Declaración

Armas: declaración del CICR ante las Naciones Unidas, 2015

Debate general sobre todos los temas del programa relativos al desarme y a la seguridad internacional. Asamblea General de las Naciones Unidas, 70º periodo de sesiones, Primera Comisión, declaración del CICR, Nueva York, 15 de octubre de 2015.

Este año, el septuagésimo aniversario de las Naciones Unidas brinda la oportunidad de reflexionar sobre el progreso alcanzado en el fomento del "desarme" y "la regulación de los armamentos", conforme se solicitara en la Carta de las Naciones Unidas. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) aporta su perspectiva a esas reflexiones, en calidad de organización humanitaria encargada de proteger y prestar asistencia a las víctimas de conflictos armados y de prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho internacional humanitario (DIH), también conocido como derecho de los conflictos armados o leyes de la guerra.

Los conflictos armados de los últimos 70 años –de hecho, del último siglo– se han caracterizado por el uso de sistemas de armas capaces de generar una fuerza explosiva masiva desde lejos y en una amplia zona. Las bombas y misiles de gran magnitud, los sistemas de armas de fuego indirecto, con inclusión de los morteros, los cohetes y la artillería, así como los lanzadores múltiples de cohetes han resultado de utilidad para los ejércitos en campos de batalla abiertos. Sin embargo, cuando se usan contra objetivos militares ubicados en zonas pobladas, pueden acarrear efectos indiscriminados y, a menudo, devastadoras consecuencias para los civiles, como se observa en los conflictos armados en curso. El empleo en zonas pobladas de armas explosivas improvisadas por grupos armados no estatales también causa tremendos sufrimientos. Además de provocar muertes, lesiones y destrucción inmediatas, la utilización de armas explosivas en zonas pobladas tiene significativos efectos de "reverberación" para los civiles, que se agudizan cuando las hostilidades son prolongadas. Los daños colaterales en infraestructuras civiles fundamentales, como las instalaciones de agua y electricidad y las redes de suministro, perturban considerablemente la prestación de servicios esenciales, incluida la atención de salud, de la que depende la supervivencia de la población civil. Ello, a su vez, pone en peligro la vida y la salud de los civiles y provoca su desplazamiento.

Por lo tanto, resulta evidente que se debe evitar el uso de armas explosivas con una amplia incidencia en zonas densamente pobladas, debido a la elevada probabilidad de que sus efectos sean indiscriminados. Este asunto concierne a todos los Estados y no solo a aquellos que participan en conflictos armados, porque los tipos de armas que suscitan preocupación pueden hallarse en los arsenales de la mayoría de fuerzas armadas. En vista del extenso daño civil registrado en la actualidad, es necesario que los Estados expliquen cómo garantizan que sus fuerzas armadas respetan el DIH en su elección de armas cuando conducen hostilidades en zonas pobladas. El CICR los invita a difundir sus políticas y prácticas pertinentes, incluidas las restricciones aplicables al uso de determinadas armas explosivas en lugares poblados debido a sus imprecisiones inherentes u otros efectos en la zona. Así, se contribuiría a orientar los debates sobre esta importante cuestión humanitaria, se asistiría a las partes en conflictos armados que velan de buena fe por la observancia del derecho y, en última instancia, se optimizaría la protección de los civiles en las zonas pobladas.

La primera resolución adoptada por la Asamblea General, hace cerca de 70 años, aspiraba a "eliminar, de los armamentos nacionales, las armas atómicas, así como todas las demás armas principales capaces de causar destrucción colectiva de importancia". Sin embargo, 70 años después, en claro contraste con las armas químicas y biológicas, prohibidas de forma exhaustiva, las armas nucleares son la única arma de destrucción masiva que todavía no se ha prohibido a nivel mundial. El statu quo es, si cabe, más inaceptable en vista de la sensibilización sin precedentes sobre las catastróficas consecuencias humanitarias de cualquier uso de armas nucleares, como reconocieron explícitamente, en 2010, los Estados partes en el Tratado sobre la No Proliferación. En las tres conferencias internacionales sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, celebradas en Oslo, Nayarit y Viena, en 2013 y 2014, se escuchó testimonios del sufrimiento de inconcebible escala que engendraría el uso de armas nucleares, habida cuenta de sus efectos inmediatos y a largo plazo para las personas, la sociedad, los sistemas de salud y el medio ambiente. Más recientemente, el CICR y la Cruz Roja Japonesa informaron sobre un impactante hallazgo: 70 años después de los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki, los hospitales de la Cruz Roja aún tratan a miles de supervivientes que padecen los efectos a largo plazo de la exposición a la radiación.

A raíz de estas concluyentes pruebas que denotan el tremendo costo humano de las armas nucleares, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Movimiento) concluyó que es difícil pensar que el empleo de armas nucleares, en la forma que sea, puede ser compatible con el DIH. Sobre esa base, ha exhortado a los Estados a negociar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que prohíba su uso y que las elimine por completo, con arreglo a los compromisos y las obligaciones internacionales vigentes.

En tiempos de inestabilidad internacional, puede resultar tentador para algunos Estados considerar las armas nucleares como una herramienta para la seguridad. Pero las armas que pueden traer consigo consecuencias humanitarias catastróficas e irreversibles no pueden considerarse un medio para proteger a la población civil o al conjunto de la humanidad. En la actualidad, una amplia mayoría de Estados reconoce que ya no es posible ignorar la incidencia humanitaria de las armas nucleares y que en esta se deben sustentar todos los esfuerzos de desarme nuclear. A principios de año, el presidente del CICR, Peter Maurer, llamó a todos los Estados a establecer un plazo para negociar un acuerdo jurídicamente vinculante que prohíba el uso de armas nucleares y que las elimine y a contemplar la forma que podía tener tal acuerdo. Instó a los Estados que poseen armas nucleares a reducir, entre tanto, la función de estas en su doctrina militar y el número de ojivas nucleares en estado de alerta máxima, conforme a los compromisos contraídos, de modo que se disminuya el riesgo de uso intencional o accidental. Hoy, reiteramos aquí esos llamamientos.

