Derecho internacional humanitario y política sobre

Armas nucleares

Desde la primera y única vez en que se emplearon armas nucleares, en 1945, el mundo se ha esforzado por zanjar la cuestión de la aplicación del derecho internacional humanitario en relación con ellas. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja insta a los Estados a que velen por que nunca más se vuelvan a utilizar armas nucleares y a que prohíban su uso y las eliminen mediante un acuerdo vinculante.

The explosion of the hydrogen bomb in World War II.

Hacia la prohibición de las armas nucleares

Durante décadas, el discurso sobre las armas nucleares giró en torno de los aspectos militares, las cuestiones de seguridad y las preocupaciones sobre su proliferación. Sin embargo, el alcance del debate se amplía cada vez más y ahora abarca las catastróficas consecuencias humanitarias y sus implicancias conforme al derecho internacional humanitario (DIH).

Si bien ya existían varios acuerdos que limitaban el desarrollo y la proliferación de las armas nucleares, la prohibición internacional de este tipo de armas debió esperar hasta 2017, cuando se adoptó el Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares (TPAN).

Desde 1945, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja instaba a que se prohibiera el uso de las armas nucleares; por eso, recibió con complacencia la adopción del TPAN como una medida histórica y esperada para eliminarlas. Dadas las tensiones que se observan en el plano regional e internacional, el riesgo de que se empleen armas nucleares es el más alto desde la Guerra Fría.

Para lograr que las armas nucleares no vuelvan a emplearse nunca más y sean eliminadas por completo, el Movimiento exhorta a los Estados a que se adhieran al Tratado y a que cumplan sus obligaciones y compromisos de larga data en materia de desarme nuclear.

Existen razones humanitarias, morales y jurídicas que justifican la prohibición de las armas nucleares. Son el tipo más destructivo de armas creado hasta ahora, y su uso o ensayo generaría consecuencias catastróficas en el plano humanitario.

Esas consecuencias están asociadas al calor, las ondas de choque y la radiación que genera la explosión nuclear, fuerzas que pueden expandirse grandes distancias. Como se comprobó en los bombardeos de Hiroshima y Nagasaki, en 1945, la detonación de un arma nuclear en una zona poblada o en sus cercanías puede provocar una enorme cantidad de víctimas y daños generalizados en la infraestructura civil.

También puede devastar las instalaciones y los servicios médicos, por lo cual las actividades de socorro y asistencia se tornan casi imposibles, y evidenciar la falta de capacidad de respuesta humanitaria adecuada inmediatamente después del bombardeo. Muchos sobrevivientes serán víctimas de enfermedades causadas por la radiación en las semanas y los meses siguientes, mientras que otros correrán un mayor riesgo de contraer ciertos tipos de cáncer más adelante.

En 1996, la Corte Internacional de Justicia concluyó, en términos generales, que el empleo de armas nucleares sería contrario a los principios y las normas del DIH. También determinó que los Estados tienen la obligación de emprender y celebrar negociaciones conducentes al desarme nuclear. 

La reciente aprobación del Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares fortaleció más que nunca el marco jurídico para la eliminación de estas armas. Mediante su adhesión, los Estados cumplen su responsabilidad de proteger a la humanidad contra una catástrofe nuclear, sobre la base de un concepto de seguridad sin armas nucleares, que es más viable y humano. 

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