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Artículo explicativo del CICR - ¿Qué dice el derecho internacional sobre los indultos por crímenes de guerra?

A raíz de que los indultos concedidos a personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o condenadas por ello, acaparan cada vez más atención en Estados Unidos, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha decidido aprovechar esta oportunidad para explicar qué establece el derecho internacional al respecto.

¿Qué son los indultos?

Los indultos pueden concederse a personas que han sido condenadas por un delito y, cuando se utilizan de manera criteriosa, pueden constituir un componente importante y legítimo de los sistemas jurídicos de todo el mundo.

Sin embargo, los indultos también pueden ser controversiales, por lo que es importante que, en el proceso de indulto, se encuentre el equilibrio justo entre los intereses de la persona acusada o condenada y aquellos de la justicia y la sociedad en general. Entre estos intereses generales, puede estar la necesidad de sancionar a los responsables y de que las víctimas consideren que se ha hecho justicia.

En el caso de los conflictos armados, existen otros factores por considerar, como el potencial efecto de los indultos en la disciplina de las fuerzas militares o en la reputación y la seguridad de un país en el caso en que este desatendiera, o pareciera desatender, las violaciones del derecho internacional humanitario (DIH). Además, los indultos podrían disuadir a otras personas de denunciar todo tipo de violaciones, lo que puede propiciar un contexto donde tales delitos persistan.

Diferencias entre indulto y amnistía

El indulto es un acto de perdón concedido por el poder ejecutivo de un país (generalmente, por el presidente o el primer ministro) que revoca la pena de una persona y le restituye sus derechos civiles, sin anular la condena.

En cambio, la amnistía es un acto legislativo o ejecutivo por el cual se bloquea la investigación o el procesamiento penales de una persona o —más frecuentemente— un grupo de personas, a menudo en relación con actos cometidos durante un conflicto armado. Por lo general, las amnistías anulan las sanciones ya impuestas.

No obstante, en algunos países, no existe una distinción clara entre ambos procesos, y ha habido casos de personas o grupos de personas que han sido "indultados" antes del enjuiciamiento. El perdón que se concede con posterioridad a la condena se acerca más a la clemencia que a la amnistía.

El DIH no contempla los indultos tal como se expuso anteriormente (es decir, con posterioridad a la condena).Sin embargo, sí contiene normas relativas a la concesión y el alcance de las amnistías. En virtud de dicho cuerpo de normas, los Estados/gobiernos tienen la obligación de investigar y enjuiciar los crímenes de guerra, también denominados violaciones o infracciones graves del DIH.

Además, los Estados no podrán conceder amnistías por crímenes de guerra, que incluyen homicidio, tortura, violencia sexual, ataques a civiles y una gran cantidad de delitos varios siempre que hayan sido cometidos durante un conflicto armado.

Los Estados pueden adoptar determinadas medidas durante y después de los conflictos armados para fomentar la reconciliación y la paz, una de las cuales es ofrecer la amnistía por medio de acuerdos, legislación u otras medidas especiales.

Tales medidas pueden resultar eficaces para ayudar a las comunidades y las naciones a sanar las heridas producidas por un conflicto armado y a las sociedades a seguir adelante.

Específicamente, el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a los conflictos armados no internacionales (es decir, guerras en las que participa por lo menos un grupo armado no estatal y que generalmente tienen lugar dentro de un país determinado) establece que, cuando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible.

Una excepción importante

No obstante, cabe mencionar que las leyes de amnistía excluyen de su ámbito de aplicación a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o que estén condenadas por ello, de conformidad con el derecho internacional humanitario consuetudinario. (El derecho internacional consuetudinario está compuesto por normas que resultan de "una práctica general aceptada como derecho", cuya existencia es independiente del derecho convencional).

Las normas del derecho consuetudinario establecen claramente que, tanto en conflictos armados internacionales (es decir, guerras internacionales entre ejércitos rivales) como en conflictos armados no internacionales, los Estados deben investigar todos los crímenes de guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos o fuerzas armadas, o en su territorio y, si procede, enjuiciar a los imputados.

En relación con las amnistías, el objetivo no debe ser permitirles a los criminales de guerra —o a las personas sospechosas de haber cometido infracciones graves de las leyes de la guerra— evadir el castigo correspondiente a sus acciones.

El CICR sostiene que respetar las normas del derecho internacional humanitario debe ser una tarea primordial de los Estados y que, cuando se realicen acusaciones graves fundadas en pruebas suficientes, los casos deberán derivar en el enjuiciamiento de los autores de las infracciones, con el fin de garantizar la evaluación imparcial de dicha evidencia.

El papel del CICR

Como organización humanitaria estrictamente neutral, independiente e imparcial, el Comité Internacional de la Cruz Roja no participa en política. Reconocemos y respetamos el derecho soberano de los gobiernos de tomar decisiones fundadas en sus respectivas leyes nacionales y derecho constitucional, de conformidad con el derecho internacional.

No nos corresponde comentar públicamente si un indulto o una amnistía son justos o apropiados. En caso de tener inquietudes con respecto a alguna decisión en particular, la abordamos de forma bilateral y confidencial con las autoridades pertinentes.

Dicho esto, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y en los Protocolos adicionales han encomendado al CICR la tarea de ser el guardián del derecho internacional humanitario y de promover sus normas. Por lo tanto, cuando surgen debates en el dominio público respecto de cuestiones relacionadas con las leyes de la guerra, es nuestra tarea y responsabilidad recordar lo establecido en el DIH.

Los representantes de los medios de comunicación que requieran más información pueden comunicarse con las siguientes personas:
Eliza Shaw, CICR, Washington DC, tel.: +1 202-361-1566
Servicio de contacto para medios del CICR, Ginebra, tel.: +41 79 217 3232