La respuesta a la COVID-19 en zonas de conflicto requiere respeto por el derecho internacional humanitario
En nuestra respuesta colectiva a la COVID-19 en zonas de conflicto, es esencial que se respeten las disposiciones clave del derecho internacional humanitario (DIH), para satisfacer adecuadamente las necesidades de las comunidades, los profesionales de la salud y las autoridades en esta situación sin precedentes.
Por Cordula Droege
Estamos frente a una crisis mundial que nos atraviesa a todos. La COVID-19 no respeta fronteras ni se somete ante ricos y poderosos. Sin embargo, aunque el virus no discrimina en su avance, los efectos de la pandemia están lejos de distribuirse de una forma igualitaria.
Los hombres, las mujeres y los niños atrapados en el fuego cruzado de los conflictos armados — desplazados por la violencia y en países estructuralmente devastados por años de enfrentamientos, destrucción y erosión de los servicios básicos— son las personas más vulnerables a la pandemia. Casi 168 millones de personas en todo el mundo dependen, en la actualidad, de la ayuda humanitaria en situaciones de conflicto, violencia y desastre. El coronavirus, cuyo estremecedor impacto sanitario, social, psicológico y económico ha quedado en evidencia, no es la única desgracia que afecta a esas personas, sino una de muchas.
¿Por qué se cree que las zonas de conflicto son un polvorín ante el avance de la COVID-19? Gran parte del problema está, obviamente, en los propios conflictos. Más allá de las muertes y las lesiones inmediatas, el empobrecimiento, los desplazamientos y la falta de acceso a servicios esenciales son consecuencias frecuentes de los conflictos armados, y, en especial, de los conflictos armados prolongados. Incluso en situaciones en las que se respetan las reglas, una guerra puede causar enormes daños y tener consecuencias humanitarias profundas a largo plazo, como desplazamientos durante períodos extendidos, la pérdida de acceso a servicios básicos y la erosión de mecanismos de adaptación individuales y comunitarios.
Sin embargo, aunque los motivos de esa erosión de los servicios esenciales, sobre todo, de la atención de salud, en una situación de conflicto son múltiples y complejos, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha insistido reiteradas veces en que respetar el DIH sería un avance importante para reducir el sufrimiento de las poblaciones afectadas y las consecuencias humanitarias de los conflictos. La protección de los servicios esenciales, a corto y largo plazo, requiere, ante todo, de un mayor respeto de las reglas vigentes del derecho internacional humanitario por las partes en conflicto.
Es una de las causas fundamentales del problema y reviste una importancia incalculable: la vulnerabilidad extrema de la población de las zonas de conflicto ante la COVID-19, máxima expresión de la degradación o el colapso de servicios esenciales como la distribución de agua, el saneamiento y la atención de salud es, en gran medida, consecuencia de muchos años de falta de consideración por las obligaciones de los Estados y otras partes beligerantes (tal como definen esas obligaciones el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos) en relación con la población bajo su control.
Ahora estamos aquí, en una nueva encrucijada, pero con señales bien conocidas. A largo plazo, una respuesta de salud pública a la pandemia va de la mano del respeto por las garantías fundamentales del derecho. A modo ilustrativo, la división jurídica del CICR ha emitido un recordatorio básico de las disposiciones esenciales del derecho internacional humanitario pertinentes para la pandemia de COVID-19 en situaciones de conflicto y que todos debemos tener muy en cuenta cuando se presenta una situación semejante.
