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La protección de los hospitales durante conflictos armados: qué dispone el derecho

Conforme al derecho internacional humanitario (DIH), los establecimientos y unidades de salud, entre ellos, los hospitales, no deben ser atacados. Esta protección alcanza a los heridos y los enfermos, así como al personal médico y a los medios de transporte sanitario. Se trata de una norma con pocas excepciones.

¿De qué protección específica gozan los heridos y los enfermos en tiempo de conflicto armado?

En el contexto de un conflicto armado, se entiende por heridos y enfermos todas las personas, civiles o militares, que necesiten atención médica y que no participen o que hayan dejado de participar en las hostilidades.

De acuerdo con el derecho internacional humanitario (DIH), todos los heridos y los enfermos, independientemente del bando al que pertenezcan, tienen los siguientes derechos generales:

• a ser respetados (a no sufrir malos tratos ni atentados contra su integridad física o su vida),
• a ser protegidos (es decir, a que se los asista y preserve de daños perpetrados por terceros),
• a ser buscados y recogidos,
• a recibir atención sin otra distinción que las consideraciones médicas.

Si bien el DIH contempla que se busque, recoja y atienda a los heridos y los enfermos "en la medida de lo posible" —es decir, en función de las condiciones de seguridad y los medios disponibles—, la falta de recursos no justifica la inacción. Aunque los recursos sean limitados, las partes en un conflicto armado, sean actores estatales o no estatales, deben hacer todo lo que esté a su alcance para que los heridos y los enfermos reciban atención médica. En pocas palabras, deben brindarles la mejor atención posible tan pronto como sea posible, lo que incluye permitir que organizaciones humanitarias imparciales presten asistencia médica cuando no se satisfagan las necesidades de los heridos y los enfermos. La autorización para que estas organizaciones realicen su labor no debe denegarse de manera arbitraria.

La protección que se confiere a los heridos y a los enfermos no tiene mucho sentido si el personal médico, las unidades y los establecimientos de salud (como los hospitales), y los medios de transporte sanitario son objeto de ataques. Por eso, el DIH les otorga una protección específica: las partes en conflicto deben respetarlos mientras desempeñen una función exclusivamente sanitaria, y no deben interferir indebidamente en su trabajo, para permitir que atiendan a los heridos y los enfermos.

¿En qué circunstancias las unidades y los establecimientos sanitarios pueden perder la protección que les confiere el DIH?

La regla general conforme al DIH es la protección específica de las unidades y los establecimientos sanitarios (incluidos los hospitales). Por lo tanto, la protección específica debida a los hospitales no debe cesar a menos que una parte en el conflicto los use para cometer, al margen de sus funciones humanitarias, "actos perjudiciales para el enemigo". Ante la duda sobre si las unidades o establecimientos sanitarios se están utilizando para cometer un acto de esa naturaleza, debe presumirse que no.

La expresión "acto perjudicial para el enemigo" no está definida en el DIH. Este se limita a señalar algunos actos que se reconocen expresamente como no perjudiciales para el enemigo, como portar o usar armas ligeras individuales para la propia defensa o para la de los heridos y los enfermos; la custodia de una instalación sanitaria o la atención en una instalación sanitaria de combatientes enfermos o heridos que hayan dejado de participar en las hostilidades.

Pese a la falta de una definición consensuada, la lógica para la pérdida de la protección es clara. Las unidades y los establecimientos sanitarios gozan de protección debido a su función de brindar atención a los heridos y los enfermos. Cuando se los usa para interferir directa o indirectamente en operaciones militares y, por lo tanto, perjudicar al enemigo, se suspende la lógica de su protección específica. Ese sería el caso, por ejemplo, si un hospital se usara como base para lanzar un ataque, como puesto de observación para transmitir información de valor militar, como depósito de armas, como centro de enlace de las tropas en combate o como refugio para combatientes en buen estado de salud.

¿Qué puede considerarse un acto perjudicial para el enemigo?

