 1863, es una organización humanitaria independiente, neutral e imparcial que brinda protección y asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armados y otras situaciones de violencia, y promueve el respeto del Derecho Internacional Humanitario. Cuenta con 20.000 empleados que trabajan en 100 países del mundo. 

Para más información sobre las actividades que el CICR realiza en Guatemala, donde está presente desde 1987, haga clic aquí.

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Luis Pedro Domínguez, oficial de comunicación: ldominguezrosales@icrc.org y al 502 47115196

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