Personal, instalaciones y medios de transporte sanitarios
Art. 3 común a los CG I-IV; arts. 19, 23-26 y 35 del CG I; art. 36 del CG II; arts. 14(1), 15, 18, 20-21 y 56 del CG IV; arts. 12, 15-16 y 21 del PA I; arts. 10 y 11 del PA II; normas 25, 26, 28, 29 y 35 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
Se debe disponer de instalaciones médicas que cuenten con el personal y el equipamiento adecuados para la prestación de servicios médicos a gran escala, tal como ha puesto de relieve el brote de COVID-19 y las necesidades que ha generado. En virtud del DIH, el personal, las unidades y los medios de transporte exclusivamente destinados a tareas sanitarias serán respetados y protegidos en todas las circunstancias. En territorios ocupados, la potencia ocupante también debe garantizar y mantener los servicios y los establecimientos médicos y hospitalarios, la sanidad y la higiene públicas. Además, el DIH prevé la posibilidad de establecer zonas sanitarias que puedan destinarse a la atención por la crisis actual.
Agua
Arts. 54(2) y 57(1) del PA I; arts. 13(1) y 14 del PA II; normas 15 y 54 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
Las instalaciones de suministro de agua revisten una importancia fundamental en medio de la crisis actual. En situaciones de conflicto armado, los enfrentamientos han provocado la destrucción de muchas de estas instalaciones a lo largo de los años. Cualquier alteración a su funcionamiento implica que miles de personas civiles ya no puedan adoptar las medidas básicas de prevención, como el lavado de manos frecuente, lo que podría favorecer la propagación del virus. El DIH prohíbe expresamente atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como las instalaciones y fuentes de abastecimiento de agua potable. Asimismo, en la conducción de las operaciones militares, se debe tener cuidado constante de resguardar los bienes de carácter civil, entre los cuales se encuentran las instalaciones y la red de suministro de agua.
Asistencia humanitaria
Arts. 3 y 9/9/9/10 comunes a los CG I-IV; arts. 70 y 71 del PA I; art. 18(2) del PA II; normas 55-56 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
La acción humanitaria en países afectados por conflictos armados es esencial para salvar vidas en medio de la crisis actual. En virtud del DIH, cada una de las partes en un conflicto armado es la principal responsable de atender las necesidades básicas de la población bajo su control. Las organizaciones humanitarias imparciales como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tienen derecho a ofrecer sus servicios. Una vez acordadas las acciones de socorro entre los actores correspondientes, las partes en el conflicto armado y los terceros Estados deben permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria bajo su control (por ejemplo, modificando las restricciones al movimiento relacionadas con la pandemia para que las víctimas puedan acceder a los bienes y servicios de carácter humanitario).
Personas que corren más riesgo
Art. 3 común a los CG I-IV; arts. 12 y 15 del CG I; art. 16 del CG IV; art. 10 del PA I; art. 7 del PA II; normas 109, 110 y 138 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
Determinados grupos, como las personas mayores, las personas con sistemas inmunitarios debilitados y las que tienen enfermedades preexistentes, corren más riesgo de que se complique su cuadro si contraen COVID-19. Es posible que, a otras personas, como las personas con discapacidad, se les presenten distintas barreras (de comunicación, físicas, etc.) para el acceso a los servicios de atención de salud necesarios o dificultades particulares en la aplicación de las medidas de higiene para prevenir la infección (el distanciamiento social puede no ser una posibilidad para quienes dependen de la ayuda de otras personas para realizar las tareas cotidianas). El DIH exige que las partes en un conflicto respeten y protejan a las personas heridas y enfermas, y que tomen, sin demora y cuando las circunstancias lo permitan, todas las medidas posibles para buscarlas, recogerlas y evacuarlas sin distinción desfavorable alguna. Han de recibir, en la mayor medida y lo antes posible, los cuidados de salud y la atención médica que su estado requiera, sin distinción alguna que no esté basada en criterios médicos. Además, el DIH dispone que se debe respetar y proteger específicamente a personas mayores y personas con discapacidad que se ven afectadas por conflictos armados.