Un acto perjudicial para el enemigo puede volver a una unidad o un establecimiento sanitario susceptible a ataques, poner en grave riesgo a los heridos y los enfermos a su cuidado, y socavar la confianza en el trabajo de las demás unidades y establecimientos sanitarios, lo que debilitaría la capacidad de protección del DIH en general.

Además, según las circunstancias, ciertos actos perjudiciales para el enemigo pueden constituir una violación de las obligaciones de precaución referidas a la protección de los heridos y los enfermos, así como al personal de salud y a los bienes sanitarios, de los efectos de ataques, o una violación de la prohibición de usar escudos humanos. Un ejemplo concreto sería que se ubicara un establecimiento o una unidad de salud en las inmediaciones de un objetivo militar con la intención de resguardar a este último de las operaciones militares del enemigo.

Por último, esa conducta también podría dar lugar a otras violaciones del DIH o, incluso, a crímenes de guerra. Por ejemplo, la participación en actos perjudiciales para el enemigo en establecimientos o unidades de salud donde se exhiben los emblemas distintivos (la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo) también constituye un uso indebido de los emblemas o el crimen de guerra de perfidia, si se lleva a cabo con la finalidad de matar o herir a un combatiente enemigo.

¿La legislación establece requisitos jurídicos adicionales para el ataque a una unidad o un establecimiento sanitario utilizado con el fin de cometer un acto perjudicial para el enemigo?

Antes de lanzar un ataque contra una unidad o un establecimiento sanitario que ha perdido su estatuto de protección, debe emitirse una intimación. Cuando corresponda, la intimación debe incluir un plazo, que no debe haber surtido efecto para que el ataque esté permitido. El objetivo de este aviso es dar la posibilidad a quienes estén cometiendo un acto perjudicial para el enemigo de cesar en él o, si persisten, al menos permitir la evacuación segura de los heridos y enfermos, que no son responsables de esa conducta ni deben ser víctimas de ella.

Si la intimación no surte efecto, el enemigo ya no está obligado a abstenerse de interferir en el trabajo de la unidad o el establecimiento sanitario, ni a tomar medidas positivas para asistirlo en su labor. Sin embargo, ni siquiera en ese caso pueden desestimarse las consideraciones relacionadas con el bienestar de los heridos y los enfermos que estén recibiendo atención en ese lugar, que deben quedar a salvo. En la medida de lo posible, también deben tomarse medidas activas para preservar su seguridad.

Estas disposiciones derivan de la obligación de respetar y proteger a los heridos y a los enfermos, así como de las normas generales relativas a la conducción de las hostilidades que se aplican a los ataques contra cualquier objetivo militar. Cabe señalar que la parte atacante debe atenerse al principio de proporcionalidad: la ventaja militar que cabe esperar de un ataque a unidades o establecimientos sanitarios que han perdido su estatuto de protección debe sopesarse cuidadosamente con las consecuencias humanitarias que podrían derivarse del daño o la destrucción causados. El ataque puede tener efectos incidentales de segundo y tercer orden en la prestación de servicios de salud a corto, mediano y largo plazo.

Además, la parte atacante está obligada a tomar precauciones en el ataque y, en particular, hacer todo lo posible para evitar o, al menos, minimizar el daño a los pacientes y al personal sanitario, que pueden no tener relación con esos actos y para los que las consecuencias humanitarias pueden ser especialmente funestas. Deben adoptarse las siguientes medidas para minimizar el impacto directo e indirecto de estos ataques en la prestación de servicios de salud, siempre que sea posible y pertinente desde el punto de vista operacional:

• Preparar un plan de contingencia para responder a la alteración prevista de los servicios de salud y para restablecer su prestación plena lo antes posible
• Evaluar medidas para la evacuación de pacientes y personal sanitario, así como para su correcta atención.
• Interrumpir el ataque si el establecimiento ya no cumple los criterios que motivarían la pérdida del estatuto de protección (por ejemplo, si los combatientes han huido del lugar).
• Luego del ataque, facilitar o tomar medidas para el pronto restablecimiento de los servicios de salud (por ejemplo, prestar asistencia sanitaria militar para la instalación sanitaria de carácter civil).