En relación con ese riesgo, se registra preocupación por el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre. Aunque, en el Tratado sobre el espacio ultraterrestre, se prohíbe claramente colocar en órbita armas de destrucción masiva, esa medida no se impone expresamente a otras armas, aunque en teoría todos los Estados apoyen la prevención de una carrera armamentística en el espacio ultraterrestre. Resulta evidente que todo uso hostil del espacio ultraterrestre en un conflicto armado –a saber, toda utilización de medios y métodos de guerra en el espacio ultraterrestre, desde este o a través de este– debe observar el DIH, en particular sus normas de distinción, proporcionalidad y precaución en los ataques. Es importante destacar que, al afirmar que el DIH se aplica a la guerra en el espacio ultraterrestre, el CICR no aprueba en modo alguno el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre, que reiteradas resoluciones de la Asamblea General han procurado prevenir. La cuestión estriba en que ese tipo de conflicto no ocurriría en un vacío jurídico.

Ahora bien, el respeto del DIH en una guerra en el espacio ultraterrestre resultaría sumamente problemático, dado que la mayoría de los satélites espaciales u otros sistemas utilizados con fines militares también incluyen funciones civiles. Los ataques contra esos sistemas de "doble uso" altamente integrados, mediante medios cinéticos o no cinéticos, pueden acarrear significativas consecuencias humanitarias para millones de civiles sobre el terreno, por ejemplo, a raíz de la perturbación de la atención de salud y otros servicios esenciales que dependen de sistemas de comunicación espaciales. Además, los ataques cinéticos contra objetos espaciales tienden a crear una multitud de desechos que podrían permanecer en órbita durante decenios y socavar el uso pacífico del espacio ultraterrestre. Los Estados deben sopesar con detenimiento las múltiples consecuencias de la guerra espacial para las poblaciones civiles cuando contemplan los límites aplicables al uso militar del espacio ultraterrestre.

De forma análoga, cuando se declara que la guerra cibernética debe respetar el DIH, el CICR no alienta en modo alguno la utilización hostil del ciberespacio en conflictos armados, sino que destaca que, si se utilizan medios cibernéticos, estos deben observar el DIH. A ese respecto, el CICR celebra que el Grupo de Expertos Gubernamentales de Naciones Unidas sobre los Avances en la Información y las Telecomunicaciones en el Contexto de la Seguridad Internacional, en su informe correspondiente a 2015, llamara la atención sobre "la existencia de principios jurídicos internacionales establecidos, entre ellos, de ser aplicables, los principios de humanidad, necesidad, proporcionalidad y distinción". Sin embargo, al igual que ocurre con los sistemas espaciales, las eventuales consecuencias de los ataques en esas redes son motivo de preocupación humanitaria, en vista del grado en que la tecnología habilitada por redes cibernéticas incide en numerosos aspectos de la vida civil.

El desarrollo de sistemas de armas capaces de seleccionar y atacar objetivos de forma independiente, sin intervención humana, también es motivo de preocupación humanitaria. Esto concierne a una amplia variedad de sistemas de armas, que engloba la expresión genérica sistemas de armas autónomos, a veces, también denominados "sistemas de armas autónomos y letales". Las deliberaciones sobre sus implicaciones jurídicas, militares y éticas, entre los gobiernos y los expertos independientes, en el marco de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, han demostrado que se conviene ampliamente en mantener el control humano sobre las funciones críticas de los sistemas de armas. En vista de la rápida evolución de la robótica militar, resulta urgente que los Estados determinen lo que constituye un control humano significativo o apropiado o efectivo sobre el uso de la fuerza. El CICR los alienta a centrarse ahora en establecer límites a la autonomía en las funciones críticas de los sistemas de armas, para que su uso se adecúe al DIH y se ciña a aquello que resulta aceptable bajo los dictados de la conciencia pública.

A todos los Estados les incumbe la responsabilidad de velar por el respeto del DIH, no solo cuando desarrollan y utilizan armas nuevas, sino también cuando toman decisiones relativas a la transferencia de armas. Estos lo han reconocido expresamente en el Tratado sobre el Comercio de Armas, en el que se establece una norma mundial para las trasferencias responsables de armas. Al exigirles que obren por el respeto del DIH y del derecho de los derechos humanos cuando adoptan decisiones sobre la transferencia de armas y que tomen medidas para prevenir su desviación, el Tratado procura que las armas no terminen en manos de quienes podrían utilizarlas para cometer crímenes de guerra, graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos graves. Así, en última instancia, se fortalecerá la protección de los civiles en los conflictos armados, motivo por el cual el CICR exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se sumen al Tratado y a que apliquen fielmente sus disposiciones. Dado que las armas siguen fluyendo, mediante desviaciones o transferencias abiertas o encubiertas, hasta algunos de los conflictos armados más cruentos, como aquellos que se libran en algunas zonas de Oriente Medio y África, es urgente salvar la distancia entre el derecho y la práctica, honrando así la promesa de "regulación de los armamentos" que se formulara en la Carta de las Naciones Unidas hace 70 años.