Personas detenidas
Arts. 22(1), 23(1) y 29-31 del CG III; arts. 83(1), 85(1) y 91-92 del CG IV; arts. 5(1)(b) y 5(2)(c) del PA II; normas 118 y 121 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
Los lugares de detención, que suelen tener sobrepoblación, higiene deficiente o falta de ventilación, plantean un grave problema en cuanto a la prevención y la contención de enfermedades infecciosas, como la COVID-19. En virtud del DIH, deben preservarse la salud y la higiene de las personas detenidas, y aquellas que estén enfermas deben recibir los cuidados de salud y la atención médica que su estado requiera. En la situación actual, se deben efectuar pruebas de detección del virus a los ingresantes e intensificarse las medidas de higiene (por ejemplo, mediante la instalación de estaciones de lavado de manos, la entrega de jabón y de otros dispositivos para el aseo, y el establecimiento de pabellones de aislamiento), a fin de prevenir la propagación de la enfermedad.
Personas internamente desplazadas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas
Todas las normas generales que amparan a la población civil; normas específicas: arts. 35, 44, 45(4), 49, 70(2) y 147 del CG IV; art. 73 del PA I; art. 17 del PA II; normas 105, 129 y 131 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
Las personas internamente desplazadas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas están particularmente expuestas a la COVID-19, dadas sus condiciones de vida, a menudo muy difíciles, y su acceso limitado a los servicios básicos, como la atención de salud. Las personas civiles desplazadas tienen derecho a refugio, higiene, salud, seguridad y nutrición. Ante un brote de COVID-19 en un campamento, es posible que intenten trasladarse a un lugar seguro, que puede provocar una reacción vehemente por parte de las poblaciones o las autoridades locales para contenerlas, por ejemplo, que transformen los campamentos en centros de detención aislados. El DIH protege a todas las personas civiles de los efectos de las hostilidades armadas y de la privación arbitraria de la libertad. Asimismo, dispone su acceso a la atención de salud sin discriminación.
Infancia y educación
Arts. 13, 24, 50(1), 94, 108 y 142 del CG IV; art. 4(3)(a) del PA II; norma 135 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
Muchas escuelas han cerrado temporalmente para contener la propagación de la COVID-19. Si bien se trata de una medida de prevención importante, complica aún más la continuidad pedagógica en contextos donde la educación quizá ya se veía alterada por el conflicto armado. La alteración de la educación tiene efectos a largo plazo, y es importante que los esfuerzos acometidos para preservar su continuidad no lleguen tarde en momentos de crisis. El DIH contiene normas que exigen a las partes en conflicto facilitar el acceso a la educación, y la práctica de los Estados refleja la inclusión del acceso a la educación dentro del respeto y de la protección especiales que corresponden a los/as niños/s en virtud del derecho consuetudinario. Se necesitan con urgencia medidas para que la educación no se vea interrumpida y que los/as niños/s puedan aprender desde su hogar.
Regímenes de sanciones y otras medidas restrictivas
Arts. 3 y 9/9/9/10 comunes a los CG I-IV; arts. 70 y 71 del PA I; arts. 18(2) del PA II; normas 31, 32, 55-56 y 109-110 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario.
La actual crisis de la COVID-19 exige la movilización de un volumen considerable de recursos humanitarios que suelen escasear en países afectados por conflictos armados. Las sanciones y otras medidas restrictivas vigentes pueden impedir la acción humanitaria imparcial en estas zonas, en detrimento de los más vulnerables. Los regímenes de sanciones y otras medidas restrictivas que ponen trabas a las organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR, en el desempeño de sus actividades exclusivamente humanitarias sobre la base de principios son incompatibles con la letra y el espíritu del DIH. Los Estados y las organizaciones internacionales que aplican esas medidas deben procurar que sean coherentes con el DIH y que no tengan efectos adversos para las respuestas humanitarias basadas en principios ante la COVID-19. Deben formular medidas de mitigación eficaces, como las exenciones humanitarias que benefician a las organizaciones humanitarias.
Consultar Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales
Consultar Tratados de DIH y el DIH consuetudinario
Artículo publicado originalmente en nuestro blog Humanitarian Law & Policy (en inglés)