Artículo

Si eres víctima de violencia sexual en el conflicto, conoce la ruta de atención

Muchas de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado callan por miedo o vergüenza. Sin embargo, si has sido afectada por este delito, recuerda que las primeras horas después del abuso son cruciales, tanto para recibir una adecuada atención médica como para recoletar pruebas que permitan actuar a las autoridades. 

Definición de Violencia Sexual

El CICR entiende el término "violencia sexual" como "los actos de naturaleza sexual impuestos por la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza o mediante coerción, como la causada por el temor a la violencia, la coacción, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder ejercidos contra cualquier víctima, ya sea hombre, mujer, niño o niña".

De esta manera, sacar ventaja de un entorno coercitivo o de la incapacidad de la víctima para dar su libre consentimiento es también una forma de coerción. La violencia sexual comprende la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

Salud y Violencia Sexual

La violencia sexual es considerada una urgencia médica de carácter prioritario y su atención es de carácter gratuito. Frente a esto es importante señalar:

  • El carácter de urgencia médica que siempre tiene cualquier caso de violencia sexual, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta al sector salud, y el consiguiente deber de brindar atención integral inmediata a las víctimas, cumpliendo con los principios para la atención de urgencias médicas y demás normas vigentes al respecto.
  • Si la víctima/sobreviviente de violencia sexual puede hacerlo es muy importante que acuda a la institución de salud más cercana antes de que pasen 3 días de haber ocurrido el hecho con el fin de lograr salvaguardar su integridad física y emocional, previniendo por ejemplo, infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados.
  • Los derechos de los pacientes, especialmente el derecho de las víctimas/sobrevivientes de violencia sexual a ser tratadas dentro de los servicios de salud con dignidad, discreción y respeto por su privacidad.

Declaración

La declaración es el proceso mediante el cual la víctima acude al Ministerio Público (Personerías, Defensoría del Pueblo y Procuraduría) para contar el relato de los hechos con el fin de que estos sean valorados por parte de la Unidad para las Víctimas-UARIV y que esta defina si la persona es incluida o no en el Registro Único para Víctimas- RUV.

La declaración es distinta a la denuncia que se realiza en la Fiscalía y tiene objetivos diferentes. La primera no tiene como objetivo investigar y sancionar a los agresores, sino valorar si ocurrió dentro de los parámetros establecidos por la Ley 1448 de 2011 y normatividad relacionada.

Protección

Existen varias rutas para que una víctima/sobreviviente de violencia sexual acceda a medidas de protección por parte del Estado. Una puede darse en el proceso de denuncia y más concretamente pueden ser solicitadas por el fiscal ante el juez de garantías.

Existe también El programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación tiene como fin proteger a las personas hacen parte de un proceso penal y padecen un riesgo en su vida e integridad personal, garantizando de esta forma la protección de sus derechos fundamentales, así como el avance de las investigaciones penales en la lucha contra la impunidad.

También se encuentra la ruta ante la Unidad Nacional de Protección- UNP en la que considerando la condición de víctimas del conflicto armado, la situación de riesgo y que en virtud de sus actividades, por ejemplo de liderazgo pueden solicitar medidas de protección.

Justicia

En caso de que la víctima/sobreviviente de violencia sexual así lo desee puede realizar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía es la entidad encargada de investigar los hechos y tomar las sanciones que correspondan.

Atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual

En caso de que la víctima de violencia sexual sea un menor de edad (una persona menor de 18 años) y que el hecho haya ocurrido en el marco de los conflictos armados y fuera del entorno familiar es fundamental acudir ante la figura del Defensor de Familia que se encuentran en los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. También en aquellos municipios donde no exista presencia de este tipo de institucionalidad es posible acudir a las comisarías de familia a poner en conocimiento el caso de violencia sexual que el menor ha sufrido.

A ellos corresponde emprender el proceso de restablecimiento de derechos al menor de edad y oficiar a las instituciones que corresponda para garantizar la protección de la persona afectada.

Enlaces instituciones generales:

← VOLVER A #MÁSFUERTESJUNTOS