Artículo

¿Cómo protege el DIH a los refugiados y a los desplazados internos?

Extracto de la publicación del CICR "Derecho internacional humanitario - Respuestas a sus preguntas".

Los refugiados son personas que han cruzado una frontera internacional y corren el riesgo de ser perseguidas o han sido víctimas de persecución en sus países de origen.

Los desplazados internos, en cambio, no han cruzado una frontera internacional pero también se han visto obligados a huir de sus hogares. (Ver recuadro)

Las personas refugiadas están protegidas por el derecho de los refugiados (principalmente, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969)), el derecho de los derechos humanos y, particularmente, el principio de no devolución.

La cuestión de los refugiados incumbe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Los refugiados también están protegidos por el DIH cuando se encuentran en un Estado que participa en un conflicto armado. Además de la protección general que el DIH confiere a las personas civiles, los refugiados reciben protección especial en virtud del IV Convenio de Ginebra y del Protocolo adicional I. Por ejemplo, el artículo 44 del IV Convenio de Ginebra especifica que la Potencia detenedora no deberá tratar como extranjeros enemigos a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protección de ningún Gobierno. El artículo 73 del Protocolo adicional I añade que los refugiados deben ser considerados como personas protegidas en todas las circunstancias y sin ninguna distinción de índole desfavorable.

En cambio, no existe un tratado universal que aborde específicamente las necesidades de protección de los desplazados internos. La Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África (Convención de Kampala), que entró en vigor en diciembre de 2012, es el primer tratado internacional que aborda la cuestión de la protección y la asistencia de las personas desplazadas en el interior de un país. Estas personas están protegidas por varias ramas del derecho, incluidos el derecho interno, el derecho de los derechos humanos y, si se encuentran en un Estado que participa en un conflicto armado, el DIH. Los Principios Rectores de los desplazamientos internos de 1998, de la ONU, constituyen un instrumento no vinculante de importancia para las personas desplazadas. Estos principios reflejan el derecho internacional existente y han sido ampliamente reconocidos como un marco internacional que confiere protección a las personas desplazadas en todas las etapas del desplazamiento, incluidos el retorno, el reasentamiento y la reintegración.

Si se las respeta, las normas del DIH para la protección de los civiles pueden evitar los desplazamientos. Cabe mencionar, en particular, las normas que prohíben:

  • los ataques directos contra las personas civiles y los bienes de carácter civil, y los ataques indiscriminados;
  • hacer padecer hambre a la población civil y destruir bienes indispensables para su supervivencia;
  • los castigos colectivos, que pueden consistir en destruir las viviendas.

El DIH también prohíbe expresamente obligar a las personas civiles a abandonar sus lugares de residencia, a menos que así lo exijan las condiciones de seguridad o razones militares imperiosas.

Se deben adoptar todas las medidas posibles para que las personas civiles desplazadas tengan condiciones adecuadas de alojamiento, higiene, salud, seguridad y nutrición, y para que los miembros de una misma familia no queden separados. Las normas que exigen que las partes en conflicto permitan que los convoyes de ayuda lleguen a los civiles necesitados también confieren protección a las personas desplazadas.

Todas estas normas están reconocidas por el DIH consuetudinario y se aplican en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales.

DEFINICIÓN DE REFUGIADO

El artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, modificado por el Protocolo de 1967, define el término de "refugiado" como "toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

La Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969) y la Declaración de Cartagena (1984) sobre los refugiados adoptaron una definición más amplia que abarca a las personas que huyen de hechos que perturban gravemente el orden público, como los conflictos armados y otras situaciones de violencia.

DEFINICIÓN DE DESPLAZADO INTERNO

Los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) de la ONU adoptan la siguiente definición de "desplazados internos": "Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida".