Actividades del CICR en el ámbito de la detención: ¿Por qué? ¿Dónde? ¿Quiénes?
¿Por qué el CICR visita detenidos?
Por definición, los detenidos son personas vulnerables en potencia. No están en condiciones de decidir sobre sus propias vidas. Dependen de las autoridades de detención y de sus representantes. Es posible que enfrenten dificultades e, incluso, que corran riesgo de muerte.
La vulnerabilidad de todo detenido depende de los siguientes aspectos:
- categoría a la que pertenezca, es decir, si es prisionero de guerra, detenido de seguridad, detenido por delito común, migrante irregular, etc.;
- instancia del proceso judicial en que se encuentre, es decir, si está siendo interrogado o a la espera del juicio o cumpliendo condena;
- características como sexo, edad, nacionalidad y estado de salud.
A la vez, los errores o vacíos sistémicos relativos a centros de detención, procedimientos y procesos pueden afectar, en cierta medida, a todos los detenidos, más allá de los aspectos ya mencionados.
El CICR visita detenidos desde hace más de ciento cuarenta años para verificar sus condiciones de detención. Ayudamos a las personas detenidas en el marco de conflictos armados u otras situaciones de violencia.
Sin embargo, en las últimas décadas, nuestra labor en el ámbito de la detención se ha expandido para asistir a más categorías de detenidos en diversas situaciones.
El objetivo de estas actividades es prevenir:
- desapariciones forzadas;
- ejecuciones extrajudiciales;
- maltratos;
- incumplimiento de garantías judiciales fundamentales;
y garantizar:
- que se respeten la dignidad y el bienestar de los detenidos;
- que sus condiciones de detención estén en consonancia con el derecho y los estándares reconocidos internacionalmente.
Apuntamos a aportar mejoras a las condiciones de los detenidos a través del trabajo con las autoridades para resolver tanto las consecuencias como las causas de los problemas que los afectan.
¿En qué lugares el CICR ayuda a los detenidos?
Visitamos detenidos en más de noventa países y territorios de todo el mundo.
Haga clic en el mapa de abajo para ver en qué lugares ayudamos a detenidos durante 2014.
¿Qué tipos de detenidos reciben visitas del CICR?
Las personas detenidas en el marco de conflictos armados u otras situaciones de violencia son nuestra máxima preocupación. Priorizamos a esos detenidos porque su lealtad —real o supuesta— a una fuerza opositora a la autoridad que los mantiene detenidos podría aumentar el riesgo de que reciban un trato que atente contra su dignidad y bienestar. No obstante, siempre que podemos, ayudamos a todos los detenidos que se encuentren en un determinado lugar de detención, en especial, a los más vulnerables. En muchos casos, los problemas que enfrentan las personas cuya detención obedece a conflictos o a situaciones de violencia son comunes a todos los detenidos, porque se trata de cuestiones sistémicas.
Más información:
¿Cuál es la base jurídica de los esfuerzos que realiza el CICR para ayudar a los detenidos?
En conflictos armados internacionales, los Convenios de Ginebra de 1949 confieren al CICR el derecho de visitar detenidos: tanto prisioneros de guerra como miembros de la población civil están protegidos por los cuatro Convenios de Ginebra. Los Convenios también nos facultan para recibir información sobre esas personas y para continuar realizando actividades humanitarias.
En el caso de los conflictos armados no internacionales, no existen tratados que otorguen al CICR, en forma explícita, el derecho de visitar detenidos. Sin embargo, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra establece que el CICR, en su carácter de organización humanitaria internacional, puede prestar servicios a las autoridades; nosotros solemos visitar personas detenidas con relación a conflictos armados no internacionales. Esta práctica es reconocida a nivel mundial, en particular, a través de numerosas resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y por grupos tanto estatales como no estatales vinculados con los conflictos.
En otras situaciones de violencia, actuamos sobre la base de nuestro derecho de iniciativa, conferido en virtud de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En tales contextos, debemos negociar para obtener la autorización que nos permita visitar a los detenidos, del mismo modo en que lo hacemos durante conflictos armados no internacionales.
Si una de las partes en conflicto acepta el ofrecimiento de servicios del CICR, no significa que reconozca la existencia de una determinada situación, en especial, de una situación de conflicto armado. Asimismo, las visitas del CICR no confieren condición jurídica alguna a los detenidos que visitamos. La aceptación de nuestras visitas suele expresar el deseo de las autoridades de garantizar que los detenidos reciban un trato digno y humano.
El CICR ha suscripto acuerdos especiales tanto con tribunales y cortes internacionales como con los responsables de las operaciones de paz de las Naciones Unidas y de autoridades regionales, lo que nos permite visitar personas que están detenidas bajo su autoridad.